El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veintidós de febrero del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo Nº 240
Aprobación de la circular número 020 emitida por la Dirección General, dirigida a los Presidentes de los Consejos Municipales Electorales, relativa al procedimiento para la acreditación de los Representantes Generales y ante Mesas Directivas de Casilla.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11 primer párrafo, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos; rigiéndose bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
   
II.
Que el Código Electoral de la Entidad, en el artículo 34, en concordancia con lo establecido por la Constitución Federal y la Constitución Particular, determina los derechos y prerrogativas de que gozan los partidos políticos, así como las obligaciones a que quedan sujetos.
   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 51, fracciones II y VI establece como derechos de los partidos políticos:
   
 
a)
Participar, de acuerdo a las disposiciones de este Código, en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.
 
b)
Nombrar representantes ante los órganos del Instituto, en los términos de este Código.
   
IV.
Que el Código de la materia en la entidad, señala en su artículo 78, que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales.
   
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 81, establece, entre otros, como fines del Instituto: Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los Ayuntamientos; así como el velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
   
VI.
Que el Código Electoral de la Entidad, en su artículo 82, prevé que las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
   
VII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 125, fracción V, señala como atribución de los Consejos Municipales Electorales, el registrar los nombramientos de los representantes que los partidos políticos acrediten para la jornada electoral y expedir la identificación en un plazo máximo de setenta y dos horas a partir de su registro y, en todo caso, diez días antes de la jornada electoral.
   
VIII.

Que el Código Electoral Estatal, en el artículo 174, primer párrafo, plasma que los partidos políticos, una vez registrados sus candidatos, fórmulas y listas, y hasta trece días antes de la elección, tendrán derecho a nombrar dos representantes propietarios y dos suplentes, ante cada Mesa Directiva de Casilla.

Asimismo en su párrafo segundo, señala que podrán acreditar en cada uno de los distritos electorales uninominales, un representante general propietario y su respectivo suplente, por cada diez casillas urbanas y un propietario y su suplente por cada cinco casillas rurales, las cuales serán especificadas en el nombramiento correspondiente.

   
IX.
Que el artículo 178, del Código Electoral de la Entidad, señala que cuando se realicen elecciones de diputados y ayuntamientos, el registro de los nombramientos de los representantes ante las Mesas Directivas de Casilla y de los representantes generales se hará ante el Consejo Municipal respectivo, precisándose dentro del artículo en comento, las reglas a las cuales deberán sujetarse para el registro de los representantes de partido.
   
X.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 179, prevé las reglas a las cuales deberá constreñirse la solicitud de registro de los nombramientos de los representantes ante las Mesas Directivas de Casilla y de los representantes generales
   
XI.
Que el Código Electoral Local, en el artículo 180, señala los datos que deberán de contener los nombramientos de los representantes ante las Mesas Directivas de Casilla.
   
XII.
Que el artículo 181, primer párrafo, del Código Electoral de la Entidad, apunta que cuando se realicen elecciones de diputados y ayuntamientos y en caso de que el Presidente del Consejo Municipal, no resuelva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la solicitud o niegue el registro, el partido político interesado podrá solicitar al Presidente del Consejo Distrital correspondiente o del Consejo General, el registro de los representantes de manera supletoria.
   
XIII.
Que el artículo 182, primer párrafo, del Código de la materia, dice que cuando se celebren elecciones de diputados y ayuntamientos, el Presidente del Consejo Municipal entregará al Presidente de cada Mesa Directiva de Casilla una relación de los representantes que tengan derecho de actuar en la casilla de que se trate.
   
XIV.

Que el artículo 183, del Código Electoral de la Entidad, dispone que los nombramientos de los representantes generales deberán contener los mismos datos que los nombramientos de los representantes ante las Mesas Directivas de Casilla, especificando el número de casillas que le correspondan.

Así mismo, el párrafo segundo del propio artículo, señala que de los nombramientos se formará una lista que se entregará a los Presidentes de las Mesas Directivas de Casilla.

   
XV.
Que en fecha diez de febrero del año que transcurre, el Director General en términos de las atribuciones que le son conferidas por la legislación de la materia en la Entidad, emitió la circular número 020 dirigida a los Presidentes de los Consejos Municipales Electorales acompañada del anexo respectivo, relativo al Procedimiento para la Acreditación de los Representantes Generales ante Mesas Directivas de Casilla.
   
XVI.
Que el Consejo General considera pertinente elevar a Acuerdo la aprobación de la circular y anexo referidos en el Considerando anterior, para efectos de generar la certeza en su expedición y aplicación, por lo que el Órgano Superior de Dirección una vez analizada la circular y anexo referido estima procedente su aprobación, en razón de que contienen los elementos técnicos y jurídicos para su aplicación.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: 

ACUERDO 

ÚNICO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba en todos sus términos la circular 020, dirigida a los Presidentes de los Consejos Municipales Electorales y su anexo relativo al Procedimiento para la Acreditación de los Representantes Generales y ante Mesas Directivas de Casilla, documentos que se acompaña al presente Acuerdo, formando parte del mismo.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo y sus anexos en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, México, a veintidós de febrero del año dos mil seis.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)

ANEXO