El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veinticuatro de febrero del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo Nº 241
Readscripción de Vocal Distrital Electoral para el Proceso Electoral 2005-2006.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, dispone en su artículo 10, párrafo segundo, que los ciudadanos, los partidos políticos y las autoridades, cuidarán que los procesos electorales sean organizados, desarrollados y vigilados por órganos profesionales conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. |
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II. |
Que el mismo ordenamiento supremo del Estado de México, prescribe en el artículo 11, primer párrafo, que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México, en cuya integración participarán el Poder Legislativo, los partidos políticos y los ciudadanos, en los términos dispuestos por la Constitución y la ley de la materia. |
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III. |
Que el Consejo General, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95, fracción IX, es el órgano facultado para designar a los Vocales de las Juntas Distritales y Municipales. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95 fracción XI, faculta al Consejo General para vigilar la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto y conocer de los informes específicos y actividades que estime necesario solicitarles. |
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V. |
Que el Estatuto del Servicio Electoral Profesional, establece en sus artículos 38 y 52, que los servidores electorales podrán ser adscritos o readscritos, de acuerdo con las necesidades del Instituto Electoral; en tanto que la readscripción en Órganos Desconcentrados y Central es una facultad del Instituto, que si bien puede implicar movilidad del servidor electoral, no supone ascenso ni promoción, aun cuando varíen sus funciones. |
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VI. |
Que el Consejo General, mediante su Acuerdo número 126 aprobado en sesión extraordinaria del día treinta de septiembre del dos mil cinco, publicado en la Gaceta del Gobierno el día cuatro de octubre del mismo año, designó a los ciudadanos para integrar las Juntas Distritales Ejecutivas para el proceso electoral 2005-2006. |
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VII. |
Que atendiendo a las necesidades del Instituto y en virtud de que es necesaria la readscripción de la Vocal de Capacitación de la Junta Distrital No. XXXIII de Ecatepec, la Dirección General y la Dirección del Servicio Electoral Profesional, presentaron a la Junta General del propio Instituto la propuesta que se contiene en el presente Acuerdo. |
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VIII. |
Que la Junta General del Instituto, en su sesión del día veintitrés de febrero del año en curso, aprobó, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 99, fracción IV, del Código Electoral del Estado de México, la propuesta de readscripción a la que se alude en el presente Acuerdo, determinando remitirla a la consideración del Consejo General, para su aprobación definitiva.
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IX. |
Que en virtud de lo manifestado en el presente Acuerdo, este Órgano Superior de Dirección estima procedente aprobar la propuesta que presenta la Junta General. |
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba la readscripción de la Vocal de Capacitación de la Junta Distrital Electoral No. XXXIII de Ecatepec, a la Junta Municipal Electoral No. 34 de ese mismo Municipio, con el carácter de Vocal Ejecutivo, en los términos siguientes:
NOMBRE DE LA VOCAL |
ADSCRIPCIÓN ANTERIOR |
NUEVA ADSCRIPCIÓN |
BIANCA HEIDI GARRIDO PACHECO |
VOCAL DE CAPACITACIÓN DE LA JUNTA DISTRITAL No. XXXIII DE ECATEPEC |
VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA MUNICIPAL No. 34 DE ECATEPEC |
SEGUNDO.- Como consecuencia de la readscripción aprobada en el resolutivo anterior, se aprueba la sustitución de la Vocal de la Junta Distrital Electoral No. XXXIII, con sede en Ecatepec, en los términos que a continuación se mencionan:
JUNTA DISTRITAL |
CARGO |
VOCAL SUSTITUIDO |
VOCAL SUSTITUTO |
XXXIIIECATEPEC |
VOCAL DE CAPACITACIÓN |
BIANCA HEIDI GARRIDO PACHECO |
LUCRECIA LISBETH ESCOBAR MÉNDEZ |
TERCERO.- El Consejero Presidente del Consejo General, el Director General y la Secretaria General expedirán el nombramiento a los Vocales a que alude el presente Acuerdo, en términos de la sustitución y de la readscripción aprobadas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese a la Junta Distrital Electoral No. XXXIII, así como a la Junta Municipal Electoral No. 34, ambas con sede en Ecatepec, Estado de México, la sustitución y la readscripción acordadas, para todos los efectos legales correspondientes.
Toluca de Lerdo, México, a veinticuatro de de febrero de dos mil seis
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)
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