El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veinticuatro de febrero del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo Nº 242
Sustitución de Vocales Municipales Electorales para el Proceso Electoral 2005-2006.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11 primer párrafo, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos; rigiéndose bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. |
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II. |
Que el Código de la materia en la Entidad, señala en su artículo 78, que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 81, establece, entre otros, como fines del Instituto: Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los Ayuntamientos; así como el velar por la autenticidad y efectividad del sufragio. |
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IV. |
Que el Código Electoral de la Entidad, en su artículo 82, prevé que las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. |
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V. |
Que el Consejo General, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95, fracción IX, es el órgano facultado para designar a los Vocales de las Juntas Municipales. |
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95 fracción XI, faculta al Consejo General para vigilar la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto y conocer de los informes específicos y actividades que estime necesario solicitarles. |
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VII. |
Que el Estatuto del Servicio Electoral Profesional, establece en su artículo 38, que la obtención del nombramiento otorgará a los Servidores Electorales la temporalidad o permanencia en el cargo o puesto, según el nivel y rango que le corresponda; pudiendo ser adscrito o readscrito, de acuerdo a las necesidades del Instituto Electoral. |
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VIII. |
Que el Consejo General, mediante su acuerdo número 136 aprobado en sesión extraordinaria del día treinta y uno de octubre del dos mil cinco, publicado en la Gaceta del Gobierno el día primero de noviembre del mismo año, designó a los ciudadanos para integrar las Juntas Municipales Electorales para el proceso electoral 2005-2006.
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IX. |
Que atendiendo a las necesidades del Instituto así como a la idoneidad del personal del Servicio Electoral Profesional, la Dirección General y la Dirección del Servicio Electoral Profesional, propusieron a la Junta General del propio Instituto sustituciones de integrantes de la Junta Municipal 34 con sede en Ecatepec. |
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X. |
Que la Junta General del Instituto, en su sesión extraordinaria del día veintitrés de febrero del año en curso, aprobó, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 99, fracción IV, del Código Electoral del Estado de México, la propuesta de sustitución de Vocales de la Junta Municipal a la que se alude en el presente Acuerdo, determinando remitirla a la consideración del Consejo General. |
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XI. |
Que en virtud de lo manifestado en el presente Acuerdo, este Órgano Superior de Dirección estima procedente aprobar la propuesta de sustitución de los Vocales Municipales que presenta la Junta General, procediendo en consecuencia a las designaciones correspondientes. |
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XII. |
Que en caso específico de la ciudadana propuesta para ocupar la Vocalía Ejecutiva, fue aprobada su readscripción a este cargo mediante diverso Acuerdo número 241 emitido en fecha veinticuatro de febrero del año en curso, por el Órgano Superior de Dirección. |
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba la sustitución de los Vocales Ejecutivo, Organización y de Capacitación de la Junta Municipal número 34, con sede en Ecatepec, México, de los ciudadanos que enseguida se mencionan:
ECATEPEC
JUNTA MUNICIPAL |
CARGO |
SERVIDOR QUE SE SUSTITUYE |
NUEVO NOMBRAMIENTO |
Ecatepec |
Vocal Ejecutivo |
Andrés Amador Fuentes |
Bianca Heidi Garrido Pacheco |
Ecatepec |
Vocal de Organización |
Enrique Sandoval Bautista |
Alejandro Elizarrarás Corona |
Ecatepec |
Vocal de Capacitación |
Víctor Manuel Navarro Hidalgo |
José Calderón Calderón |
SEGUNDO.- El Consejero Presidente del Consejo General, el Director General y la Secretaria General expedirán el nombramiento a los Vocales de la Junta Municipal número 34 con sede en Ecatepec, México, en términos de las sustituciones que se aprueban a través del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese a la Junta Municipal con sede en Ecatepec, las sustituciones acordadas, para todos los efectos legales correspondientes.
Toluca, Estado de México, a veinticuatro de febrero de dos mil seis.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)
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