El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del veintiocho de febrero del año dos mil seis, se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo Nº 244
Sustitución de Candidatos a Miembros de Ayuntamientos para el Procesos Electoral 2005-2006.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, dispone en su artículo 112 que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, es el municipio libre. Las facultades que la Constitución de la República y el presente ordenamiento otorgan al gobierno municipal se ejercerán por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. |
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II. |
Que el mismo ordenamiento normativo establece, en su artículo 29, fracción II, que son prerrogativas de los ciudadanos del Estado, votar y ser votados para los cargos públicos de elección popular del Estado y de los municipios. |
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III. |
Que la Constitución Particular prescribe, en el artículo 113, que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento con la competencia que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia Constitución Particular y las leyes que de ellas emanen. |
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IV. |
Que la misma Constitución Particular, en su artículo 114 párrafo primero, ordena que los ayuntamientos serán electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo. |
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V. |
Que la Constitución Política Local señala, en su artículo 117, primer párrafo que los ayuntamientos se integrarán con un jefe de asamblea que se denominará Presidente Municipal, y con varios miembros más llamados Síndicos y Regidores, cuyo número se determinará en razón directa de la población del municipio que representen, como lo disponga la Ley Orgánica respectiva. |
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado de México, establece en su artículo 51, fracción I, el derecho de los partidos políticos para postular candidatos a las elecciones estatales y municipales. |
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VII. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 145, párrafo primero, señala que corresponde exclusivamente a los partidos políticos el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular. |
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VIII. |
Que el ordenamiento legal en cita, ordena en su artículo 151, fracciones II y III, que para solicitar la sustitución de candidatos, los partidos políticos deberán presentar un escrito dirigido al Consejo General, observando las siguientes disposiciones:
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a) |
Vencido el plazo establecido para el registro de candidatos, exclusivamente podrán sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. |
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b) |
Cuando la renuncia del candidato fuera notificada por éste al Consejo General, se hará del conocimiento del Partido que lo registró para que proceda, en su caso, a la sustitución. |
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IX. |
Que la LV Legislatura del Estado, en ejercicio de las facultades que le otorga la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 61 fracción XII, expidió mediante Decreto número 190 publicado en la Gaceta del Gobierno el día catorce de diciembre del año dos mil cinco, la Convocatoria a Elecciones Ordinarias de Diputados que integrarán la LVI Legislatura para el periodo constitucional comprendido del día cinco de septiembre del año dos mil seis al cuatro de septiembre del año dos mil nueve, y de miembros de los Ayuntamientos en los 125 municipios del Estado para el periodo constitucional comprendido del dieciocho de agosto del año dos mil seis al diecisiete de agosto del año dos mil nueve. |
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X. |
Que cuentan con acreditación ante el Instituto Electoral del Estado de México y con derecho a participar en el Proceso Electoral 2005-2006 que se desarrollan en el Estado de México, para elegir miembros de los Ayuntamientos, los siguientes Partidos Políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia y la Coalición “Alianza por México” formada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México. |
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XI. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante acuerdo número 195, aprobado en su sesión extraordinaria del día veinte de enero del año dos mil seis, publicado en la Gaceta del Gobierno el día veinticuatro del mismo mes y año, aprobó el registro de candidatos a miembros de los Ayuntamientos del Estado de México para el Proceso Electoral 2005-2006. |
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XII. |
Que ciudadanos que fueron postulados por los partidos políticos: Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, para integrar diversos Ayuntamientos del Estado, han renunciado a su candidatura. |
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XIII. |
Que la Presidencia del Consejo General recibió las solicitudes de sustituciones vía renuncia de candidatos a miembros de diversos Ayuntamientos del Estado de México, que a continuación se detallan: |
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AYUNTAMIENTO |
CARGO |
CANDIDATO QUE RENUNCIA |
DONATO GUERRA |
CUARTO REGIDOR PROPIETARIO |
ANSBERTO SÁNCHEZ POMPOSO |
SAN FELIPE DEL PROGRESO |
SÉPTIMO REGIDOR PROPIETARIO |
FELISA CUEVAS RUIZ |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
AYUNTAMIENTO |
CARGO |
CANDIDATO QUE RENUNCIA |
JOQUICINGO |
QUINTO REGIDOR PROPIETARIO |
AURELIO RICO LÓPEZ |
QUINTO REGIDOR SUPLENTE |
MARIO MARTÍNEZ URRUTIA |
METEPEC |
SÉPTIMO REGIDOR PROPIETARIO |
EUSEBIO GARCÍA MACEDO |
SÉPTIMO REGIDOR SUPLENTE |
ALAN GIOVANNI JIMÉNEZ ELIZALDE |
AYUNTAMIENTO |
CARGO |
CANDIDATO QUE RENUNCIA |
LERMA |
TERCER REGIDOR SUPLENTE
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J. JESÚS VÁZQUEZ ALVA
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METEPEC |
SÉPTIMO REGIDOR PROPIETARIO |
EUSEBIO GARCÍA MACEDO |
SÉPTIMO REGIDOR SUPLENTE |
ALAN GIOVANNI JIMÉNEZ ELIZALDE |
TENANGO DEL VALLE |
SINDICO PROPIETARIO |
LUCIO SERRANO GONZÁLEZ |
SINDICO SUPLENTE |
ANTONIA SAUCEDO DÍAZ |
SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO |
EMILIO MAYA QUIROZ |
SEXTO REGIDOR PROPIETARIO |
CRUZ MARÍA MATUS DÍAZ |
TLATLAYA |
SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO |
OFELIA NÚÑEZ ALPIZAR |
SEXTO REGIDOR PROPIETARIO |
ROGELIO LÓPEZ SALINAS |
VILLA VICTORIA |
TERCER REGIDOR PROPIETARIO |
ARTEMIO COLIN ROSALES |
TERCER REGIDOR SUPLENTE |
SABINA LOBERA JIMÉNEZ |
CONVERGENCIA
AYUNTAMIENTO |
CARGO |
CANDIDATO QUE RENUNCIA |
LERMA |
TERCER REGIDOR SUPLENTE
|
J. JESÚS VÁZQUEZ ALVA
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COACALCO |
SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO
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DANIEL ARTURO LEÓN SALAZAR
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TLALMANALCO |
PRESIDENTE MUNICIPAL SUPLENTE
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MARTHA GUDELIA ALFARO GARCÍA |
SÍNDICO PROPIETARIO |
HUMBERTO ISLAS TRIAY
|
SÍNDICO SUPLENTE |
JOSÉ JOEL REYES CERVANTES |
NAUCALPAN |
PRESIDENTE MUNICIPAL PROPIETARIO
|
OFELIA NÚÑEZ ALPIZAR |
PRESIDENTE MUNICIPAL SUPLENTE
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ROGELIO LÓPEZ SALINAS |
PRIMER SÍNDICO PROPIETARIO |
ALFREDO ANAYA GARCÍA |
PRIMER SÍNDICO SUPLENTE |
FRANCISCO JOSÉ SORIANO OROZCO |
SEGUNDO SÍNDICO PROPIETARIO |
MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS SOTO MARTÍNEZ |
SEGUNDO SÍNDICO SUPLENTE |
VÍCTOR NIETO ZÚÑIGA |
PRIMER REGIDOR PROPIETARIO |
JOSÉ ISLAS CASTAÑEDA |
PRIMER REGIDOR SUPLENTE |
MARÍA REMEDIOS LEYVA GARCÍA |
SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO |
ERNESTINA CRUZ RAMÍREZ |
SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE |
MARICELA HERNÁNDEZ INOCENTE |
TERCER REGIDOR PROPIETARIO |
AURELIO TORRES GARCÍA |
TERCER REGIDOR SUPLENTE |
LÁZARO BAUTISTA RANGEL |
CUARTO REGIDOR PROPIETARIO |
JOSÉ FRANCISCO ANAYA ALCÁNTARA |
CUARTO REGIDOR SUPLENTE |
JESÚS VENEGAS CARRILLO |
QUINTO REGIDOR PROPIETARIO |
DELIA JIMÉNEZ VÁZQUEZ |
QUINTO REGIDOR SUPLENTE |
LUCÍA BRAVO HERRERA |
SEXTO REGIDOR PROPIETARIO |
DIANA ROMERO CORONA |
SEXTO REGIDOR SUPLENTE |
VERÓNICA SALGADO CASTILLO |
SÉPTIMO REGIDOR PROPIETARIO |
MARÍA DEL PILAR ALCÁNTARA SORÍA |
SÉPTIMO REGIDOR SUPLENTE |
MA. REFUGIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ |
OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO |
CARMELO VARGAS NICOLÁS |
OCTAVO REGIDOR SUPLENTE |
ALFONSO KLAIN ORTEGA |
NOVENO REGIDOR PROPIETARIO |
ROCÍO GONZÁLEZ ROURA |
NOVENO REGIDOR SUPLENTE |
AMPARO BETANCOURT CARDOSO |
DÉCIMO REGIDOR PROPIETARIO |
MARY ROSY FUENTES BENÍTEZ |
DÉCIMO REGIDOR SUPLENTE |
RUBÉN BORDÓN GUTIÉRREZ |
DÉCIMO PRIMER REGIDOR PROPIETARIO |
CAROLINA MILÁN ZÁRATE |
DÉCIMO PRIMER REGIDOR SUPLENTE |
MANUEL ALEJANDRO CORTES FLORES |
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XIV. |
Que los partidos políticos: Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, al solicitar las sustituciones de sus candidatos, acompañaron las renuncias y la documentación que acredita la elegibilidad de los mismos, cumpliendo con lo establecido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 119 y con lo establecido por el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 15 párrafo tercero, 16 y 148, por lo que es procedente su registro, vía sustitución. |
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XV. |
Que algunos ciudadanos interpusieron diversos Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, resolviendo en forma favorable la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente número SUP-JDC-205/2006, por lo cual, en cumplimiento a dicha sentencia, se procedió por este Órgano Superior de Dirección a verificar a través de la documentación atinente, el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de los ciudadanos promoventes en el juicio en mención. |
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XVI. |
Que el Partido de la Revolución Democrática solicitó la sustitución de sus candidatos a síndico propietario y suplente, registrados en la planilla a contender para el ayuntamiento de Amanalco, toda vez que los mismos se encuentran registrados a su vez como candidatos a presidente propietario y primer regidor suplente, por el Partido Acción Nacional, para integrar el mismo ayuntamiento. |
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XVII. |
Que el artículo 31, primer párrafo del Código Electoral del Estado de México, dispone que ningún ciudadano podrá ser registrado como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral. |
En razón de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueban las sustituciones por causa de renuncia, de los candidatos que fueron presentados por los partidos políticos: Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia.
SEGUNDO.- Se registra a los ciudadanos como candidatos a integrar los Ayuntamientos para el Proceso Electoral 2005-2006, que a continuación se indican, por haber reunido los requisitos de elegibilidad que se señalan en el artículo 119 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 15 párrafo tercero, 16 y 148 del Código Electoral del Estado de México.
AYUNTAMIENTO |
CARGO |
CANDIDATO SUSTITUTO |
DONATO GUERRA |
CUARTO REGIDOR PROPIETARIO
|
PEDRO SALINAS SÁNCHEZ
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SAN FELIPE DEL PROGRESO |
SÉPTIMO REGIDOR PROPIETARIO
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HÉCTOR GARDUÑO GONZÁLEZ
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PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
AYUNTAMIENTO |
CARGO |
CANDIDATO SUSTITUTO |
JOQUICINGO |
QUINTO REGIDOR PROPIETARIO |
SAMUEL CEDILLO PÉREZ |
QUINTO REGIDOR SUPLENTE |
CÉSAR MACAZAR HERNÁNDEZ |
METEPEC |
SÉPTIMO REGIDOR PROPIETARIO |
JUAN DE LA PORTILLA VERGARA
|
SÉPTIMO REGIDOR SUPLENTE |
RENÉ LEONEL PÉREZ SANTANA |
PARTIDO DEL TRABAJO
AYUNTAMIENTO |
CARGO |
CANDIDATO SUSTITUTO |
LERMA |
TERCER REGIDOR SUPLENTE
|
GILDARDO ALVA DÍAZ
|
METEPEC |
SÉPTIMO REGIDOR PROPIETARIO |
JUAN DE LA PORTILLA VERGARA
|
SÉPTIMO REGIDOR SUPLENTE |
RENÉ LEONEL PÉREZ SANTANA |
TENANGO DEL VALLE |
SINDICO PROPIETARIO |
CRUZ MARÍA MATUS DÍAZ |
SINDICO SUPLENTE |
CARMELO SERRANO AVERRISQUIETA
|
SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO |
ROCIÓ ESPERANZA BAUTISTA TAMES |
SEXTO REGIDOR PROPIETARIO |
EDMUNDO CASTRO NAVA
|
TLATLAYA |
SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO |
OSCAR FIGUEROA HERNÁNDEZ |
SEXTO REGIDOR PROPIETARIO |
OFELIA NÚÑEZ ALPIZAR |
VILLA VICTORIA |
TERCER REGIDOR PROPIETARIO |
ESTEBAN GALICIA DE JESÚS |
TERCER REGIDOR SUPLENTE |
MARÍA ELENA GALICIA INÉS |
CONVERGENCIA
AYUNTAMIENTO |
CARGO |
CANDIDATO SUSTITUTO |
LERMA |
TERCER REGIDOR SUPLENTE
|
GILDARDO ALVA DÍAZ
|
COACALCO |
SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO
|
MARÍA DE LOURDES GARFÍAS ASIAIN
|
TLALMANALCO |
PRESIDENTE MUNICIPAL SUPLENTE |
JOSÉ OCTAVIO MÁRQUEZ MENDOZA |
SÍNDICO PROPIETARIO |
NOEMÍ GALVÁN VILLEDA |
SÍNDICO SUPLENTE
|
LUCY ESMERALDA SOBERANES DÍAZ
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NAUCALPAN |
PRESIDENTE MUNICIPAL PROPIETARIO |
ALFREDO JIMÉNEZ MAYÉN |
PRESIDENTE MUNICIPAL SUPLENTE |
JOSÉ MACIEL MONTES |
PRIMER SÍNDICO PROPIETARIO |
JOSÉ LUIS ÁNGELES MIRELES |
PRIMER SÍNDICO SUPLENTE |
RAÚL REYES NEPOMUCENO |
SEGUNDO SÍNDICO PROPIETARIO |
YOLANDA JULIETA OSNAYA RAMÍREZ |
SEGUNDO SÍNDICO SUPLENTE |
TEOFILO MENDOZA REYES |
PRIMER REGIDOR PROPIETARIO |
ARTURO ÁLVAREZ MACIEL |
PRIMER REGIDOR SUPLENTE |
TEHUTLI GABRIELA HERNÁNDEZ VALDEZ |
SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO |
RODRIGO ADÁN JIMÉNEZ OSNAYA |
SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE |
ANGÉLICA REYES NEPOMUCENO |
TERCER REGIDOR PROPIETARIO |
LUCIA RICO GÓMEZ |
TERCER REGIDOR SUPLENTE |
ROCÍO IBAÑEZ MACHORRO |
CUARTO REGIDOR PROPIETARIO |
SERAFÍN PEDRO REYES NEPOMUCENO |
CUARTO REGIDOR SUPLENTE |
ENRIQUE HERNÁNDEZ MORQUECHO |
QUINTO REGIDOR PROPIETARIO |
GUADALUPE DAYANA GONZÁLEZ CHÁVEZ |
QUINTO REGIDOR SUPLENTE |
ROMANA ALONSO MARTÍNEZ |
SEXTO REGIDOR PROPIETARIO |
OSCAR MAYA ALONSO |
SEXTO REGIDOR SUPLENTE |
DELIA SOTO TORRIJOS |
SÉPTIMO REGIDOR PROPIETARIO |
GILBERTO CASTILLO LARA |
SÉPTIMO REGIDOR SUPLENTE |
JOSÉ GUADALUPE RODRÍGUEZ JURADO |
OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO |
RAFAEL VÉLEZ VARGAS |
OCTAVO REGIDOR SUPLENTE |
MARÍA HERMINIA DELGADO TREJO |
NOVENO REGIDOR PROPIETARIO |
LIDIA MARTÍNEZ MAYA |
NOVENO REGIDOR SUPLENTE |
ADRIÁN CASTILLO LARA |
DÉCIMO REGIDOR PROPIETARIO |
ANGÉLICA AGUILAR BERNAL |
DÉCIMO REGIDOR SUPLENTE |
HÉCTOR MAYA ALONSO |
DÉCIMO PRIMER REGIDOR PROPIETARIO |
SILVERIO MERCADO SÁNCHEZ |
DÉCIMO PRIMER REGIDOR SUPLENTE |
FIDENCIO LÓPEZ LÓPEZ |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
En cumplimiento a la Sentencia de fecha veintitrés de febrero del dos mil seis, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-JDC-205/2006 y notificada al Instituto Electoral del Estado de México en la misma fecha, se recorren las fórmulas actualmente registradas a la cuarta y quinta regidurías para el Ayuntamiento de San Mateo Atenco, quedando registradas como quinta y sexta regidurías respectivamente; se cancela la inscripción de la actual fórmula a la sexta regiduría (Edilberto Torres Silva, propietario, y Antonio Ortiz Alcántara, suplente) y se procede a registrar como fórmula a la cuarta regiduría a las C.C. Sara Luz Islas González, como propietario y Amalia Bobadilla Jardón, como suplente, por lo que la planilla al municipio en mención, respecto a dichas fórmulas, queda integrada de la siguiente manera:
AYUNTAMIENTO |
CARGO |
CANDIDATO |
SAN MATEO ATENCO |
REGIDOR 4 PROPIETARIO
|
SARA LUZ ISLAS GONZÁLEZ
|
REGIDOR 4 SUPLENTE
|
AMALIA BOBADILLA JARDÓN
|
REGIDOR 5 PROPIETARIO |
OCTAVIO CECILIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ |
REGIDOR 5 SUPLENTE |
ANTONIO DÍAZ GARCÍA |
REGIDOR 6 PROPIETARIO |
LETICIA MARTÍNEZ FUENTES |
REGIDOR 6 SUPLENTE |
MARIBEL ROMERO GONZÁLEZ |
TERCERO.- Se aprueba, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 31, primer párrafo, del Código Electoral del Estado de México, la sustitución solicitada por el Partido de la Revolución Democrática, por causa de doble registro de los ciudadanos que a continuación se mencionan, toda vez que atendiendo a la disposición legal en cita, no pueden ser postulados como candidatos a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral, y en su lugar se registra a los sustitutos que enseguida se señalan por reunir los requisitos de elegibilidad previstos por los artículos 119, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 15 párrafo tercero, 16 y 148 del Código Electoral del Estado de México.
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
AYUNTAMIENTO |
CARGO |
CANDIDATO SUSTITUIDO POR DOBLE REGISTRO |
CANDIDATO SUSTITUTO |
AMANALCO |
SINDICO PROPIETARIO
|
ALFREDO GÓMEZ SALINAS
|
LEONARDO MARCOS SOTO |
SINDICO SUPLENTE
|
EPIFANIO LÓPEZ ROQUE
|
GENARO RAMÍREZ QUINTERO |
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese a las Juntas Municipales correspondientes y a los representantes de los Partidos Políticos y Coaliciones que participan en los actuales procesos electorales, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.
Toluca de Lerdo, México, a veintiocho de febrero de dos mil seis.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)
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