El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del veintiocho de febrero del año dos mil seis, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo Nº 244
Sustitución de Candidatos a Miembros de Ayuntamientos para el Procesos Electoral 2005-2006.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, dispone en su artículo 112 que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, es el municipio libre. Las facultades que la Constitución de la República y el presente ordenamiento otorgan al gobierno municipal se ejercerán por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
   
II.
Que el mismo ordenamiento normativo establece, en su artículo 29, fracción II, que son prerrogativas de los ciudadanos del Estado, votar y ser votados para los cargos públicos de elección popular del Estado y de los municipios.
   
III.
Que la Constitución Particular prescribe, en el artículo 113, que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento con la competencia que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia Constitución Particular y las leyes que de ellas emanen.
   
IV.
Que la misma Constitución Particular, en su artículo 114 párrafo primero, ordena que los ayuntamientos serán electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.
   
V.
Que la Constitución Política Local señala, en su artículo 117, primer párrafo que los ayuntamientos se integrarán con un jefe de asamblea que se denominará Presidente Municipal, y con varios miembros más llamados Síndicos y Regidores, cuyo número se determinará en razón directa de la población del municipio que representen, como lo disponga la Ley Orgánica respectiva.
   
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, establece en su artículo 51, fracción I, el derecho de los partidos políticos para postular candidatos a las elecciones estatales y municipales.
   
VII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 145, párrafo primero, señala que corresponde exclusivamente a los partidos políticos el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular.
   
VIII.

Que el ordenamiento legal en cita, ordena en su artículo 151, fracciones II y III, que para solicitar la sustitución de candidatos, los partidos políticos deberán presentar un escrito dirigido al Consejo General, observando las siguientes disposiciones:

   
 
a)
Vencido el plazo establecido para el registro de candidatos, exclusivamente podrán sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia.
   
b)
Cuando la renuncia del candidato fuera notificada por éste al Consejo General, se hará del conocimiento del Partido que lo registró para que proceda, en su caso, a la sustitución.
   
IX.
Que la LV Legislatura del Estado, en ejercicio de las facultades que le otorga la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 61 fracción XII, expidió mediante Decreto número 190 publicado en la Gaceta del Gobierno el día catorce de diciembre del año dos mil cinco, la Convocatoria a Elecciones Ordinarias de Diputados que integrarán la LVI Legislatura para el periodo constitucional comprendido del día cinco de septiembre del año dos mil seis al cuatro de septiembre del año dos mil nueve, y de miembros de los Ayuntamientos en los 125 municipios del Estado para el periodo constitucional comprendido del dieciocho de agosto del año dos mil seis al diecisiete de agosto del año dos mil nueve.
   
X.
Que cuentan con acreditación ante el Instituto Electoral del Estado de México y con derecho a participar en el Proceso Electoral 2005-2006 que se desarrollan en el Estado de México, para elegir miembros de los Ayuntamientos, los siguientes Partidos Políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia y la Coalición “Alianza por México” formada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México.
 
XI.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante acuerdo número 195, aprobado en su sesión extraordinaria del día veinte de enero del año dos mil seis, publicado en la Gaceta del Gobierno el día veinticuatro del mismo mes y año, aprobó el registro de candidatos a miembros de los Ayuntamientos del Estado de México para el Proceso Electoral 2005-2006.
   
XII.
Que ciudadanos que fueron postulados por los partidos políticos: Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, para integrar diversos Ayuntamientos del Estado, han renunciado a su candidatura.
   
XIII.
Que la Presidencia del Consejo General recibió las solicitudes de sustituciones vía renuncia de candidatos a miembros de diversos Ayuntamientos del Estado de México, que a continuación se detallan:
   

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AYUNTAMIENTO
CARGO
CANDIDATO QUE RENUNCIA
DONATO GUERRA
CUARTO REGIDOR PROPIETARIO
ANSBERTO SÁNCHEZ POMPOSO
SAN FELIPE DEL PROGRESO
SÉPTIMO REGIDOR PROPIETARIO
FELISA CUEVAS RUIZ

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

AYUNTAMIENTO
CARGO
CANDIDATO QUE RENUNCIA
JOQUICINGO
QUINTO REGIDOR PROPIETARIO
AURELIO RICO LÓPEZ
QUINTO REGIDOR SUPLENTE
MARIO MARTÍNEZ URRUTIA
METEPEC
SÉPTIMO REGIDOR PROPIETARIO
EUSEBIO GARCÍA MACEDO
SÉPTIMO REGIDOR SUPLENTE
ALAN GIOVANNI JIMÉNEZ ELIZALDE

PARTIDO DEL TRABAJO

AYUNTAMIENTO
CARGO
CANDIDATO QUE RENUNCIA
LERMA
TERCER REGIDOR SUPLENTE
J. JESÚS VÁZQUEZ ALVA
METEPEC
SÉPTIMO REGIDOR PROPIETARIO
EUSEBIO GARCÍA MACEDO
SÉPTIMO REGIDOR SUPLENTE
ALAN GIOVANNI JIMÉNEZ ELIZALDE
TENANGO DEL VALLE
SINDICO PROPIETARIO
LUCIO SERRANO GONZÁLEZ
SINDICO SUPLENTE
ANTONIA SAUCEDO DÍAZ
SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO
EMILIO MAYA QUIROZ
SEXTO REGIDOR PROPIETARIO
CRUZ MARÍA MATUS DÍAZ
TLATLAYA
SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO
OFELIA NÚÑEZ ALPIZAR
SEXTO REGIDOR PROPIETARIO
ROGELIO LÓPEZ SALINAS
VILLA VICTORIA
TERCER REGIDOR PROPIETARIO
ARTEMIO COLIN ROSALES
TERCER REGIDOR SUPLENTE
SABINA LOBERA JIMÉNEZ

CONVERGENCIA

AYUNTAMIENTO
CARGO
CANDIDATO QUE RENUNCIA
LERMA
TERCER REGIDOR SUPLENTE
J. JESÚS VÁZQUEZ ALVA
COACALCO
SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO
DANIEL ARTURO LEÓN SALAZAR
TLALMANALCO
PRESIDENTE MUNICIPAL SUPLENTE
MARTHA GUDELIA ALFARO GARCÍA
SÍNDICO PROPIETARIO
HUMBERTO ISLAS TRIAY
SÍNDICO SUPLENTE
JOSÉ JOEL REYES CERVANTES
NAUCALPAN
PRESIDENTE MUNICIPAL PROPIETARIO
OFELIA NÚÑEZ ALPIZAR
PRESIDENTE MUNICIPAL SUPLENTE
ROGELIO LÓPEZ SALINAS
PRIMER SÍNDICO PROPIETARIO
ALFREDO ANAYA GARCÍA
PRIMER SÍNDICO SUPLENTE
FRANCISCO JOSÉ SORIANO OROZCO
SEGUNDO SÍNDICO PROPIETARIO
MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS SOTO MARTÍNEZ
SEGUNDO SÍNDICO SUPLENTE
VÍCTOR NIETO ZÚÑIGA
PRIMER REGIDOR PROPIETARIO
JOSÉ ISLAS CASTAÑEDA
PRIMER REGIDOR SUPLENTE
MARÍA REMEDIOS LEYVA GARCÍA
SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO
ERNESTINA CRUZ RAMÍREZ
SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE
MARICELA HERNÁNDEZ INOCENTE
TERCER REGIDOR PROPIETARIO
AURELIO TORRES GARCÍA
TERCER REGIDOR SUPLENTE
LÁZARO BAUTISTA RANGEL
CUARTO REGIDOR PROPIETARIO
JOSÉ FRANCISCO ANAYA ALCÁNTARA
CUARTO REGIDOR SUPLENTE
JESÚS VENEGAS CARRILLO
QUINTO REGIDOR PROPIETARIO
DELIA JIMÉNEZ VÁZQUEZ
QUINTO REGIDOR SUPLENTE
LUCÍA BRAVO HERRERA
SEXTO REGIDOR PROPIETARIO
DIANA ROMERO CORONA
SEXTO REGIDOR SUPLENTE
VERÓNICA SALGADO CASTILLO
SÉPTIMO REGIDOR PROPIETARIO
MARÍA DEL PILAR ALCÁNTARA SORÍA
SÉPTIMO REGIDOR SUPLENTE
MA. REFUGIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO
CARMELO VARGAS NICOLÁS
OCTAVO REGIDOR SUPLENTE
ALFONSO KLAIN ORTEGA
NOVENO REGIDOR PROPIETARIO
ROCÍO GONZÁLEZ ROURA
NOVENO REGIDOR SUPLENTE
AMPARO BETANCOURT CARDOSO
DÉCIMO REGIDOR PROPIETARIO
MARY ROSY FUENTES BENÍTEZ
DÉCIMO REGIDOR SUPLENTE
RUBÉN BORDÓN GUTIÉRREZ
DÉCIMO PRIMER REGIDOR PROPIETARIO
CAROLINA MILÁN ZÁRATE
DÉCIMO PRIMER REGIDOR SUPLENTE
MANUEL ALEJANDRO CORTES FLORES
   
XIV.
Que los partidos políticos: Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, al solicitar las sustituciones de sus candidatos, acompañaron las renuncias y la documentación que acredita la elegibilidad de los mismos, cumpliendo con lo establecido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 119 y con lo establecido por el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 15 párrafo tercero, 16 y 148, por lo que es procedente su registro, vía sustitución.
   
XV.
Que algunos ciudadanos interpusieron diversos Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, resolviendo en forma favorable la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente número SUP-JDC-205/2006, por lo cual, en cumplimiento a dicha sentencia, se procedió por este Órgano Superior de Dirección a verificar a través de la documentación atinente, el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de los ciudadanos promoventes en el juicio en mención.
 
XVI.
Que el Partido de la Revolución Democrática solicitó la sustitución de sus candidatos a síndico propietario y suplente, registrados en la planilla a contender para el ayuntamiento de Amanalco, toda vez que los mismos se encuentran registrados a su vez como candidatos a presidente propietario y primer regidor suplente, por el Partido Acción Nacional, para integrar el mismo ayuntamiento.
   
XVII.
Que el artículo 31, primer párrafo del Código Electoral del Estado de México, dispone que ningún ciudadano podrá ser registrado como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral.

En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueban las sustituciones por causa de renuncia, de los candidatos que fueron presentados por los partidos políticos: Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia.

SEGUNDO.- Se registra a los ciudadanos como candidatos a integrar los Ayuntamientos para el Proceso Electoral 2005-2006, que a continuación se indican, por haber reunido los requisitos de elegibilidad que se señalan en el artículo 119 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 15 párrafo tercero, 16 y 148 del Código Electoral del Estado de México.

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AYUNTAMIENTO
CARGO
CANDIDATO SUSTITUTO
DONATO GUERRA
CUARTO REGIDOR PROPIETARIO
PEDRO SALINAS SÁNCHEZ
SAN FELIPE DEL PROGRESO
SÉPTIMO REGIDOR PROPIETARIO
HÉCTOR GARDUÑO GONZÁLEZ

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

AYUNTAMIENTO
CARGO
CANDIDATO SUSTITUTO
JOQUICINGO
QUINTO REGIDOR PROPIETARIO
SAMUEL CEDILLO PÉREZ
QUINTO REGIDOR SUPLENTE
CÉSAR MACAZAR HERNÁNDEZ
METEPEC
SÉPTIMO REGIDOR PROPIETARIO
JUAN DE LA PORTILLA VERGARA
SÉPTIMO REGIDOR SUPLENTE
RENÉ LEONEL PÉREZ SANTANA

PARTIDO DEL TRABAJO

AYUNTAMIENTO
CARGO
CANDIDATO SUSTITUTO
LERMA
TERCER REGIDOR SUPLENTE
GILDARDO ALVA DÍAZ
METEPEC
SÉPTIMO REGIDOR PROPIETARIO
JUAN DE LA PORTILLA VERGARA
SÉPTIMO REGIDOR SUPLENTE
RENÉ LEONEL PÉREZ SANTANA
TENANGO DEL VALLE
SINDICO PROPIETARIO
CRUZ MARÍA MATUS DÍAZ
SINDICO SUPLENTE
CARMELO SERRANO AVERRISQUIETA
SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO
ROCIÓ ESPERANZA BAUTISTA TAMES
SEXTO REGIDOR PROPIETARIO
EDMUNDO CASTRO NAVA
TLATLAYA
SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO
OSCAR FIGUEROA HERNÁNDEZ
SEXTO REGIDOR PROPIETARIO
OFELIA NÚÑEZ ALPIZAR
VILLA VICTORIA
TERCER REGIDOR PROPIETARIO
ESTEBAN GALICIA DE JESÚS
TERCER REGIDOR SUPLENTE
MARÍA ELENA GALICIA INÉS

CONVERGENCIA

AYUNTAMIENTO
CARGO
CANDIDATO SUSTITUTO
LERMA
TERCER REGIDOR SUPLENTE
GILDARDO ALVA DÍAZ
COACALCO
SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO
MARÍA DE LOURDES GARFÍAS ASIAIN
TLALMANALCO
PRESIDENTE MUNICIPAL SUPLENTE
JOSÉ OCTAVIO MÁRQUEZ MENDOZA
SÍNDICO PROPIETARIO
NOEMÍ GALVÁN VILLEDA
SÍNDICO SUPLENTE
LUCY ESMERALDA SOBERANES DÍAZ
NAUCALPAN
PRESIDENTE MUNICIPAL PROPIETARIO
ALFREDO JIMÉNEZ MAYÉN
PRESIDENTE MUNICIPAL SUPLENTE
JOSÉ MACIEL MONTES
PRIMER SÍNDICO PROPIETARIO
JOSÉ LUIS ÁNGELES MIRELES
PRIMER SÍNDICO SUPLENTE
RAÚL REYES NEPOMUCENO
SEGUNDO SÍNDICO PROPIETARIO
YOLANDA JULIETA OSNAYA RAMÍREZ
SEGUNDO SÍNDICO SUPLENTE
TEOFILO MENDOZA REYES
PRIMER REGIDOR PROPIETARIO
ARTURO ÁLVAREZ MACIEL
PRIMER REGIDOR SUPLENTE
TEHUTLI GABRIELA HERNÁNDEZ VALDEZ
SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO
RODRIGO ADÁN JIMÉNEZ OSNAYA
SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE
ANGÉLICA REYES NEPOMUCENO
TERCER REGIDOR PROPIETARIO
LUCIA RICO GÓMEZ
TERCER REGIDOR SUPLENTE
ROCÍO IBAÑEZ MACHORRO
CUARTO REGIDOR PROPIETARIO
SERAFÍN PEDRO REYES NEPOMUCENO
CUARTO REGIDOR SUPLENTE
ENRIQUE HERNÁNDEZ MORQUECHO
QUINTO REGIDOR PROPIETARIO
GUADALUPE DAYANA GONZÁLEZ CHÁVEZ
QUINTO REGIDOR SUPLENTE
ROMANA ALONSO MARTÍNEZ
SEXTO REGIDOR PROPIETARIO
OSCAR MAYA ALONSO
SEXTO REGIDOR SUPLENTE
DELIA SOTO TORRIJOS
SÉPTIMO REGIDOR PROPIETARIO
GILBERTO CASTILLO LARA
SÉPTIMO REGIDOR SUPLENTE
JOSÉ GUADALUPE RODRÍGUEZ JURADO
OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO
RAFAEL VÉLEZ VARGAS
OCTAVO REGIDOR SUPLENTE
MARÍA HERMINIA DELGADO TREJO
NOVENO REGIDOR PROPIETARIO
LIDIA MARTÍNEZ MAYA
NOVENO REGIDOR SUPLENTE
ADRIÁN CASTILLO LARA
DÉCIMO REGIDOR PROPIETARIO
ANGÉLICA AGUILAR BERNAL
DÉCIMO REGIDOR SUPLENTE
HÉCTOR MAYA ALONSO
DÉCIMO PRIMER REGIDOR PROPIETARIO
SILVERIO MERCADO SÁNCHEZ
DÉCIMO PRIMER REGIDOR SUPLENTE
FIDENCIO LÓPEZ LÓPEZ

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

En cumplimiento a la Sentencia de fecha veintitrés de febrero del dos mil seis, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-JDC-205/2006 y notificada al Instituto Electoral del Estado de México en la misma fecha, se recorren las fórmulas actualmente registradas a la cuarta y quinta regidurías para el Ayuntamiento de San Mateo Atenco, quedando registradas como quinta y sexta regidurías respectivamente; se cancela la inscripción de la actual fórmula a la sexta regiduría (Edilberto Torres Silva, propietario, y Antonio Ortiz Alcántara, suplente) y se procede a registrar como fórmula a la cuarta regiduría a las C.C. Sara Luz Islas González, como propietario y Amalia Bobadilla Jardón, como suplente, por lo que la planilla al municipio en mención, respecto a dichas fórmulas, queda integrada de la siguiente manera:

AYUNTAMIENTO
CARGO
CANDIDATO
SAN MATEO ATENCO
REGIDOR 4 PROPIETARIO
SARA LUZ ISLAS GONZÁLEZ
REGIDOR 4 SUPLENTE
AMALIA BOBADILLA JARDÓN
REGIDOR 5 PROPIETARIO
OCTAVIO CECILIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
REGIDOR 5 SUPLENTE
ANTONIO DÍAZ GARCÍA
REGIDOR 6 PROPIETARIO
LETICIA MARTÍNEZ FUENTES
REGIDOR 6 SUPLENTE
MARIBEL ROMERO GONZÁLEZ

TERCERO.- Se aprueba, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 31, primer párrafo, del Código Electoral del Estado de México, la sustitución solicitada por el Partido de la Revolución Democrática, por causa de doble registro de los ciudadanos que a continuación se mencionan, toda vez que atendiendo a la disposición legal en cita, no pueden ser postulados como candidatos a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral, y en su lugar se registra a los sustitutos que enseguida se señalan por reunir los requisitos de elegibilidad previstos por los artículos 119, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 15 párrafo tercero, 16 y 148 del Código Electoral del Estado de México.

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

AYUNTAMIENTO
CARGO
CANDIDATO SUSTITUIDO POR DOBLE REGISTRO
CANDIDATO SUSTITUTO
AMANALCO
SINDICO PROPIETARIO
ALFREDO GÓMEZ SALINAS
LEONARDO MARCOS SOTO
SINDICO SUPLENTE
EPIFANIO LÓPEZ ROQUE
GENARO RAMÍREZ QUINTERO

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a las Juntas Municipales correspondientes y a los representantes de los Partidos Políticos y Coaliciones que participan en los actuales procesos electorales, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

Toluca de Lerdo, México, a veintiocho de febrero de dos mil seis.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)