El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día nueve de marzo del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo Nº 248
Sustitución de Consejeros Electorales Distritales para el proceso electoral 2005-2006.

CONSIDERANDO

   
I.
Que el Consejo General, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95, fracción X, segundo párrafo, es el órgano facultado para designar a los Consejeros Distritales que le proponga la Junta General del Instituto.
   
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95 fracción XI, faculta al Consejo General para vigilar la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto y conocer de los informes específicos y actividades que estime necesario solicitarles.
   
III.
Que el Consejo General, mediante su Acuerdo número 127 aprobado en sesión extraordinaria del día treinta de septiembre del dos mil cinco, publicado en la Gaceta del Gobierno el día cuatro de octubre del mismo año, designó a los ciudadanos para integrar los Consejos Distritales Electorales para el proceso electoral 2005-2006.
   
IV.
Se han recibido diversas manifestaciones de Consejeros Electorales Distritales, presentando sus renuncias a las designaciones referidas, procediéndose en consecuencia, a realizar las sustituciones correspondientes.
   
V.
Que las renuncias a las designaciones de Consejeros Electorales Distritales, se encuentran debidamente fundadas y motivadas; por lo tanto, es necesario designar nuevos consejeros electorales distritales.
   
VI.

Que la Junta General del Instituto, en su sesión del día siete de marzo del año en curso, aprobó, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 99, fracción VI, del Código Electoral del Estado de México, la propuesta de sustituciones de Consejeros Distritales Electorales, acordando remitirlas a la Consideración del Consejo General para que proceda, en su caso, a la designación correspondiente.

   
VII.
Que en virtud de lo manifestado en el presente Acuerdo, el Órgano Superior de Dirección estima procedente aprobar las propuestas de sustituciones de Consejeros Electorales Distritales que presenta la Junta General, procediendo en consecuencia a las designaciones correspondientes.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, sustituye como Consejeros Electorales Distritales a los ciudadanos que fueron designados en su oportunidad y se nombra en su lugar a las personas que enseguida se mencionan:

DISTRITO

CARGO

SERVIDOR QUE SE SUSTITUYE

NUEVO NOMBRAMIENTO

IV LERMA

CONSEJERO SUPLENTE 1

TERESA GUADALUPE PÉREZ CONTRERAS

JESÚS AZAMAR ORTEGA

XIV JILOTEPEC

CONSEJERO SUPLENTE 2

ENRIQUE AGUILAR HERNÁNDEZ

ARTURO MARTÍNEZ ALMARAZ

XXV NEZAHUALCÓYOTL

CONSEJERO PROPIETARIO 2

MA. VERÓNICA PÉREZ RAMÍREZ

NOEMÍ CANDELAS ROMO

XXVII CHALCO

CONSEJERO PROPIETARIO 4

BERNARDINO ROSALES RAMOS

ENRIQUE AGUILAR LÓPEZ

XXVII CHALCO

CONSEJERO SUPLENTE 4

ENRIQUE AGUILAR LÓPEZ

GABRIELA ALVIZAR MORALES

XXXV METEPEC

CONSEJERO PROPIETARIO 5

LAURA ISELA NAVA PIÑA

SILVIA PICHARDO PACHECO

XXXV METEPEC

CONSEJERO SUPLENTE 5

SILVIA PICHARDO PACHECO

ÁNGEL PÉREZ CRUZADO

SEGUNDO.- El Consejero Presidente del Consejo General, el Director General y la Secretaria General expedirán el nombramiento a los Consejeros Electorales Distritales que se designan en el punto primero de este Acuerdo

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a los Consejos Distritales Electorales respectivos, las sustituciones acordadas para todos los efectos legales correspondientes.

Toluca de Lerdo, México, a nueve de marzo de dos mil seis.

 

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)