El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día nueve de marzo del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo Nº 250
Sustitución de Vocales Municipales Electorales para el Proceso Electoral 2005-2006.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11 primer párrafo, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos; rigiéndose bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
   
II.
Que el Código de la materia en la Entidad, señala en su artículo 78, que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales.
   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 81, establece, entre otros, como fines del Instituto: Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los Ayuntamientos; así como el velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
   
IV.
Que el Código Electoral de la Entidad, en su artículo 82, prevé que las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
   
V.
Que el Consejo General, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95, fracción IX, es el órgano facultado para designar a los Vocales de las Juntas Municipales.
   
VI.

Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95 fracción XI, faculta al Consejo General para vigilar la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto y conocer de los informes específicos y actividades que estime necesario solicitarles.

   
VII.
Que el Estatuto del Servicio Electoral Profesional, establece en su artículo 38, que la obtención del nombramiento otorgará a los Servidores Electorales la temporalidad o permanencia en el cargo o puesto, según el nivel y rango que le corresponda; pudiendo ser adscrito o readscrito, de acuerdo a las necesidades del Instituto Electoral.
   
VIII.
Que el Consejo General, mediante su acuerdo número 136 aprobado en sesión extraordinaria del día treinta y uno de octubre del dos mil cinco, publicado en la Gaceta del Gobierno el día primero de noviembre del mismo año, designó a los ciudadanos para integrar las Juntas Municipales Electorales para el proceso electoral 2005-2006.
   
IX.
Que atendiendo a las necesidades del Instituto, así como a la idoneidad del personal del Servicio Electoral Profesional, la Dirección General y la Dirección del Servicio Electoral Profesional, propusieron a la Junta General del propio Instituto sustituciones de integrantes de las Juntas Municipales números 13 y 86, con sede en Atizapán de Zaragoza y Temascalcingo, respectivamente.
 
X.
Que la Junta General del Instituto, en su sesión extraordinaria del día siete de marzo del año en curso, aprobó, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 99, fracción IV, del Código Electoral del Estado de México, las propuestas de sustituciones de Vocales de las Juntas Municipales a las que se alude en el presente Acuerdo, determinando remitirlas a la consideración del Consejo General.
 
XI.
Que en virtud de lo manifestado en el presente Acuerdo, este Órgano Superior de Dirección estima procedente aprobar la propuesta de sustitución de los Vocales Municipales que presenta la Junta General, procediendo en consecuencia a las designaciones correspondientes.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba la sustitución de la Vocal de Organización de la Junta Municipal número 13, con sede en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, de la ciudadana que enseguida se menciona:

JUNTA MUNICIPAL

CARGO

SERVIDORA QUE SE SUSTITUYE

NUEVO NOMBRAMIENTO

No. 13 Atizapan de Zaragoza

Vocal de Organización

Katia Zaldivar Silva

Osbaldo Castillo Rojas

SEGUNDO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba la sustitución del Vocal de Capacitación de la Junta Municipal número 86, con sede en Temascalcingo, Estado de México, de la ciudadana que enseguida se menciona:

JUNTA MUNICIPAL

CARGO

SERVIDOR QUE SE SUSTITUYE

NUEVO NOMBRAMIENTO

No. 86 Temascalcingo

Vocal de Capacitación

Maribel de la Cruz Lara

Matilde Cárdenas Hernández

TERCERO.- El Consejero Presidente del Consejo General, el Director General y la Secretaria General expedirán el nombramiento a los Vocales de las Juntas Municipales números 13 y 86 con sede en Atizapán de Zaragoza y Temascalcingo, Estado de México, en términos de las sustituciones que se aprueban a través del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a las Juntas Municipales con sede en Atizapán de Zaragoza y Temascalcingo, las sustituciones acordadas, para todos los efectos legales correspondientes.

Toluca, Estado de México, a nueve de marzo de dos mil seis.

 

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)