El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día doce de marzo del año dos mil seis, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo Nº 256
Sustitución de Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa a la LVI Legislatura del Estado de México.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, dispone en su artículo 38, primer párrafo, que el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea denominada Legislatura del Estado, integrada por diputados electos en su totalidad cada tres años, conforme a los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.
   
II.
Que el mismo ordenamiento normativo establece, en su artículo 29, fracción II, que son prerrogativas de los ciudadanos del Estado, votar y ser votados para los cargos públicos de elección popular.
   
III.
Que la Constitución Política Particular prescribe, en el artículo 39, primer párrafo, que la Legislatura del Estado se integrará con cuarenta y cinco diputados electos en distritos electorales según el principio de votación mayoritaria relativa y treinta de representación proporcional.
   
IV.
Que la misma Constitución, en su artículo 40, prevé cuáles son los requisitos que deben cumplir los ciudadanos que aspiren a ser candidatos a diputados propietarios o suplentes.
   
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, establece en su artículo 51, fracción I, el derecho de los partidos políticos para postular candidatos a las elecciones estatales y municipales.
   
VI.

Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 145, señala que corresponde exclusivamente a los partidos políticos el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular.

Las candidaturas a Diputados por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, se registrarán por fórmulas compuestas cada una por un propietario y un suplente.

   
VII.
Que el ordenamiento legal en cita, ordena en su artículo 151, fracciones II y III, que para la sustitución de candidatos los partidos políticos deberán solicitarla por escrito ante el Consejo General, observando las siguientes disposiciones:
   
 
a)
Vencido el plazo establecido para el registro de candidatos, exclusivamente podrán sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia.
   
b)
Cuando la renuncia del candidato fuera notificada por éste al Consejo General, se hará del conocimiento del Partido que lo registró para que proceda, en su caso, a la sustitución.
   
VIII.
Que la LV Legislatura del Estado, en ejercicio de las facultades que le otorga la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 61 fracción XII, expidió mediante Decreto número 190 publicado en la Gaceta del Gobierno el día catorce de diciembre del año dos mil cinco, la Convocatoria a Elecciones Ordinarias de Diputados que integrarán la LVI Legislatura para el periodo constitucional comprendido del día cinco de septiembre del año dos mil seis al cuatro de septiembre del año dos mil nueve y de miembros de los Ayuntamientos en los 125 municipios del Estado para el periodo constitucional comprendido del dieciocho de agosto del año dos mil seis al diecisiete de agosto del año dos mil nueve.
   
IX.
Que cuentan con acreditación ante el Instituto Electoral del Estado de México y con derecho a participar en los Procesos Electorales 2005-2006 que se desarrollan en el Estado de México, los siguientes Partidos Políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia y las Coaliciones “Alianza por México” formada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México; y “Por el Bien de Todos” integrada por el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo.
 
X.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante Acuerdo número 176, aprobado en su sesión ordinaria del día diez de enero del año dos mil seis, publicado en la Gaceta del Gobierno el día doce del mismo mes y año, aprobó el Registro de Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa a la LVI Legislatura del Estado de México.
 
XI.
Que diversos ciudadanos que habían sido registrados como candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa en algunos distritos electorales, por los partidos políticos Acción Nacional, Convergencia y la Coalición “Por el Bien de Todos” integrada por los partidos de la Revolución Democráticay del Trabajo han renunciado a su candidatura.
XII.
Que la Presidencia del Consejo General recibió las solicitudes de sustituciones vía renuncia de los candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa que a continuación se señalan:
 

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DISTRITO

CARGO

CANDIDATO QUE RENUNCIA

XXXVIII

SUPLENTE

JAIR OCTAVIO MARTÍNEZ FLORES

COALICIÓN “POR EL BIEN DE TODOS” 

DISTRITO

CARGO

CANDIDATO QUE RENUNCIA

XII

SUPLENTE

ROBERTO ÁLCANTARA VALENCIA

XXXI

SUPLENTE

RENATA JUAREZ JUAREZ

XLIII

PROPIETARIO

ARMANDO BAUTISTA GÓMEZ

XLIII

SUPLENTE

JOSE AGUILAR MIRANDA

PARTIDO CONVERGENCIA

DISTRITO

CARGO

CANDIDATO QUE RENUNCIA

XVI

SUPLENTE

ALEJANDRA IBARRA FLORES VERDAD

XXXI

SUPLENTE

JUANA LÓPEZ LUNA

XLIV

SUPLENTE

MARCELO VÁZQUEZ TAPIA

   
XIII.
Que los partidos Acción Nacional, Convergencia y la Coalición “Por el Bien de Todos”, conformada por los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, al solicitar sus respectivas sustituciones, acompañaron las correspondientes renuncias y la documentación que acredita la elegibilidad de los candidatos, cumpliendo con lo establecido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 40 y con lo establecido por el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 15, 16 y 148, por lo que es procedente su registro, vía sustitución.

En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Se aprueban las sustituciones por causa de renuncia de los candidatos que fueron presentadas por los partidos Acción Nacional, Convergencia y por la Coalición “Por el Bien de Todos”, integrada por los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo.

SEGUNDO: Se registran a los ciudadanos como candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa para el Proceso Electoral de Diputados Locales 2005-2006, que a continuación se indica, por haber reunido los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 15, 16 y 148 del Código Electoral del Estado de México.

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DISTRITO

PARTIDO O COALICIÓN

PROPIETARIO

SUPLENTE

XXXVIII

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

JACOBO FRANCISCO JIMÉNEZ NIETO

COALICIÓN “POR EL BIEN DE TODOS”

DISTRITO

PARTIDO O COALICIÓN

PROPIETARIO

SUPLENTE

XII

COALICIÓN “POR EL BIEN DE TODOS”

 

RAFAEL CRUZ APOLINAR

XXXI

COALICIÓN “POR EL BIEN DE TODOS”

 

ALBERTO SERRANO CASTAÑEDA

XLIII

COALICIÓN “POR EL BIEN DE TODOS”

VICENTE MIGUEL MATEOS

JOSÉ RODELÍN ESCOBAR FLORES

PARTIDO CONVERGENCIA

DISTRITO

PARTIDO O COALICIÓN

PROPIETARIO

SUPLENTE

XVI

CONVERGENCIA

 

ZEFERINO BENJAMÍN LUCAS

XXXI

CONVERGENCIA

 

ADALBERTO SOTO ROMERO

XLIV

CONVERGENCIA

 

LUIS ALBERTO ACEVES SÁNCHEZ

TRANSITORIOS

PRIMERO.-Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.-Notifíquese a la Juntas Distritales Electorales Números XII, XVI, XXXI, XXXVIII, XLIII y XLIV y a los representantes de los Partidos Políticos y Coaliciones que participan en los actuales procesos electorales para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

Toluca de Lerdo, México, a doce de marzo de dos mil seis.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)