El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión permanente del doce de marzo del año dos mil seis, se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo Nº 257
Sustitución de Candidato a Miembro de Ayuntamiento para el Proceso Electoral 2005–2006.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, dispone en su artículo 112 que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, es el municipio libre. Las facultades que la Constitución de la República y el presente ordenamiento otorgan al gobierno municipal se ejercerán por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. |
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II. |
Que el mismo ordenamiento normativo establece, en su artículo 29, fracción II, que son prerrogativas de los ciudadanos del Estado, votar y ser votados para los cargos públicos de elección popular del Estado y de los municipios. |
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III. |
Que la Constitución Particular prescribe, en el artículo 113, que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento con la competencia que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia Constitución Particular y las leyes que de ellas emanen.
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IV. |
Que la misma Constitución Particular, en su artículo 114 párrafo primero, ordena que los ayuntamientos serán electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo. |
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V. |
Que la Constitución Política Local señala, en su artículo 117, primer párrafo que los ayuntamientos se integrarán con un jefe de asamblea que se denominará Presidente Municipal, y con varios miembros más llamados Síndicos y Regidores, cuyo número se determinará en razón directa de la población del municipio que representen, como lo disponga la Ley Orgánica respectiva. |
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado de México, establece en su artículo 51, fracción I, el derecho de los partidos políticos para postular candidatos a las elecciones estatales y municipales. |
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VII. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 145, párrafo primero, señala que corresponde exclusivamente a los partidos políticos el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular.
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VIII. |
Que el ordenamiento legal en cita, ordena en su artículo 151, fracción II, que para solicitar la sustitución de candidatos, los partidos políticos deberán presentar un escrito dirigido al Consejo General, observando, entre otras, la siguiente disposición: |
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a) |
Vencido el plazo establecido para el registro de candidatos, exclusivamente podrán sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. |
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IX. |
Que la LV Legislatura del Estado, en ejercicio de las facultades que le otorga la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 61 fracción XII, expidió mediante Decreto número 190 publicado en la Gaceta del Gobierno el día catorce de diciembre del año dos mil cinco, la Convocatoria a Elecciones Ordinarias de Diputados que integrarán la LVI Legislatura para el periodo constitucional comprendido del día cinco de septiembre del año dos mil seis al cuatro de septiembre del año dos mil nueve, y de miembros de los Ayuntamientos en los 125 municipios del Estado para el periodo constitucional comprendido del dieciocho de agosto del año dos mil seis al diecisiete de agosto del año dos mil nueve. |
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X. |
Que cuentan con acreditación ante el Instituto Electoral del Estado de México y con derecho a participar en el Proceso Electoral 2005-2006 que se desarrollan en el Estado de México, para elegir miembros de los Ayuntamientos, los siguientes Partidos Políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Convergencia, así como la Coalición “Alianza por México” formada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México. |
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XI. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante acuerdo número 195, aprobado en su sesión extraordinaria del día veinte de enero del año dos mil seis, publicado en la Gaceta del Gobierno el día veinticuatro del mismo mes y año, aprobó el registro de candidatos a miembros de los Ayuntamientos del Estado de México para el Proceso Electoral 2005-2006. |
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XII. |
Que el Partido de la Revolución Democrática, por oficio número IEEM/PRD/188/2006 de fecha doce de marzo del año en curso, dirigido a la Secretaría General del Instituto Electoral del Estado de México, solicitó la sustitución por causa de fallecimiento, que a continuación se detalla: |
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PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
AYUNTAMIENTO |
CARGO |
CANDIDATO FALLECIDO |
AMANALCO
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QUINTO REGIDOR PROPIETARIO
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ANDRÉS FILEMÓN MOTA VENTURA |
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XIII. |
Que el Partido de la Revolución Democrática,al solicitar la sustitución del candidato a quinto regidor propietario del Ayuntamiento de Amanalco, México, por causa de fallecimiento, acompañó el certificado de defunción, así como la documentación que acredita la elegibilidad de la C. María del Carmen Mota García, en su carácter de candidata sustituta a la Quinta Regiduría Propietaria al municipio de Amanalco, México, cumpliendo con lo establecido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 119 y con lo establecido por el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 15 párrafo tercero, 16 y 148, por lo que es procedente su registro, vía sustitución. |
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XIV. |
Que los partidos políticos: del Trabajo y Convergencia, han solicitado su adhesión a la sustitución de la candidatura que ha realizado el Partido de la Revolución Democrática, toda vez que han postulado candidatura común al Ayuntamiento de Amanalco. |
En razón de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.-Se aprueba la sustitución por causa de fallecimiento, del candidato a Quinto Regidor Propietario al Ayuntamiento de Amanalco, México, presentada por el Partido de la Revolución Democrática.
SEGUNDO.-Se registra a la ciudadana como candidata a integrar el Ayuntamiento de Amanalco para el Proceso Electoral 2005-2006, que a continuación se indica, por haber reunido los requisitos de elegibilidad que se señalan en el artículo 119 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 15 párrafo tercero, 16 y 148 del Código Electoral del Estado de México.
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
AYUNTAMIENTO |
CARGO |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
AMANALCO |
REGIDOR 5 |
MARÍA DEL CARMEN MOTA GARCÍA |
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TERCERO.-Se aprueba la sustitución, por adhesión, que solicitaron los partidos políticos: del Trabajo y Convergencia, toda vez que se encuentran postulando candidatura común al Ayuntamiento de Amanalco con el Partido de la Revolución Democrática, siendo este último el partido de origen.
PARTIDO DEL TRABAJO
ADHESIÓN A LA CANDIDATURA DE ORIGEN DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
AYUNTAMIENTO |
CARGO |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
AMANALCO |
REGIDOR 5 |
MARÍA DEL CARMEN MOTA GARCÍA |
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CONVERGENCIA
ADHESIÓN A LA CANDIDATURA DE ORIGEN DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
AYUNTAMIENTO |
CARGO |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
AMANALCO |
REGIDOR 5 |
MARÍA DEL CARMEN MOTA GARCÍA |
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TRANSITORIOS
PRIMERO.-Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.-Notifíquese a la Junta Municipal correspondiente y a los representantes de los Partidos Políticos y Coaliciones que participan en los actuales procesos electorales, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.
Toluca de Lerdo, México, a doce de marzo de dos mil seis.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)
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