El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión permanente del día doce de marzo del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo Nº 258
Sustitución de Integrantes de Juntas Municipales para el Proceso Electoral 2005-2006.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11 primer párrafo, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos; rigiéndose bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. |
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II. |
Que el Código de la materia en la Entidad, señala en su artículo 78, que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 81, establece, entre otros, como fines del Instituto: Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los Ayuntamientos; así como el velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
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IV. |
Que el Código Electoral de la Entidad, en su artículo 82, prevé que las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. |
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V. |
Que el Consejo General, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95, fracción IX, es el órgano facultado para designar a los Vocales de las Juntas Municipales. |
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95 fracción XI, faculta al Consejo General para vigilar la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto y conocer de los informes específicos y actividades que estime necesario solicitarles. |
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VII. |
Que el Estatuto del Servicio Electoral Profesional, establece en su artículo 38, que la obtención del nombramiento otorgará a los Servidores Electorales la temporalidad o permanencia en el cargo o puesto, según el nivel y rango que le corresponda; pudiendo ser adscrito o readscrito, de acuerdo a las necesidades del Instituto Electoral.
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VIII. |
Que el Consejo General, mediante su acuerdo número 136 aprobado en sesión extraordinaria del día treinta y uno de octubre del dos mil cinco, publicado en la Gaceta del Gobierno el día primero de noviembre del mismo año, designó a los ciudadanos para integrar las Juntas Municipales Electorales para el proceso electoral 2005-2006. |
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IX. |
Que por oficio número IEEM/DG/1029/06, de fecha once de marzo del año en curso, el Director General de este Instituto, solicitó al Director del Servicio Electoral Profesional, la remoción inmediata del C. Francisco Rodríguez Andrade, Vocal Ejecutivo de la Junta Municipal Electoral número 12 con sede en Atizapán, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 100 y 102 fracciones VI y XIII del Código Electoral de la Entidad, 40 y 42 fracción II del Estatuto del Servicio Electoral Profesional, así como el 93 fracciones IV, V, IX, y XI de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. |
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X. |
Que atendiendo a las necesidades del Instituto así como a la idoneidad del personal del Servicio Electoral Profesional, la Dirección del Servicio Electoral Profesional, mediante oficios números IEEM/DSEP/366/2006 y IEEM/DSEP/369/2006 de fechas once y doce de marzo del año en curso, respectivamente, solicitó en calidad de urgente, derivada de la proximidad de la celebración de la jornada electoral a la Secretaría General del Instituto Electoral del Estado de México, fueran puestas a consideración del Consejo General, las sustituciones de integrantes de las Juntas Municipales 12 y 80 con sede en Atizapán y Soyaniquilpan, respectivamente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 46, 50 y 51 fracción II, del Estatuto del Servicio Electoral Profesional. |
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XI. |
Que en virtud de lo manifestado en el presente Acuerdo, este Órgano Superior de Dirección estima procedente aprobar la propuesta de sustitución de los Vocales Municipales que presenta la Dirección del Servicio Electoral Profesional, procediendo en consecuencia a las designaciones correspondientes. |
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba la sustitución de los Vocales de las Juntas Municipales números 12 y 80, con sede en Atizapán y Soyaniquilpan, México, respectivamente, de los ciudadanos que enseguida se mencionan:
ATIZAPÁN
JUNTA MUNICIPAL |
CARGO |
SERVIDOR QUE SE SUSTITUYE |
NUEVO NOMBRAMIENTO |
Atizapán |
Vocal Ejecutivo |
Francisco Rodríguez Andrade |
Marilu Serrano Rodríguez. |
Atizapán |
Vocal de Organización |
Marilu Serrano Rodríguez. |
Luis Bobadilla Díaz |
Atizapán |
Vocal de Capacitación |
Luis Bobadilla Díaz |
Guillermo Aguirre Reza |
SOYANIQUILPAN
JUNTA MUNICIPAL |
CARGO |
SERVIDOR QUE SE SUSTITUYE |
NUEVO NOMBRAMIENTO |
Soyaniquilpan |
Vocal de Organización |
Lupita Alejandra Rosas Montiel |
Alberto García Monroy |
SEGUNDO.- El Consejero Presidente del Consejo General, el Director General y la Secretaria General expedirán el nombramiento a los Vocales de las Juntas Municipales números 12 y 80 con sede en Atizapán y Soyaniquilpan, México, respectivamente, en términos del punto primero anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.-Notifíquese a las Juntas Municipales con sede en Atizapán y Soyaniquilpan, las sustituciones acordadas, para todos los efectos legales correspondientes.
Toluca, Estado de México, a doce de marzo de dos mil seis.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)
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