El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión permanente del doce marzo de dos mil seis, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo Nº 259
Solicitud de Investigación a la Secretaría de Gobernación.

CONSIDERANDO

   
I.
Que el Instituto Electoral del Estado de México, conforme a lo establecido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en el artículo 11, y en el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, es un organismo público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, diputados a la Legislatura y miembros de los ayuntamientos de la Entidad.
   
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 81, determina que son fines del Instituto, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; contribuir al fortalecimiento del régimen de partidos políticos, garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político- electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del titular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los Ayuntamientos; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; y coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política democrática.
   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 95, fracciones XVI y XLIX, permite que el Consejo General ejerza como atribuciones: desahogar las consultas que le formulen los partidos políticos debidamente registrados, acerca de los asuntos de su competencia y las demás que le confiere el propio Código y las disposiciones relativas.
   
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 96, fracción II, establece que el Presidente del Consejo General podrá establecer vínculos entre el Instituto y las autoridades federales, estatales y municipales para lograr su apoyo y colaboración en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando sea necesario para el cumplimiento de los fines del Instituto.
   
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 142, señala que para la elección de diputados y miembros de los ayuntamientos, la etapa de la jornada electoral se inicia a las 8:00 horas del segundo domingo de marzo, que en el caso del proceso electoral 2005-2006, corresponde al día doce del mes de marzo y año en curso.
   
VI.
Que La LV Legislatura del Estado de México, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 61, fracción XII, y el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 25, primer párrafo y 26, expidió el Decreto número 190, publicado el día catorce de diciembre del año dos mil cinco en el periódico oficial Gaceta del Gobierno, mediante el cual convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos a la elección ordinaria de diputados que integrarán la LVI Legislatura y de miembros de los ayuntamientos de los 125 municipios del mismo; para el ejercicio del período comprendido del 5 de septiembre del año 2006 al 4 de septiembre del año 2009; y del 18 de agosto del año 2006 al 17 de agosto del año 2009, que se efectuará el doce de marzo del año 2006.
   
VII.
Que el Consejo General, el doce de marzo de este año a las ocho horas, dio inicio formal a la sesión permanente del día de la jornada electoral, en la que los Representantes Propietarios del Partido de la Revolución Democrática y Convergencia, y el Representante Suplente del Partido Acción Nacionalinformaron a los integrantes del Órgano Superior de Dirección que la radiodifusora “Super Stereo Miled”, ha estado transmitiendo expresiones de inducción del voto a favor de la Coalición “Alianza por México”, conformada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México y denostando a los demás partidos políticos y sus candidatos, hecho que violenta diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de México, solicitando que se informe a la Secretaría de Gobernación, para que ésta, en ejercicio de sus atribuciones sancione a la radiodifusora señalada.
   
VIII.
Que el Partido Acción Nacional, a las catorce horas con treinta y cinco minutos del día doce de marzo del año en curso, presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral, escrito de queja en contra de actos realizados por el C. Juan González Carvajal y la Empresa Radiofónica “Super Stereo Miled”, por considerar que están cometiendo actos que violan en su perjuicio diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de México, así como del Código Penal de la Entidad.
   
IX.
Que el Consejo General instruyó a la Unidad de Comunicación Social que verificara lo expresado por los representantes de los partidos políticos antes mencionados, a través del monitoreo permanente que esta Unidad lleva a cabo, con motivo de la elección ordinaria de diputados que integrarán la LVI Legislatura y de miembros de los ayuntamientos.
 
X.
Que el Consejo General fue informado que la radiodifusora denominada “Super Stereo Miled”, con domicilio en avenida Hidalgo oriente número 1339, colonia Ferrocarriles Nacionales, en la ciudad de Toluca de Lerdo, México y que transmite en el 98.9 de la frecuencia modulada, estaba transmitiendo información de carácter político-electoral, misma que podría ser contraria a las disposiciones legales aplicables de la materia.
 
XI.
Que los integrantes del Consejo General, después de realizar la valoración correspondiente y cuidando no violentar el derecho a la información, pero con apego estricto a la norma, concluyeron que es procedente solicitar a la Secretaría de Gobernación que se investigue lo relacionado con las transmisiones de la radiodifusora “Super Stereo Miled”, que dieron origen a este Acuerdo.
   
XII.
Que la radiodifusora en cita, ha reincidido en la conducta que se le atribuye, toda vez que, en la jornada electoral del proceso comicial 2005 por el cual se eligió Gobernador de la Entidad, desarrollo actividades similares que dieron motivo para que el Consejo General emitiera el Acuerdo número 102 en fecha tres de julio del año dos mil cinco, por el que de igual forma se solicitó a la Secretaría de Gobernación una investigación respecto de las transmisiones de dicha radiodifusora.
   

En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México expide el siguiente:

ACUERDO 

PRIMERO.- El Consejo General aprueba remitir el presente Acuerdo a la Secretaría de Gobernación, para que investigue las transmisiones de la radiodifusora “Super Stereo Miled”, realizadas el día de la jornada electoral, a fin de determinar lo que en derecho proceda.

SEGUNDO.- El Consejo General solicita a la Secretaría de Gobernación que, una vez concluida la investigación correspondiente, le informe de los resultados obtenidos. 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría General para que notifique de inmediato el presente Acuerdo junto con sus anexos, a la Secretaría de Gobernación.

TERCERO.- Agréguese al presente Acuerdo el corte del monitoreo permanente de la Unidad de Comunicación Social a que se hace referencia.

Toluca de Lerdo, Estado de México, a doce de marzo de dos mil cinco.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)