El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día ocho de abril del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo Nº 264
Proyecto de Resolución recaído al Recurso de Revisión, en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Político Electoral número IEEM/SG-UI/RREV/001/2006.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 5, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Instituto Electoral del Estado de México se encuentra obligado a proporcionar información a toda persona que la solicite. |
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II. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11 primer párrafo, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos; rigiéndose bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. |
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III. |
Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, en su artículo 1°, dispone que el objeto de la mencionada ley es el tutelar y garantizar, a toda persona, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, así como la protección de los datos personales que se encuentren en posesión de los sujetos obligados.
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IV. |
Que el Artículo 3, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la entidad, señala que la información pública generada, administrada o en posesión de los sujetos obligados, será accesible a cualquier persona, privilegiando el principio de máxima publicidad de la información. |
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V. |
Que la Ley mencionada en el Considerando anterior, en su artículo 31, prevé que en los Poderes Legislativo y Judicial, los municipios, los órganos autónomos como lo es este Instituto Electoral del Estado de México, y los Tribunales Administrativos, se establecerá un Comité de Información. |
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VI. |
Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, en su artículo 72, puntualiza que el recurso de revisión se presentará por escrito ante la Unidad de Información correspondiente, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que el afectado tuvo conocimiento de la resolución respectiva. |
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VII. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral de la Entidad, en sesión ordinaria de fecha veintinueve de julio de dos mil cuatro, aprobó mediante acuerdo número 37, los Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Político Electoral del Instituto Electoral del Estado de México.
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VIII. |
Que los Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Político Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, en su artículo 1°, señala como objeto de los mismos, regular los procedimientos y criterios institucionales para la organización, catalogación y conservación de la documentación e información en posesión del Instituto Electoral del Estado de México, con la finalidad de que toda persona tenga acceso a la misma, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la entidad.
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IX. |
Que el artículo 19, de los Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Político Electoral del Instituto Electoral de la entidad, señala que con la finalidad de garantizar y tutelar a los mexicanos el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y político electoral que se encuentra bajo su responsabilidad y proteger los documentos personales en posesión, contará con los siguientes órganos de gobierno: el Consejo General; la Junta General; el Comité de Información; y los servidores electorales acreditados. |
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X |
Que los Lineamientos antes referidos, en su artículo 20, disponen que el Consejo General como Órgano Superior de Dirección del Instituto, será el encargado de vigilar permanentemente el cumplimiento de la referida Ley y de los lineamientos en consulta, enunciando las atribuciones con las que cuenta. |
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XI. |
Que el artículo 21, del ordenamiento citado anteriormente, señala que la Junta General será considerada como el Órgano de Gobierno y tendrá como función, la de sustanciar el procedimiento administrativo de revisión, hasta emitir el proyecto de resolución, que deberá de ser turnado al Consejo General para en su caso, su aprobación definitiva. |
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XII. |
Que los Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Político Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, en su artículo 58, precisan que la Secretaría General elaborará el proyecto de resolución al recurso y lo remitirá a la Junta General, la cual resolverá el procedimiento administrativo de revisión en un plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de interposición del mismo; el cual una vez resuelto deberá remitirse la resolución recaída a la Unidad, quién la cumplimentará en un plazo de diez días hábiles, precisando que las resoluciones dictadas por la Junta General a los recursos de revisión, no admitirán medio de defensa ordinario alguno. |
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XIII. |
Que el C. David Medina Espinoza, ingresó al Instituto Electoral del Estado de México, solicitud de acceso a la información pública, con respecto a los datos relativos a la “documentación del trámite que han dado el órgano competente, la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras y el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, sobre la queja presentada en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de Méxicoel 26 de diciembre de 2005 y ratificada el 29 de diciembre del mismo mes y año (…)”.
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XIV. |
Que aduciendo que dicha información le fue negada, el C. David Medina Espinoza, interpuso recurso de revisión ante éste organismo electoral, mismo que fuera radicado bajo el expediente número IEEM/SG-UI/RREV/001/2006. |
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XV. |
Que la Secretaría General del Instituto Electoral del Estado de México, emitió el proyecto de resolución, el cual fue sometido a la consideración de la Junta General, en sesión ordinaria de fecha seis de abril del presente año, mismo que fue aprobado en el sentido de declarar infundado el recurso de revisión interpuesto, acordándose remitirlo a la consideración del Consejo General, para en su caso, su aprobación definitiva. |
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XVI. |
Que éste Órgano Superior de Dirección estima que la resolución que se menciona en el Considerando anterior, se encuentra apegada a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, por lo cual es procedente aprobarla en todos sus términos. |
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.-El Consejo General aprueba el proyecto de resolución recaído al expediente número IEEM/SG-UI/RREV/001/2006, en todos sus términos, convirtiéndolo en definitivo formando parte del presente Acuerdo, para todos los efectos legales a que haya lugar.
SEGUNDO.-Notifíquese el presente Acuerdo junto con su anexo al recurrente, para los efectos legales inherentes.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo y anexo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Toluca de Lerdo, México, a ocho de abril del dos mil seis.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)
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