El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del ocho de abril del año dos mil seis, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo Nº 265
Dictamen sobre la Auditoria Practicada al Partido Unidos por México

CONSIDERANDO

   
I.
Que de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11, el Instituto Electoral del Estado de México, es competente para conocer de la fiscalización del financiamiento público, y gastos de los partidos políticos.
   
II.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 12 primer párrafo, determina que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, su participación en los procesos electorales estará garantizada y determinada por la ley.
   
III.
Que el Código Electoral de la Entidad en el artículo 34, de acuerdo a la Constitución Federal y la Constitución Particular, determina los derechos y prerrogativas de que gozan los partidos políticos, así como las obligaciones a que quedan sujetos.
   
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 36, dispone que los partidos políticos, para el logro de los fines establecidos en la Constitución Federal y la Constitución Particular, ajustarán sus actos a las disposiciones establecidas en el Código aludido.
   
V.
Que el artículo 51, fracción IV, del Código Electoral del Estado de México establece como derecho de los partidos políticos, el disfrutar de las prerrogativas correspondientes.
   
VI.
Que el mismo Ordenamiento Electoral, en el artículo 52, fracciones XVIII y XXI, determina que los partidos políticos se encuentran obligados a utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, y para sufragar los gastos de precampaña y campaña; así como proporcionar al Instituto, la información que éste solicite por conducto del Consejo y la Junta General, en los términos señalados por el propio Código.
   
VII.
Que el artículo 53, del multicitado Código, prevé que el incumplimiento de las obligaciones señaladas por el artículo 52, se sancionará en los términos del capítulo relativo a las faltas administrativas y sanciones del propio ordenamiento.
   
VIII.
Que el artículo 54 de la legislación en comento, establece que el Instituto vigilará permanentemente que las actividades de los partidos políticos, se desarrollen con apego a la ley, y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
 
IX.
Que el artículo 55 de la Normatividad Electoral en cita, dispone que los directivos y los representantes de los partidos políticos, son responsables por los actos que ejecuten en ejercicio de sus funciones.
 
X
Que el artículo 57 del cuerpo legal en cita, estipula que los partidos políticos tendrán como prerrogativas, entre otras, la del financiamiento público para el ejercicio de sus actividades ordinarias y para su participación en las precampañas y campañas electorales.
 
XI.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 59, en relación con el artículo 9 de los Lineamientos Técnicos de Fiscalización, estipula que los partidos políticos deberán contar con un órgano interno, encargado de la percepción y administración de sus recursos generales, así como la presentación de los informes correspondientes.
   
XII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 62 fracción III, establece que la Comisión de Fiscalización tiene como facultad ordenar, previo acuerdo del Consejo General, la realización de auditorías, así como la revisión de las auditorías practicadas por los partidos políticos; lo anterior en concordancia con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 inciso c) de los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Fiscalización.
   
XIII.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria de fecha veintidós de diciembre del año dos mil cuatro, mediante su Acuerdo número 54, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno en la misma fecha, otorgó al Partido Unidos por México, el registro como Partido Político Local, por lo que, a partir de ese momento, se le reconoció personalidad jurídica, concediéndosele los derechos y prerrogativas de financiamiento público correspondientes; así como, por añadidura, las obligaciones que la misma ley le impone.
   
XIV.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria de fecha veintiséis de agosto del año pasado, mediante acuerdo número 115, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el día veintinueve de agosto del año próximo pasado, integró la Comisión de Fiscalización, en términos de lo dispuesto por los artículos 62 y 93 del Código Electoral del Estado de México.
   
XV.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada en fecha treinta de septiembre del año dos mil cinco, aprobó el Acuerdo número 130, intitulado “Investigación sobre la situación jurídica interna del Partido Unidos por México”,por medio del cual se acordó, el instruir a la Junta General, a efecto de realizar una investigación sobre la situación interna en que se encontraba el partido político en comento; se estableció como medida preventiva la suspensión de la entrega de ministraciones, hasta en tanto se determinara la situación jurídica interna del instituto político; y se fijó un plazo de quince días a efecto de que la Junta General remitiera al Máximo Órgano de Dirección el resultado de la investigación señalada.
   
XVI.
Que mediante acuerdo número 132, el Consejo General en sesión ordinaria celebrada el catorce de octubre del año próximo pasado, aprobó el Dictamen sobre la investigación ordenada por el Órgano Superior de Dirección, relativa a la situación jurídica interna del Partido Unidos por México, en el cual se acordó aprobar el proyecto de dictamen que fuera presentado por la Junta General, resultado de la investigación instruida al partido mencionado; se ordenó al Partido Unidos Por México, celebrara en un plazo de treinta días una Asamblea Estatal, y a su vez lo informara a esta autoridad electoral; se ordenó a la Comisión de Fiscalización llevar a cabo la auditoria respecto del uso y destino de los recursos obtenidos por el partido político en mención, desde su conformación, hasta la fecha de aprobación del Acuerdo en cita, por cualquier modalidad de financiamiento de las previstas en el artículo 58 del Código Electoral del Estado de México; y se impuso al citado partido dos multas consistentes en dos mil días de salario mínimo vigente en la Capital del Estado, por incumplir las obligaciones previstas en las fracciones IV y V del artículo 52 del Código Electoral del Estado de México. Asimismo, se especificó en el transitorio tercero, se continuara con la suspensión temporal de las ministraciones del financiamiento público ordinario correspondiente.
   
XVII.
Que el Tribunal Electoral del Estado de México, emitió sentencia en fecha seis de diciembre del año dos mil cinco, recaída al expediente marcado con el numero RA/04/05-06, promovido por el Partido Unidos por México en contra del acuerdo 132 emitido por el Consejo General, la cual modificó el acuerdo referido, únicamente en lo concerniente a la suspensión de los actos ordenados al referido partido para integrar sus órganos internos y la revocación de las multas impuestas, pero dejando firme la auditoría ordenada al no haber sido materia de la impugnación.
 
XVIII.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria del día treinta y uno de octubre del año dos mil cinco, mediante acuerdo número 139, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el día primero de noviembre del año dos mil cinco, aprobó las reformas a los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Fiscalización; de igual manera por Acuerdo número 140 aprobado en la misma sesión, se reformaron los Lineamientos Técnicos de Fiscalización.
 
XIX.
Que el veinticinco de octubre de dos mil cinco, mediante oficios números IEEM/CF/655/05 y IEEM/CF/654/05 se notificó personalmente al Lic. Alfonso Farrera González Presidente del Partido Político Unidos por México, así como a la C. Alma Pineda Miranda Secretaria General del mismo, de la práctica de la auditoria ordenada por el Acuerdo 132 y los términos en que se realizaría.
 
XX.
Que como resultado de la auditoria practicada al Partido Unidos por México, la Comisión de Fiscalización, en su cuarta sesión extraordinaria del día 4 de abril del año en curso, aprobó el acuerdo número 9 titulado “La Comisión de Fiscalización aprueba por unanimidad de votos, y con el consenso de los partidos políticos, el Proyecto de Dictamen sobre la auditoria practicada al Partido Unidos por México”.
 
XXI.
Que el Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización, mediante oficio número IEEM/CF/425/06 de fecha cinco de abril del año en curso, remitió a la Secretaría General, la petición de someter a la consideración del Órgano Superior de Dirección y, en su caso, su aprobación definitiva, el acuerdo número 9 relativo al proyecto de Dictamen referente a la Auditoría practicada al Partido Unidos por México.
 
XXII.
Que del análisis y revisión cuidadosa del Proyecto de Dictamensobre la Auditoría practicada al Partido Unidos por México remitido por la Comisión de Fiscalización, el Consejo General estima que la propuesta presentada se encuentra debidamente fundada y motivada, que se ha realizado una correcta valoración de las pruebas ofrecidas, así como de las manifestaciones de hecho y derecho planteadas, por lo que es correcto aprobarlo en definitiva, formando parte del presente acuerdo.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba en todos sus términos, el acuerdo número 9 aprobado por la Comisión de Fiscalización denominado proyecto de Dictamen relativo a la Auditoría practicada al Partido Unidos por México, que se adjunta al presente formando parte del mismo, convirtiéndolo en definitivo.

SEGUNDO.- Se aprueba, de acuerdo a los razonamientos expresados en el Considerando XIX, inciso A del dictamen aprobado, imponer al Partido Unidos por México, con fundamento en lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 355 fracción II, por no presentar documentación probatoria respecto de egresos, una sanción consistente en la reducción del 40% única y exclusivamente por un mes de las ministraciones que le corresponden para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, que se traduce en $105,096.08 (Ciento cinco mil noventa y seis pesos 08/100 M.N.).

TERCERO.- Se aprueba, de acuerdo a los razonamientos expresados en el Considerando XIX inciso B del dictamen aprobado, imponer al Partido Unidos por México, con fundamento en lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 355 fracción II, por no presentar documentación probatoria respecto de egresos, una sanción consistente en la reducción del 40% única y exclusivamente por un mes de las ministraciones que le corresponden para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, que se traduce en $105,096.08 (Ciento cinco mil noventa y seis pesos 08/100 M.N.).

CUARTO.- Se aprueba, de acuerdo a los razonamientos expresados en el Considerando XIX inciso C del dictamen aprobado, imponer al Partido Unidos por México, con fundamento en lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 355 fracción II, por no presentar documentación probatoria respecto de egresos, una sanción consistente en la reducción del 40% única y exclusivamente por un mes de las ministraciones que le corresponden para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, que se traduce en $105,096.08 (Ciento cinco mil noventa y seis pesos 08/100 M.N.).

QUINTO.- Se aprueba, de acuerdo a los razonamientos expresados en el Considerando XIX inciso D del dictamen aprobado, imponer al Partido Unidos por México, con fundamento en lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 355 fracción II, por presentar duplicidad de documentación probatoria respecto de egresos, una sanción consistente en la reducción del 40% única y exclusivamente por un mes de las ministraciones que le corresponden para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, que se traduce en $105,096.08 (Ciento cinco mil noventa y seis pesos 08/100 M.N.).

SEXTO.- Se aprueba, de acuerdo a los razonamientos expresados en el Considerando XIX inciso E del dictamen aprobado, imponer al Partido Unidos por México, con fundamento en lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 355 fracción II, por no presentar documentación probatoria respecto de egresos, una sanción consistente en la reducción del 40% única y exclusivamente por un mes de las ministraciones que le corresponden para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, que se traduce en $105,096.08 (Ciento cinco mil noventa y seis pesos 08/100 M.N.).

SÉPTIMO.- Se aprueba, de acuerdo a los razonamientos expresados en el Considerando XIX inciso F del dictamen aprobado, imponer al Partido Unidos por México, con fundamento en lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 355 fracción II, por presentar duplicidad de documentación probatoria respecto de egresos, una sanción consistente en la reducción del 50% única y exclusivamente por un mes de las ministraciones que le corresponden para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, que se traduce en $131,370.10 (Ciento treinta y un mil trescientos setenta pesos 10/100 M.N.).

OCTAVO.- Se aprueba, de acuerdo a los razonamientos expresados en el Considerando XIX inciso G del dictamen aprobado, imponer al Partido Unidos por México, con fundamento en lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 355 fracción II, por no presentar factura debidamente requisitada, una sanción consistente en la reducción del 30% única y exclusivamente por un mes de las ministraciones que le corresponden para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, que se traduce en $78,822.06 (Setenta y ocho mil ochocientos veintidós pesos 06/100 M.N.).

NOVENO.- Se aprueba, de acuerdo a los razonamientos expresados en el Considerando XIX inciso H del dictamen aprobado, imponer al Partido Unidos por México, con fundamento en lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 355 fracción II, por no presentar la aplicación de forma mancomunada y falta de documentación comprobatoria para avalar los gastos reportados, una sanción consistente en la reducción del 30% única y exclusivamente por un mes de las ministraciones que le corresponden para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, que se traduce en $78,822.06 (Setenta y ocho mil ochocientos veintidós pesos 06/100 M.N.).

DÉCIMO.- Se aprueba, de acuerdo a los razonamientos expresados en el Considerando XIX inciso I del dictamen aprobado, imponer al Partido Unidos por México, con fundamento en lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 355 fracción II, por presentar doble documentación comprobatoria para avalar los gastos reportados, una sanción consistente en la reducción del 50% única y exclusivamente por un mes de las ministraciones que le corresponden para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, que se traduce en $131,370.10 (Ciento treinta y un mil trescientos setenta pesos 10/100 M.N.).

DÉCIMO PRIMERO.- Se aprueba, de acuerdo a los razonamientos expresados en el Considerando XIX inciso J del dictamen aprobado, imponer al Partido Unidos por México, con fundamento en lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 355 fracción II, por no presentar la aplicación de forma mancomunada y falta de documentación comprobatoria para avalar los gastos reportados, una sanción consistente en la reducción del 50% única y exclusivamente por un mes de las ministraciones que le corresponden para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, que se traduce en $131,370.10 (Ciento treinta y un mil trescientos setenta pesos 10/100 M.N.).

DÉCIMO SEGUNDO.- Se aprueba, de acuerdo a los razonamientos expresados en el Considerando XIX incisoK del dictamen aprobado, imponer al Partido Unidos por México, con fundamento en lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 355 fracción II, por falta de documentación comprobatoria para avalar los gastos reportados, una sanción consistente en la reducción del 25% por tres meses de las ministraciones que le corresponden para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, que se traduce en $65,685.05 (Sesenta y cinco mil seiscientos ochenta y cinco pesos 05/100 M.N.).

DÉCIMO TERCERO.- Se aprueba, de acuerdo a los razonamientos expresados en el Considerando XIX incisoL del dictamen aprobado, imponer al Partido Unidos por México, con fundamento en lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 355 fracción II, por falta de documentación comprobatoria para avalar los gastos reportados, una sanción consistente en la reducción del 10% única y exclusivamente por un mes de las ministraciones que le corresponden para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, que se traduce en $26,274.02 (Veintiséis mil doscientos setenta y cuatro pesos 02/100 M.N.).

DÉCIMO CUARTO.- Se aprueba, de acuerdo a los razonamientos expresados en el Considerando XIX incisoM del dictamen aprobado, imponer al Partido Unidos por México, con fundamento en lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 355 fracción II, por falta de veracidad y legalidad de un bien mueble, una sanción consistente en la reducción del 50% única y exclusivamente por un mes de las ministraciones que le corresponden para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, que se traduce en $131,370.10 (Ciento treinta y un mil trescientos setenta pesos 10/100 M.N.).

DÉCIMO QUINTO.- El Partido Unidos por México procederá, en términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 357, a pagar las multas impuestas ante la Dirección de Administración del Instituto Electoral del Estado de México, de no efectuarse dentro de los términos señalados en dicho precepto legal, el instituto podrá deducir el monto de las multas de las siguientes ministraciones del financiamiento público que le corresponda.

DÉCIMO SEXTO.- Se instruye a la Secretaría General para que remita el presente dictamen al Tribunal Electoral del Estado de México, en términos de lo dispuesto por el artículo 61, antepenúltimo párrafo del Código Electoral del Estado de México.

DÉCIMO SÉPTIMO.- Se instruye a la Dirección General para dar vista del expediente relativo al presente dictamen a la Procuraduría General de la Republica, a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales pertinentes.

DÉCIMO OCTAVO.- El Partido Unidos por México estará obligado a presentar el informe anual por actividades ordinarias 2005, que comprenderá del día quince de octubre al día treinta y uno de diciembre del año dos mil cinco y que estará sujeto para su análisis conforme al procedimiento de revisión, aprobado por el Consejo General mediante el Acuerdo No. 222 en la Sesión Extraordinaria celebrada el día siete de febrero de dos mil seis.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo con su anexo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, Méx., a ocho de abril del dos mil seis.

 

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)