El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día nueve de mayo del año dos mil seis, se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo Nº 267
Creación del Centro de Capacitación y Desarrollo del Instituto Electoral del Estado de México
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11, señala que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos; será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contando en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. |
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II. |
Que la Constitución local, en el citado artículo 11, señala que el organismo electoral estatal tendrá a su cargo, además de las que determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica. |
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III. |
Que el artículo 81, fracciones I y VI del Código Electoral del Estado de México, determina que el Instituto Electoral tendrá entre sus fines los de contribuir al desarrollo de la vida democrática; así como coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política democrática. |
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IV. |
Que el artículo 82, párrafos primero y segundo del Código en cita, establece que las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad y que para el desempeño de sus actividades contará con el personal calificado necesario para prestar el Servicio Electoral Profesional. |
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V. |
Que el artículo 95 fracción XI, del Código Electoral del Estado de México, establece que es atribución del Consejo General vigilar la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto. |
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VI. |
Que el Consejo General en su sesión del día treinta y uno de marzo del año dos mil uno, aprobó mediante acuerdo número 8 publicado en la Gaceta del Gobierno del día veintisiete de abril del mismo año, el Manual de Organización del Instituto Electoral del Estado de México, documento que contiene la estructura de organización y funcionamiento de todas las áreas de Instituto. |
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VII. |
Que el artículo 102 fracción XIII, del Código Electoral del Estado de México, establece dentro de las atribuciones del Director General, proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. |
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VIII. |
Que el Consejo General, atendiendo a la necesidad de seguir cumpliendo eficazmente con los fines que constitucional y legalmente tiene encomendados y alcanzar los objetivos institucionales que sean fijados; y toda vez que la capacitación ocupa un lugar importante en las actividades de los organismos electorales, puesto que cada elección implica la movilización de vastos recursos humanos, es necesario contar con un Centro de Capacitación y Desarrollo que permita dotar a su personal permanente y eventual del reforzamiento, especialización y actualización de los conocimientos y destrezas necesarios para el cumplimiento adecuado de las tareas encomendadas durante los períodos de proceso electoral e interprocesos. |
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IX. |
Que para el efecto de que el Centro de Capacitación y Desarrollo del Instituto Electoral del Estado de México cumpla los fines para los que es creado, deberá, entre otras cosas, elaborar planes, programas y cursos de capacitación permanentes; programas de investigación que redunden en la especialización y profesionalización del personal del Instituto, convenios de colaboración en materia de capacitación con instituciones nacionales e internacionales, públicas y privadas.
Asimismo, deberá diseñar programas que permitan la capacitación a integrantes de partidos políticos, organizaciones civiles, instituciones académicas y sociedad en general, que soliciten capacitación en la materia.
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X |
Que en adición a lo expresado en los Considerandos VIII y IX del presente Acuerdo, el Consejo General estima que el Instituto Electoral del Estado de México tiene la necesidad de contar en su estructura con un Centro especializado que, además de los fines ya planteados, permita, a través de los programas, cursos y demás actividades académicas que se diseñen para tal efecto, la formación del personal del Servicio Electoral Profesional del Instituto, así como su actualización permanente en la materia, para con ello, dotar al propio Instituto del personal capacitado y especializado que integre sus órganos desconcentrados y estos a su vez, desempeñen en forma eficaz las atribuciones que la legislación electoral de la Entidad les encomienda. |
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XI. |
Que la creación del Centro de Capacitación y Desarrollo no representa mayores costos al Instituto, toda vez que para el funcionamiento inicial del mismo no se crearan plazas nuevas, ya que se aprovechará la experiencia del personal con que actualmente cuenta el propio Instituto. |
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XII. |
Que el Consejo General, considera que el actual edificio que alberga las instalaciones del Instituto Electoral del Estado de México resulta insuficiente para dar cabida al Centro de Capacitación y Desarrollo, razón por la cual estima necesario la adquisición de los bienes inmuebles necesarios y adecuados. |
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General aprueba la creación del Centro de Capacitación y Desarrollo del Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO.- El Centro de Capacitación y Desarrollo, como Unidad Técnica del Instituto Electoral del Estado de México, estará adscrita al Consejo General.
TERCERO.- Se instruye a la Dirección General para que, conforme a las disposiciones presupuestarias con que cuenta actualmente el Instituto, realice las gestiones necesarias para la adquisición del o los bienes inmuebles necesarios e idóneos para la instalación del edificio que será sede del Centro de Capacitación y Desarrollo.
CUARTO.- El Consejo General, en colaboración con los órganos competentes del propio Instituto Electoral, elaborará los proyectos de organograma y de lineamientos que regirán la estructura, organización y funcionamiento del Centro de Capacitación y Desarrollo, así como la actualización del Manual de Organización del Instituto como resultado del presente Acuerdo, y en su oportunidad, se someterán a la consideración del Consejo General para, en su caso, su aprobación definitiva.
TRANSITORIO
ÚNICO.-Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Toluca de Lerdo, México, a nueve de mayo de dos mil seis.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)
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