El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día nueve de mayo del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo Nº 268
Creación de la partida presupuestal 5502 “Terrenos”, para la ampliación del Presupuesto de Egresos 2006, y autorización de la reasignación presupuestal de la partida 8600 “Adeudo del Ejercicio Fiscal Anterior” (ADEFA) a la partida 5502 “Terrenos”, para la inversión patrimonial en dos bienes inmuebles.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11 primer párrafo, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales; autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; rigiéndose bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
   
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, señala en su artículo 78, que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales.
   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 80, establece que el patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos del Estado de México.
   
IV.
Que el artículo 84, del Código Comicial, señala como órganos centrales del Instituto al Consejo General, la Junta General y la Dirección General.
   
V.
Que el Código Comicial de la Entidad, en el artículo 85, determina que el Consejo General del Instituto es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
   
VI.
Que el artículo 96, fracción V del Código Electoral de la Entidad, contempla como atribución del Presidente del Consejo General, el someter oportunamente a la consideración del titular del Poder Ejecutivo el proyecto del presupuesto del Instituto, una vez aprobado por el Consejo General.
   
VII.
Que el artículo 102, fracciones XII, XIII y XVIII del Código de la Materia, establece como atribuciones del Director General del Instituto Electoral, la de ejercer las partidas presupuestales aprobadas por el Consejo General, proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; así como el someter a la consideración del Presidente del Consejo General el anteproyecto anual del presupuesto del Instituto.
   
VIII.
Que el artículo 109, en sus fracciones III, IV y VI del Código Comicial de la Entidad, se encuentran plasmadas las atribuciones de la Dirección de Administración, la de formular el anteproyecto anual de presupuesto del Instituto, el establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control del presupuesto y atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto.
IX.
Que la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos Humanos, Financieros, Materiales y Servicios Generales del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 59, determina que los recursos presupuestarios autorizados no ejercidos podrán reasignarse a programas sustantivos del Instituto, siempre y cuando correspondan a los fines del mismo, previo dictamen que emita la Junta, para su aprobación por el Consejo General.
 
X
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día treinta de agosto del año dos mil cinco, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México aprobó, mediante acuerdo número 118, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el día treinta y uno de agosto del año próximo pasado, el Proyecto de Presupuesto del Instituto Electoral del Estado de México, para el ejercicio fiscal del año 2006.
 
XI.
Que una vez aprobado por el Consejo General, el Proyecto de Presupuesto fue remitido al titular del Poder Ejecutivo de la Entidad por el Consejero Presidente, en ejercicio de la atribución que le confiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo 96 fracción V, solicitándole al mismo tiempo, su incorporación al presupuesto consolidado del Estado de México que se remitiría, en su oportunidad, a la LV Legislatura local, para su estudio, discusión y aprobación, en su caso.
   
XII.
Que la LV Legislatura del Estado de México en la sesión celebrada el día quince de diciembre del año pasado, aprobó mediante su Decreto número 196, el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México correspondiente al Ejercicio Fiscal del dos mil seis, publicándose en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el día veintisiete del mismo mes y año.
   
XIII.
Que el Consejo General, en sesión extraordinaria celebrada el veinte de enero del año que transcurre, aprobó mediante Acuerdo número 196 intitulado “Ajuste al presupuesto y autorización para la transferencia y utilización de recursos de las economías logradas por el Instituto Electoral durante el año 2005, para su ejercicio del año 2006 en el que se elegirán diputados y miembros de ayuntamientos en el Estado de México”, que fuera publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el día veinticuatro de enero del año dos mil seis, a través del cual se autorizó la cantidad de $20’000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 M.N.), con el objeto de restituir la reserva financiera del Instituto utilizada en el mes de enero del año dos mil cinco; así mismo se ordena la transferencia y utilización de $68’507,394.81 (sesenta y ocho millones quinientos siete mil trescientos noventa y cuatro pesos 81/100 M.N.) los cuales se destinarían para el pago de adeudosde ejercicios correspondientes al año dos mil cinco.
 
XIV.
Que derivado de lo plasmado en el considerando que antecede, por una parte la cantidad de $20’000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 M.N.), aumentará el importe autorizado del Presupuesto de Egresos 2006, lo que a su vez después del análisis y estudio, permitirá la creación previo acuerdo del Consejo General, de la partida presupuestal 5502 denominada “Terrenos”; por otro lado y toda vez que el Instituto Electoral de la Entidad ha cubierto la mayoría de los pagos de los compromisos del año dos mil cinco, es por lo que esta partida cuenta con suficiencia presupuestal para traspasar la cantidad de $15’000,000.00 (Quince millones de pesos 00/100 M.N.) de la partida 8600 “Adeudo del Ejercicio Fiscal Anterior” (ADEFA) a la partida 5502 “Terrenos”; por lo que ambas cantidades al ser traspasadas a la partida que se crea, tiene por objeto el destinarse a la inversión patrimonial de dos bienes inmuebles, cuya adquisición permitirá la instalación y creación de un Centro de Capacitación y Desarrollo del propio Instituto.
 
XV.

Que en sesión ordinaria de fecha seis de abril del año dos mil seis, la Junta General, aprobó remitir al Consejo General la solicitud de creación de la partida presupuestal 5502 “Terrenos” para la ampliación del Presupuesto de Egresos 2006 y autorización de la reasignación presupuestal de la partida 8600 “Adeudo del Ejercicio Fiscal Anterior” (ADEFA) a la partida 5502.

Derivado de lo anterior, los propios integrantes de la Junta General, acordaron autorizar la reasignación de la partida presupuestal 8600 “Adeudo del Ejercicio Fiscal Anterior” (ADEFA), por la cantidad de $15’000,000.00 (quince millones de pesos 00/100 M.N.) a la Partida Presupuestal 5502 “Terrenos”, cantidad que sumada a la existente en ésta última, será suficiente para la compra de los dos bienes inmuebles, colindantes con el edificio sede del Instituto, que permitirá la instalación y creación de un Centro de Capacitación y Desarrollo.

 
XVI.
Que los bienes inmuebles en los que será invertido parte del patrimonio del Instituto Electoral, son los que a continuación se describen:
 
a)
El ubicado en Paseo Tollocan número 1208, colonia Santa Ana Tlapaltitlán, municipio de Toluca, Estado de México con una superficie aproximada de 2,183.24 metros cuadrados, colindando al norte en 25.86 metros con corredor industrial; al sur en 26.55 metros, con propiedad del señor Teodoro Pérez; al oriente en 84.16 metros, con propiedad de la señora Antonia de León; y al poniente en 82.57 metros, con la propiedad del señor Carlos Francisco Pichardo. Dicho inmueble cuenta con un área construida de aproximadamente 1,471.75 metros cuadrados y el precio de compra venta ad corpus, será la cantidad de $14’000,000.00 (catorce millones de pesos 00/100 M.N.);
 
b)
El ubicado en Paseo Tollocan s/ncolonia Santa Ana Tlapaltitlán, municipio de Toluca, estado de México con una superficie aproximada de 2,336.12 metros cuadrados, colindando al norte en 29.70 metros con Paseo Tollocan; al sur en 27.10 metros, con propiedad de la señora María Gumersinda; al oriente en 84.20 metros, con propiedad del señor Vidal Amador (actualmente el restaurante “El Roble”); y al poniente en 85.70 metros, con la propiedad del señor Manuel Pastrana (colindando con el edificio sede del Instituto Electoral del Estado de México). El precio de compra venta ad corpus, será la cantidad de $ 12’000,000.00 (doce millones de pesos 00/100 M.N.);
 
c)
Los costos aproximados por concepto de avalúos, gastos notariales, honorarios, derechos e impuestos, será la cantidad de $1’261,092.00 (un millón doscientos sesenta y un mil noventa y dos pesos 00/100 M.N.);
 
d)
La diferencia entre la reasignación presupuestal a que se refiere este acuerdo y el total de las operaciones referidas en este considerando, serán destinadas a la remodelación y adaptaciones necesarias para la instalación del Centro de Capacitación y Desarrollo, mismas que se realizarán conforme a la normatividad del Instituto.

En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.-Se aprueba la creación de la Partida 5502 “Terrenos” y la ampliación del Presupuesto de Egresos por la cantidad de $20’000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 M.N.) de la reserva financiera del Instituto a la partida presupuestal enumerada, para la inversión patrimonial en dos bienes inmuebles que permitirán la instalación y creación del Centro de Capacitación y Desarrollo del Instituto Electoral del Estado de México y que pasarán a formar parte del patrimonio del Instituto.

SEGUNDO.-Se aprueba el Traspaso Presupuestal de la Partida 8600 “Adeudo del Ejercicio Fiscal Anterior” (ADEFA), a la partida presupuestal 5502 “Terrenos”, por la cantidad de $15’000,000.00 (quince millones de pesos 00/100 M.N.), a la partida señalada, para la inversión patrimonial en los dos bienes inmuebles colindantes con el Instituto Electoral, descritos en el Considerando XVI y que pasarán a formar parte del patrimonio del Instituto.

TERCERO.-Se aprueba que la cantidad total de la Partida 5502 “Terrenos” que asciende a $35’000,000.00 (treinta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.), monto que forma parte del patrimonio de la institución, se destine a su inversión en la adquisición de los dos bienes inmuebles que se han descrito en el Considerando número XVI del presente Acuerdo, con el objeto de instalar y crear el Centro de Capacitación y Desarrollo del Instituto Electoral Local, lo anterior toda vez que no se afecta el Programa Anual de Actividades de este Órgano Electoral para el año 2006, y se fortalece el patrimonio institucional.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- La Presidencia y la Dirección General proveerán lo necesario para el debido cumplimiento del presente Acuerdo.

Toluca de Lerdo, México, a nueve de mayo de dos mil seis.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)