El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día nueve de mayo de dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo Nº 270
Resolución de la Contraloría Interna dictada en el expediente administrativo disciplinario número IEEM/QCI/034/05
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 351, determina que el Instituto contará con una Unidad Administrativa de Control y Vigilancia denominada Contraloría Interna, la cual gozará de autonomía en el ejercicio de sus atribuciones, quedando supeditada al Consejo General. |
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II. |
Que el ordenamiento legal invocado, en su artículo 351 fracción IX, establece como función de la Contraloría Interna, el recibir, investigar y elaborar el proyecto de resolución, que en su caso aprobará el Consejo General, respecto de las quejas y denuncias que se presenten en contra de los integrantes de la Junta General, los integrantes de las Juntas Distritales y Municipales, así como de los Consejeros Distritales y Consejeros Municipales, los Capacitadores, los Subdirectores, los Jefes de Departamento y el personal de apoyo, así como otros funcionarios electorales del Instituto en los términos de la Normatividad que para tal efecto establezca el Consejo General a propuesta de la Comisión de Vigilancia. |
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III. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el día diecinueve de mayo del año dos mil, mediante acuerdo número 55 publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el día veintidós del mismo mes y año, aprobó la Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México, que en su artículo primero señala como objeto el regular los deberes y obligaciones, las faltas u omisiones a la responsabilidad, los procedimientos y sanciones a que están sujetos los Servidores del Instituto Electoral del Estado de México. |
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IV. |
Que el Consejo General en sesión extraordinaria, celebrada el día treinta y uno de agosto del año dos mil cuatro, mediante acuerdo número 44, aprobó el instrumento legal denominado Objeto, Atribuciones y Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México, que en sus artículos primero y segundo fracción V, imprimen como objeto y atribuciones de ésta, las siguientes:
“Artículo 1. La Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México, tendrá como objeto,auxiliar al Consejo General en sus actividades de vigilancia, conocimiento, revisión, evaluación y formulación de recomendaciones para que las Actividades Administrativas y Financieras de instituto se apeguen a la legalidad, dando seguimiento oportuno a las actividades que desarrolle la Contraloría Interna del propio Instituto.
Artículo 2. La Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México, tendrá las siguientes atribuciones:
Fracción V- Emitir Proyectos de Resolución ó Dictamen en los asuntos que le encomiende el Consejo General, y en las Resoluciones de la Contraloría Interna, sobre Procedimientos Administrativos de Responsabilidad de Servidores Electorales”.
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V. |
Que el Consejo General, en su sesión extraordinaria de fecha veintiséis de agosto del año dos mil cinco, aprobó el acuerdo número 115 mediante el cual se integró, entre otras, la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el día veintinueve del mismo mes y año. |
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VI. |
Que por Acuerdo número 136 titulado “Designación de Integrantes de Juntas Municipales Electorales para el Proceso Electoral 2005-2006”, aprobado por el Consejo General en sesión extraordinaria celebrada el día treinta y uno de octubre del año próximo pasado, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el día primero de noviembre del año pasado, se les otorgó a los CC. Germán Pavón Sánchez, Adriana Moreno Moreno y Rosa Elena Zarco Sánchez el nombramiento de Vocales Ejecutivo, de Organización y Capacitación, respectivamente adscritos a la Junta Municipal número 55 con sede en Metepec, México. Fungiendo los dos primeros mencionados, como Presidente y Secretario, respectivamente, adscritos al Consejo Municipal número 55 con sede en Metepec, México. |
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VII. |
Que el día veintidós de noviembre de dos mil cinco, el C. César Severiano González Martínez, interpuso queja en contra de los C.C. Germán Pavón Sánchez y Adriana Moreno Moreno, Presidente y Secretario, respectivamente, del Consejo Municipal Electoral número 55 de Metepec, México; y de la C. Rosa Elena Zarco Sánchez, Vocal de Capacitación, de la Junta Municipal Electoral número 55 de Metepec, México. |
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VIII. |
Que la Contraloría Interna, en fecha cinco de diciembre del año dos mil cinco, radicó el asunto bajo el número de expediente IEEM/QCI/034/05, dando inicio al periodo indagatorio; una vez agotado el mencionado periodo, mediante acuerdo de fecha nueve de enero del dos mil seis, la referida Unidad de Contraloría Interna determinó que no existía elemento alguno que presumiera responsabilidad administrativa alguna por parte de los C.C. Adriana Moreno Moreno y Rosa Elena Zarco Sánchez, Servidores Electorales adscritos a la Junta Municipal Electoral número 55 con sede en Metepec, México. Asimismo, determinó procedente iniciar procedimiento administrativo de responsabilidades, en contra del C. Germán Pavón Sánchez. |
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IX. |
Que en fecha dieciséis de enero del año que transcurre, la Contraloría Interna del Instituto citó a garantía de audiencia al C. Germán Pavón Sánchez, mediante oficio número IEEM/CI/0062/06, a través del cual se hizo de su conocimiento las presuntas irregularidades que se le atribuyeron, así como el lugar, fecha y hora en que tendría verificativo la misma. |
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X |
Que el día diecinueve de enero del año en curso, se desahogó la garantía de audiencia del C. Germán Pavón Sánchez, en la cual argumentó y ofreció las pruebas que a su interés convino; por lo que al haber quedado debidamente substanciado el procedimiento administrativo, se procedió a emitir el proyecto de resolución correspondiente. |
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XI. |
Que la resolución mencionada en el Considerando que antecede, de fecha diecisiete de abril de dos mil seis, fue remitida para su análisis a la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México. |
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XII. |
Que la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto, estudió y analizó el proyecto de resolución de referencia, en sesión ordinaria celebrada el día veinte de abril del año en curso, acordando confirmar en todas y cada una sus partes la resolución propuesta por la Contraloría Interna, ordenándose en consecuencia remitir el proyecto de resolución y el dictamen de la Comisión al Consejo General para su conocimiento, y, en su caso, aprobación definitiva. |
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XIII. |
Que mediante oficio número IEEM/CVAAF/031/2006, de fecha veintiuno de abril del año en curso, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, se remitió elProyecto de Resolución y el Dictamen a la Secretaría General, solicitando su incorporación al orden del día en la próxima sesión del Consejo General para, en su caso, su aprobación definitiva. |
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XIV. |
Que el Proyecto de Resolución dictado por la Unidad de Contraloría Interna resuelve que el C. Germán Pavón Sánchez, es administrativamente responsable de los hechos imputados, imponiéndosele la sanción consistente en apercibimiento, en términos de lo expuesto en los Considerandos segundo y cuarto de dicho proyecto. |
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XV. |
Que del dictamen aprobado por la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, se desprende que el proyecto de resolución emitido por la Unidad de Contraloría Interna, se apega estrictamente a las normas jurídicas que regulan los procedimientos administrativos valorándose correctamente las pruebas ofrecidas; por lo que es procedente que este Consejo General se pronuncie por su aprobación definitiva. |
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba en sus términos, el Proyecto de Resolución emitido por la Contraloría Interna, recaído al expediente número IEEM/QCI/034/05 y lo convierte en definitivo, mismo que se adjunta al presente Acuerdo formando parte del mismo.
SEGUNDO.- La Contraloría Interna procederá de inmediato a notificar la resolución que se aprueba y el contenido del presente acuerdo; informando en su oportunidad, al Consejo General de su cumplimiento.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Toluca de Lerdo, México, a nueve de mayo de dos mil seis.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)
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