El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria especial del día dieciocho de mayo del año dos mil seis, se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo Nº
271
Expedición Supletoria de las Constancias de Mayoría
a los Candidatos de la Planilla postulada por la Coalición
“Alianza por México” en el municipio de
Aculco, Estado de México, en cumplimiento del Incidente
de Ejecución de Sentencia recaído en el Juicio
de Inconformidad JI/44/2006.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, dispone en su
artículo 10, párrafo segundo, que los ciudadanos,
los partidos políticos y las autoridades, cuidarán
que los procesos electorales sean organizados, desarrollados
y vigilados por órganos profesionales conforme a los
principios rectores de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad y objetividad. |
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II. |
Que el mismo Ordenamiento Supremo del
Estado de México, prescribe en el artículo 11,
primer párrafo, que la organización, desarrollo
y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones
de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos,
es una función estatal que se realiza a través
de un organismo público autónomo, dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propios denominado
Instituto Electoral del Estado de México. |
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III. |
Que la Constitución Política
Local, dispone en su artículo 112 que la base de la
división territorial y de la organización política
y administrativa del Estado, es el municipio libre. Las facultades
que la Constitución de la República y la propia
Constitución Local otorgan al gobierno municipal se
ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y
no habrá autoridad intermedia alguna entre éste
y el gobierno del Estado. |
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IV. |
Que la Constitución Particular
prescribe, en el artículo 113, que cada municipio será
gobernado por un ayuntamiento con la competencia que le otorga
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la propia Constitución Local y las leyes
que de ellas emanen. |
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V. |
Que la misma Constitución Estatal
en su artículo 114, párrafo primero, ordena
que los ayuntamientos serán electos mediante sufragio
universal, libre, secreto y directo. |
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VI. |
Que la Constitución Política
Particular señala, en su artículo 117, primer
párrafo, que los ayuntamientos se integrarán
con un jefe de asamblea que se denominará Presidente
Municipal, y con varios miembros más llamados Síndicos
y Regidores, cuyo número se determinará en razón
directa de la población del municipio que representen,
como lo disponga la Ley Orgánica respectiva. |
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VII. |
Que la LV Legislatura del Estado, en
ejercicio de las facultades constitucionales que le otorga
la Constitución Particular del Estado, en su artículo
61 fracción XII, expidió mediante decreto número
190 publicado en la Gaceta del Gobierno el día catorce
de diciembre del año próximo pasado, la convocatoria
a elecciones ordinarias de Diputados a la LVI Legislatura
para el periodo constitucional comprendido del día
5 de septiembre del año 2006 al 4 de septiembre del
año 2009 y de miembros de los Ayuntamientos en los
125 municipios del Estado para el periodo constitucional comprendido
del 18 de agosto del año 2006 al 17 de agosto del año
2009. |
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VIII. |
Que el artículo 85, del Código
Electoral del Estado de México, dispone que el Consejo
General del Instituto es el órgano superior de dirección,
responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones
constitucionales y legales en materia electoral, de promover
la cultura política democrática, así
como de velar porque los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas
las actividades del Instituto. |
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IX. |
Que el mismo ordenamiento local en el
propio artículo 95, fracción XI faculta al Consejo
General para vigilar la oportuna integración, instalación
y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto
y conocer de los informes específicos y actividades
que estime necesario solicitarles. |
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X |
Que el Consejo General, en ejercicio
de las facultades que le confiere el Código Electoral
del Estado de México en su artículo 95, fracción
XV, es el órgano facultado para resolver los asuntos
que surjan con motivo del funcionamiento de los Consejos Electorales
Municipales. |
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XI. |
Que una vez efectuadas las elecciones
referidas en el Considerando VII de este acuerdo, el quince
de marzo de dos mil seis, el Consejo Electoral Municipal de
Aculco, realizó el Cómputo Municipal de la elección
de miembros de ayuntamiento correspondiente al municipio antes
mencionado, y una vez finalizado éste, declaró
la validez de la elección de miembros del ayuntamiento
y expidió la Constancia de Mayoría a la fórmula
de candidatos postulados en común por el Partido del
Trabajo y Convergencia Partido Político Nacional. |
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XII. |
Que el diecinueve de marzo del año
en curso, la Coalición “Alianza por México”
interpuso Juicio de Inconformidad, a través de su representante
legítimo impugnando los resultados contenidos en el
Acta de Cómputo Municipal de la elección de
miembros de Ayuntamiento de Aculco, Estado de México,
la Declaración de Validez de la Elección, así
como la entrega de constancias de mayoría a los miembros
de la Planilla postulada en común en la elección
municipal por el Partido del Trabajo y Convergencia Partido
Político Nacional, radicándose dicho juicio
por el Tribunal Electoral del Estado de México bajo
el número JI/44/2006. |
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XIII. |
Que con fecha veintiocho de abril del
año dos mil seis, el Pleno del Tribunal Electoral del
Estado de México, dictó sentencia en el Juicio
de Inconformidad número JI/44/2006, declarando fundados
los agravios hechos valer por la parte actora, considerando
como base de esa determinación, la actualización
de la fracción IV del artículo 298 del Código
Electoral del Estado de México; en consecuencia, declaró
la nulidad de la votación recibida en las casillas
impugnadas por la Coalición “Alianza por México”
del municipio de Aculco México. |
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XIV. |
Que como consecuencia de lo anterior,
el Tribunal Electoral del Estado de México, modifico
el Cómputo Municipal de la elección de ayuntamientos
por el Principio de Mayoría Relativa efectuado por
el Consejo Municipal Electoral de Aculco, Estado de México;
asimismo, determinó revocar el otorgamiento de las
Constancias de Mayoría expedida a la Planilla de Candidatos
a miembros de ayuntamiento de Mayoría Relativa, postulados
en común por Convergencia Partido Político Nacional
y el Partido del Trabajo. |
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XV. |
Que derivado de lo anterior, el Tribunal
local ordenó expedir las constancias de mayoría
a los candidatos a miembros de ayuntamiento por Mayoría
Relativa, de la Coalición “Alianza por México”. |
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XVI. |
Que el día dos de mayo del presente
año, el Tribunal Electoral del Estado de México,
emitió aclaración de sentencia, resolviendo
lo conducente; en la misma fecha Convergencia Partido Político
Nacional interpuso Juicio de Revisión Constitucional. |
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XVII. |
Que mediante escrito de fecha ocho de
mayo del año en curso, los miembros del Consejo Electoral
Municipal número 003 de Aculco, Estado de México,
manifestaron, en síntesis, ante el Tribunal Electoral
local, que por causas de fuerza mayor no se pudo realizar
la Sesión Ordinaria del día tres de mayo, en
la que se entregarían las constancias de Mayoría
Relativa a candidatos a miembros de ayuntamientos de la Coalición
“Alianza por México”, en virtud de que
estaba en riesgo su integridad física y la de sus familiares. |
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XVIII. |
Que en sesión privada de fecha
diez de mayo de dos mil seis, los Magistrados que integran
el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México,
determinaron procedente el Incidente de Ejecución de
Sentencia, presentado por los miembros del Consejo Electoral
Municipal de Aculco, Estado de México recaído
en el Juicio de Inconformidad número JI/44/2006; en
tal virtud, se ordena al Consejo General del Instituto Electoral
del Estado de México, mediante la notificación
realizada en fecha de la misma Sentencia Incidental, que expida
de manera supletoria las constancias de mayoría a los
candidatos de la planilla postulada por la Coalición
“Alianza por México”, en el Municipio de
Aculco Estado de México. |
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XIX. |
Que en virtud de lo manifestado en el presente acuerdo,
este Órgano Superior de Dirección debe dar
cumplimiento a la Resolución contenida en el Incidente
de Ejecución de Sentencia dictada por el Tribunal
Electoral del Estado de México, con fundamento en
el artículo 95, fracción XV del Código
Electoral del Estado de México, procediendo, por
tanto, a expedir de manera supletoria las constancias de
mayoría a los Candidatos de la Planilla postulada
por la Coalición “Alianza por México”,
en el Municipio de Aculco, Estado de México, cuyos
integrantes son:
CARGO |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
PRESIDENTE |
Francisco Javier Venancio
Ramírez |
Salvador del Río
Martínez |
SINDICO |
María del Carmen
Osornio Sánchez |
Verónica Martínez
Monroy |
REGIDOR 1 |
Benjamín Toral
Toral |
Belém Colunga Villa |
REGIDOR 2 |
Esteban Javier Correa
Fernández |
Rosa Mondragón
Montalvo |
REGIDOR 3 |
Mariana Sánchez
Rodríguez |
Emilio Martínez
González |
REGIDOR 4 |
Raquel Cadena García |
Jerónimo Santiago
Miranda |
REGIDOR 5 |
Silverio González
Peralta |
Juan Tovar Cuevas |
REGIDOR 6 |
Oscar Alonso Espinosa |
Benito Juan Eulogio |
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En merito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, expide y entrega de manera supletoria las Constancias de Mayoría a los candidatos de la Planilla postulada por la Coalición “Alianza por México” en el municipio de Aculco, Estado de México, citada en el Considerando XIX del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese al Consejo Municipal de Aculco, Estado de México para todos los efectos legales correspondientes.
TERCERO.- Infórmese al Tribunal Electoral del Estado de México, del cumplimiento de la Sentencia Incidental de mérito.
Toluca de Lerdo, México, a dieciocho de mayo de dos mil seis.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)
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