El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria especial del día dieciocho de mayo del año dos mil seis, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo Nº 271
Expedición Supletoria de las Constancias de Mayoría a los Candidatos de la Planilla postulada por la Coalición “Alianza por México” en el municipio de Aculco, Estado de México, en cumplimiento del Incidente de Ejecución de Sentencia recaído en el Juicio de Inconformidad JI/44/2006.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, dispone en su artículo 10, párrafo segundo, que los ciudadanos, los partidos políticos y las autoridades, cuidarán que los procesos electorales sean organizados, desarrollados y vigilados por órganos profesionales conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
   
II.
Que el mismo Ordenamiento Supremo del Estado de México, prescribe en el artículo 11, primer párrafo, que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
III.
Que la Constitución Política Local, dispone en su artículo 112 que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, es el municipio libre. Las facultades que la Constitución de la República y la propia Constitución Local otorgan al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
   
IV.
Que la Constitución Particular prescribe, en el artículo 113, que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento con la competencia que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia Constitución Local y las leyes que de ellas emanen.
   
V.
Que la misma Constitución Estatal en su artículo 114, párrafo primero, ordena que los ayuntamientos serán electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.
   
VI.
Que la Constitución Política Particular señala, en su artículo 117, primer párrafo, que los ayuntamientos se integrarán con un jefe de asamblea que se denominará Presidente Municipal, y con varios miembros más llamados Síndicos y Regidores, cuyo número se determinará en razón directa de la población del municipio que representen, como lo disponga la Ley Orgánica respectiva.
   
VII.
Que la LV Legislatura del Estado, en ejercicio de las facultades constitucionales que le otorga la Constitución Particular del Estado, en su artículo 61 fracción XII, expidió mediante decreto número 190 publicado en la Gaceta del Gobierno el día catorce de diciembre del año próximo pasado, la convocatoria a elecciones ordinarias de Diputados a la LVI Legislatura para el periodo constitucional comprendido del día 5 de septiembre del año 2006 al 4 de septiembre del año 2009 y de miembros de los Ayuntamientos en los 125 municipios del Estado para el periodo constitucional comprendido del 18 de agosto del año 2006 al 17 de agosto del año 2009.
   
VIII.
Que el artículo 85, del Código Electoral del Estado de México, dispone que el Consejo General del Instituto es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
   
IX.
Que el mismo ordenamiento local en el propio artículo 95, fracción XI faculta al Consejo General para vigilar la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto y conocer de los informes específicos y actividades que estime necesario solicitarles.
 
X
Que el Consejo General, en ejercicio de las facultades que le confiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95, fracción XV, es el órgano facultado para resolver los asuntos que surjan con motivo del funcionamiento de los Consejos Electorales Municipales.
   
XI.
Que una vez efectuadas las elecciones referidas en el Considerando VII de este acuerdo, el quince de marzo de dos mil seis, el Consejo Electoral Municipal de Aculco, realizó el Cómputo Municipal de la elección de miembros de ayuntamiento correspondiente al municipio antes mencionado, y una vez finalizado éste, declaró la validez de la elección de miembros del ayuntamiento y expidió la Constancia de Mayoría a la fórmula de candidatos postulados en común por el Partido del Trabajo y Convergencia Partido Político Nacional.
   
XII.
Que el diecinueve de marzo del año en curso, la Coalición “Alianza por México” interpuso Juicio de Inconformidad, a través de su representante legítimo impugnando los resultados contenidos en el Acta de Cómputo Municipal de la elección de miembros de Ayuntamiento de Aculco, Estado de México, la Declaración de Validez de la Elección, así como la entrega de constancias de mayoría a los miembros de la Planilla postulada en común en la elección municipal por el Partido del Trabajo y Convergencia Partido Político Nacional, radicándose dicho juicio por el Tribunal Electoral del Estado de México bajo el número JI/44/2006.
   
XIII.
Que con fecha veintiocho de abril del año dos mil seis, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, dictó sentencia en el Juicio de Inconformidad número JI/44/2006, declarando fundados los agravios hechos valer por la parte actora, considerando como base de esa determinación, la actualización de la fracción IV del artículo 298 del Código Electoral del Estado de México; en consecuencia, declaró la nulidad de la votación recibida en las casillas impugnadas por la Coalición “Alianza por México” del municipio de Aculco México.
 
XIV.
Que como consecuencia de lo anterior, el Tribunal Electoral del Estado de México, modifico el Cómputo Municipal de la elección de ayuntamientos por el Principio de Mayoría Relativa efectuado por el Consejo Municipal Electoral de Aculco, Estado de México; asimismo, determinó revocar el otorgamiento de las Constancias de Mayoría expedida a la Planilla de Candidatos a miembros de ayuntamiento de Mayoría Relativa, postulados en común por Convergencia Partido Político Nacional y el Partido del Trabajo.
 
XV.
Que derivado de lo anterior, el Tribunal local ordenó expedir las constancias de mayoría a los candidatos a miembros de ayuntamiento por Mayoría Relativa, de la Coalición “Alianza por México”.
   
XVI.
Que el día dos de mayo del presente año, el Tribunal Electoral del Estado de México, emitió aclaración de sentencia, resolviendo lo conducente; en la misma fecha Convergencia Partido Político Nacional interpuso Juicio de Revisión Constitucional.
 
XVII.
Que mediante escrito de fecha ocho de mayo del año en curso, los miembros del Consejo Electoral Municipal número 003 de Aculco, Estado de México, manifestaron, en síntesis, ante el Tribunal Electoral local, que por causas de fuerza mayor no se pudo realizar la Sesión Ordinaria del día tres de mayo, en la que se entregarían las constancias de Mayoría Relativa a candidatos a miembros de ayuntamientos de la Coalición “Alianza por México”, en virtud de que estaba en riesgo su integridad física y la de sus familiares.
 
XVIII.
Que en sesión privada de fecha diez de mayo de dos mil seis, los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, determinaron procedente el Incidente de Ejecución de Sentencia, presentado por los miembros del Consejo Electoral Municipal de Aculco, Estado de México recaído en el Juicio de Inconformidad número JI/44/2006; en tal virtud, se ordena al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante la notificación realizada en fecha de la misma Sentencia Incidental, que expida de manera supletoria las constancias de mayoría a los candidatos de la planilla postulada por la Coalición “Alianza por México”, en el Municipio de Aculco Estado de México.
   
XIX.

Que en virtud de lo manifestado en el presente acuerdo, este Órgano Superior de Dirección debe dar cumplimiento a la Resolución contenida en el Incidente de Ejecución de Sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, con fundamento en el artículo 95, fracción XV del Código Electoral del Estado de México, procediendo, por tanto, a expedir de manera supletoria las constancias de mayoría a los Candidatos de la Planilla postulada por la Coalición “Alianza por México”, en el Municipio de Aculco, Estado de México, cuyos integrantes son:

CARGO

PROPIETARIO

SUPLENTE

PRESIDENTE

Francisco Javier Venancio Ramírez

Salvador del Río Martínez

SINDICO

María del Carmen Osornio Sánchez

Verónica Martínez Monroy

REGIDOR 1

Benjamín Toral Toral

Belém Colunga Villa

REGIDOR 2

Esteban Javier Correa Fernández

Rosa Mondragón Montalvo

REGIDOR 3

Mariana Sánchez Rodríguez

Emilio Martínez González

REGIDOR 4

Raquel Cadena García

Jerónimo Santiago Miranda

REGIDOR 5

Silverio González Peralta

Juan Tovar Cuevas

REGIDOR 6

Oscar Alonso Espinosa

Benito Juan Eulogio

En merito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, expide y entrega de manera supletoria las Constancias de Mayoría a los candidatos de la Planilla postulada por la Coalición “Alianza por México” en el municipio de Aculco, Estado de México, citada en el Considerando XIX del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese al Consejo Municipal de Aculco, Estado de México para todos los efectos legales correspondientes.

TERCERO.- Infórmese al Tribunal Electoral del Estado de México, del cumplimiento de la Sentencia Incidental de mérito.

Toluca de Lerdo, México, a dieciocho de mayo de dos mil seis.

 

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)