El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria especial del día catorce de junio del año dos mil seis, se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo Nº 272
Expedición supletoria de la Constancia de Mayoría a la C. Francisca Barcenas Gómez, como Quinta Regidora Propietaria del Municipio de Santo Tomás, Estado de México, en cumplimiento a la sentencia recaída al Juicio de Revisión Constitucional Electoral identificado con la clave SUP-JRC-60/2006.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, dispone en su artículo 10, párrafo segundo, que los ciudadanos, los partidos políticos y las autoridades, cuidarán que los procesos electorales sean organizados, desarrollados y vigilados por órganos profesionales conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. |
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II. |
Que el mismo Ordenamiento Supremo del Estado de México, prescribe en el artículo 11, primer párrafo, que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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III. |
Que la Constitución Política Local dispone, en su artículo 112, que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, es el municipio libre. Las facultades que la Constitución de la República y la propia Constitución Local otorgan al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. |
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IV. |
Que la Constitución Particular prescribe, en el artículo 113, que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento con la competencia que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia Constitución Local y las leyes que de ellas emanen. |
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V. |
Que la misma Constitución Estatal en su artículo 114, párrafo primero, ordena que los ayuntamientos serán electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo. |
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VI. |
Que la Constitución Política Particular señala, en su artículo 117, primer párrafo, que los ayuntamientos se integrarán con un jefe de asamblea que se denominará Presidente Municipal, y con varios miembros más llamados Síndicos y Regidores, cuyo número se determinará en razón directa de la población del municipio que representen, como lo disponga la Ley Orgánica respectiva. |
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VII. |
Que la LV Legislatura del Estado, en ejercicio de las facultades constitucionales que le otorga la Constitución Particular del Estado en su artículo 61 fracción XII, expidió mediante decreto número 190 publicado en la Gaceta del Gobierno el día catorce de diciembre del año próximo pasado, la convocatoria a elecciones ordinarias de Diputados a la LVI Legislatura para el periodo constitucional comprendido del día 5 de septiembre del año 2006 al 4 de septiembre del año 2009 y de miembros de los Ayuntamientos en los 125 municipios del Estado para el periodo constitucional comprendido del 18 de agosto del año 2006 al 17 de agosto del año 2009, cuya jornada electoral se celebró el día 12 de marzo del año en curso. |
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VIII. |
Que el artículo 85, del Código Electoral del Estado de México, dispone que el Consejo General del Instituto es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto. |
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IX. |
Que una vez efectuadas las elecciones referidas en el Considerando VII del presente acuerdo, el Consejo Electoral Municipal Electoral de Santo Tomás, Estado de México, realizó el quince de marzo de dos mil seis el Cómputo Municipal de la elección de miembros de ayuntamiento correspondiente al municipio mencionado, y una vez finalizado éste, declaró la validez de la elección de miembros del ayuntamiento y expidió las Constancias de Mayoría a la planilla de candidatos postulados por el Partido de la Revolución Democrática. |
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X |
Que el diecinueve de marzo del año en curso, la Coalición “Alianza por México” interpuso Juicio de Inconformidad a través de su representante legítimo impugnando el otorgamiento de las constancias de mayoría a favor de Bernarda Solórzano Cabrera y Francisco González Cuevas por considerar que eran inelegibles, radicándose dicho juicio por el Tribunal Electoral del Estado de México bajo el número JI/105/2006. |
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XI. |
Que con fecha veintiséis de abril del año dos mil seis, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, dictó sentencia en el Juicio de Inconformidad número JI/105/2006, confirmando la citada entrega de las constancias de mayoría. |
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XII. |
Que inconforme con la sentencia aludida en el Resultando anterior, en fecha veintinueve de abril del año en curso la Coalición “Alianza por México” promovió Juicio de Revisión Constitucional Electoral. |
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XIII. |
Que el referido Juicio de Revisión Constitucional Electoral fue radicado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con la clave SUP-JRC-60/2006 y resuelto mediante sentencia dictada en fecha ocho de junio del presente año, en el sentido de revocar tanto la sentencia aludida en el Considerando XI del presente Acuerdo como las constancias de mayoría expedidas por el Consejo Municipal Electoral de Santo Tomás, Estado de México, a Bernarda Solórzano Cabrera como quinta regidora propietaria y a Francisco González Cuevas como sexto regidor suplente, ambos integrantes de la planilla postulada por el Partido de la Revolución Democrática para el ayuntamiento ya mencionado, ordenando además expedir la constancia de mayoría a Francisca Barcenas Gómez como quinta regidora propietaria del mismo ayuntamiento. |
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XIV. |
Que en virtud de lo manifestado en el presente Acuerdo, y atendiendo además a la circunstancia de que a la fecha el Consejo Municipal Electoral de Santo Tomás ha concluido sus funciones, este Órgano Superior de Dirección debe dar cumplimiento, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 85 del Código Electoral del Estado de México, a la Resolución dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aludida en el Considerando que antecede, procediendo por tanto, a expedir y entregar de manera supletoria la constancia de mayoría a Francisca Barcenas Gómez como quinta regidora propietaria del ayuntamiento de Santo Tomas, Estado de México. |
En merito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, expide y entrega de manera supletoria la Constancia de Mayoría a la C. Francisca Barcenas Gómez como quinta regidora propietaria del ayuntamiento de Santo Tomás, Estado de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Infórmese de inmediato a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del cumplimiento de la sentencia recaída al expediente SUP-JRC-60/2006.
Toluca de Lerdo, México, a catorce de junio de dos mil seis.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)
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