El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria especial del día veintiséis de junio del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo Nº 274
Presupuesto del Instituto Electoral del Estado de México, para la Elección Extraordinaria del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México del año 2006 

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11 primer párrafo, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos; rigiéndose bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 79, determina que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código.
 
III.
Que el Código Comicial de la Entidad, en el artículo 80, señala que el patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos del Estado.
 
IV.
Que el Código Electoral de la Entidad, en su artículo 81 establece, entre otros, como fines del Instituto: Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los Ayuntamientos; así como el velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
 
V.
Que el artículo 85 del Código Electoral de la Entidad, señala que el Consejo General del Instituto, es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones Constitucionales y legales en materia electoral; así como el de observar que todas las actividades del Instituto se constriñan a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
 
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95 fracciones XXXIV y LI, otorga al Consejo General las atribuciones de aprobar las políticas generales, los programas y los procedimientos administrativos del Instituto que le proponga la Junta General, así como las demás que le confieren el Código Comicial y las disposiciones relativas.
 
VII.
Que el artículo 102, fracciones XII, XIII y XXIII del Código Electoral del Estado de México, señala como atribuciones del Director General, el ejercer las partidas presupuestales aprobadas por el Consejo General, proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y las demás que le sean conferidas por el Código Comicial de la entidad, el Consejo General o su Presidente.
 
VIII.
Que el artículo 109, fracciones I y X, del Código Electoral de la entidad, prevé como atribuciones del Director de Administración, el aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto y acordar con el Director General los asuntos de su competencia.
   
IX.
Que mediante Acuerdo número 118, aprobado por el Consejo General en sesión extraordinaria de fecha treinta de agosto del año dos mil cinco, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el día treinta y uno del mismo mes y año, aprobó el Proyecto de Presupuesto del Instituto Electoral del Estado de México, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil seis.
   
X
Que mediante Acuerdo número 196, aprobado por el Consejo General en sesión extraordinaria de fecha veinte de enero del año dos mil seis, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el día veinticuatro de enero del año en curso, aprobó el Ajuste al Presupuesto y autorización para la transferencia y utilización de recursos de las economías logradas por el Instituto Electoral durante el año dos mil cinco, para el ejercicio del año dos mil seis en el que se eligieron Diputados y miembros de Ayuntamientos en el Estado de México.
   
XI.
Que la LV Legislatura del Estado de México, en fecha veinte de junio del año que transcurre, mediante Decreto número 232, expidió la Convocatoria para Elección Extraordinaria de Ayuntamiento del municipio de Ocoyoacac, México, señalando en su artículo segundo, como el día que tendrá verificativo la elección el tres de septiembre del año dos mil seis, así como para el inicio del periodo constitucional del Ayuntamiento electo, el día tres de octubre del mismo año.
   
XII.
Que derivado de la obligación de este Instituto Electoral de celebrar en el presente año Elección Extraordinaria en el municipio de Ocoyoacac, la Dirección de Administración del Instituto, en ejercicio de la atribución que le confiere el Código Electoral del Estado de México, elaboró el Proyecto de Presupuesto del Instituto Electoral del Estado de México para la Elección Extraordinaria del Ayuntamiento de Ocoyoacac del año dos mil seis, sustentado en el Calendario Electoral para la referida Elección Extraordinaria, tomando en consideración los requerimientos del gasto extraordinario que la organización, desarrollo y vigilancia de la Elección Extraordinaria generan a la Institución.
   
XIII.
Que la Junta General, en sesión extraordinaria celebrada el día veintidós de junio del año en curso, aprobó el Proyecto de Presupuesto del Instituto Electoral del Estado de México para la Elección Extraordinaria del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México, remitiéndolo al Consejo General para su discusión, análisis y, en su caso, aprobación definitiva.
 
XIV.
Que el Consejo General estima que el Proyecto de Presupuesto del Instituto Electoral del Estado de México para la Elección Extraordinaria del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México, contempla los recursos que serán indispensables para la organización, desarrollo y vigilancia del Proceso Electoral Extraordinario en cuestión, permitiendo que el Instituto cumpla con los objetivos y fines para el cual fue creado.

En mérito de lo anterior se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba el Presupuesto del Instituto Electoral del Estado de México, para la celebración de la Elección Extraordinaria del Ayuntamiento de Ocoyoacac, por la cantidad de $4’235,422.73 (cuatro millones doscientos treinta y cinco mil cuatrocientos veintidós pesos 73/100 M.N.).

SEGUNDO.- Para sustentar el Presupuesto para el Proceso Electoral Extraordinario, agréguese el Calendario Electoral para la Elección Extraordinaria dos mil seis.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca, México, a veintiséis de junio de dos mil seis.

 

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
 LIC. ARMANDO LOPEZ SALINAS
(RUBRICA)

ANEXO