El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria especial del día veintiséis de junio del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo Nº 275
Prerrogativa de Financiamiento Público para la obtención del voto a Partidos Políticos que participarán en el Proceso Electoral Extraordinario 2006 del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establece en su artículo 12, párrafo tercero, que el financiamiento público para los partidos políticos se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y se otorgará conforme a lo que disponga la ley.
 
II.
Que en uso de las Facultades que le confieren los artículos 51, fracción II y 61, fracción XII,de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la LV Legislatura del Estado mediante su Decreto número 232 de fecha veinte de junio del presente año publicado en la Gaceta del Gobierno del día veintiuno del mismo mes y año, expidió la Convocatoria para la Elección Extraordinaria del Municipio de Ocoyoacac, México. Señalando como día de la Elección el domingo tres de septiembre del año dos mil seis y como inicio del periodo constitucional del Ayuntamiento, el tres de octubre de dos mil seis y concluirá el diecisiete de agosto de dos mil nueve.
 
III.
Que en el citado Decreto la Legislatura Convoca a los ciudadanos del Municipio de Ocoyoacac, México y a los partidos políticos con registro legal ante el Instituto Electoral del Estado de México, que tuvieron derecho a participar en los procesos electorales ordinarios 2005-2006.
 
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 51 fracción IV, otorga como uno de los derechos de los partidos políticos legalmente acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, el de disponer de las prerrogativas que les corresponden como entidades de interés público.
 
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 57, dispone que una de las prerrogativas que tendrán los partidos políticos que actúan legalmente en la entidad, es gozar de financiamiento público para el ejercicio de sus actividades ordinarias y para su participación en las precampañas y campañas electorales de Gobernador, diputados y ayuntamientos del Estado; señalando como requisito para gozar de la prerrogativa de financiamiento público que los Partidos Políticos obtengan por lo menos el 1.5% de la votación efectiva en el Estado.
 
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 58, fracciones II y III, contiene las bases, criterios y términos en que debe asignarse y distribuirse el financiamiento público a favor de los partidos políticos o Coaliciones para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y para la obtención del voto en campañas electorales, conforme a lo siguiente:

II. El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades permanentes y para la obtención del voto, se entregará a las direcciones estatales de los partidos, legalmente registradas ante el Instituto y se fijará en la forma y términos siguientes:

A. El financiamiento ordinario se fijará anualmente conforme a los siguientes criterios:

La cantidad base para asignar el financiamiento público, será la que resulte de multiplicar el 40% del salario mínimo vigente en la capital del Estado, por el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral de la entidad, con corte al 31 de diciembre del año anterior al que deba realizarse el cálculo correspondiente.

La forma de asignar y distribuir la cantidad resultante será la siguiente:

a) El 15% de la cantidad resultante se distribuirá de forma paritaria entre los partidos políticos.

b) El restante 85% se distribuirá en forma proporcional directa de la votación válida efectiva de cada partido político en la última elección de diputados locales del Estado.

B. El financiamiento para la obtención del voto en campañas electorales será el equivalente al doble del monto de financiamiento que corresponda a cada partido político por actividades ordinarias, durante el año del proceso.

C. El financiamiento público para la obtención del voto durante los procesos electorales será entregado a partir del siguiente calendario: 40% en la fecha del otorgamiento del registro de los candidatos que correspondan y 3 exhibiciones del 20%, en ambos casos el financiamiento público será entregado a las dirigencias estatales de los partidos políticos.

III. Los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a las siguientes bases:

Se le otorgará a cada partido político el 2% del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes a que se refiere este artículo, así como en el año de la elección, una cantidad adicional igual para gastos de campaña;

 
VII.
Que a la fecha, se encuentran legalmente acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México y participaron en el Proceso Electoral Ordinario 2005-2006 en el Municipio de Ocoyoacac, México los siguientes Partidos Políticos: Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; del Trabajo; Verde Ecologista de México y Convergencia.
   
VIII.
Que en aplicación de las reglas ya referidas, el financiamiento público para actividades ordinarias que ya ha sido asignado a los partidos políticos, cantidad que sirve de base para calcular el financiamiento para la obtención del voto, en el Municipio de Ocoyoacac, México es la cantidad de $626,831.01 (seiscientos veintiséis mil, ochocientos treinta y un pesos 01/100 M.N), que resulte de multiplicar el 40% del salario mínimo general vigente en la capital del Estado ($18.33) por el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral del municipio de Ocoyoacac, México (34,197) con corte al treinta y uno de diciembre del año dos mil cinco.
   
IX.
Que conforme a las reglas establecidas en la fracción II literal B, del artículo 58 del Código Electoral del Estado de México, el financiamiento público para la obtención del voto en campañas electorales será el equivalente al doble del monto del financiamiento por actividades ordinarias para el año 2006, y que corresponderá a cada uno de los siguientes partidos políticos: Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; del Trabajo; Verde Ecologista de México y Convergencia, resultando por este concepto la cantidad de $1,253,662.02 (un millón doscientos cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y dos pesos 02/100 M.N.), que será entregada a las Direcciones Estatales de los Partidos Políticos en 4 exhibiciones: la primera de 40% y las 3 restantes de 20% cada una durante el plazo que el calendario electoral determine para las campañas electorales, acorde de lo que dispone el artículo 58 multicitado, en su fracción II literal C.
   
X
Que en virtud que por Acuerdos 117 y 203, expedidos por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, ambos en sesiones extraordinarias, los días diez de enero del año dos mil seis, y veinte respectivamente, publicados en la Gaceta del Gobierno los días doce de enero y veinticuatro de enero del mismo año, en ese orden, éste Máximo Órgano de Dirección del Instituto aprobó la improcedencia del registro de candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa a la LVI Legislatura del Estado de México y de candidatos a miembros de Ayuntamientos del Partido Unidos por México, ambos para el Proceso Electoral 2005-2006, resultando en consecuencia improcedente otorgarle a dicho instituto político las prerrogativas de financiamiento público para la obtención del voto, cantidad total que hubiera ascendido a $3,363,459.99 (tres millones trescientos sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos 99/100 M.N.); por ello, este Consejo General determina hacer uso de estas prerrogativas no utilizadas para destinarlas al financiamiento público para la obtención del voto de la Elección Extraordinaria del Municipio de Ocoyoacac, México.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO 

PRIMERO.- Se aprueba el financiamiento público para la obtención del voto para los partidos políticos Partido Acción Nacional; Partido Revolucionario Institucional; Partido de la Revolución Democrática; Partido del Trabajo; Partido Verde Ecologista de México; y Convergencia; con derecho a participar en el proceso electoral extraordinario 2006 del Municipio de Ocoyoacac, México conforme a las cantidades que se señalan a continuación:

Partido Político

Asignación Paritaria 15%*

V.V.E.* (2003)

Proporción Directa V.V.E*

Asignación Proporcional 85% *

Total de Financiamiento Ordinario *

Total de Financiamiento De Campaña

PAN

$ 15,670.78

2,961

0.2073

$ 110,471.23

$ 126,142.00

$ 252,284.01

PRI

$ 15,670.78

4,013

0.2810

$ 149,723.77

$165,394.55

$ 330,789.10

PRD

$ 15,670.78

3,736

0.2616

$ 139,385.52

$ 155,056.29

$ 310,112.58

PT

$ 15,670.78

2,225

0.1558

$83,011.98

$98,682.76

$ 197,365.52

PVEM

$ 15,670.78

893

0.0625

$33,312.99

$48,983.76

$97,967.53

C

$ 15,670.78

453

0.0317

$16,900.87

$32,571.64

$65,143.28

SUMA

$ 94,024.65

14,281

1.0000

$ 532,806.36

$ 626,831.01

$1,253,662.02

* Únicamente como referencia para calcular el monto de Financiamiento para obtención del voto.

SEGUNDO- El Calendario para otorgar las ministraciones de financiamiento público para la obtención del voto que entregará la Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México queda conformado de acuerdo a la tabla siguiente:

PARTIDO

1ª EXHIBICIÓN 40% FRC*

2ª EXHIBICIÓN 20% 21-VII-06

3ª EXHIBICIÓN 20% 4-VIII-06

4ª EXHIBICIÓN 20% 18-VIII-06

TOTAL

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

$100,913.60

$50,456.80

$50,456.80

$50,456.80

$ 252,284.01

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

$132,315.64

$66,157.82

$66,157.82

$66,157.82

$ 330,789.10

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

$124,045.03

$62,022.52

$62,022.52

$62,022.52

$ 310,112.58

PARTIDO DEL TRABAJO

$78,946.21

$39,473.10

$39,473.10

$39,473.10

$ 197,365.52

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

$39,187.01

$19,593.51

$19,593.51

$19,593.51

$97,967.53

CONVERGENCIA

$26,057.31

$13,028.66

$13,028.66

$13,028.66

$65,143.28

TOTAL

$501,464.81

$250,732.40

$250,732.40

$250,732.40

$ 1,253,662.02

* En la fecha en que se otorgue el registro de candidatos.

TERCERO.- Los Partidos Políticos acreditarán a las personas autorizadas ante el Instituto, para recibir el monto del Financiamiento Público que les corresponda, dentro de los 5 días siguientes a la aprobación del presente acuerdo.

CUARTO.- Los Partidos Políticos deberán informar a este Instituto Electoral del Estado de México, en la forma y términos que apruebe la Comisión de Fiscalización, la comprobación del monto del financiamiento público para la obtención del voto que se les otorga para el proceso electoral extraordinario 2006, en el Municipio de Ocoyoacac.

QUINTO.- El financiamiento público para la obtención del voto en el proceso electoral extraordinario 2006, del ayuntamiento de Ocoyoacac, México, provendrá de la cantidad no ejercida, conforme al Considerando X del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS 

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente Acuerdo a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, a efecto de que tenga conocimiento de los montos por financiamiento público para la obtención del voto en la elección extraordinaria en el Municipio de Ocoyoacac, México, y la calendarización de su entrega para los efectos legales a que haya lugar.

TERCERO.- Notifíquese el presente Acuerdo a la Legislatura del Estado, a efecto de que tenga conocimiento de los montos por financiamiento público para la obtención del voto en la elección extraordinaria en el Municipio de Ocoyoacac, México, y la calendarización de su entrega para los efectos legales a que haya lugar.

Toluca, México, a veintiséis de junio de dos mil seis.

 

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
 LIC. ARMANDO LOPEZ SALINAS
(RUBRICA)