El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria especial del día veintiséis de junio del año dos mil seis, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo Nº 276
Tope de Gastos de Precampaña para el Proceso Electoral Extraordinario 2006 del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece en su artículo 12 último párrafo, que la ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los Partidos Políticos en sus campañas electorales, así como los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo señalará las sanciones que deban imponerse por incumplimiento de estas disposiciones.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 33 establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Su participación esta garantizada y determinada por el Código.
 
III.
Que el Código Electoral de la Entidad, dispone en su artículo 36, que los partidos políticos, para el logro de los fines establecidos en la Constitución Federal y la Constitución particular, ajustarán sus actos a las disposiciones establecidas en el propio Código Electoral.
   
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 52 fracción XIV, señala como obligación de los partidos políticos respetar los topes de gastos de precampaña que se establecen en el propio Código.
   
V.
Que el Ordenamiento Electoral en cita, en su artículo 95 fracción XXII, establece como atribución del Consejo General la de supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas.
   
VI.
Que el artículo 144 A del Código Electoral del Estado de México, define a las precampañas como los actos realizados por los partidos políticos, dirigentes, militantes, afiliados y simpatizantes, en los tiempos establecidos y regulados por el propio Código y sus estatutos, dentro de sus procesos internos de selección de candidatos a los distintos cargos de elección popular.
   
VII.

Que el Código Electoral de la Entidad, en su artículo 144 F, establece que las precampañas para el caso de Gobernador, diputados y miembros de Ayuntamientos, podrán realizarse a partir del inicio del proceso electoral y concluirán el día anterior al del inicio del plazo para el registro de candidatos.

Asimismo prevé que el Instituto vigilará que los partidos políticos en sus procesos de selección interna de candidatos y de precampaña, cumplan con las disposiciones del Código y sus Estatutos.

   
VIII.

Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 144 G, señala que cada partido político tendrá como tope de gastos de las precampañas para la selección de candidatos, el porcentaje de tope de gastos de campaña para la elección inmediata anterior de que se trate, de acuerdo con lo siguiente:

I. Para Gobernador, el 15%;
II. Para Diputados, el 15%;
III. Para Ayuntamientos:

A. En los municipios hasta de 150 mil habitantes, el 20%;
B. En los municipios de más de 150 mil y menos de 500 mil habitantes, el 15%;
C. En los municipios de más de 500 mil y menos de un millón de habitantes, el 10% y
D. En los municipios de más de un millón de habitantes, el 5%.

El financiamiento para el desarrollo de las precampañas se sujetará a lo aplicable del artículo 58 de este Código.

La violación de los topes de gastos de precampaña por los partidos políticos o sus aspirantes, podrá ser sancionada por el Instituto con la negativa de registro como candidatos.

   
IX.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó en su sesión extraordinaria del día ocho de septiembre del año dos mil cinco, los Topes de Gastos de Precampaña para los procesos electorales de Diputados y miembros de los Ayuntamientos del Estado de México 2005-2006, tomando como base los Topes de Gastos de Campaña para los procesos electorales de diputados y ayuntamientos del Estado de México para el año 2003 que el Órgano Superior de Dirección aprobó en su sesión ordinaria del día nueve de enero de año dos mil tres, mediante su acuerdo N° 68 publicado en la Gaceta del Gobierno el día diez del mismo mes y año.
 
X

Que en el segundo de los Acuerdos referidos en el Considerando anterior, el Consejo General fijó como tope de gastos de campaña para el municipio de Ocoyoacac, el siguiente:

CLAVE

CABECERA

PADRÓN ELECTORAL

TOPE DE CAMPAÑA (PESOS)

63
OCOYOACAC
3,369 (sic)
672,977
 
XI.

En consecuencia, el Consejo General mediante el primero de los Acuerdos citados en el Considerando IX, estableció como tope de gasto de precampaña, para el municipio de Ocoyoacac, la siguiente cantidad:

MUNICIPIO

TOPE GASTO 2003

% APLICABLE

TOPE GASTO PRECAMPAÑA

OCOYOACAC

672,977

20

134,595.40

   
XII.
Que la LV Legislatura del Estado mediante Decreto número 232 de fecha veinte de junio del presente año, publicado en la Gaceta del Gobierno del día veintiuno del mismo mes y año, expidió la Convocatoria para la Elección Extraordinaria del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México, señalando como día de la elección el domingo tres de septiembre del año en curso y como inicio del periodo constitucional del ayuntamiento el tres de octubre del mismo año.
   
XIII.
Que derivado de la nulidad de la elección ordinaria 2005-2006 del ayuntamiento de Ocoyoacac, México decretada por el Tribunal Electoral del Estado de México mediante sentencia de fecha dos de mayo del presente año, recaída a los expedientes números JI/110/2006 y JI/113/2006 Acumulados, la elección inmediata anterior válida en el municipio de Ocoyoacac es la celebrada en el año dos mil tres, por lo cual, resulta procedente como tope de gasto de precampaña para el Proceso Electoral Extraordinario 2006 del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México la señalada en el Considerando XI del presente Acuerdo.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado deMéxico aprueba la cantidad de $134,595.40 (Ciento treinta y cuatro mil quinientos noventa y cinco pesos 40/100 M.N.) como monto de tope de gasto de precampaña para la selección de candidatos a miembros del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México; cantidad a la que deberán sujetarse los partidos políticos ó Coaliciones que participen en el Proceso Electoral Extraordinario 2006 del referido municipio.

SEGUNDO.- La Comisión de Fiscalización del Instituto, en ejercicio de sus atribuciones, vigilará permanentemente que los Partidos Políticos o Coaliciones respeten el tope de gastos de precampaña que se autoriza en el municipio de Ocoyoacac, México.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a los Partidos Políticos con derecho a participar en el Proceso Electoral Extraordinario 2006, del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México, el presente acuerdo para su cumplimiento.

Toluca de Lerdo, México a veintiséis de junio del dos mil seis.

 

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
 LIC. ARMANDO LOPEZ SALINAS
(RUBRICA)