El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria especial del día veintiséis de junio del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo Nº 277
Tope de Gastos de Campaña para el Proceso Electoral Extraordinario 2006 del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 12 último párrafo, establece que la ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales, así como los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo señalará las sanciones que deban imponerse por incumplimiento de estas disposiciones.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 52 fracción XIV, señala como obligación de los partidos políticos respetar los topes de gastos de campaña que se establecen en el propio Código.
 
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95 fracción XXI, establece como atribución del Consejo General la de calcular el tope de los gastos de campaña que puedan efectuar los partidos políticos en las elecciones de ayuntamientos de los municipios del Estado.
 
IV.

Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 160, señala que el tope de gastos de campaña que determinará el Consejo General para cada partido político y Coalición, será la cantidad que resulte de multiplicar el 55% del salario mínimo general vigente en la capital del Estado, por el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Estado, distrito o municipio de que se trate, con corte al último mes previo al inicio del proceso electoral.

Asimismo, dispone que los gastos que realicen los partidos políticos y las Coaliciones en la actividad de campaña, no podrán rebasar ese tope en cada una de las elecciones miembros de los Ayuntamientos.

De igual forma prevé que los gastos que realicen los partidos políticos para el sostenimiento de sus órganos directivos y sus organizaciones no serán contabilizados para los efectos de la determinación de los topes de campaña.

 
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 161, determina que quedarán comprendidos dentro de los topes de gastos de campaña los que se realicen por concepto de gastos de propaganda; gastos operativos de campaña y gastos de propaganda en prensa, radio y televisión definiendo lo que se comprende en cada uno de estos tres conceptos.
 
VI.
Que la LV Legislatura del Estado, mediante Decreto número 232 de fecha veinte de junio del presente año, publicado en la Gaceta del Gobierno del día veintiuno del mismo mes y año, expidió la Convocatoria a Elección Extraordinaria del Ayuntamiento del municipio de Ocoyoacac, Estado de México, señalando como día de la elección el tres de septiembre del año en curso.
 
VII.
Que el Consejo General, aprobó en su sesión extraordinaria especial del día veintiséis de junio del presente año, mediante su Acuerdo número 273 el Calendario Electoral para la Elección Extraordinaria del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México, estableciendo formalmente el día veintiséis de junio del presente año como fecha de inicio del referido proceso electoral extraordinario.
 
VIII.
Que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, publicó en el Diario Oficial de la Federación el día veintiséis de diciembre del año dos mil cinco, su determinación relacionada con el salario mínimo para el año dos mil seis, señalando la cantidad de $45.81 (cuarenta y cinco pesos 81/100 M.N.), como monto del salario mínimo vigente para la capital del Estado de México a partir del primero de enero del año dos mil seis, resultando el 55% de ese monto la cantidad de $25.19 (veinticinco pesos 19/100 M.N.), siendo este último porcentaje el factor que debe utilizarse para fijar como máximo el tope de gastos de campaña en el Código Electoral del Estado de México en su articulo 160.
   
IX.
Que el otro factor que establece el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 160, está constituido por el número de ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral del Estado, con corte al último mes previo al inicio del Proceso Electoral Extraordinario, esto es, al treinta y uno de mayo del presente año, referencia que el Consejo General ha tomado como base y que resulta del informe remitido por el Registro Federal de Electores, con lo cual se determina el tope de gastos de campaña para el municipio de Ocoyoacac, en el Proceso Electoral Extraordinario 2006.
   
X

Que el Consejo General, con base en los dos referentes anteriores del Código Electoral del Estado de México, toma como base el 55% del salario mínimo vigente en la capital de la Entidad, para calcular el monto del tope de gastos de campaña para la elección extraordinaria del ayuntamiento de Ocoyoacac, Estado de México, cantidad que resulta de la operación matemática que establece el ordenamiento legal que se invoca, y que es la que debe fijarse a los partidos políticos y coaliciones que participen en el actual proceso electoral extraordinario 2006, conforme a la tabla siguiente:

Municipio

55% S.M.

Padrón

Tope de Gastos

Ocoyoacac

$25.19

34,254

$862,858.26

   
XI.
Que el Consejo General, para el cálculo del tope de gastos de campaña para la elección extraordinaria del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México, aplica lo dispuesto en forma expresa por el artículo 160 del Código Electoral del Estado de México, sin perder de vista con ello, la circunstancia de que el financiamiento privado no podrá ser mayor al financiamiento público para la obtención del voto, hecho que los partidos políticos no deben pasar por alto.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprueba la cantidad que se señala en el Considerando X del presente Acuerdo, como monto de tope de gastos de campaña para la elección de miembros del ayuntamiento del municipio de Ocoyoacac, al que deberán sujetarse los partidos políticos y Coaliciones que participen en el Proceso Electoral Extraordinario 2006.

SEGUNDO.- La Comisión de Fiscalización del Instituto, en ejercicio de sus atribuciones, vigilará permanentemente que los partidos políticos y Coaliciones respeten el tope de gastos de campaña que se autoriza por el presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a los partidos políticos para su cumplimiento.

Toluca, México, a veintiséis de junio de dos mil seis.

 

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
 LIC. ARMANDO LOPEZ SALINAS
(RUBRICA)