El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria especial del día veintiséis de junio del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo Nº 278
Plan de Trabajo y Metodología del Monitoreo a Medios de Comunicación Impresos, Electrónicos y Alternos para el Periodo de Precampañas y Campañas a la Elección Extraordinaria del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México

CONSIDERANDO

   
I.
Que el día doce de marzo del año dos mil seis, se llevó a cabo en el Estado de México el día de la Jornada Electoral, mediante la cual los ciudadanos mexiquenses votaron para elegir a los Diputados que integrarán la LVI Legislatura del Estado y a los integrantes de los ciento veinticinco ayuntamientos de la Entidad.
 
II.
Que la LV Legislatura del Estado de México, en fecha veinte de junio del año que transcurre, mediante Decreto número 232, expidió la Convocatoria para Elección Extraordinaria del municipio de Ocoyoacac, México, señalando en su artículo segundo, como el día que tendrá verificativo la elección el tres de septiembre del año dos mil seis, así como para el inicio del periodo constitucional del Ayuntamiento electo, el día tres de octubre del mismo año.
 
III.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 señala que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales para las Elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos.
 
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 36, señala que los partidos políticos, para el logro de los fines establecidos en la Constitución Federal y en la Constitución Particular, ajustarán sus actos a las disposiciones establecidas en el propio Código.
 
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 52 fracciones II y XIII, establece como obligaciones de los partidos políticos las de conducir sus actividades dentro de los causes legales y ajustar sus actos a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos; y, sujetarse a las disposiciones que con apego a la ley emitan los órganos electorales en cada etapa del proceso y, respetar los reglamentos que expida el Consejo General y los lineamientos de las comisiones, siempre que éstos sean sancionados por el Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral.
 
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México establece, en el artículo 53, que el incumplimiento de las obligaciones señaladas por el artículo 52 del mismo ordenamiento, se sancionará en los términos establecidos en el capítulo relativo a las faltas administrativas y sanciones del propio Código Electoral.
 
VII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 54, otorga al Instituto Electoral del Estado de México la atribución de vigilar permanentemente que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley y cumplan con las obligaciones a que están sujetos, así como de verificar que las autoridades estatales y municipales respeten el libre ejercicio de los derechos de los partidos políticos.
 
VIII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en los dos últimos párrafos del artículo 66, determina que el Consejo General realizará monitoreos cuantitativos y cualitativos y el seguimiento de notas informativas en medios de comunicación impresos y electrónicos a través de una comisión e informará periódicamente al mismo sobre los resultados de tales monitoreos y su seguimiento, que serán quincenales en tiempo de proceso electoral. Los informes referidos deberán contener una valoración de la actuación de los medios de comunicación monitoreados, así como las recomendaciones que se estimen conducentes. El Consejo General publicará los resultados de esta actividad en los principales diarios con circulación en el Estado.
   
IX.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 78, establece que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.
   
X
Que el artículo 81 del Código de la Materia, en las fracciones IV y V establece, entre otros, como fines del Instituto, Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y de los integrantes de los Ayuntamientos; y, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
   
XI.
Que el artículo 85 del Código Electoral de la entidad, señala que el Consejo General del Instituto, es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral; así como el de observar que todas las actividades del Instituto se constriñan a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
   
XII.
Que la LV Legislatura del Estado, mediante su Decreto número 128, publicado en la Gaceta del Gobierno el día once de marzo del año dos mil cinco, aprobó diversas reformas y adiciones en materia de precampañas al Código Electoral del Estado de México, estableciendo en su punto transitorio segundo que el Decreto que se menciona, entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.
   
XIII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 144 A, define a las precampañas como los actos realizados por los partidos políticos, dirigentes, militantes, afiliados y simpatizantes, en los tiempos establecidos y regulados en el propio Código y sus Estatutos, dentro de sus procesos internos de selección de candidatos a los distintos cargos de elección popular.
 
XIV.
Que el ordenamiento legal en cita, en su artículo 144 D, señala que en la colocación de propaganda dentro del desarrollo de las precampañas, se observarán las disposiciones del propio Código en lo relativo a la propaganda electoral y los lineamientos que al efecto expida el Consejo General del Instituto.
   
XV.
Que el artículo 144 F, del Código Electoral del Estado de México, establece que las precampañas para el caso de Gobernador, Diputados y Miembros de los Ayuntamientos, podrán realizarse a partir del inicio del proceso electoral y concluirán el día anterior al del inicio del plazo para el registro de candidatos.
   
XVI.
Que el Ordenamiento Electoral referido, establece en el artículo 159, párrafos primero y segundo, que las campañas electorales iniciarán a partir de la fecha de registro de candidaturas que apruebe el órgano electoral correspondiente para la elección respectiva y concluirán tres días antes de la jornada electoral. Agregando que el día de la jornada y durante los tres días anteriores, no se permitirán reuniones o actos públicos de campaña, propaganda o de proselitismo electorales.
   
XVII.

Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 162, señala que para atender todo lo relacionado con la prerrogativa del acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación; vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Código en todo lo relacionado a la propaganda política; y coadyuvar con la fiscalización de los gastos de campaña, se creará la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.

La Comisión realizará monitoreos de medios de comunicación electrónicos e impresos, públicos y privados, durante el periodo de campaña electoral o antes si así lo solicita un partido político; pudiendo auxiliarse de empresas externas para realizar dichos monitoreos.

El artículo en comento señala asimismo, en su último párrafo que la Comisión realizará monitoreos de la propaganda de los partidos políticos colocada en bardas, anuncios espectaculares, postes, unidades de servicio público y todo tipo de equipamiento utilizado para difundir mensajes.

   
XVIII.
Que el Consejo General, en su sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de agosto del año dos mil cinco, aprobó mediante su Acuerdo número 115, publicado en la Gaceta del Gobierno el día veintinueve de agosto del mismo año, la integración de las Comisiones Permanentes y Especiales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, entre las que se destaca la creación de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.
   
XIX.
Que en sesión extraordinaria del cuatro de junio del dos mil cuatro, el Consejo General aprobó, mediante su acuerdo número 26, los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda del Instituto Electoral del Estado de México, estableciendo en el artículo 2, como parte de su objeto de creación: atender todo lo relacionado con la prerrogativa de acceso de los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes a los medios de comunicación social propiedad del gobierno del Estado; vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México y los acuerdos del Consejo General en todo lo relacionado con la propaganda electoral; dirimir las controversias que se presenten en la materia; coadyuvar con la fiscalización de los gastos de campaña; así como la observación del Plan de Medios aprobado por el Consejo General para los procesos electorales correspondientes y proponer las adecuaciones que estime necesarias.
   
XX.
Que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, en su novena sesión extraordinaria celebrada el veintitrés de junio del año en curso, aprobó el Acuerdo número 44 que contiene el Plan de Trabajo y Metodología del Monitoreo a Medios de Comunicación Impresos, Electrónicos y Alternos para el periodo de Precampañas y Campañas a la Elección Extraordinaria del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México, remitiéndolo a la Secretaría General mediante oficio número IEEM/CRP/718/06 en fecha veintitrés de junio del año que transcurre, para su presentación al Consejo General para su discusión, y en su caso, aprobación definitiva, en términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México.
   
XXI.
Que el Consejo General estima que el Proyecto de Plan de Trabajo y Metodología del Monitoreo a Medios de Comunicación Impresos, Electrónicos y Alternos para el periodo de Precampañas y Campañas a la Elección Extraordinaria del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México, que presenta la Comisión de Radiodifusión y Propaganda será una herramienta valiosa para que el Instituto procure garantizar la equidad en los actos proselitistas de los partidos y sus aspirantes a candidatos en las precampañas y campañas, y medir sus gastos de inversión en medios de comunicación; coadyuvando en la fiscalización de los partidos políticos y para prevenir que no se rebasen los topes de gastos de precampañas y campañas, por lo que es procedente su aprobación por el Órgano Superior de Dirección.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprueba en todos sus términos el Acuerdo número 44 de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda relativo al Plan de Trabajo y Metodología del Monitoreo a Medios de Comunicación Impresos, Electrónicos y Alternos para el periodo de Precampañas y Campañas a la Elección Extraordinaria del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México, convirtiéndolo en definitivo, adjuntándolo al presente como parte del mismo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- El presente Plan de Trabajo y Metodología del Monitoreo a Medios de Comunicación Impresos, Electrónicos y Alternos para el periodo de Precampañas y Campañas a la Elección Extraordinaria del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta del Gobierno.

Toluca, México, a veintiséis de junio de dos mil seis.

 

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
 LIC. ARMANDO LOPEZ SALINAS
(RUBRICA)

ANEXO