El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día veintinueve de junio del año dos mil seis, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo Nº 280
Declaratoria de Pérdida del Registro como Partido Político Local del Partido Unidos por México, por la causal prevista en la fracción III del artículo 48 del Código Electoral del Estado de México

 Visto para resolver el expediente númeroIEEM/JG/PR-01/2006, relativo a la Pérdida de Registro como Partido Político Local del Partido Unidos por México, y

 RESULTANDO

   
1.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 41 fracción I, define a los partidos políticos como entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan.
   
2.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, de igual forma establece en su artículo 12, que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, su participación en los procesos electorales estará garantizada y determinada por la ley. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.
   
3.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 34, de acuerdo a la Constitución Federal y la Constitución Particular, determina los derechos y prerrogativas de que gozan los partidos políticos, así como las obligaciones a que quedan sujetos.
   
4.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 35 fracción II, establece que se consideran como partidos políticos locales, aquellos que cuentan con registro otorgado por el Instituto Electoral del Estado de México.
   
5.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 48 fracción III, establece que es causa de pérdida del registro de un partido político local, incumplir de manera grave o sistemática, a juicio del Consejo General, las obligaciones que señala el propio Código Electoral.
   
6.
Que el Código Electoral de la Entidad, en su artículo 49, segundo párrafo, dispone que si algún partido político local se encontrara en los supuestos de las fracciones II y III del artículo 48 del propio Ordenamiento, la Junta General le notificará a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, emitirá el proyecto de dictamen correspondiente debidamente fundado y motivado.
   
7.

Que el artículo 52, fracciones II, IV, V, XIII y XVII, del Código Electoral del Estado de México, establece que son obligaciones de los partidos políticos, entre otras, las siguientes:

   
 
a)
Conducir sus actividades dentro de los cauces legales, ajustando sus actos a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos, y los derechos de los ciudadanos. Asimismo sujetarse a las disposiciones que con apego a la ley emitan los órganos electorales en cada etapa del proceso;
 
b)
Cumplir con sus normas internas;
 
c)
Mantener en funcionamiento sus órganos estatutarios;
 
d)
Respetar los reglamentos que expida el Consejo General y los lineamientos de las comisiones, siempre que éstos sean sancionados por aquél; y,
 
e)
Elegir a sus candidatos a los diversos puestos de elección popular de manera democrática, conforme a los lineamientos, mecanismos y procedimientos que sus estatutos establezcan.
   
8.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 99 fracción VII, establece como atribución de la Junta General sustanciar el procedimiento de pérdida de registro del partido político que se encuentre en los supuestos previstos en el propio Código hasta dejarlo en estado de resolución, la cual será dictada por el Consejo General del Instituto.
   
9.

Que el Código Electoral de la Entidad, en su artículo 359, establece que ninguna suspensión o cancelación del registro de un partido político podrá acordarse sin que previamente se le oiga en defensa, para lo cual deberán ser citados sus representantes legalmente acreditados, a fin de que expresen lo que a su derecho convenga y presenten las pruebas que estimen pertinentes.

Que toda suspensión o cancelación se publicará conforme a las formalidades previstas por el propio Código para la publicación del registro de los partidos políticos.

   
10.
Que el Consejo General, en sesión extraordinaria del día cuatro de junio del año dos mil cuatro, mediante Acuerdo número 24, aprobó el Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales, publicado en la Gaceta del Gobierno el día siete del mismo mes y año.
   
11.
Que el Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales, en su artículo 61, señala que se denomina declaratoria de pérdida del registro de un partido político local, al acuerdo o resolución que emite el Consejo General mediante el cual, un partido político local que se encuentre en alguna de las causales del artículo 48 del Código Electoral, pierde la calidad de partido político, así como los derechos y prerrogativas establecidas en la Constitución Particular y el propio Código Electoral de la Entidad.
   
12.

Que el Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales, en su artículo 63, establece que cuando un partido político local se encuentre en las causales establecidas en las fracciones II y III del artículo 48 Código Electoral de la Entidad, el Instituto Electoral, a través de la Junta General, en ejercicio de la facultades conferidas por el artículo 99 del Código en cita, elaborará un dictamen, el cual será notificado a la dirigencia a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga.

Que una vez sustanciado el procedimiento, la Junta General valorará los elementos de prueba presentados por el partido político, para que, en su caso, emita un proyecto de dictamen fundado y motivado, que será remitido al Consejo General para que, de ser procedente, emita la declaratoria correspondiente y ordene su publicación en la Gaceta del Gobierno.

   
13.
Que el Consejo General, mediante Acuerdo número 54, aprobado en sesión ordinaria del día veintidós de diciembre del año dos mil cuatro y publicado en la Gaceta del Gobierno el mismo día, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 95 fracción XIII del Código Electoral del Estado de México, otorgó el registro como partido político local a la Organización Política denominada “Unión México, A.C.”, denominándose a partir de ese registro como “Partido Unidos Por México”.
   
14.
Que la LV Legislatura del Estado, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 61 fracción XII, y el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 25 segundo párrafo y 26, mediante Decreto número 190 publicado en la Gaceta del Gobierno el día catorce de diciembre del año dos mil cinco, expidió la Convocatoria a Elecciones Ordinarias de Diputados que integrarán la LVI Legislatura y de miembros de los 125 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de México; elecciones que se celebraron el doce de marzo del presente año.
   
15.

Que el Consejo General, en sesión extraordinaria de fecha treinta de septiembre de dos mil cinco, emitió el Acuerdo número 130 publicado en la Gaceta del Gobierno en fecha cuatro de octubre del mismo año, por el que, en sus resolutivos se determinó lo siguiente:

“PRIMERO.- El Consejo General ordena la realización de la investigación respecto a la situación jurídica interna del Partido Unidos por México, instruyendo a la Junta General para que actúe en términos de lo señalado en el Considerando XXXV del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- El Consejo General acuerda, como una medida preventiva, se suspenda la entrega de las ministraciones de financiamiento público al Partido Unidos por México, en tanto se determine legal y estatutariamente la situación jurídica interna del instituto político de referencia.

TERCERO.- La Junta General deberá someter a la consideración del órgano superior de dirección, en un plazo no mayor a quince días naturales contados a partir de la aprobación de este Acuerdo, el dictamen que en derecho resulte procedente, una vez integrado el expediente y debidamente analizado, proponiendo en su caso, la aplicación de las sanciones que resulten procedentes, las acciones pertinentes para el restablecimiento del orden jurídico, e inclusive, la remisión del expediente formado con motivo de la investigación a que se refiere el presente Acuerdo, a la Comisión de Fiscalización, para efectos de la realización de una auditoria al Partido Unidos por México”.

   
16.

Que el Consejo General, en sesión ordinaria de fecha catorce de octubre de dos mil cinco, emitió el Acuerdo número 132 publicado en la Gaceta del Gobierno en fecha dieciocho del mismo mes y año, cuyos resolutivos fueron del tenor siguiente:

“PRIMERO.- El Consejo General aprueba el proyecto de dictamen correspondiente al expediente CG/JG/IO/01/2005 presentado por la Junta General, con las propuestas de modificación y adición efectuadas por los integrantes del órgano superior de dirección, y lo convierte en definitivo, formando parte integrante de este Acuerdo.

SEGUNDO.- El Consejo General ordena al Partido Unidos por México, celebrar a más tardar, dentro de los treinta días naturales posteriores a la notificación de este Acuerdo, una sesión de Asamblea Estatal, en términos y para los efectos que se señalan en el inciso c) del Considerando 10 del dictamen presentado por la Junta General.

TERCERO.- El Consejo General ordena al Partido Unidos por México que, una vez que se dé cumplimiento a lo ordenado en el punto de acuerdo que antecede, lo informe dentro del plazo de las 24 horas siguientes a este organismo electoral.

CUARTO.- El Consejo General instruye a la Secretaría General para el efecto de enviar una copia certificada del expediente identificado con la clave CG/JG/IO/01/2005 a la Comisión de Fiscalización, con el objeto de que realice una auditoria de los recursos obtenidos por el Partido Unidos por México, por cualquier modalidad de financiamiento de las previstas en el artículo 58 del Código Electoral del Estado de México, desde su conformación y hasta la fecha, en términos de lo dispuesto por el artículo 62 fracción III del ordenamiento legal en cita.

QUINTO.- Se impone al Partido Unidos por México, una sanción consistente en multa de dos mil días de salario mínimo vigente en la capital del Estado de México, por el incumplimiento a la obligación prevista en la fracción IV del artículo 52 del Código Electoral del Estado de México, misma que deberá ser enterada en términos de lo ordenado por el artículo 357 del ordenamiento legal invocado.

SEXTO.- Se impone al Partido Unidos por México, una sanción consistente en multa de dos mil días de salario mínimo vigente en la capital del Estado de México, por el incumplimiento a la obligación prevista en la fracción V del artículo 52 del Código Electoral del Estado de México, misma que deberá ser enterada en términos de lo ordenado por el artículo 357 del Código Electoral en cita”.

   
17.

Que el Partido Unidos por México, inconforme con el sentido del Acuerdo referido en el Resultando anterior, interpuso Recurso de Apelación, que fue radicado por el Tribunal Electoral del Estado de México bajo el expediente número RA/04/05-06, mismo que fue resuelto mediante sentencia de fecha seis de diciembre de dos mil cinco, cuyo punto resolutivo Tercero, determinó lo siguiente:

“TERCERO.- Se CONFIRMAN las infracciones cometidas por el PARTIDO UNIDOS POR MEXICO establecidas en las fracciones IV y V del artículo 52 del Código Electoral del Estado de México”.

   
18.

Que el Partido de la Revolución Democrática, interpuso Juicio de Revisión Constitucional en contra de la resolución emitida por el Tribunal Electoral de la Entidad, mencionada en el anterior Resultando, resolviendo la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante sentencia de fecha veintiocho de diciembre del año dos mil cinco, recaída en el expediente SUP-JRC-261/2005, en su Resolutivo Único, lo siguiente:

ÚNICO. En la materia de impugnación se confirma la resolución de seis de diciembre de dos mil cinco, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el Recurso de Apelación 04/05-06”.

   
19.

Que el Consejo General, en sesión extraordinaria de fecha diez de enero del año en curso, emitió el Acuerdo número 177 publicado en la Gaceta del Gobierno en fecha doce del mismo mes y año, por el que, en su resolutivo segundo, determinó la improcedencia del registro de candidatos del Partido Unidos por México, a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa a la LVI Legislatura del Estado, resolutivo que fue del contenido siguiente:

“SEGUNDO.- Se declara la improcedencia del registro de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa a integrar la LVI Legislatura del Estado, del Partido Unidos por México, atento a los razonamientos vertidos en los Considerandos VI y VII del presente Acuerdo”.

   
20.

Que el Partido Unidos por México, inconforme con el sentido del Acuerdo referido en el Resultando anterior, interpuso Recurso de Apelación, que fue radicado por el Tribunal Electoral del Estado de México bajo el expediente número RA/17/05-06, mismo que fue resuelto mediante sentencia de fecha veintidós de febrero del año dos mil seis, confirmando el Acuerdo de mérito al señalar en sus Resolutivos Segundo, Tercero y Cuarto, lo siguiente:

SEGUNDO. Se declaran INFUNDADOS los agravios primero, segundo, tercero y cuarto esgrimidos por el partido actor en el expediente RA/17/05-06, en términos de las razones expuestas en el Considerando VIII de la presente resolución.

TERCERO. Se declara INFUNDADO el quinto agravio del partido apelante argumentado en el expediente RA/17/05-06, en términos de las razones vertidas en el Considerando IX de esta resolución.

CUARTO. Se CONFIRMA el Acuerdo número 177, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria del diez de enero de dos mil seis y por tanto, es improcedente la solicitud de registro de candidatos a diputados de mayoría relativa, presentada por el Partido Unidos por México el día dos de enero del presente año”.

   
21.

Que el Partido Unidos por México, interpuso Juicio de Revisión Constitucional en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Entidad, referida en el Resultando anterior, resolviendo la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante sentencia de fecha dos de marzo del año dos mil seis recaída en el expediente SUP-JRC-15/2006, confirmar la sentencia emitida por el Organismo Jurisdiccional Estatal, al señalar en el Resolutivo Único, lo siguiente:

ÚNICO. Se confirma la sentencia de veintidós de febrero de dos mil seis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, al resolver el recurso de apelación RA/17/05-06, reclamada en el presente juicio de revisión constitucional electoral”.

   
22.

Que el Consejo General, en sesión extraordinaria de fecha veinte de enero del año en curso, emitió el Acuerdo número 203 publicado en la Gaceta del Gobierno en fecha veinticuatro del mismo mes y año, por el que, en su resolutivo segundo, determinó la improcedencia del registro de candidatos del Partido Unidos por México, a miembros de Ayuntamientos para el proceso electoral 2005-2006, resolutivo que es del texto que a continuación se indica:

“SEGUNDO.- Se declara la improcedencia del registro de candidatos a miembros de ayuntamientos del Estado, del Partido Unidos por México, atento a los razonamientos vertidos en los Considerandos VI y VII del presente Acuerdo”.

   
23.

Que el Partido Unidos por México, interpuso Recurso de Apelación en contra del Acuerdo citado en el resultando anterior, mismo que fue radicado por el Tribunal Electoral del Estado de México bajo el expediente número RA/23/05-06, y que fue resuelto mediante sentencia de fecha veintidós de febrero del año dos mil seis, confirmando el Acuerdo de mérito al señalar en sus Resolutivos Segundo, Tercero y Cuarto, lo siguiente:

“SEGUNDO. Ha sido procedente la vía intentada por el C. ALFONSO FARRERA GONZÁLEZ, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal y Representante Propietario del PARTIDO UNIDOS POR MÉXICO, ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en contra del Acuerdo número 203, emitido por ese órgano electoral en fecha veinte de enero del año en curso, denominado "Improcedencia del Registro de Candidatos a Miembros de Ayuntamientos para el Proceso Electoral 2005-2006 de los Partidos Políticos Alternativa Socialdemócrata y Campesina, y Unidos por México.

TERCERO. Se declaran INFUNDADOS los agravios expresados en el Recurso de Apelación RA/23/05-06, en términos de los considerandos VI, VIII y IX de la presente resolución.

CUARTO. Se confirma en todos sus términos el Acuerdo número 203, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, de fecha veinte de enero del año dos mil seis."

   
24.

Que el Partido Unidos por México, interpuso Juicio de Revisión Constitucional en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Entidad, citada en el Resultando anterior, resolviendo la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante sentencia de fecha dos de marzo del año dos mil seis recaída en el expediente SUP-JRC-16/2006, confirmar la sentencia emitida por el Organismo Jurisdiccional Estatal, al determinar en su Resolutivo Único, lo siguiente:

“ÚNICO. Se confirma la resolución de veintidós de febrero de dos mil seis, emitida por El Tribunal Electoral del Estado de México, y, en consecuencia, la negativa del registro de candidatos presentada por el Partido Unidos por México para integrar los ayuntamientos de esa entidad”.

   
25.

Que el Consejo General, en sesión ordinaria de fecha ocho de abril del año en curso, emitió el Acuerdo número 265 publicado en la Gaceta del Gobierno en fecha diez del mismo mes y año, por el que se aprobó el dictamen de la auditoria practicada al Partido Unidos por México, y cuyos resolutivos fueron del siguiente contenido:

“PRIMERO.- El Consejo General aprueba en todos sus términos, el acuerdo número 9 aprobado por la Comisión de Fiscalización denominado proyecto de Dictamen relativo a la Auditoria practicada al Partido Unidos por México, que se adjunta al presente formando parte del mismo, convirtiéndolo en definitivo.

SEGUNDO.- Se aprueba, de acuerdo a los razonamientos expresados en el Considerando XIX, inciso A del dictamen aprobado, imponer al Partido Unidos por México, con fundamento en lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 355 fracción II, por no presentar documentación probatoria respecto de egresos, una sanción consistente en la reducción del 40% única y exclusivamente por un mes de las ministraciones que le corresponden para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, que se traduce en $105,096.08 (Ciento cinco mil noventa y seis pesos 08/100 M.N.).

TERCERO.- Se aprueba, de acuerdo a los razonamientos expresados en el Considerando XIX inciso B del dictamen aprobado, imponer al Partido Unidos por México, con fundamento en lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 355 fracción II, por no presentar documentación probatoria respecto de egresos, una sanción consistente en la reducción del 40% única y exclusivamente por un mes de las ministraciones que le corresponden para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, que se traduce en $105,096.08 (Ciento cinco mil noventa y seis pesos 08/100 M.N.).

CUARTO.- Se aprueba, de acuerdo a los razonamientos expresados en el Considerando XIX inciso C del dictamen aprobado, imponer al Partido Unidos por México, con fundamento en lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 355 fracción II, por no presentar documentación probatoria respecto de egresos, una sanción consistente en la reducción del 40% única y exclusivamente por un mes de las ministraciones que le corresponden para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, que se traduce en $105,096.08 (Ciento cinco mil noventa y seis pesos 08/100 M.N.).

QUINTO.- Se aprueba, de acuerdo a los razonamientos expresados en el Considerando XIX inciso D del dictamen aprobado, imponer al Partido Unidos por México, con fundamento en lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 355 fracción II, por presentar duplicidad de documentación probatoria respecto de egresos, una sanción consistente en la reducción del 40% única y exclusivamente por un mes de las ministraciones que le corresponden para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, que se traduce en $105,096.08 (Ciento cinco mil noventa y seis pesos 08/100 M.N.).

SEXTO.- Se aprueba, de acuerdo a los razonamientos expresados en el Considerando XIX inciso E del dictamen aprobado, imponer al Partido Unidos por México, con fundamento en lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 355 fracción II, por no presentar documentación probatoria respecto de egresos, una sanción consistente en la reducción del 40% única y exclusivamente por un mes de las ministraciones que le corresponden para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, que se traduce en $105,096.08 (Ciento cinco mil noventa y seis pesos 08/100 M.N.).

SÉPTIMO.- Se aprueba, de acuerdo a los razonamientos expresados en el Considerando XIX inciso F del dictamen aprobado, imponer al Partido Unidos por México, con fundamento en lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 355 fracción II, por presentar duplicidad de documentación probatoria respecto de egresos, una sanción consistente en la reducción del 50% única y exclusivamente por un mes de las ministraciones que le corresponden para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, que se traduce en $131,370.10 (Ciento treinta y un mil trescientos setenta pesos 10/100 M.N.).

OCTAVO.- Se aprueba, de acuerdo a los razonamientos expresados en el Considerando XIX inciso G del dictamen aprobado, imponer al Partido Unidos por México, con fundamento en lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 355 fracción II, por no presentar factura debidamente requisitada, una sanción consistente en la reducción del 30% única y exclusivamente por un mes de las ministraciones que le corresponden para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, que se traduce en $78,822.06 (Setenta y ocho mil ochocientos veintidós pesos 06/100 M.N.).

NOVENO.- Se aprueba, de acuerdo a los razonamientos expresados en el Considerando XIX inciso H del dictamen aprobado, imponer al Partido Unidos por México, con fundamento en lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 355 fracción II, por no presentar la aplicación de forma mancomunada y falta de documentación comprobatoria para avalar los gastos reportados, una sanción consistente en la reducción del 30% única y exclusivamente por un mes de las ministraciones que le corresponden para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, que se traduce en $78,822.06 (Setenta y ocho mil ochocientos veintidós pesos 06/100 M.N.).

DÉCIMO.- Se aprueba, de acuerdo a los razonamientos expresados en el Considerando XIX inciso I del dictamen aprobado, imponer al Partido Unidos por México, con fundamento en lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 355 fracción II, por presentar doble documentación comprobatoria para avalar los gastos reportados, una sanción consistente en la reducción del 50% única y exclusivamente por un mes de las ministraciones que le corresponden para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, que se traduce en $131,370.10 (Ciento treinta y un mil trescientos setenta pesos 10/100 M.N.).

DÉCIMO PRIMERO.- Se aprueba, de acuerdo a los razonamientos expresados en el Considerando XIX inciso J del dictamen aprobado, imponer al Partido Unidos por México, con fundamento en lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 355 fracción II, por no presentar la aplicación de forma mancomunada y falta de documentación comprobatoria para avalar los gastos reportados, una sanción consistente en la reducción del 50% única y exclusivamente por un mes de las ministraciones que le corresponden para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, que se traduce en $131,370.10 (Ciento treinta y un mil trescientos setenta pesos 10/100 M.N.).

DÉCIMO SEGUNDO.- Se aprueba, de acuerdo a los razonamientos expresados en el Considerando XIX inciso K del dictamen aprobado, imponer al Partido Unidos por México, con fundamento en lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 355 fracción II, por falta de documentación comprobatoria para avalar los gastos reportados, una sanción consistente en la reducción del 25% por tres meses de las ministraciones que le corresponden para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, que se traduce en $65,685.05 (Sesenta y cinco mil seiscientos ochenta y cinco pesos 05/100 M.N.).

DÉCIMO TERCERO.- Se aprueba, de acuerdo a los razonamientos expresados en el Considerando XIX inciso L del dictamen aprobado, imponer al Partido Unidos por México, con fundamento en lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 355 fracción II, por falta de documentación comprobatoria para avalar los gastos reportados, una sanción consistente en la reducción del 10% única y exclusivamente por un mes de las ministraciones que le corresponden para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, que se traduce en $26,274.02 (Veintiséis mil doscientos setenta y cuatro pesos 02/100 M.N.).

DÉCIMO CUARTO.- Se aprueba, de acuerdo a los razonamientos expresados en el Considerando XIX inciso M del dictamen aprobado, imponer al Partido Unidos por México, con fundamento en lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 355 fracción II, por falta de veracidad y legalidad de un bien mueble, una sanción consistente en la reducción del 50% única y exclusivamente por un mes de las ministraciones que le corresponden para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, que se traduce en $131,370.10 (Ciento treinta y un mil trescientos setenta pesos 10/100 M.N.).

DÉCIMO QUINTO.- El Partido Unidos por México procederá, en términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 357, a pagar las multas impuestas ante la Dirección de Administración del Instituto Electoral del Estado de México, de no efectuarse dentro de los términos señalados en dicho precepto legal, el instituto podrá deducir el monto de las multas de las siguientes ministraciones del financiamiento público que le corresponda.

DÉCIMO SEXTO.- Se instruye a la Secretaría General para que remita el presente dictamen al Tribunal Electoral del Estado de México, en términos de lo dispuesto por el artículo 61, antepenúltimo párrafo del Código Electoral del Estado de México.

DÉCIMO SÉPTIMO.- Se instruye a la Dirección General para dar vista del expediente relativo al presente dictamen a la Procuraduría General de la Republica, a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales pertinentes.

DÉCIMO OCTAVO.- El Partido Unidos por México estará obligado a presentar el informe anual por actividades ordinarias 2005, que comprenderá del día quince de octubre al día treinta y uno de diciembre del año dos mil cinco y que estará sujeto para su análisis conforme al procedimiento de revisión, aprobado por el Consejo General mediante el Acuerdo No. 222 en la Sesión Extraordinaria celebrada el día siete de febrero de dos mil seis”.

   
26.
Que la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria de fecha seis de abril del año en curso, aprobó el inicio del procedimiento de pérdida de registro como partido político local del Partido Unidos por México.
   
27.
Que en fecha treinta y uno de mayo del año en curso, mediante oficio número IEEM/SG/4783/06, suscrito por el Consejero Presidente del Consejo General y Presidente de la Junta General y la Secretaria General y Secretaria de Acuerdos de la Junta General, notificaron al Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Unidos por México, el inicio del procedimiento de pérdida de registro como partido político local, adjuntándole copia certificada del proyecto de dictamen a que se refiere el artículo 63, primer párrafo, del Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales vigente, citándolo a las dieciocho horas del día siete de junio del año en curso para el desahogo de su garantía de audiencia, convocándose para los efectos respectivos a los integrantes de la Junta General.
   
28.
Que en fecha siete de junio del presente año, la Junta General celebró sesión formal para desahogar la garantía de audiencia del representante del Partido Unidos por México, en la cual fue escuchado y se le recibieron las pruebas que exhibió y los alegatos que vertió.
   
Conforme con lo anterior, y

CONSIDERANDO

   
I.
Que el Consejo General es competente para resolver respecto de la pérdida de registro de un partido político local, de conformidad con lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción XIII, así como por lo previsto en el Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales en su artículo 61.
   
II.

Que derivado de lo que se ha resuelto por el Consejo General en los Acuerdos números 130, 132, 177, 203 y 265 y en las respectivas sentencias recaídas a los recursos de Apelación emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de México y a las dictadas en los Juicios de Revisión Constitucional Electoral por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que se han invocado en los Resultandos 15 al 25 del presente Acuerdo, el Partido Unidos por México se ubica dentro de la hipótesis de pérdida de registro como partido político local prevista en la fracción III del artículo 48 del Código Electoral del Estado de México; tal dispositivo legal dispone lo siguiente:

“Artículo 48.- Son causas de pérdida de registro de un partido político local:

. . .

III. Incumplir de manera grave o sistemática, a juicio del Consejo General, las disposiciones que señala este Código”.

Atento a una interpretación gramatical de la disposición legal en cita, conforme lo prevé el artículo 2 del Código invocado, se advierte que el incumplimiento de las obligaciones impuestas en dicho ordenamiento electoral a los partidos políticos con registro local, trae como consecuencia la perdida de su registro, sin embargo tal incumplimiento no debe revestir el carácter de simple, aislado o leve sino que debe ser de una magnitud que revista un quebrantamiento grave de las obligaciones a que se encuentran sujetos los institutos políticos registrados ante la autoridad administrativa electoral de la Entidad.

   
III.
Que conforme a los razonamientos vertidos y los elementos de prueba valorados y analizados en el Apartado A del Considerando II del Proyecto de Dictamen presentado por la Junta General, se advierte que el Partido Unidos por México incumplió de manera grave y sistemática con las obligaciones relativas a cumplir con sus normas internas y mantener en funcionamiento sus órganos estatutarios, previstas en las fracciones IV y V del artículo 52 del Código Electoral del Estado de México.
   
IV.
Que acorde a los razonamientos desarrollados y a los medios de prueba valorados y analizados en el Apartado B del Considerando II del Proyecto de Dictamen puesto a consideración por la Junta General, se aprecia que el Partido Unidos por México incumplió de manera grave con la obligación concerniente a respetar los reglamentos que expida el Consejo General y los lineamientos de las comisiones que sean sancionados por aquel, prevista en la fracción XIII del artículo 52 del Código Electoral del Estado de México.
   
V.
Que atento a los argumentos expuestos y a los medios de convicción valorados en el Apartado C del Considerando II del Proyecto de Dictamen elaborado por la Junta General, se puede concluir válidamente que en efecto el partido Unidos por México incumplió en forma grave la obligación que tenía de elegir a sus candidatos a los diversos puestos de elección popular de manera democrática, conforme a los lineamientos, mecanismos y procedimientos que sus estatutos establecen, prevista en la fracción XVII del artículo 52 del Código Electoral de la Entidad.
   
VI.
Que por los motivos y medios de prueba valorados por la Junta General en el Apartado D del Considerando II del Proyecto de Dictamen que pone a consideración de este Órgano Superior de Dirección, se advierte que en efecto, el Partido Unidos por México incumplió de manera grave la obligación de conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar sus actos a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos, y sujetarse a las disposiciones que con apego a la ley emitan los órganos electorales en cada etapa del proceso electoral, que prevé la fracción II del artículo 52 del Código Electoral de esta Entidad Federativa.
   
VII.
Que dentro del procedimiento de pérdida de registro como partido político local, la Junta General con fundamento lo establecido en los artículos 359 del Código Electoral del Estado de México y 63 del Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales vigente, elaboró el proyecto de dictamen respectivo, notificándose al Partido Unidos por México mediante oficio número IEEM/SG/4783/06 de fecha treinta y uno de mayo del año en curso, suscrito por el Consejero Presidente y Presidente de la Junta General, y la Secretaría General y Secretaría de Acuerdos de la Junta General, tanto la notificación del inicio del procedimiento respectivo, como el traslado del proyecto de dictamen de perdida de registro para que manifestara lo que a su derecho conviniera, ofreciera pruebas y vertiera alegatos durante el desahogo de su garantía de audiencia, corriéndose traslado para los efectos subsecuentes a los integrantes de la Junta General.
   
VIII.

Que por escrito recibido en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México el día siete de junio del año en curso, a las diecisiete horas con treinta y dos minutos, suscrito por el C. Alfonso Farrera González, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal y representante del Partido Unidos por México ante el Consejo General del Instituto, ejerció su derecho de garantía de audiencia, realizó las manifestaciones que en el mismo se contienen y ofreció las pruebas que estimó pertinentes.

Asimismo, consta en la copia certificada de la versión estenográfica que hace las veces de acta de la sesión celebrada por la Junta General en fecha siete de junio del año en curso, la comparecencia en forma personal del C. Alfonso Farrera González, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Unidos por México, quien en ejercicio del derecho de garantía de audiencia manifestó lo que a sus intereses convino, ofreció pruebas de su parte y realizó los alegatos que estimó pertinentes.

 
IX.
Que la Junta General, sustanció en todos sus términos el procedimiento de pérdida de registro como partido político local del Partido Unidos por México hasta dejarlo en estado de resolución, aprobando en su sesión extraordinaria de fecha veintidós de junio del año en curso, el proyecto de dictamen por el que el Partido Unidos por México pierde su registro como partido político local, acordando remitirlo ala consideración de este Órgano Superior de Dirección para su inclusión en el orden del día de la próxima sesión que celebrara.
 
X
Que está plenamente demostrado con las constancias documentales que obran el expediente formado al efecto y que se encuentran descritas y valoradas por la Junta General en el dictamen puesto a consideración, que el Partido Unidos por México se ubica dentro de la causal prevista por la fracción III del artículo 48 del Código Electoral del Estado de México, por lo que es procedente que el Consejo General emita la declaratoria de perdida de registro como partido político local del Partido Unidos por México y ordene su publicación en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
 
XI.
Que el Partido Unidos por México, a partir del momento en que se le otorgó el registro como partido político local, ejerció sus derechos y gozó de las prerrogativas al igual que los demás partidos políticos acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México.
   
XII.
Que el Partido Unidos por México ha venido gozando de la prerrogativa de financiamiento público ordinario durante el ejercicio del año 2006, razón por la que es preciso señalar la obligación que tiene de informar al Instituto, a través de la Comisión de Fiscalización, la forma y términos en que fueron aplicados tanto los recursos públicos, como todos aquellos que ha obtenido por los tipos de financiamiento autorizados por la ley, debiendo presentar el informe correspondiente en los plazos que fija la legislación para este efecto y los Lineamientos de Fiscalización correspondientes.

Conforme a los razonamientos anteriores y los expresados en el Proyecto de Dictamen sobre la Pérdida de Registro como Partido Político Local del Partido Unidos por México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 48 fracción III, 49, 95 fracción XIII, 359 y demás relativos del Código Electoral del Estado de México, y 61 y 63 del Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales vigente, se emite la siguiente:

DECLARATORIA

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México declara que el Partido Unidos por México, por haberse demostrado legalmente que incumplió de manera grave y sistemática, a juicio de este Órgano Superior de Dirección, las obligaciones que señala el Código Electoral del Estado de México en su artículo 52 fracciones II, IV, V, XIII y XVII, se ubica en la causal prevista por la fracción III del artículo 48 del Código Electoral de la Entidad y como consecuencia, pierde su registro como partido político local que le fue otorgado por el Instituto Electoral del Estado de México.

En mérito de lo anterior, se expide la siguiente:

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba el Proyecto de Dictamen presentado por la Junta General que se adjunta al presente Acuerdo y lo convierte en definitivo formando parte del mismo, denominado Proyecto de Dictamen sobre la Pérdida de Registro como Partido Político Local del Partido Unidos por México, y en consecuencia;

SEGUNDO.- El Partido Unidos por México, pierde su registro como partido político local por los razonamientos vertidos en el Considerando II del dictamen presentado por la Junta General.

TERCERO.- El Partido Unidos por México pierde todos los derechos y prerrogativas que le fueron otorgados por el Instituto en el acuerdo de otorgamiento de registro y demás acuerdos relativos.

CUARTO.- El Partido Unidos por México conservará la obligación de presentar los informes financieros por actividades ordinarias correspondientes al año 2006, ante la Comisión de Fiscalización del Instituto y en los términos que ordena la Legislación Electoral vigente.

QUINTO.- El Partido Unidos por México estará impedido para participar en el próximo proceso electoral ordinario que se celebre en el Estado de México, conforme lo dispuesto por el artículo 32 del Código Electoral del Estado de México.

SEXTO.- El Partido Unidos por México deberá devolver, en un plazo no mayor de siete días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, los bienes materiales que le fueron proporcionados y aquellos que adquirió con el financiamiento público que le fue otorgado, para el desempeño de sus actividades.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General.

TERCERO.- Notifíquese personalmente al Partido Unidos por México para los efectos legales a que haya lugar.

Toluca, México, a veintinueve de junio de dos mil seis.

 

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
 LIC. ARMANDO LOPEZ SALINAS
(RUBRICA)