El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día veintinueve de junio del año dos mil seis, se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo Nº 282
Asignación Supletoria de Regidores de Representación Proporcional del Ayuntamiento de Aculco, Estado de México
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, dispone en su artículo 10, párrafo segundo, que los ciudadanos, los partidos políticos y las autoridades, cuidarán que los procesos electorales sean organizados, desarrollados y vigilados por órganos profesionales conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. |
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II. |
Que el mismo Ordenamiento Supremo del Estado de México, prescribe en el artículo 11, primer párrafo, que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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III. |
Que la Constitución Política Local, dispone en su artículo 112 que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, es el municipio libre. Las facultades que la Constitución de la República y la propia Constitución Local otorgan al gobierno municipal se ejercerán por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. |
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IV. |
Que la Constitución Particular prescribe, en el artículo 113, que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento con la competencia que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia Constitución Local y las leyes que de ellas emanen. |
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V. |
Que la misma Constitución Estatal en su artículo 114, párrafo primero, ordena que los ayuntamientos serán electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo. |
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VI. |
Que la Constitución Política Particular y el Código Electoral del Estado de México señalan, en sus artículos 117, primer párrafo, y 19, respectivamente, que los ayuntamientos se integrarán con un jefe de asamblea que se denominará Presidente Municipal, y con varios miembros más llamados Síndicos y Regidores, cuyo número se determinará en razón directa de la población del municipio que representen, como lo disponga la Ley Orgánica respectiva, electos según los principios y reglas de asignación de mayoría relativa y de representación proporcional que establezca la ley de la materia. |
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VII. |
Que la LV Legislatura del Estado, en ejercicio de las facultades constitucionales que le otorga la Constitución Particular del Estado, en su artículo 61 fracción XII, expidió mediante decreto número 190 publicado en la Gaceta del Gobierno el día catorce de diciembre del año próximo pasado, la convocatoria a elecciones ordinarias de Diputados a la LVI Legislatura para el periodo constitucional comprendido del día 5 de septiembre del año 2006 al 4 de septiembre del año 2009 y de miembros de los Ayuntamientos en los 125 municipios del Estado para el periodo constitucional comprendido del 18 de agosto del año 2006 al 17 de agosto del año 2009. |
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VIII. |
Que los artículos 24, 276, 277, 278 y 279, del Código Electoral del Estado de México, establecen las reglas para la integración de los ayuntamientos y la fórmula para la asignación de síndicos y regidores de representación proporcional. |
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IX. |
Que el artículo 85, del Código Electoral del Estado de México, dispone que el Consejo General del Instituto es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto. |
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X |
Que una vez efectuadas las elecciones referidas en el Considerando VII de este Acuerdo, el Consejo Electoral Municipal de Aculco, Estado de México, efectuó, en fecha quince de marzo de dos mil seis, el Cómputo Municipal de la elección de miembros de ayuntamiento correspondiente al municipio antes mencionado, y una vez finalizado éste, declaró la validez de la elección y expidió las Constancias de Mayoría a la planilla de candidatos postulados en común por el Partido del Trabajo y Convergencia Partido Político Nacional. |
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XI. |
Que el diecinueve de marzo del año en curso, la coalición “Alianza por México” interpuso Juicio de Inconformidad, a través de su representante legítimo impugnando los resultados contenidos en el Acta de Cómputo Municipal de la elección de miembros de Ayuntamiento de Aculco, Estado de México, la declaración de validez de la elección, así como la entrega de constancias de mayoría a los miembros de la planilla postulada en común en la elección municipal por el Partido del Trabajo y Convergencia Partido Político Nacional, radicándose dicho juicio por el Tribunal Electoral del Estado de México bajo el número JI/44/2006. |
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XII. |
Que con fecha veintiocho de abril del año dos mil seis, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, dictó sentencia en el Juicio de Inconformidad número JI/44/2006, declarando fundados los agravios hechos valer por la parte actora, considerando como base de esa determinación, la actualización de la fracción IV del artículo 298 del Código Electoral del Estado de México; en consecuencia, declaró la nulidad de la votación recibida en las casillas impugnadas por la coalición “Alianza por México” en el municipio de Aculco, Estado de México. |
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XIII. |
Que como consecuencia de lo anterior, el Tribunal Electoral del Estado de México, modificó el Cómputo Municipal efectuado por el Consejo Municipal Electoral de Aculco, Estado de México; asimismo, determinó revocar el otorgamiento de las Constancias de Mayoría expedida a la planilla postulada en común por Convergencia Partido Político Nacional y el Partido del Trabajo y ordenó expedir las constancias de mayoría a los candidatos integrantes de la planilla postulada por la coalición “Alianza por México”. |
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XIV. |
Que Convergencia Partido Político Nacional, inconforme con la determinación anterior, interpuso Juicio de Revisión Constitucional Electoral mismo que fue radicado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con el número SUP-JRC-75/2006 y que ha sido resuelto mediante sentencia emitida el día ocho de junio del año en curso en el sentido de confirmar la resolución recurrida. |
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XV. |
Que por escrito de fecha ocho de mayo del presente año, los miembros del Consejo Electoral Municipal de Aculco, Estado de México, manifestaron, en síntesis, ante el Tribunal Electoral local, que por causas de fuerza mayor no se pudo realizar la Sesión Ordinaria del día tres de mayo del año en curso en la que se entregarían las constancias de Mayoría Relativa a candidatos a miembros de ayuntamientos de la Coalición “Alianza por México”, en virtud de que estaba en riesgo su integridad física y la de sus familiares. |
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XVI. |
Que en sesión privada de fecha diez de mayo de dos mil seis, el Tribunal Electoral del Estado de México, determinó procedente el Incidente de Ejecución de Sentencia, presentado por los miembros del Consejo Electoral Municipal de Aculco, Estado de México recaído en el Juicio de Inconformidad número JI/44/2006; en tal virtud, ordenó al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México expidiera de manera supletoria las constancias de mayoría a los candidatos de la planilla postulada por la Coalición “Alianza por México”, en el Municipio de Aculco Estado de México. |
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XVII. |
Que en cumplimiento a lo ordenado en la resolución incidental mencionada en el Considerando anterior, el Consejo General del Instituto Electoral de la Entidad, mediante Acuerdo número 271 aprobado en su sesión extraordinaria especial de fecha dieciocho de mayo del año que transcurre, expidió y entregó en forma supletoria, las constancias de mayoría a los integrantes de la planilla postulada por la Coalición “Alianza por México” en el municipio de Aculco. |
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XVIII. |
Que por los motivos que fueron expuestos por los integrantes del Consejo Electoral Municipal de Aculco al Tribunal Electoral del Estado de México, que se citan en el Considerando XV del presente Acuerdo, tal Consejo Municipal se vio impedidopara realizar la asignación de regidores por el principio de representación proporcional del Ayuntamiento en cuestión. |
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XIX. |
Que atendiendo a lo expuesto en los Considerandos anteriores, así como a la circunstancia de que a la fecha el Consejo Municipal Electoral de Aculco ha concluido sus funciones electorales y administrativas, situación que se ha hecho del conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante oficio número IEEM/SG/4832/06, de fecha ocho de junio del año en curso, es procedente que el Órgano Superior de Dirección, asigne de manera supletoria los Regidores de Representación Proporcional del Ayuntamiento de Aculco, Estado de México, como resultado de la expedición de las constancias de mayoría que en forma supletoria fueron entregadas por dicho Órgano Central a la planilla de la coalición “Alianza por México”, a efecto de que el Ayuntamiento en mención quede completamente integrado. |
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XX. |
El artículo 24, fracción II, apartado A, del Código Electoral del Estado de México, prevé que en los municipios de menos de ciento cincuenta mil habitantes, el ayuntamiento estará integrado por un presidente municipal, un síndico y seis regidores electos por planilla según el principio de mayoría relativa. En adición a lo anterior habrá hasta cuatro regidores designados según el principio de representación proporcional. Dentro de este rango se encuentra el municipio de Aculco, conforme a la integración aprobada por el Órgano Superior de Dirección mediante Acuerdo número 179 emitido en sesión extraordinaria del día diez de enero del año en curso y publicado en la Gaceta del Gobierno el día doce del mismo mes y año.
Conforme a lo ordenado por el artículo 276 del Código Electoral del Estado de México, tendrán derecho a participar en la asignación de regidores y, en su caso, síndico de representación proporcional, los partidos políticos que:
I. Hayan registrado planillas propias o en coalición en por lo menos cincuenta municipios del Estado; y
II. Hayan obtenido, en el municipio correspondiente, al menos el 1.5% de la votación válida emitida, que será el resultado de restar a la votación emitida los votos nulos.
El partido cuya planilla haya obtenido la mayoría de votos en el municipio correspondiente, no tiene derecho a que se le acrediten miembros de Ayuntamiento de representación proporcional.
Ahora bien, según lo dispuesto por el artículo 278 del Código Electoral de la Entidad, para la asignación de regidores y en su caso síndico por el principio de representación proporcional, se aplica una fórmula de proporcionalidad pura, integrada por los siguientes elementos:
A. Cociente de unidad, que es el resultado de dividir la votación válida emitida en cada municipio en favor de los partidos o coaliciones con derecho a participar en la distribución, entre el número de miembros del Ayuntamiento de representación proporcional a asignar en cada municipio;
B. Resto mayor de votos, que es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la distribución de miembros de Ayuntamiento mediante el cociente de unidad. El resto mayor se utilizará cuando aún hubiese miembros por asignar.
Para la aplicación de la fórmula en mención, atendiendo al artículo 279 del Código Electoral Local, se debe seguir el procedimiento siguiente:
I. Se determinarán los miembros que se le asignarán a cada partido político o coalición, conforme al número de veces que contenga su votación el cociente de unidad;
II. La asignación se hará en orden decreciente, empezando por el partido o coalición de mayor votación.
III. La asignación de regidores de representación proporcional se hará conforme al orden de la lista de candidatos registrada por cada uno de los partidos o coaliciones, empezando por el primer lugar de la lista de candidatos a regidores; y
IV. Si después de aplicar el cociente de unidad quedaren cargos por asignar, se aplicará el resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los votos no utilizados para cada uno de los partidos o coaliciones en la asignación de los cargos del Ayuntamiento. |
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XXI. |
Ahora bien, los resultados del cómputo municipal modificado por el Tribunal Electoral de la Entidad, son los siguientes:
PARTIDO O COALICIÓN |
NÚMERO DE VOTOS |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
2,071 |
“ALIANZA POR MÉXICO” |
5,256 |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA |
1,187 |
CONVERGENCIA |
4,934 |
PARTIDO DEL TRABAJO |
152 |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS |
50 |
NULOS |
546 |
TOTAL |
14,196 |
Atendiendo a tales resultados y a la fórmula ya citada, se obtiene lo siguiente:
La votación válida emitida es el resultado de la votación total emitida menos los votos nulos, que para el caso en concreto es 14,196 menos 546, lo que da un total de 13,650 votos, respecto de los cuales el 1.5% es la cantidad de 204.75 votos. En consecuencia, todos los partidos políticos que no alcancen esos 204.75 votos no podrán participar en la asignación de regidores de representación proporcional, en cuyo caso se encuentra el Partido del Trabajo al haber obtenido únicamente 152 votos.
Enseguida, se calcula el cociente de unidad que se obtiene de la división de la votación válida obtenida en el municipio a favor de los partidos con derecho a participar entre el número de miembros que se van a asignar. En este caso la Coalición “Alianza por México” tampoco tiene derecho a que se le asignen regidores por el principio de representación proporcional al haber obtenido la mayoría de votos en el municipio.
Por consiguiente, únicamente participan los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Convergencia. La suma de su votación en conjunto es la cantidad de 8,192 votos que se dividen entre cuatro, que es el número de regidurías a repartir, de lo cual se obtiene la cantidad de 2,048 como cociente de unidad.
A continuación, se divide individualmente la votación de los tres partidos con derecho a participar en la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional y se obtiene lo siguiente:
Partido Acción Nacional: 2,071 dividido entre 2,048 da como resultado la cantidad de 1.0112.
Partido de la Revolución Democrática: 1,187 dividido entre 2,048 se obtiene la cantidad de 0.5795.
Convergencia: 4,934 dividido entre 2.048 da como resultado la cantidad de 2.4091.
Conforme a dichos resultados, se deben asignar dos regidores por el principio de representación proporcional al Partido Convergencia y uno por el mismo principio al Partido Acción Nacional por cociente de unidad y el cuarto regidor le corresponde al Partido de la Revolución Democrática quien tiene el mejor resto mayor.
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN |
VOTOS |
REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL POR COCIENTE DE UNIDAD |
REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL POR RESTO MAYOR |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
2,071 |
1 |
0 |
ALIANZA POR MÉXICO |
5,256 |
NO PARTICIPA |
NO PARTICIPA |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA |
1,187 |
0 |
1 |
CONVERGENCIA |
4,934 |
2 |
0 |
PARTIDO DEL TRABAJO |
152 |
NO PARTICIPA |
NO PARTICIPA |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS |
50 |
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------ |
VOTOS NULOS |
546 |
------ |
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VOTACIÓN TOTAL |
14,196 |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, realiza la asignación supletoria de los regidores por el principio de representación proporcional que integrarán el ayuntamiento de Aculco, Estado de México, por las razones expuestas en el primer párrafo del Considerando XV del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, asigna a Convergencia Partido Político Nacional dos regidores y al Partido Acción Nacional un regidor, por cociente de unidad y un regidor al Partido de la Revolución Democrática por resto mayor.
TERCERO.- El orden y nombre de cada uno de los regidores por el principio de representación proporcional que habrán de integrar el ayuntamiento de Aculco, Estado de México son:
PARTIDO |
CARGO |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
CONVERGENCIA |
SÉPTIMO REGIDOR |
JAVIER MENDOZA AGUSTÍN |
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ FLORES |
CONVERGENCIA |
OCTAVO REGIDOR |
FELIPE DE JESÚS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ |
FELIPE HUITRÓN SÁNCHEZ |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
NOVENO REGIDOR |
ELEUTERIO SANTIAGO ZENÓN |
MARIO VILLAFUERTE RODRÍGUEZ |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA |
DÉCIMO REGIDOR |
MARCELA SERGIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ |
ANTONIO FERRER BAUTISTA |
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO.- Expídanse y entréguense las Constancias de Asignación por el principio de representación proporcional a los ciudadanos mencionados en el Resolutivo Tercero del presente Acuerdo.
Toluca, México, a veintinueve de junio de dos mil seis.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LOPEZ SALINAS
(RUBRICA)
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