El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día veintinueve de junio del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo Nº 284
Dictamen sobre los Informes Anuales de los Partidos Políticos por Actividades Ordinarias correspondientes al año 2005
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 41 fracción I, define a los partidos políticos como entidades de interés público que tiene como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan. |
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II. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, de igual forma establece en su artículo 12, que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan; su participación en los procesos electorales estará garantizada y determinada por la ley. |
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III. |
Que la Constitución Política Local, en sus artículos 11, párrafo décimo y 12, párrafos tercero y cuarto dispone que el Instituto Electoral del Estado de México, está facultado para fiscalizar el financiamiento y gastos de los partidos políticos; que tal financiamiento se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y se otorgará conforme a lo que disponga la ley, la cual fijará lo criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales, establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuentan; asimismo señalará las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, atendiendo a los fines que en materia de financiamiento público disponen tanto la Constitución Federal como la Constitución Local, en su artículo 34, determina los derechos y prerrogativas que tienen los partidos políticos, así como las obligaciones a que quedan sujetos. |
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V. |
Que el Código Electoral de la Entidad, en el artículo 36, dispone que los partidos políticos, para el logro de los fines establecidos en la Constitución Federal y la Constitución Particular, ajustarán sus actos a las disposiciones establecidas en el propio Código. |
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VI. |
Que el mismo ordenamiento electoral, en el artículo 51 fracción IV, establece como derecho de los partidos políticos, entre otros, disponer de las prerrogativas que les corresponden. |
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VII. |
Que el mismo ordenamiento jurídico en el artículo 52, fracciones II, XIII,XVIII y XXI determina como obligaciones de los partidos políticos, conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar sus actos a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos; respetar los reglamentos que expida el Consejo General y los Lineamientos de las Comisiones, siempre que éstos sean sancionados por aquél; utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias; y proporcionar al Instituto la información que éste solicite por conducto del Consejo General y la Junta General en los términos del propio Código. |
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VIII. |
Que el ordenamiento legal precitado, prescribe en el artículo 53, que el incumplimiento de las obligaciones señaladas por el artículo anterior se sancionan en los términos del capítulo relativo a las faltas administrativas y sanciones del Código. |
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IX. |
Que el mismo ordenamiento jurídico, en el artículo 54, establece que el Instituto vigilará permanentemente que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos. |
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X |
Que el Código Comicial vigente en el Estado de México, en el artículo 58, determina las modalidades del financiamiento al que tendrán derecho los partidos políticos, las bases para su fijación y la forma y términos en que se les entregarán. Señalando asimismo que los partidos políticos no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el funcionamiento de sus actividades. |
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XI. |
Que el ordenamiento comicial aludido, en el artículo 59, ordena que los partidos políticos deberán contar con un órgano interno encargado de la percepción y administración de sus recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes correspondientes. |
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XII. |
Que el ordenamiento electoral señalado, establece en el artículo 61, entre otros deberes, que los partidos políticos deberán presentar ante la Comisión de Fiscalización, los informes del origen y monto de los ingresos por financiamiento, así como su aplicación y empleo, obligándose además a presentar, junto con el informe anual, sus estados financieros dictaminados por contador público autorizado, en la forma, términos y plazos que el mismo numeral indica. |
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XIII. |
Que el Código Electoral multicitado, en el artículo 95, otorga al Consejo General, entre otras, las facultades siguientes: |
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a) |
Vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen conforme a lo establecido en el propio Código;
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b) |
Vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego al mismo Código; asimismo, constituir la Comisión de Fiscalización, pudiendo en todo caso auxiliarse por el personal profesional que sea necesario;
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c) |
Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas; y
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d) |
Aplicar las sanciones que le competan de acuerdo al propio Código a los partidos políticos, coaliciones, dirigentes o candidatos y a quienes infrinjan las disposiciones del mismo ordenamiento. |
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XIV. |
Que el Código Electoral Local, en el artículo 355, establece las hipótesis normativas infractoras y las respectivas sanciones a que en su caso, se harán acreedores los partidos políticos, sus dirigentes y candidatos, independientemente de las responsabilidades en que incurran, cuando transgredan las disposiciones del ordenamiento electoral, entre las que se encuentran la multa y la reducción parcial o total de las ministraciones de financiamiento que les correspondan; por su parte, el artículo 357 determina que las multas impuestas por el Consejo General que no hubiesen sido recurridas, o bien, que fuesen confirmadas por el Tribunal, deberán ser pagadas en la Dirección de Administración del Instituto, en un plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir de la notificación. Transcurrido el plazo sin que el pago se haya efectuado, el Instituto podrá deducir el monto de la multa de la siguiente ministración del financiamiento público que corresponda. |
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XV. |
Que el Consejo General en su sesión extraordinaria de fecha veintiséis de agosto del año dos mil cinco, aprobó el Acuerdo No. 115 mediante el cual se integró, entre otras, la Comisión de Fiscalización en términos de lo dispuesto por los artículos 62 y 93 del Código Electoral del Estado de México; teniendo como facultad atender y ejercer las atribuciones en materia de fiscalización que se establecen en el Código Comicial en su artículo 61 y demás relativos. |
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XVI. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión de fecha veintiséis de agosto de dos mil dos, aprobó, mediante el Acuerdo No. 22 publicado en la Gaceta del Gobierno el veintinueve del referido mes y año los Lineamientos Técnicos de Fiscalización, los cuales tienen por objeto conforme al artículo 2 de los mismos, establecer los criterios y reglas que deberán observar los partidos políticos y coaliciones para registrar todos sus ingresos y gastos de actividades ordinarias; así como, la presentación de los informes que den cuenta del origen y el monto de los ingresos que obtengan por cualquier tipo de financiamiento y de su aplicación; lo anterior de conformidad con el artículo 62 fracciones I y II del Código Electoral del Estado de México. |
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XVII. |
Que el Consejo General, mediante Acuerdo número 2, emitido en sesión ordinaria celebrada el día siete de enero de dos mil cinco, aprobó el financiamiento público ordinario para el sostenimiento de actividades permanentes para el año dos mil cinco, de los institutos políticos acreditados ante el Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral del Estado de México, con derecho a recibirlo, por la cantidad de $160,797,031.92 (ciento sesenta millones setecientos noventa y siete mil, treinta y un pesos 92/100 M.N.), el cual fue publicado en la Gaceta del Gobierno, el día diez de enero del año de referencia, y que fue distribuido en la siguiente forma:
Partido |
Distrib. Paritaria 15% |
*V.V.E. |
Proporción directa de V.V.E. |
Distrib. Proporcional 85% |
Total |
Partido Acción Nacional |
3’941103.72 |
997,412 |
0.304322090577 |
40’778,407.43 |
44’719,511.15 |
Partido Revolucionario Institucional |
3’941103.72 |
993,443 |
0.303111102161 |
40’616,137.97 |
44’557,241.70 |
Partido de la Revolución Democrática |
3’941103.72 |
826,234 |
0.252093676621 |
33’779,929.14 |
37’721,032.86 |
Partido del Trabajo |
3’941103.72 |
147,575 |
0.045026862036 |
6’033,488.14 |
9’974,591.87 |
Partido Verde Ecologista de México |
3’941103.72 |
218,073 |
0.06653662852 |
8’915,743.59 |
12’856,847.31 |
Convergencia |
3’941103.72 |
94,751 |
0.028909640554 |
3’873,820.33 |
7’814,924.05 |
Suma |
23’646,622.34 |
3,277,488 |
1.000000000000 |
133’997,526.6 |
157’644,148.94 |
Art. 58 Fracc. III CEEM |
2% |
Partido Unidos por México |
3’152,882.98 |
Total |
160’797,031.92 |
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XVIII. |
Que en sesión ordinaria celebrada el día catorce de octubre del año próximo pasado, el Consejo General expidió el Acuerdo No. 133, por el cual se acreditó ante el Instituto Electoral del Estado de México, al Partido Político Nacional Alternativa Socialdemócrata y Campesina, reconociéndole su personalidad jurídica, otorgándole los derechos y prerrogativas a los cuales tiene derecho por ley; asimismo, y en virtud de que el mencionado instituto político solicitó su acreditación ante el Instituto Electoral, el dieciocho de agosto de dos mil cinco, se estimó procedente que las prerrogativas por financiamiento público para gasto ordinario a que tiene derecho, se le entregase a partir de la fecha de solicitud en la forma y términos en que fueron aprobados por el Consejo General en el Acuerdo relativo al financiamiento público para los partidos políticos del año dos mil cinco. |
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XIX. |
Que por Acuerdo No. 134, emitido por el Órgano Superior de Dirección en sesión ordinaria del día catorce de octubre del año pasado, se tuvo por acreditado ante el Instituto Electoral de la Entidad, al Partido Nueva Alianza, y por reconocida su personalidad jurídica, concediéndole los derechos y prerrogativas a las cuales tiene derecho por ley, señalando dicho Acuerdo, que toda vez que el mencionado partido solicitó su acreditación en fecha siete de septiembre del año dos mil cinco, se estimó procedente la entrega de las prerrogativas de financiamiento público para gasto ordinario a que tienen derecho, a partir de la fecha de dicha solicitud, en la forma y términos aprobados por el Consejo General en el Acuerdo relativo al financiamiento público para el año dos mil cinco. |
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XX. |
Que en mérito de lo anterior, los partidos políticos Alternativa Socialdemócrata y Campesina y Nueva Alianza, en términos de lo dispuesto por el artículo 61 fracción I del Código Comicial, tuvieron la obligación de presentar los informes de gastos del año dos mil cinco, referente a los meses que percibieron las prerrogativas por gastos ordinarios. |
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XXI. |
Que elConsejo General en su sesión extraordinaria del día siete de febrero del año dos mil seis, mediante el Acuerdo No. 222, aprobó el Acuerdo No. 8 de la Comisión de Fiscalización denominado “Procedimiento de Revisión y Dictaminación a los Informes Anuales de los Partidos Políticos por sus Actividades Ordinarias de 2005”. |
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XXII. |
Que en cumplimiento al artículo 61 fracción I del Código Electoral del Estado de México y en relación con el artículo 89 de los Lineamientos Técnicos de Fiscalización, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización, el día veintitrés de marzo de dos mil seis, notificó a los partidos políticos que el informe anual por actividades ordinarias del año dos mil cinco, tendría que presentarse a más tardar el día treinta de marzo del año dos mil seis. Asimismo, se informó que el despacho contable auxiliar de la Comisión de Fiscalización, para llevar a cabo la revisión a los informes anuales de los partidos políticos por sus actividades ordinarias del años dos mil cinco sería “Portilla & Cía. Contadores Públicos, S.C.”, mediante los oficios siguientes:
Partido Político |
No. de Oficio |
Acción Nacional |
IEEM/CF/369/06 |
Revolucionario Institucional |
IEEM/CF/370/06 |
De la Revolución Democrática |
IEEM/CF/371/06 |
Del Trabajo |
IEEM/CF/372/06 |
Verde Ecologista de México |
IEEM/CF/373/06 |
Convergencia
Partido Político Nacional
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IEEM/CF/374/06 |
Unidos por México |
IEEM/CF/375/06 |
Alternativa Socialdemócrata y Campesina |
IEEM/CF/376/06 |
Nueva Alianza |
IEEM/CF/377/06 |
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XXIII. |
Que los partidos políticos en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 61, fracción I, del Código Electoral del Estado de México, entregaron a la Comisión de Fiscalización los informes anuales por actividades ordinarias de dos mil cinco, en las siguientes fechas:
Partido Político |
FECHA DE PRESENTACIÓN |
Acción Nacional |
30 de Marzo de 2006 |
Revolucionario Institucional |
30 de Marzo de 2006 |
De la Revolución Democrática |
30 de Marzo de 2006 |
Del Trabajo |
30 de Marzo de 2006 |
Verde Ecologista de México |
30 de Marzo de 2006 |
Convergencia Partido Político Nacional |
29 de febrero de 2006 |
Unidos por México |
30 de Marzo de 2006 |
Alternativa Socialdemócrata y Campesina |
24 de Marzo de 2006 |
Nueva Alianza |
30 de Marzo de 2006 |
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XXIV. |
Que mediante oficio número IEEM/CF/403/06 de fecha treinta y uno de marzo del presente año, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización turnó al despacho contable “Portilla & Cía. Contadores Públicos, S.C.” los informes presentados por los partidos políticos sobre sus actividades ordinarias de 2005, a efecto que se llevara a cabo la revisión durante el periodo comprendido del tres al diez de abril del presente año, conforme al Acuerdo No. 222 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. |
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XXV. |
Que la Comisión de Fiscalización, a través de la Secretaría Técnica, recibió del despacho contable “Portilla & Cía. Contadores Públicos S.C.,” el día trece de abril del año en curso, el resultado previo del análisis y revisión de los informes de los partidos políticos, referentes a sus actividades ordinarias de 2005. |
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XXVI. |
Que el día diecisiete de abril del presente año, la Comisión de Fiscalización a través de la Secretaría Técnica, notificó a los partidos políticos los errores u omisiones que fueron detectados en sus informes anuales, a efecto de que realizaran las aclaraciones o rectificaciones conducentes dentro del periodo concedido del quince de abril al trece de mayo del presente año, en ejercicio de su respectiva garantía de audiencia consagrada por el Código Electoral del Estado de México en el artículo 61, fracción III, inciso c), mediante los siguientes oficios:
PARTIDO POLÍTICO |
NO. DE OFICIO |
Acción Nacional |
IEEM/CF/433/06 |
Revolucionario Institucional |
IEEM/CF/434/06 |
De la Revolución Democrática |
IEEM/CF/435/06 |
Del Trabajo |
IEEM/CF/436/06 |
Verde Ecologista de México |
IEEM/CF/437/06 |
Convergencia
Partido Político Nacional
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IEEM/CF/438/06 |
Unidos por México |
IEEM/CF/439/06 |
Alternativa Socialdemócrata |
IEEM/CF/440/06 |
Nueva Alianza |
IEEM/CF/441/06 |
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XXVII. |
Que la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización, a través de la Oficialía de Partes del Instituto, y en cumplimiento al “Procedimiento de revisión y dictaminación a los informes anuales de los partidos políticos por sus actividades ordinarias 2005”, recibió de los órganos internos de los partidos políticos las aclaraciones y rectificaciones conducentes; a excepción del Partido Nueva Alianza y el Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina en virtud de no tener observación alguna, en las siguientes fechas:
PARTIDO POLÍTICO |
FECHA DE PRESENTACIÓN |
Acción Nacional |
16 de Mayo de 2006 |
Revolucionario Institucional |
16 de Mayo de 2006 |
de la Revolución Democrática |
16 de Mayo de 2006 |
del Trabajo |
16 de Mayo de 2006 |
Verde Ecologista de México |
16 de Mayo de 2006 |
Convergencia Partido Político Nacional |
09 de Mayo de 2006 |
Unidos por México |
16 de Mayo de 2006 |
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XXVIII. |
Que la Comisión de Fiscalización a través de la Secretaría Técnica, conforme al “Procedimiento de revisión y dictaminación a los informes anuales de los partidos políticos por sus actividades ordinarias 2005”, remitió al despacho contable auxiliar “Portilla & Cía. Contadores Públicos, S.C.”, las aclaraciones a las observaciones detectadas en la revisión a los informes anuales de los siguientes partidos políticos, a efecto de que fueran validadas en los plazos determinados en el procedimiento de revisión, mediante los siguientes oficios:
PARTIDO POLÍTICO |
NO. DE OFICIO |
Acción Nacional |
IEEM/CF/461/06 |
Revolucionario Institucional |
IEEM/CF/461/06 |
De la Revolución Democrática |
IEEM/CF/461/06 |
Del Trabajo |
IEEM/CF/461/06 |
Verde Ecologista de México |
IEEM/CF/461/06 |
Convergencia Partido Político Nacional |
IEEM/CF/460/06 |
Unidos por México |
IEEM/CF/461/06 |
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XXIX. |
Que mediante oficio sin número de fecha veintidós de mayo de dos mil seis, y en cumplimiento al “Procedimiento de revisión y dictaminación a los informes anuales de los partidos políticos por sus actividades ordinarias 2005”, el despacho contable “Portilla & Cía. Contadores Públicos, S.C.” remitió a la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización, los resultados definitivos que derivaron de la revisión a los informes anuales por actividades ordinarias 2005 de los partidos políticos, así como los resultados que procedieron respecto a las solicitudes de investigación de las que hacen referencia los Acuerdos números 46 y 47 emitidos por el Consejo General en sesión extraordinaria de fecha quince de abril del año dos mil cinco. |
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XXX. |
Que los informes por actividades ordinarias presentados por el Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Convergencia Partido Político Nacional, Partido Unidos por México, Partido Nueva Alianza, y Partido Político Alternativa Socialdemócrata y Campesina, acreditados ante este Órgano Electoral, fueron integrados con las balanzas de comprobación y auxiliares correspondientes; conciliaciones bancarias junto con los estados de cuenta y el auxiliar de bancos; controles de folios; inventario físico de bienes muebles e inmuebles y formatos, así como anexos correspondientes. En el mismo contexto, los informes presentados por los institutos políticos en mención, fueron integrados con los estados financieros dictaminados por Contador Público autorizado, con lo que se dio cumplimiento a lo ordenado por los artículos 90 y 92 de los Lineamientos Técnicos de Fiscalización, con la consideración de que el Partido Unidos por México, presentó el dictamen en forma extemporánea, siendo el día dieciséis de mayo del año en curso el término señalado como periodo de garantía de audiencia. |
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XXXI. |
Que los informes por actividades ordinarias de dos mil cinco, presentados por el Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Convergencia Partido Político Nacional, Partido Unidos por México, Partido Nueva Alianza, y Partido Político Alternativa Socialdemócrata y Campesina;respecto del origen y monto de sus ingresos, así como su aplicación y empleo fueron ostentados con apego a la normatividad, sustentándose en el resultado de la revisión que reúne evidencia suficiente y competente que se obtuvo a través de pruebas selectivas aplicadas a las operaciones que permitió obtener una base objetiva que soporta la opinión expresada. |
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XXXII. |
Que la Secretaría General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante oficio número IEEM/SG/1179/2005 de fecha veintisiete de abril de dos mil cinco, remitió a la Comisión de Fiscalización, en cumplimiento, al punto “QUINTO” del Acuerdo número 46 emitido por el Consejo General en la sesión extraordinaria de fecha quince de abril del año dos mil cinco, copias certificadas de los expedientes registrados con las claves CG-JG-DI-02/2005 y su acumulado CG-JG-DI-06/2005, relativos a las solicitudes de investigación presentadas por el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática, mediante los cuales interpusieron formal queja en contra del Partido Revolucionario Institucional y su entonces candidato a Gobernador el C. Enrique Peña Nieto, constituyendo el punto central de la litis por violación a diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de México, así como por la campaña de credencialización. Bajo este marco de referencia, la Comisión de Fiscalización tomó en consideración las actuaciones del expediente y su acumulado para llevar acabo el análisis y la revisión de los gastos ordinarios del año dos mil cinco del Partido Revolucionario Institucional.
En virtud de lo anterior, mediante oficio número IEEM/CF/P/033/05 de fecha trece de mayo de dos mil cinco, el entonces Consejero Presidente de la Comisión de Fiscalización, remitió dichas actuaciones a la Secretaría Técnica de la propia Comisión a efecto de que se llevara a cabo el análisis del origen y destino de los recursos correspondiente. En dicho procedimiento se realizaron las siguientes actividades:
a) |
En fecha treinta y uno de marzo del presente año, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización turnó al despacho contable “Portilla & Cía. Contadores Públicos, S.C.,” mediante oficio número IEEM/CF/403/06, las solicitudes de investigación, objeto de estudio, con el fin de que se llevara a cabo el análisis durante la revisión respectiva. |
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b) |
La Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización mediante oficio número IEEM/CF/443/06 de fecha diecisiete de abril de dos mil seis, solicitó al Partido Revolucionario Institucional que a más tardar el día dieciséis de mayo del año en curso, como periodo de garantía da audiencia, informara respecto de los rubros, montos y documentación probatoria relativos a la campaña de credencialización. |
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c) |
El día dieciséis de mayo de dos mil seis, la Comisión de Fiscalización, a través de Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México, recibió del órgano interno del Partido Revolucionario Institucional el oficio sin número de fecha anteriormente citada, los elementos probatorios respecto de las solicitudes de investigación citadas en el presente punto del dictamen. |
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d) |
La Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización, en fecha diecisiete de mayo del presente año, turnó al despacho contable “Portilla & Cía. Contadores Públicos, S.C.” mediante oficio número IEEM/CF/461/06 los elementos probatorios presentados por el Partido Revolucionario Institucional relativos a las solicitudes de investigación en cita para su validación. |
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e) |
El veintidós de mayo del año en curso, el referido despacho contable entregó a la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización, el informe final como resultado de la revisión a las solicitudes de investigación. |
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f) |
Por tratarse de asuntos referentes a la aplicación de recursos financieros ordinarios de los partidos políticos para el año dos mil cinco, la Comisión de Fiscalización realizó el análisis referente alas solicitudes de investigación interpuestas; acto seguido, y en cumplimiento de la garantía de audiencia, notificó al Partido Revolucionario Institucional, quien produjo su contestación en forma y tiempo; determinándose que los elementos probatorios aportados por el despacho contable auxiliar eran suficientes para determinar la situación jurídica de dicho instituto político. |
En tales condiciones, una vez que la Comisión de Fiscalización tomó en consideración las actuaciones del expediente, solicitó el apoyo del despacho contable “Portilla & Cía. Contadores Públicos, S.C.”, que analizó y evaluó los elementos probatorios respecto de las solicitudes de investigación ya citadas, determinó que el Partido Revolucionario Institucional no transgredió la normatividad electoral vigente, en razón de que no existió irregularidad alguna, respecto a la campaña de credencialización.
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XXXV. |
Que la Secretaría General del Instituto Electoral, mediante oficio número IEEM/SG/1179/2005 de fecha veintisiete de abril de dos mil cinco, envió a la Comisión de Fiscalización en cumplimiento al punto “Cuarto” del Acuerdo número 47 del Consejo General aprobado en sesión extraordinaria celebrada en fecha quince de abril del año dos mil cinco, copias certificadas de los expedientes registrados con las claves CG-JG-DI-03/2005 y su acumulado CG-JG-DI-04/2005, relativos a las solicitudes de investigación presentadas por el Partido Verde Ecologista de México y Partido Revolucionario Institucional en contra del Partido Acción Nacional, respecto a diversas irregularidades relativas al evento de toma de protesta de su entonces candidato a Gobernador del Estado de México C. Rubén Mendoza Ayala.
En ese contexto, la Comisión de Fiscalización tomó en consideración las actuaciones de los e expedientes citados, a fin de contar con los elementos necesarios para llevar a cabo el análisis correspondiente durante la revisión de los gastos ordinarios de dos mil cinco del Partido Acción Nacional.
En virtud de lo anterior, mediante oficio número IEEM/CF/P/033/05 de fecha trece de mayo de dos mil cinco, el entonces Consejero Presidente de la Comisión de Fiscalización, remitió dichas actuaciones a la Secretaría Técnica de la propia Comisión a efecto de que realizará el análisis del origen y destino de los recursos correspondientes. En dicho procedimiento se realizaron las siguientes actividades:
a) |
En fecha treinta y uno de marzo del presente año, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización turnó al despacho contable “Portilla & Cía. Contadores Públicos, S.C.” mediante oficio número IEEM/CF/403/06, las solicitudes de investigación objeto de estudio a fin de efectuar el análisis durante la revisión respectiva. |
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b) |
La Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización mediante oficio número IEEM/CF/442/06de fecha diecisiete de abril de dos mil seis, solicitó al Partido Acción Nacional que a más tardar el día dieciséis de mayo del año en curso, como periodo de garantía de audiencia, informara respecto de los rubros, montos y documentación probatoria relativas al acto de toma de protesta de su entonces candidato a Gobernador del Estado de México C. Rubén Mendoza Ayala. |
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c) |
El día dieciséis de mayo del año en curso, la Comisión de Fiscalización a través de Oficialía de Partes del Instituto, recibió del órgano interno del Partido Acción Nacional el oficio número SAFMEX/300/06 referente a los elementos probatorios respecto de las solicitudes de investigación citadas. |
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d) |
La Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización, en fecha diecisiete de mayo del presente año, turnó al despacho contable “Portilla & Cía. Contadores Públicos, S.C.”, mediante oficio número IEEM/CF/461/06, los elementos probatorios relativos a las solicitudes de investigación en cita para su valoración. |
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e) |
El veintidós de mayo del año en curso, el despacho contable entregó a la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización el informe final como resultado de la revisión a las solicitudes de investigación. |
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f) |
Por tratarse de asuntos referentes a la aplicación de recursos financieros ordinarios de los partidos políticos para el año 2005, la Comisión de Fiscalización atendió las solicitudes de investigación interpuestas y, en consecuencia, notificó al partido político que se le atribuyó el origen de la controversia. Cumplido el plazo y recibida la contestación, y a fin de preservar la imparcialidad y la seguridad jurídica del actor político, se determinó que los elementos de convicción aportados por el despacho contable auxiliar eran suficientes para determinar sobre el asunto. |
Que una vez que la Comisión de Fiscalización tomó en consideración las actuaciones del expediente; que solicitó el apoyo del despacho contable “Portilla & Cía. Contadores Públicos, S.C.”, que analizó y evaluó los elementos probatorios respecto de las solicitudes de investigación ya citadas, determinó que el Partido Acción Nacional no transgredió la normatividad electoral vigente, en razón de que no existió irregularidad alguna, respecto al acto de toma de protesta de su entonces candidato a Gobernador del Estado de México, C. Rubén Mendoza Ayala.
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XXXVI. |
Que la Comisión de Fiscalización, en el ejercicio de sus atribuciones y con apoyo del despacho auxiliar, con fundamento en lo previsto por el Código Electoral del Estado de México en el artículo 95, fracción XVII, efectuó el estudio y análisis de los informes anuales de ingresos y gastos ordinarios correspondientes al ejercicio de 2005. |
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XXXVII. |
Quela Comisión de Fiscalización a través del despacho contable, a efecto de fundamentar y motivar su dictamen, analizó las correcciones y aclaraciones de errores u omisiones proporcionados por los partidos políticos, constatándose que éstos no fueron atendidos en su totalidad por el Partido Verde Ecologista de México y el Partido Unidos por México. |
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XXXVIII. |
Que del resultado obtenido de la revisión a las aclaraciones y rectificaciones, a través del despacho contable auxiliar, se dictaminó que existen omisiones del Partido Verde Ecologista de México, consistentes en incumplir con el contenido del artículo 52, fracción XIII del Código Electoral del Estado de México, ya que dicho partido no respetó los Lineamientos de la Comisión de Fiscalización, sancionados por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, específicamente lo que señalan los artículos, 12, 52 y 53, que a letra dicen:
Artículo 12. El Órgano Interno deberá apegarse para el registro de sus operaciones financieras a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados que le sean aplicables a los partidos políticos o coaliciones. Asimismo a aquellos procedimientos o bases de registro específicos que en materia electoral sean revisados y aprobados por la Comisión de Fiscalización y el Consejo General, en su caso.
Artículo 52. Los Partidos Políticos y las Coaliciones deberán proporcionar los datos y documentos que avalen la veracidad de lo reportado como egresos, conforme a las disposiciones contenidas en este ordenamiento y demás disposiciones aplicables, debiendo ser en todo tiempo verificables y razonables, presentando la documentación soporte sin tachaduras ni enmendaduras.
Artículo 53. Todos los egresos realizados deberán destinarse para el cumplimiento de los fines de los partidos políticos y coaliciones.
De la revisión al informe anual del Partido Verde Ecologista de México, sobre sus actividades ordinarias en dos mil cinco, se observó queen el mes de septiembre del mismo año, fueron cobrados tres cheques, cuya suma importa $1,458,000.00 (un millón cuatrocientos cincuenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.) que no están justificados ni soportados documental y contablemente.
En razón de lo anterior, la Comisión de Fiscalización decidió proponer la imposición al Partido Verde Ecologista de México, una sanción consistente en la reducción del 7% correspondiente a un mes de las ministraciones que le son otorgadas para el sostenimiento de sus actividades ordinarias que dan la cantidad de $80,007.31 (ochenta mil siete pesos 31/100 M.N), todo ello dentro de los límites que establece el artículo 355, apartado A, fracción II del Código Electoral del Estado de México, al calificar la falta del partido en mención como grave ordinaria ytomando en cuenta que el partido político recibe como parte del financiamiento público para gastos ordinarios a través del Instituto Electoral del Estado de México $1,142,961.64 (Un millón ciento cuarenta y dos mil novecientos sesenta y un pesos 64/100 M.N), mensualmente.
Asimismo, dentro de la revisión al Informe Anual sobre actividades ordinarias de 2005, también se observó que el Partido Verde Ecologista de México incumplió entregar las retenciones del ISR e IVA, por un importe de $1,636,173.54 (un millón seiscientos treinta y seis mil ciento setenta y tres pesos 54/100 M.N), a la autoridad correspondiente y en consecuencia se transgredió el artículo 56, de los Lineamientos Técnicos de Fiscalización, que dice a la letra:
“Los partidos políticos y las coaliciones tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos del artículo 102 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.”
Debe quedar claro que en todo momento la Comisión de Fiscalización, respetó la garantía de audiencia del partido político al notificarle los errores y omisiones técnicas encontrados en la revisión del informe, y otorgarle el plazo legal para la presentación de aclaraciones o rectificaciones conducentes, cumpliendo a cabalidad lo dispuesto por el artículo 61, fracción I del Código Electoral del Estado de México.
De esta forma, al probarse que el Partido Verde Ecologista de México, transgredió los artículos precitados de los Lineamientos Técnicos de Fiscalización, y que de conformidad con el artículo 52, fracción XIII, del Código Electoral del Estado de México, estaba obligado a acatar tal conducta, después de un análisis acucioso del informe técnico que rindió a la Comisión de Fiscalización, el despacho contable auxiliar de ésta denominado “Portilla & Compañía Contadores Públicos S.C.”, se estima que debe calificarse como leve, en razón de que no se trata de una falta levísima o grave, sino que, atendiendo a las condiciones objetivas y sujetivas del partido político trasgresor, se llega a la conclusión de que su proceder se ubica en el punto medio; por lo tanto, debe ser sancionado dentro del margen de discrecionalidad que contempla el artículo 355, apartado A, fracción II, que a la letra dice:
Artículo 355.- Los partidos políticos, sus dirigentes y candidatos, independientemente de las responsabilidades en que incurran, podrán ser sancionados con:
A. Partidos Políticos:
II. Reducción de hasta el 50% de la entrega de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el período que señale la resolución, al que incumpla con la obligación señalada en la fracción XIII del artículo 52 de este Código. O reincidan en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XXII del mismo precepto;
En consecuencia, se aprueba la propuesta de la Comisión de Fiscalización de imponer una sanción al partido referido, consistente en la reducción del 1.5% sobre la cantidad de $1,142,961.64 (un millón ciento cuarenta y dos mil novecientos sesenta y un pesos 64/100 M.N.), cantidad que corresponde a un mes de las ministraciones que le son otorgadas para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, por tanto el 1.5% sobre dicha cantidad da como resultado $17,144.43 (diecisiete mil ciento cuarenta y cuatro pesos 43/100 M.N). |
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XXXIX. |
Que en relación con el informe anual del Partido Unidos por México, en el Proyecto de Dictamen se consigna que se incumplió con lo dispuesto por el artículo 61, fracción III, penúltimo párrafo del Código Electoral del Estado de México, en razón de que no presentó los estados financieros dictaminados por contador público autorizado, y con lo establecido en el artículo 92 de los Lineamientos Técnicos de Fiscalización; en efecto, los ordenamientos en cita señalan:
Artículo 61…
fracción III…
Para los efectos de este artículo, los partidos políticos quedan obligados a presentar junto con el informe anual, sus estados financieros dictaminados por el contado público autorizado.
Artículo 92 …
El informe anual que deberá remitirse a la Comisión contendrá los siguientes:
ANEXOS
Estados financieros dictaminados por Contador Público autorizado que cuente con Cédula Profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública. Dichos documentos financieros son: el Estado de Posición Financiera del año que se informa, el Estado de Ingresos y Egresos por el periodo comprendido de 1° de enero al treinta y uno de diciembre del mismo año, y el estado de cambios en la posición financiera, los cuales contarán con las notas aclaratorias respectivas.
En esas condiciones, resulta evidente que el Partido Unidos por México, infringió los preceptos normativos referidos de los Lineamientos Técnicos de Fiscalización y el Código Electoral del Estado de México, en virtud de que de acuerdo al contenido de los mismos el instituto político incumplió con el deber jurídico de presentar sus estados financieros dictaminados por contador público autorizado, por tal motivo, su conducta debe calificarse como leve, en razón de que no se trata de una falta levísima o grave, sino que, atendiendo a las condiciones objetivas y sujetivas del partido político trasgresor, se llegala conclusión, que su proceder se ubica en el punto medio; por lo tanto, debe ser sancionado dentro del margen de discrecionalidad que contempla el artículo 355, apartado A, fracción II, ya citado en el Considerando anterior; en consecuencia, se impone una sanción consistente en una reducción del 5% sobre la cantidad de $280,288. 33 (doscientos ochenta mil doscientos ochenta y ocho pesos 33/100 M.N), que es la cantidad que recibe el partido en forma mensual, como ministración para el sostenimiento de sus actividades ordinarias; por lo tanto el 5% sobre dicha cantidad da como resultado $14,014.14 (catorce mil catorce pesos 14/100 M.N.) como sanción.
XL. Que el proyecto de dictamen que presenta la Comisión de Fiscalización, aprobado en sesión ordinaria de fecha veintinueve de mayo de dos mil seis mediante Acuerdo número 10, remitido a la Secretaría General el día primero de junio del año en curso, mediante oficio IEEM/CF/494/06 para ser sometido a la consideración del Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral, abunda en la forma en que fueron analizados los expedientes integrados con motivo de los informes financieros de los partidos políticos; y, en esa virtud, es procedente que el Consejo General apruebe en sus términos el dictamen que se adjunta al presente Acuerdo y que forma parte del mismo. |
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba en todos sus términos el Proyecto de Dictamen presentado por la Comisión de Fiscalización y lo convierte en definitivo, debiendo formar parte del presente Acuerdo para todos los efectos legales a que haya lugar, y, en consecuencia:
SEGUNDO.- El Consejo General impone al Partido Verde Ecologista de México, teniendo como base los argumentos jurídicos vertidos en el Considerando XVIII inciso A del Dictamen de la Comisión de Fiscalización y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 355, fracción II, del Código Electoral del Estado de México, una sanción consistente en la reducción del 7 % correspondiente a un mes de las ministraciones que por financiamiento público se le otorga por actividades ordinarias, que se traduce en la cantidad de $80,007.31 (Ochenta mil siete pesos 31/100 M.N.).
TERCERO.- El Consejo General aprueba, teniendo como sustento los razonamientos expresados en el Considerando XVIII inciso A, del Dictamen de la Comisión de Fiscalización y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11, penúltimo párrafo y 12 último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 62, 93, fracción I, inciso e) y 95 fracción XIV del Código Electoral del Estado de México y 3 inciso o) de los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión deFiscalización, el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador en contra del Partido Verde Ecologista de México, a partir de que concluyan todas y cada una de las actuaciones que deriven del escrito de reclamación en contra de BBVA Bancomer, S.A. Institución de Banca Múltiple, presentado ante la Comisión Nacional de la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUCEF).
CUARTO.- El Consejo General, teniendo como sustento los razonamientos expresados en el considerando XVIII inciso A, del Dictamen de la Comisión de Fiscalización, ordena al Partido Verde Ecologista de México presente de manera Trimestral el estado que guarden las actuaciones que dentro del escrito de reclamaciónpromovió ante la Comisión Nacional de la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUCEF) en contra de BBVA Bancomer, S.A. Institución de Banca Múltiple, asimismo deberá presentar ante la Comisión de Fiscalización copias certificadas por la Comisión Nacional en referencia de la resolución definitivaque recaigan a dichas actuaciones.
QUINTO.- El Consejo General, teniendo como sustento los razonamientos expresados en el Considerando XVIII inciso A, del Dictamen de la Comisión de Fiscalización, ordena al Partido Verde Ecologista de México a reconocer contablemente la contingencia analizado en el referido considerando, con el objeto de mostrar la revelación suficiente y dentro de su reporte de forma Trimestral deberá anexar las conciliaciones bancarias debidamente avalados por los responsables del órgano interno, asimismo, dentro de su informe anual 2006 tendrá que reportar las actuaciones que se deriven de la sustracción de los títulos nominativos que fueron materia de estudio, así como exhibir la documentación probatoria correspondiente.
SEXTO.- El Consejo General aprueba imponer al Partido Verde Ecologista de México, teniendo como sustento los razonamientos expresados en el Considerando XVIII inciso B, del Dictamen de la Comisión de Fiscalización y con fundamento en lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en el artículo 355, apartado A, fracción II, la reducción del 1.5%correspondiente aun mes de las ministraciones de financiamiento público que se otorga por actividades ordinarias, que se traduce en $17,144.43 (Diecisiete mil ciento cuarenta y cuatro pesos 43/100 M.N.).
SÉPTIMO.- El Consejo General aprueba imponer al Partido Unidos por México, teniendo como sustento los razonamientos expresados en el Considerando XIX del Dictamen de la Comisión de Fiscalización y con fundamento en lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en el artículo 355, apartado A, fracción II, la reducción del 5% única y exclusivamente por un mes de las ministraciones de financiamiento público que se le otorga por actividades ordinarias, que se traduce en $14,014.14 (Catorce mil catorce pesos 14/100 M.N.).
OCTAVO.- El Consejo General determina que en virtud del análisis exhaustivo quela Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, realizó respecto de la solicitud de investigación presentada por el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática en contra del Partido Revolucionario Institucional y de los hechos vertidosen el Considerando VII del proyecto de dictamen de la referida Comisión, no se desprende irregularidad alguna que sancionar.
NOVENO.- El Consejo General determina que en virtud del análisis exhaustivo que la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, realizó respecto de la solicitud de investigación presentada por el Partido Verde Ecologista de México y Partido Revolucionario Institucional en contra del Partido Acción Nacional y de los hechos vertidosen el Considerando VIII del proyecto de dictamen de la referida Comisión, no se desprende irregularidad alguna que sancionar.
DÉCIMO.- El Consejo Generalinstruye a la Comisión de Fiscalización para que a partir de que surta efectos el presente Acuerdo, durante el mes de septiembre del presente año, lleve a cabo acciones de seguimiento para verificar que los partidos políticos hayan implementado las recomendaciones contables y administrativas, que serán remitidas por oficio al Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Convergencia Partido Político Nacional y Partido Unidos por México.
DÉCIMO
PRIMERO.El Consejo General aprueba remitir copia certificada del presente Acuerdo y del Dictamen de la Comisión de Fiscalización, al Tribunal Electoral del Estado de México para los efectos legales a que se refiere el artículo 61, antepenúltimo párrafo del Código Electoral del Estado de México.
DÉCIMO
SEGUNDO.El Consejo General aprueba que se turnecopia certificada del presente Acuerdo y su anexo al Director General, a efecto de que en ejercicio de sus facultades legales, se sirva dar vista a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que en el ámbito de sus atribuciones conozca de las infracciones cometidas por el Partido Verde Ecologista de México relativas a las obligaciones fiscales que la ley le impone.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO. Publíquese los Estados Financieros de Ingresos y Egresos comprendidos del 1° de enero al 31 de diciembre del 2005 por actividades ordinarias de los partidos políticos en medios impresos.
Toluca de Lerdo, México, a veintinueve de junio de dos mil seis.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LOPEZ SALINAS
(RUBRICA)
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