El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día veintinueve de junio del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo Nº 285
Modificación del Calendario Electoral para la Elección Extraordinaria 2006 del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11 primer párrafo, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos; rigiéndose bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 79, determina que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código. |
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III. |
Que el artículo 85 del Código Electoral de la Entidad, señala que el Consejo General del Instituto, es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones Constitucionales y legales en materia electoral; así como el de observar que todas las actividades del Instituto se constriñan a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. |
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IV. |
Que el día doce de marzo del año dos mil seis, se llevó a cabo en el Estado de México el día de la Jornada Electoral, mediante la cual los ciudadanos mexiquenses votaron para elegir a los Diputados que integrarán la LVI Legislatura del Estado y a los integrantes de los ciento veinticinco ayuntamientos de la Entidad. |
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V. |
Que la Coalición “Alianza por México”, en fecha veintiuno de marzo del año dos mil seis, interpuso Juicio de Inconformidad en contra de los resultados consignados en las Actas de Cómputo Municipal de la Elección de integrantes del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México; que en la misma fecha el Partido de la Revolución Democrática, presentó Juicio de Inconformidad en contra del Cómputo Supletorio realizado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, así como la declaración de validez y constancia de mayoría expedida a favor de la Coalición “Alianza por México”; juicios que respectivamente fueron radicados bajo los números de expedientes JI/110/2006 y JI/113/2003 acumulados; resolviendo el Tribunal Electoral del Estado de México, mediante sentencia de fecha dos de mayo del año en curso, declarar la nulidad de la elección de miembros de Ayuntamiento de Ocoyoacac, México. |
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VI. |
Que en fecha tres de mayo del año que transcurre, la Coalición “Alianza por México”, interpuso ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Juicio de Revisión Constitucional Electoral, en contra de la sentencia referida en el Considerando inmediato anterior, juicio que fuera radicado bajo el expediente número SUP-JRC-95/2006; recayendo sentencia en fecha dos de junio del año dos mil seis, en la cual se tiene por no presentada la demanda; por lo cual quedó firme la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Entidad de fecha dos de mayo de dos mil seis, por la cual se declara la nulidad de la Elección del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México. |
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VII. |
Que la LV Legislatura del Estado de México, en fecha veinte de junio del año que transcurre, mediante Decreto número 232, expidió la Convocatoria para Elección Extraordinaria del municipio de Ocoyoacac, México, imprimiendo en su artículo segundo, como el día que tendrá verificativo la elección el tres de septiembre del año dos mil seis, así como para el inicio del periodo constitucional del Ayuntamiento electo, el día tres de octubre del mismo año. |
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VIII. |
Que con motivo de lo anterior, el Consejo General, en su sesión extraordinaria especial del día veintiséis de junio del año en curso, aprobó mediante su Acuerdo 273, el Calendario Electoral para la Elección Extraordinaria dos mil seis del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México. |
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IX. |
Que el Consejo General, estima conveniente realizar ajustes a los plazos y fechas que inicialmente fueron aprobados en el Calendario Electoral referido en el Considerando anterior, para efecto de un mejor desarrollo de las actividades que conforman las etapas del proceso electoral extraordinario, ajustes que se contienen en el Calendario Electoral que se adjunta al presente Acuerdo formando parte del mismo. |
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba la modificación del Calendario Electoral para la Elección Extraordinaria 2006 del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México, que se celebrara el día tres de septiembre del año en curso, modificaciones que se contienen en el documento que se adjunta al presente Acuerdo, formado parte del mismo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Toluca, México, a veintinueve de junio de dos mil seis.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LOPEZ SALINAS
(RUBRICA)
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