El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su Sesión Extraordinaria Especial del día treinta de junio del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo Nº 288
Dictamen de la Comisión de Fiscalización en cumplimiento a la Sentencia recaída al Juicio de Revisión Constitucional Electoral SUP-JRC-104/2006 y acumulado.

CONSIDERANDO

   
I.

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 116, señala que las elecciones de Diputados a la Legislatura y Ayuntamientos será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas. A su vez, en la fracción IV, regula que las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que en el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales sean principios rectores los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia; de la misma forma, que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.

Asimismo señala, que de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para su sostenimiento y cuenten durante los procesos electorales con apoyos para sus actividades tendientes a la obtención del sufragio universal y se fijen los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuentan los partidos políticos y las correlativas sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias.

   
II.
Que el artículo 99 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, que corresponde a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación conocer de las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones.
   
III.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11 establece que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. Así mismo dispone que el Instituto contará con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia y que el Consejo General será el Órgano Superior de Dirección, que el organismo electoral tendrá a su cargo, entre otras, las actividades relativas a la fiscalización del financiamiento público y gastos de los partidos políticos.
   
IV.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 12 señala que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, su participación en las procesos electorales estará garantizada y determinada por la ley, la cual garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades, por lo tanto, tendrán derecho al uso de los medios de comunicación social propiedad del Estado de acuerdo con las formas, procedimientos y tiempos que establezca la misma y señalará las reglas a las que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales.

Asimismo señala que el financiamiento público para los partidos políticos se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y se otorgará conforme a lo que disponga la ley, la cuál fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales, establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo señalará las sanciones que deban imponerse por incumplimiento de estas disposiciones.

   
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 33, establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Su participación en los procesos electorales está garantizada y determinada por el propio Código.
   
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, establece en su artículo 34, que de acuerdo con la Constitución Federal y la Constitución Particular, el Código determina los derechos y prerrogativas de que gozan los partidos políticos, así como las obligaciones a que quedan sujetos.
   
VII.
Que el Código Electoral del Estado de México, señala en su artículo 36 que los partidos políticos, para el logro de los fines establecidos en la Constitución Federal y la Constitución Particular, ajustarán sus actos a las disposiciones establecidas en el referido Código.
   
VIII.

Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 52 fracciones II, XIV y XVIII, establece:

“Artículo 52.- Son obligaciones de los partidos políticos:

II. Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar sus actos a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos. Asimismo, sujetarse a las disposiciones que con apego a la ley emitan los órganos electorales en cada etapa del proceso;

...

XIV. Respetar los topes de gastos de precampaña y campaña que se establecen en el presente Código:

...

XVIII. Utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, y para sufragar los gastos de precampaña y campaña;

...”

 
IX.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 53, establece categóricamente que el incumplimiento de las obligaciones de los partidos políticos se sancionará en los términos del capítulo o relativo a las faltas administrativas y sanciones del propio Código.
 
X
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 54, establece que el Instituto vigilará permanentemente que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
 
XI.
Que el artículo 57, fracción I, del Código Electoral del Estado de México señala como prerrogativa de los partidos políticos la de recibir financiamiento para el desarrollo de sus actividades de precampaña y de campaña.
   
XII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 58, señala las modalidades de financiamiento que tendrán derecho a percibir los partidos políticos; regula la forma en que habrá de asignarse el financiamiento público, y las formas y términos en que deberán de recibir el financiamiento que no provenga del erario público, destacando las normas a que deberá sujetarse el financiamiento que provenga de su militancia y simpatizantes.
   
XIII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 59 obliga a los partidos políticos a contar con un órgano interno encargado de la percepción y administración de sus recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes correspondientes.
 
XIV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 61, a la letra establece las reglas que los partidos políticos deberán seguir para la presentación de sus informes ante la Comisión de Fiscalización, sobre el origen y monto de los ingresos por financiamiento, así como su aplicación y empleo.
   
XV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 62, establece que la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado, se integrará conforme a lo establecido por su artículo 93, no pudiendo participar el Consejero Presidente. Además participará como Secretario Técnico el Director de Partidos Políticos y un especialista en el área contable y de fiscalización como asesor. Sólo tendrán derecho a voz el Secretario Técnico y el Asesor Contable y de Fiscalización.
 
XVI.
Que los artículos 93 y 95 fracción XVII del Código Electoral del Estado de México, establecen entre otras disposiciones, que el Consejo General tendrá atribuciones para vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego al Código; asimismo, constituir la Comisión de Fiscalización, pudiendo en todo caso auxiliarse por el personal profesional que sea necesario, la cual funcionará de manera permanente.
 
XVII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 159 párrafos primero y último, ordena que las campañas electorales iniciarán a partir de la fecha de registro de candidaturas que apruebe el órgano electoral correspondiente para la elección respectiva y concluirán tres días antes de la jornada electoral; señalando en su último párrafo que quienes infrinjan las prohibiciones contenidas en este artículo, quedarán sujetos a las sanciones que el Código impone.
 
XVIII.
Que el artículo 160, del Código Electoral del Estado de México, establece la base legal para que el Consejo General determine el tope de gastos de cada campaña electoral, y dispone además que los gastos que realicen los partidos políticos o las coaliciones en las actividades de campaña, no podrán rebasar ese tope en cada una de las elecciones de Gobernador, Diputados y miembros de los ayuntamientos, respectivamente.
 
XIX.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 161, señala cuáles son los gastos que quedarán comprendidos dentro de los topes de gastos de campaña.
 
XX.
Que el ordenamiento legal en cita, en su artículo 162, ordena que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda realizará monitoreos de medios de comunicación electrónicos e impresos, públicos y privados, durante el periodo de campaña electoral, determinando que los monitoreos tendrán como fin garantizar la equidad en la difusión de los actos proselitistas de los partidos y candidatos y medir sus gastos de inversión en medios de comunicación. En este último caso, el monitoreo de medios servirá para apoyar la fiscalización de los partidos políticos y para prevenir que se rebasen los topes de campaña.
 
XXI.

Que el artículo 355 del Código Electoral establece que los partidos políticos, sus dirigentes y candidatos, independientemente de las responsabilidad en que incurran, podrán ser sancionados con:

A. Partidos Políticos:

I. Multa de 150 a 2000 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, por incumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 52 fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX.

II. Reducción de hasta el 50% de la entrega de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el período que señale la resolución, al que incumpla con la obligación señalada en la fracción XIII del artículo 52 de este Código. O reincidan en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del mismo precepto.

En cualquiera de los casos a que se refieren los párrafos anteriores, el incumplimiento de la fracción XV, además de las sanciones señaladas, dará motivo para que los candidatos del partido de que se trate no sean registrados.

...V. Cancelación del registro como partido político para participar en las elecciones locales por atentar de manera grave contra las instituciones públicas, utilicen para gastos ordinarios o de campaña recursos públicos provenientes de actividades ilícitas y de manera generalizada y reiteradas incumplan con las obligaciones que les impone el presente Código o asuman actitud de rebeldía contra las resoluciones definitivas del Consejo General del Instituto o del Tribunal Electoral;

...B. Dirigentes y candidatos:

I...

II. Cancelación del otorgamiento del registro como candidato, fórmula o planilla a quienes hubieran utilizado recursos provenientes de actividades ilícitas para el financiamiento de campaña o actividades ordinarias del partido político o reincidan en la utilización de los recursos a que se refiere la fracción I de este apartado.

   
XXII.

Que el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, establece que el Instituto Electoral del Estado de México, conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político, y que una vez que tenga conocimiento de la irregularidad, el Instituto notificará al instituto político de que se trate, para que en un plazo de cinco días conteste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes, previstas por el artículo 335 del ordenamiento legal en cita.

Asimismo, dispone el artículo en cita que para la integración del expediente, la Junta General podrá solicitar la información y documentación necesaria que tengan las instancias competentes del propio Instituto; además de que concluido el plazo de cinco días a que se refiere el párrafo anterior, se formulará el dictamen correspondiente, el cual se someterá a consideración del Consejo General para su determinación.

   
XXIII.
Que el Libro Tercero de los Lineamientos de Fiscalización regulan lo relativo a la fiscalización de los informes por actividades de campaña de los partidos políticos y coaliciones, precisando en su artículo 131 la facultad de la Comisión de Fiscalización de solicitar al Consejo General de llevar a cabo hasta dos revisiones precautorias para verificar que los partidos políticos y coaliciones, no rebasen los topes de campaña.
   
XXIV.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de septiembre del dos mil cinco, realizó formalmente la Declaratoria de Inicio de los Procesos Electorales 2005-2006, mediante los cuales los ciudadanos mexiquenses elegirían a los diputados a la LVI Legislatura del Estado y los integrantes de los 125 ayuntamientos de la entidad, el 12 de marzo de 2006.
   
XXV.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día dieciséis de enero del año dos mil seis, emitió el Acuerdo número 187, mediante el cual se aprobó el financiamiento público ordinario y para la obtención del voto a partidos políticos para el año del dos mil seis, que fue publicado en la Gaceta del Gobierno de fecha diecinueve de enero de dos mil seis. Asimismo, en fecha treinta y uno de enero del año en curso, el Órgano Superior de Dirección aprobó el Acuerdo 215, publicado en la Gaceta del Gobierno en fecha siete de febrero del presente año, mediante el cual, se modificó el referido Acuerdo 187, y que en su Resolutivo Único determinó:

FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA LA OBTENCIÓN DEL VOTO AÑO 2006

Partido

Actividades Ordinarias

Financiamiento para la obtención del voto

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

$47,706,269.92

$95,412,539.84

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTRITUCIONAL

$47,533,162.70

$95,066,325.40

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

$40,240,372.25

$80,480,744.50

PARTIDO DEL TRABAJO

$10,640,782.06

$21,281,564.12

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

$13,715,539.65

$27,431,079.29

CONVERGENCIA

$8, 336, 872.80

$16,673,745.61

PARTIDO UNIDOS POR MÉXICO

$3, 363, 459.99

$3,363,459.99

SUMA

$171,536,459.37

$339,709,458.75

   
XXVI.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante Acuerdo No.122 emitido en la sesión extraordinaria el día ocho de septiembre de dos mil cinco, se sirvió aprobar los topes de gastos de campaña para el proceso electoral de diputados y miembros de los ayuntamientos del Estado de México para el año 2005-2006, mismo que fue publicado en la Gaceta de Gobierno el día trece de septiembre de dos mil cinco; lo anterior en términos de los artículos 71 fracción II apartado C, 95fracción XXI y 160 del Código Electoral de la Entidad.

Conforme al Acuerdo en cita, el tope de gasto de campaña para la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, de acuerdo con lo estipulado con el artículo 160 del Código Electoral del Estado de México, fue el siguiente:

CLAVE

MUNICIPIO

PADRON

TOPE DE GASTOS

58

NAUCALPAN DE JUÁREZ

655,428

15,874,466.16

 
XXVII.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en la sesión extraordinaria celebrada el día nueve de diciembre dos mil cinco; mediante su Acuerdo 153, publicado en la Gaceta del Gobierno de fecha doce de diciembre del año dos mil cinco, aprobó en todos sus términos el Acuerdo número 4 sobre Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Impresos, Electrónicos y Alternos para el periodo de Campañas Electorales y su respectiva propuesta técnica anexa, emitido por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.
 
XXVIII.
Que el Consejo Municipal Electoral de Naucalpan en sesión celebrada en fecha quince de marzo del año en curso, realizó el cómputo de la elección del citado ayuntamiento, declarando la validez de la elección y otorgando la constancia de mayoría a la planilla de candidatos postulados por el Partido Acción Nacional.
 
XXIX.

Que con fecha veintiuno de marzo de dos mil seis, los representantes de los partidos Alternativa Social Demócrata y Campesina; de la Revolución Democrática; y de la Coalición “Alianza por México”, interpusieron Juicio de Inconformidad ante el Tribunal Electoral del Estado de México, el primero de ellos impugnó los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de diversas casillas, el segundo y tercero de los mencionados contra la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría en la elección de ayuntamiento del municipio mencionado.

En consecuencia, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado deMéxico, resolvió los juicios de inconformidad que determinó acumular, en razón de tratarse del mismo asunto, por lo que fueron identificados con las claves JI/95/2006, JI/99/2006 y JI/100/2006, desechando por improcedente el Juicio de Inconformidad promovido por el Partido Político Alternativa Social Demócrata y Campesina, y por lo demás declarando la nulidad de la votación acogida en trece casillas, y en consecuencia modificó el resultado consignado en el acta de cómputo municipal; y se confirmó la validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría en el municipio de Naucalpan de Juárez.

 
XXX.
Con fecha nueve de mayo del año en curso, la Coalición “Alianza por México” y el Partido de la Revolución Democrática interpusieron Juicios de Revisión Constitucional Electoral para impugnar en ambos casos la resolución del primero de mayo del año dos mil seis, dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México de los expedientes JI-95/2006 y sus acumulados. Dichas impugnaciones recayeron en el expediente identificado con la clave SUP-JRC-104/2006 y acumulado SUP-JRC-105/2006.
 
XXXI.
En mérito de lo anterior, el día dieciséis de junio del presente año, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el Juicio de Revisión Constitucional Electoral, identificado con la clave SUP-JRC-104/2006 y acumulado SUP-JRC-105/2006, resolución en la que ordena al Consejo General del Instituto, gire instrucciones a la Comisión de Fiscalización para que resuelva en un término de diez días, sobre el posible rebase del tope de gastos de campaña del Partido Acción Nacional en la elección de miembros del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez.
 
XXXII.
Que la Comisión de Fiscalización, después de realizar el análisis de los argumentos de hecho y de derecho, así como de los medios de prueba que se ofrecieron y aportaron en las solicitudes de investigación que se relacionan en el Considerando X del Dictamen presentado por la referida Comisión, llegó a la conclusión de que la materia del dictamen y conforme a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el Juicio de Revisión Constitucional electoral, con número de clave SUP-JRC-104/2006 y su acumulado, se circunscribió a determinar si el Partido Acción Nacional rebasó o no los topes de campaña establecidos por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México para la elección de miembros del ayuntamiento en Naucalpan de Juárez, Estado de México.
 
XXXIII.
Que la Comisión de Fiscalización, en sesión de fecha veintisiete de junio del presente año, y estando dentro del término que le fue concedido por la resolución dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JRC-104/2006 y acumulado, analizó y aprobó el proyecto de Dictamen relativo al supuesto rebase del tope de gastos de campaña por el Partido Acción Nacional, en la elección del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, correspondiente al proceso electoral 2005-2006 acordando remitirlo a la consideración del Consejo General, para su aprobación definitiva, en su caso.
 
XXXIV.
Que la Comisión de Fiscalización, se avocó al estudio, análisis y valoración tanto de las pruebas presentadas en las solicitudes de investigación de la Coalición “Alianza por México”, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido de la Revolución Democrática”, así como de los resultados de los respectivos monitoreos llevados a cabo a medios electrónicos, impresos y alternos y del informe rendido por el despacho “Suárez del Real y Galván Flores, S.C.”, respecto de la revisión al Informe de campaña 2005-2006 del Partido Acción Nacional referente al origen y aplicación de los recursos en la elección del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, con lo cual se concluye que la Comisión de Fiscalización ha cumplido en el desarrollo de sus actividades de verificación y dictaminación del asunto en cuestión con el principio de legalidad establecido en el artículo 82 del Código Electoral del Estado de México.
 
XXXV.
Que el Consejo General estima que el proyecto de Dictamen que presenta la Comisión de Fiscalización, realiza un profundo análisis de las pruebas y constancias que corren agregadas en el expediente formado al efecto, por lo cual, es procedente aprobarlo en sus términos, ordenando se notifique a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y al Tribunal Electoral del Estado de México, la aprobación del presente Acuerdo y su anexo, con el objeto de dar cumplimiento al Resolutivo Segundo de la sentencia dictada por el primero de los órganos jurisdiccionales en mención, recaída al expediente identificado con la clave SUP-JRC-104/2006.

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba el proyecto de dictamen presentado por la Comisión de Fiscalización relativo al posible rebase del tope de gastos de campaña por el Partido Acción Nacional en la elección del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, correspondiente al Proceso Electoral 2005-2006.

SEGUNDO.- El Consejo General por las razones expresadas en los Considerandos XVI y XVII del Dictamen que se aprueba, concluye que no existió rebase en los topes de gastos de campaña del Partido Acción Nacional en la elección 2005-2006, para Miembros del Ayuntamiento del Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México.

TERCERO.- El Consejo General, teniendo como sustento los razonamientos expresados en el Considerando XVIII del Dictamen de la Comisión de Fiscalización, y de acuerdo a lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 355, apartado a), fracción II, impone al Partido Acción Nacional una sanción consistente en la reducción del 7.02% correspondiente a un mes de las ministraciones de Financiamiento público que se le otorga por actividades ordinarias, que se traduce en $262,253.79 (doscientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta y tres pesos 79/100 M.N.)

CUARTO.- Que lo concluido en el Dictamen de la Comisión de Fiscalización, que se aprueba en el resolutivo Primero del presente Acuerdo, no exime al Partido Acción Nacional de ser sujeto a la continuidad del análisis y revisión a los informes de gastos de campaña de los Distritos y Ayuntamientos registrados, correspondientes al Proceso Electoral 2005-2006, incluyendo el del Ayuntamiento de Naucalpan y máxime aún de ser o no sujeto a sanción.

QUINTO.- Notifíquese de inmediato a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y al Tribunal Electoral del Estado de México, la aprobación del presente Acuerdo y su anexo, con el objeto de dar cumplimiento al Resolutivo Segundo de la sentencia dictada por el primero de los órganos jurisdiccionales en mención, recaída al expediente SUP-JRC-104/2006 y acumulado.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo con su anexo en la Gaceta del Gobierno.

Toluca, México, a treinta de junio de dos mil seis.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
 LIC. ARMANDO LOPEZ SALINAS
(RUBRICA)