El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día cuatro de julio del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo Nº 289
Designación de Integrantes de la Junta Municipal Electoral, para la Elección Extraordinaria 2006 del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, dispone en su artículo 10, párrafo segundo, que los ciudadanos, los partidos políticos y las autoridades, cuidarán que los procesos electorales sean organizados, desarrollados y vigilados por órganos profesionales conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. |
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II. |
Que el mismo Ordenamiento Supremo del Estado de México, prescribe en el artículo 11, primer párrafo, que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. Asimismo, señala que el Instituto será autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño y contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. |
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III. |
Que en uso de las Facultades que le confieren los artículos 51, fracción II y 61, fracción XII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la LV Legislatura del Estado mediante su Decreto número 232, de fecha veintiuno de junio del presente año, publicado en la Gaceta del Gobierno en la misma fecha, expidió la Convocatoria para la Elección Extraordinaria del Municipio de Ocoyoacac, México, señalando como día de la Elección el domingo tres de septiembre del año dos mil seis y como inicio del periodo constitucional del Ayuntamiento, el tres de octubre de dos mil seis, para concluir el diecisiete de agosto de dos mil nueve. |
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IV. |
Que en el citado Decreto la Legislatura Convoca a los ciudadanos del Municipio de Ocoyoacac, México y a los partidos políticos con registro legal ante el Instituto Electoral del Estado de México, que tuvieron derecho a participar en los procesos electorales ordinarios 2005-2006. |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado de México, señala en su artículo 81 fracción IV, que el Instituto Electoral del Estado de México tiene como uno de sus fines garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo y a los integrantes de los ayuntamientos. |
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VI. |
Que el mismo Ordenamiento Comicial, establece en su artículo 82, párrafo último, que el Instituto Electoral del Estado de México, contará con el personal calificado necesario para prestar el Servicio Electoral Profesional. |
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VII. |
Que el Código Electoral de la Entidad, prescribe en su artículo 119, que en cada uno de los municipios de la entidad, el Instituto contará con los siguientes órganos: |
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a) |
La Junta Municipal; y
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b) |
El Consejo Municipal Electoral. |
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VIII. |
Que el Código Electoral del Estado de México, establece en su artículo 120, que las Juntas Municipales son órganos temporales que se integran, para cada proceso electoral, por un Vocal Ejecutivo, un Vocal de Organización Electoral y un Vocal de Capacitación, en las elecciones de diputados y ayuntamientos. |
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IX. |
Que el Código Comicial Local, dispone en su artículo 95, fracción IX, párrafo segundo, que es facultad del Consejo General del Instituto designar para la elección de miembros de los Ayuntamientos, a los Vocales de las Juntas Municipales, de acuerdo a los Lineamientos del Servicio Electoral Profesional. |
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X |
Que el Código Electoral del Estado de México, señala en su artículo 99 fracción IV, que es facultad de la Junta General, proponer al Consejo General del Instituto, la lista de los candidatos a Vocales de las Juntas Municipales Ejecutivas y someterlos al Consejo General para que proceda a su designación, previas las observaciones, análisis, discusión y aprobación que se realicen, en su caso. |
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XI. |
Que el Código Electoral del Estado de México, faculta a la Dirección del Servicio Electoral Profesional, en su artículo 109 bis, fracción IV y 94 fracción I, del Estatuto del Servicio Electoral Profesional, proponer a la Junta General quienes ocuparán las vocalías de las Juntas Distritales y Municipales. |
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XII. |
Que el Consejo General del Instituto, aprobó en sesión extraordinaria especial del día veintiséis de junio del dos mil seis, mediante su Acuerdo número 273, el Calendario para el Proceso Electoral Extraordinario, Acuerdo que fue modificado por el mismo Consejo, en sesión ordinaria de fecha veintinueve de junio del mismo año, por Acuerdo número 285, señalando como día para la designación de los vocales electorales el día cuatro de julio del año dos mil seis y para la toma de posesión de sus cargos el día seis del mismo mes y año. |
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XIII. |
Que la Junta General en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 99, fracción IV del Código Electoral del Estado de México, seleccionó, en su sesión extraordinaria de fecha veintiocho de junio del presente año, a propuesta de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, de entre los ciudadanos que cursaron el Programa del Servicio Electoral Profesional para el año 2005, a los aspirantes que obtuvieron los mejores resultados en las evaluaciones realizadas en dicho programa y conforme a su desempeño en el anterior proceso electoral y que cubren los requisitos para ocupar las vocalías, respecto de las ternas que le fueron remitidas por la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional, que aprobara en su sesión ordinaria de fecha veintisiete de junio del año en curso, acordando remitirlas a la aprobación del Órgano Superior de Dirección. |
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XIV. |
Que el Consejo General, después de un análisis minucioso de las propuestas de aspirantes a cargos de Vocales Municipales Electorales presentadas por la Junta General, además de escuchar las opiniones de los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante el Órgano Superior de Dirección, considera que los ciudadanos propuestos reúnen los requisitos establecidos en el artículo 27 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional, por lo que estima procedente la designación de los Vocales de la Junta Municipal Electoral de Ocoyoacac, propuestos por la Junta General quienes tendrán la responsabilidad de organizar, desarrollar y vigilar el Proceso Electoral Extraordinario 2006, por el que se renovará a los integrantes a miembros del ayuntamiento de Ocoyoacac, México. |
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, designa como Vocales de la Junta Municipal Electoral de Ocoyoacac, a los ciudadanos que se enlistan a continuación:
Vocal Ejecutivo |
Ramón Alfredo Ortega González |
Vocal de Organización |
Juan Carlos Ilhuicamina Miranda Flores |
Vocal de Capacitación |
Enrique Figueroa Orosco |
SEGUNDO.- El Presidente del Consejo General, el Director General y el Secretario General, expedirán los nombramientos a los Vocales de la Junta Municipal Electoral de Ocoyoacac que se designan en el punto primero de este Acuerdo.
TERCERO.- El Consejo General en cualquier momento, durante el Proceso Electoral Extraordinario 2006, podrá sustituir, a petición fundada y motivada de los integrantes del Órgano Superior de Dirección, a los Vocales de la Junta Municipal Electoral de Ocoyoacac que se designan en el punto primero de este Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- La Dirección General del Instituto, proveerá todo lo necesario para la instalación formal de la Junta Municipal Electoral de Ocoyoacac, México.
Toluca, México, a cuatro de julio de dos mil seis.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LÓPEZ SALINAS
(RUBRICA)
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