El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día cuatro de julio del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo Nº 290
Designación de Integrantes de Consejeros Municipales Electorales para la Elección Extraordinaria 2006 del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, dispone en su artículo 10, párrafo segundo, que los ciudadanos, los partidos políticos y las autoridades, cuidarán que los procesos electorales sean organizados, desarrollados y vigilados por órganos profesionales conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. |
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II. |
Que el mismo Ordenamiento Supremo del Estado de México, prescribe en el artículo 11, primer párrafo, que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. Asimismo, señala que el Instituto será autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño y contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. |
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III. |
Que en uso de las facultades que le confieren los artículos 51, fracción II y 61, fracción XII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la LV Legislatura del Estado mediante su Decreto número 232, de fecha veinte de junio del presente año, publicado en la Gaceta del Gobierno el día veintiuno del mismo mes y año, expidió la Convocatoria para la Elección Extraordinaria del Municipio de Ocoyoacac, México, señalando como día de la Elección el domingo tres de septiembre del año dos mil seis y como inicio del periodo constitucional del Ayuntamiento, el tres de octubre de dos mil seis, para concluir el diecisiete de agosto de dos mil nueve. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, señala en su artículo 81 fracción IV, que el Instituto Electoral del Estado de México. Tiene como uno de sus fines garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo y a los integrantes de los ayuntamientos. |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado de México, establece en su artículo 82, último párrafo que el Instituto Electoral del Estado de México, contará con el personal calificado necesario para prestar el Servicio Electoral Profesional. |
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VI. |
Que el Código Electoral de la Entidad, señala en su artículo 119, que en cada uno de los municipios de la entidad, el Instituto contará con los siguientes órganos: |
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a) |
La Junta Municipal, y |
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b) |
El Consejo Municipal Electoral. |
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VII. |
Que el Ordenamiento Legal en cita, señala en su artículo 122, que los Consejos Municipales Electorales funcionarán durante el proceso para la elección de Diputados y Ayuntamientos, y se integrarán por los siguientes miembros: |
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a) |
Dos Consejeros que serán el Vocal Ejecutivo y el Vocal de Organización Electoral de la Junta Municipal correspondiente. Fungirá como presidente del Consejo el Vocal Ejecutivo, con derecho a voz y voto y, en caso de empate, con voto de calidad; y como secretario del Consejo, el Vocal de Organización Electoral, con voz y sin voto, quien auxiliará al presidente en sus funciones y lo suplirá en sus ausencias.
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b) |
Seis Consejeros Electorales con voz y voto.
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c) |
Un representante de cada uno de los partidos políticos con registro, quienes tendrán voz y pero no voto. |
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Que el Código Electoral del Estado de México, determina en su artículo 95 fracción IX y X párrafos segundos, determina que es atribución del Consejo General del Instituto designar para la elección de miembros de ayuntamientos, de acuerdo a los lineamientos del Servicio Electoral Profesional, y de entre las propuestas de al menos el doble que al efecto realice la Junta General, a los Consejeros Electorales de los Consejos Municipales, señalando que por cada propietario se elegirá a un suplente. |
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VIII. |
Que el Código Electoral del Estado de México, refiere en su artículo 99, fracción VI, que es facultad de la Junta General, proponer al Consejo General del Instituto la lista de los candidatos a Consejeros Municipales Electorales y someterlos al Consejo General, para que proceda éste a su designación, previas las observaciones, análisis, discusión y aprobación que se realicen, en su caso. |
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IX. |
Que el Consejo General del Instituto, aprobó en sesión extraordinaria especial del día veintiséis de junio del dos mil seis, mediante su Acuerdo número 273, el Calendario para el Proceso Electoral Extraordinario, acuerdo que fue modificado por el mismo Consejo, en sesión ordinaria de fecha veintinueve de junio del mismo año, mediante Acuerdo número 285, señalando como día para la designación de los Consejeros Electorales el cuatro de julio del año dos mil seis y para la toma de posesión de sus cargos el día seis del mismo mes y año. |
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X |
Que la Junta General en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 99, fracción VI del Código Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria de fecha veintiocho de junio del año en curso, aprobó la propuesta de integración a consejeros electorales para la elección extraordinaria del Municipio de Ocoyoacac, México 2006, determinando remitirla a la Comisión de Organización y Capacitación. |
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XI. |
Que la Comisión de Organización y Capacitación, en su sesión extraordinaria del día treinta de junio del año en curso, aprobó mediante Acuerdo número 10, la propuesta de Integración de Consejeros Electorales para la Elección Extraordinaria del Municipio de Ocoyoacac, México, remitiéndolo al Órgano Superior de Dirección para su aprobación definitiva. |
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XII. |
Que el Consejo General, después del análisis minucioso y la revisión de las propuestas de aspirantes a cargos de Consejeros Electorales presentadas por la Junta General, además de escuchar las opiniones de los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante el Órgano Superior de Dirección, considera que los ciudadanos propuestos reúnen los requisitos establecidos en el artículo 123 del Código Electoral del Estado de México, por lo que estima procedente la designación de los Consejeros del Consejo Municipal Electoral de Ocoyoacac, quienes tendrán la responsabilidad de organizar, desarrollar y vigilar el Proceso Electoral Extraordinario 2006, por el que se renovará a los integrantes del ayuntamiento de Ocoyoacac, México. |
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, designa como Consejeros Municipales Electorales Propietarios y Suplentes de Ocoyoacac, a los ciudadanos que se enlistan a continuación:
Consejero Propietario |
Consejero Suplente |
Jesús Guillermo Cortes Rosales |
Enrique Cuellar Escamilla |
Gabriel Sandoval Flores |
German Vilchis González |
José Luis Mata Perez |
Joel Escobar Carrillo |
Amado Quiñones Torres |
Abigay Pavón González |
Maritza Minerva López García |
Ernestina Guadalupe Díaz Bernal |
Alejandro González Hernández |
Dolores Cecilia Almanza Benitez |
SEGUNDO.- El Presidente del Consejo General, el Director General y el Secretario General, expedirán los nombramientos a los Consejeros Electorales Municipales de Ocoyoacac que se designan en el punto primero de este acuerdo.
TERCERO.- El Consejo General en cualquier momento, durante el Proceso Electoral Extraordinario 2006, podrá sustituir, a petición fundada y motivada de los integrantes del Órgano Superior de Dirección, a los Consejeros Municipales de Ocoyoacac que se designan en el punto primero de este acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- La Dirección General del Instituto, proveerá todo lo necesario para la instalación formal del Consejo Municipal Electoral de Ocoyoacac, México.
Toluca, México, a cuatro de julio del 2006.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LÓPEZ SALINAS
(RUBRICA)
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