El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día cuatro de julio del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo Nº 293
Documentación Electoral a utilizarse en el Proceso Electoral Extraordinario 2006

CONSIDERANDO

   
I.
Que el Código Electoral del Estado de México establece en su artículo 78, que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales.
   
II.
Que mediante Decreto número 232 emitido por la LV Legislatura del Estado de México y publicado en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” el veintiuno de junio de dos mil seis, se convocó a la elección extraordinaria del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México, que se llevará a cabo el próximo tres de septiembre de dos mil seis.
   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 81 fracciones III, IV y V establece, entre otros, como fines del Instituto, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y de los integrantes de los Ayuntamientos; garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.
   
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, establece en su artículo 184, que para la emisión del voto se imprimirán las boletas electorales para cada elección, lo que se hará conforme al modelo que apruebe el Consejo General, el cual, para tal fin tomará las medidas pertinentes.
   
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 185 establece que las boletas electorales contendrán:
   
 
a)

Distrito o Municipio, sección electoral y fecha de la elección;

 
b)
Cargo para el que se postula al candidato o candidatos;
   
c)
El color o combinación de colores y emblema que cada partido político o coalición tenga registrado, en el orden que le corresponda de acuerdo a la antigüedad de su registro como partido. En el caso de una coalición se tomará como base el registro del partido más antiguo que la integre;
   
d)
Nombre y apellidos del candidato o los candidatos respectivos;
   
e)
En el caso de la elección de ayuntamientos, un solo círculo para la planilla de propietarios y suplentes, postulados por cada partido político o coalición;
   
f)
Para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, se utilizará boleta única, que contendrá un solo círculo para cada partido político o coalición, así como, respectivamente, la fórmula de candidatos y la lista plurinominal;
   
g)
En el caso de la elección de Gobernador, un solo círculo para cada candidato;
   
h)
Un espacio para asentar los nombres de los candidatos no registrados;
   
i)

Sello y firmas impresas del Presidente y del Secretario del Consejo General del Instituto.

Las boletas estarán adheridas a un talón desprendible con folio.

   
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 189, señala que las actas en las que se asiente la instalación, cierre de votación, escrutinio y cómputo, así como la integración y remisión de los paquetes electorales de los procesos electorales, serán elaboradas conforme al formato que apruebe el Consejo General.
   
VII.
Que el Consejo General, en sesión extraordinaria de fecha treinta y uno de agosto del dos mil cuatro, mediante Acuerdo número 38, publicado en la Gaceta del Gobierno el día primero de septiembre del dos mil cuatro, expidió los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Organización y Capacitación del Instituto Electoral del Estado de México, otorgándole en su artículo 5 fracciones XII y XIII las atribuciones de: Conocer, analizar y aprobar la propuesta que haga la Junta General de los formatos de boletas electorales y documentación electoral, así como las características de los materiales electorales, sugiriendo las modificaciones que se estimen convenientes; así como supervisar y vigilar la elaboración, impresión y distribución de documentación y material electoral, conforme a las disposiciones del Código Electoral del Estado de México, y a los acuerdos que emita el Consejo General.
   
VIII.
Que la Junta General en su sesión extraordinaria del día veintiocho de junio del año dos mil seis, conoció y aprobó, con las modificaciones sugeridas, la propuesta de la Dirección de Organización relativa a la Documentación Electoral que habrá de utilizarse por las mesas directivas de casilla el día de la jornada electoral del Proceso Extraordinario 2006, para elegir miembros del Ayuntamiento de Ocoyoacac, el próximo tres de septiembre del año en curso, acordando remitirla a la Comisión de Organización y Capacitación.
 
IX.
Que la Comisión de Organización y Capacitación, en sesión extraordinaria celebrada el día treinta de junio del año en curso, aprobó mediante Acuerdo número 12, la propuesta de Documentación Electoral a utilizarse en el Proceso Electoral Extraordinario 2006 del Ayuntamiento de Ocoyoacac, acordando remitirlo al Consejo General para su aprobación definitiva.
 
X
Que la Dirección de Organización, mediante oficio de fecha treinta de junio del año en curso, remitió a la Secretaría Generalla Propuesta del Diseño de la Documentación Electoral a utilizarse en el Proceso Electoral Extraordinario 2006 para la Elección de Miembros del Ayuntamiento de Ocoyoacac, Estado de México, solicitando someterla a la consideración del Consejo General.
XI.
Que la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos Financieros, Materiales y Servicios Generales del Instituto Electoral del Estado de México, en su artículo 8 fracción III inciso C, establece como atribución del Consejo General, en materia de Recursos Materiales, aprobar la adjudicación de los concursos públicos sobre documentación y materiales electorales.
   
XII.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Código Electoral del Estado de México, en el caso de elecciones extraordinarias, el Consejo General del Instituto Electoral podrá ajustar los plazos relativos a las distintas etapas del Proceso Electoral establecidos en el propio Código y de conformidad con lo dispuesto en la Convocatoria expedida por la Legislatura, por lo que la fecha límite para la aprobación de la Documentación Electoral es el día cuatro de julio del presente año.
   
XIII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95 fracción XVIII, otorga al Consejo General la atribución de aprobar el modelo de las actas de la jornada electoral y los formatos de la documentación electoral.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba el Acuerdo número 12 de la Comisión de Organización y Capacitación y en consecuencia el modelo de documentación electoral, boletas y actas de la jornada electoral para la elección extraordinaria 2006 del Ayuntamiento de Ocoyoacac, Estado de México que tendrá verificativo el día tres de septiembre del año dos mil seis, en los términos presentados por la propia Comisión de Organización y Capacitación que se mencionan en el anexo del presente Acuerdo, formando parte del mismo.

SEGUNDO.- Se instruye al Comité Único de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto, para que convoque a la licitación pública correspondiente para la impresión de la documentación electoral a que se refiere el presente Acuerdo, de conformidad con lo ordenado por el Libro Decimotercero del Código Administrativo del Estado de México, en lo que no se oponga al Código Electoral del Estado de México y a la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos Humanos, Financieros, Materiales y Servicios Generales del Instituto, reservándose la adjudicación del concurso para que la realice el Consejo General.

TERCERO.- Las Comisiones de Organización y Capacitación y de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, vigilarán el procedimiento de impresión y distribución de la documentación electoral objeto del presente Acuerdo.

CUARTO.- Los proveedores deberán garantizar al Instituto la calidad del producto, seguridad en el proceso de impresión, costo adecuado, oportunidad y seguridad en su entrega.

QUINTO.- En todo el proceso de impresión de la documentación electoral estarán presentes los integrantes del Consejo General. Los partidos políticos o coaliciones en su caso, podrán nombrar representantes especiales para este efecto.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo con sus anexos en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- La documentación electoral aprobada será susceptible de modificación en caso de que se registre alguna coalición, a efecto de incorporarla a la misma.

Toluca, México, a cuatro de julio del 2006.

 

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LÓPEZ SALINAS
(RUBRICA)

ANEXO