El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día cuatro de julio del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo Nº 294
Material Electoral a utilizarse en el Proceso Electoral Extraordinario 2006.
CONSIDERANDO |
|
|
I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11 primer párrafo, establece que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de los Ayuntamientos; rigiéndose bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. |
|
|
II. |
Que mediante Decreto número 232 emitido por la LV Legislatura del Estado de México y publicado en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” el veintiuno de junio de dos mil seis, se convocó a los ciudadanos del municipio de Ocoyoacac y a los partidos políticos con registro legal ante el Órgano Electoral Estatal, a participar en la elección extraordinaria del Ayuntamiento de Ocoyoacac, que se llevará a cabo el próximo tres de septiembre de dos mil seis. |
|
|
III. |
Que el Código Electoral del Estado de México establece en su artículo 78, que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales. |
|
|
IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 81, en particular en sus fracciones III, IV y V, establece, entre otros, como fines del Instituto: garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los Ayuntamientos; así como el velar por la autenticidad y efectividad del sufragio. |
|
|
V. |
Que el artículo 85 del Código Comicial de la Entidad, establece que el Consejo General Electoral es el órgano superior de dirección responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones. |
|
|
VI. |
Que el Órgano Superior de Dirección, en sesión extraordinaria de fecha treinta y uno de agosto del año dos mil cuatro, mediante Acuerdo número treinta y ocho, publicado en la Gaceta del Gobierno el día primero de septiembre del año dos mil cuatro, expidió los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Organización y Capacitación del Instituto Electoral del Estado de México, otorgándole en su artículo 5 fracciones XII, XIII, XIV las siguientes atribuciones: conocer, analizar y aprobar la propuesta que realice la Junta General de los formatos de boletas electorales y de documentación electoral, así como las características de los materiales electorales, sugiriendo las modificaciones que se estimen convenientes; supervisar y vigilar la elaboración, impresión y distribución de documentación y material electoral; y revisar que las características que posean los materiales electorales sean óptimas y, en su caso, proponer las adecuaciones que se estimen pertinentes, lo anterior, observando, en todo momento, las disposiciones del Código Electoral del Estado de México, y los acuerdos que emita el Consejo General. |
|
|
VII. |
Que la Junta General en su sesión extraordinaria del día veintiocho de junio del año, conoció y aprobó la propuesta presentada por la Dirección de Organización relativa a los materiales electorales que habrán de utilizarse por las mesas directivas de casilla, el día de la jornada electoral en la elección extraordinaria 2006, para elegir Miembros del Ayuntamiento de Ocoyoacac, Estado de México, acordando remitirla a la Comisión de Organización y Capacitación. |
|
|
VIII. |
Que la Comisión de Organización y Capacitación, en sesión extraordinaria celebrada el día treinta de junio del año en curso, analizó y aprobó mediante su Acuerdo número 12, la Propuesta del Diseño del Material Electoral a utilizarse en la elección extraordinaria 2006 en el Ayuntamiento de Ocoyoacac, acordando remitirla al Consejo General para su aprobación definitiva. |
|
|
IX. |
Que la Dirección de Organización, mediante oficio de fecha treinta de junio del presente año, remitió a la Secretaría Generalla Propuesta de Material Electoral para el Proceso Electoral Extraordinario 2006, para elegir miembros del Ayuntamiento en Ocoyoacac, solicitando someterla a la consideración del Consejo General. |
|
|
X |
Que la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos Financieros, Materiales y Servicios Generales del Instituto Electoral del Estado de México, en su artículo 8 fracción III inciso C, establece como atribución del Consejo General, en materia de Recursos Materiales, aprobar la adjudicación de los concursos públicos sobre documentación y materiales electorales de los Procesos Electorales. |
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General aprueba el Acuerdo número 12 de la Comisión de Organización y Capacitación, y en consecuencia el diseño del material electoral consistente en mamparas, urnas, formatos, tinta indeleble, útiles necesarios y demás, para la elección de miembros del Ayuntamiento de Ocoyoacac, Estado de México, que tendrá verificativo el día tres de septiembre del año dos mil seis, en los términos presentados por la propia Comisión de Organización y Capacitación del Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO.- Se instruye al Comité Único de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto, para que convoque a la licitación pública correspondiente para la adquisición del material electoral, de conformidad a lo ordenado por el Libro Decimotercero del Código Administrativo del Estado de México, en lo que no se oponga al Código Electoral del Estado de México y a la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos Humanos, Financieros, Materiales y Servicios Generales del instituto, reservándose la adjudicación del concurso para que la realice el Consejo General, en su oportunidad.
TERCERO.- Las Comisiones de Organización y Capacitación y de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, supervisarán la calidad de los productos y vigilarán en todo momento el procedimiento de licitación pública que ejecute el Comité Único de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto, así como el procedimiento de fabricación, calidad de los productos y distribución de los materiales electorales objeto del presente Acuerdo.
CUARTO.- Los proveedores deberán garantizar al Instituto la calidad y resistencia del producto, costo adecuado, oportunidad en la entrega y armado simple y práctico.
QUINTO.- La Dirección de Organización, bajo la supervisión de la Comisión de Organización y Capacitación, verificará el estado que guardan los materiales electorales utilizados en los anteriores procesos electorales ordinarios, para efecto de seleccionar aquellos que puedan ser reutilizados en el Proceso Electoral Extraordinario 2006 del Ayuntamiento de Ocoyoacac, Estado de México.
SEXTO.- En todo el proceso de fabricación de los materiales electorales, estarán presentes los integrantes del Consejo General. Los partidos políticos o coaliciones en su caso, podrán nombrar representantes especiales para este efecto.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo y sus anexos, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Toluca, México, a cuatro de julio del dos mil seis.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LÓPEZ SALINAS
(RUBRICA)
|