El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria del día cuatro de julio del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente: 

Acuerdo Nº 295
Lineamientos de la Observación Electoral para la Elección Extraordinaria 2006 del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en el artículo 11 penúltimo párrafo, determina que el Instituto Electoral tendrá a su cargo, además de las que determine la ley, las actividades relativas a la regulación de los observadores electorales.
   
II.
Que en uso de las facultades que le confieren los artículos 51, fracción II y 61, fracción XII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la LV Legislatura del Estado mediante su Decreto número 232, de fecha veinte de junio del presente año, publicado en la Gaceta del Gobierno el día veintiuno del mismo mes y año, expidió la Convocatoria para la Elección Extraordinaria del Municipio de Ocoyoacac, México, señalando como día de la elección el domingo tres de septiembre del año dos mil seis y como inicio del periodo constitucional del Ayuntamiento, el tres de octubre de dos mil seis, para concluir el diecisiete de agosto de dos mil nueve.
   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 9, establece que es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participar individualmente o a través de la agrupación a la que pertenezcan, como observadores de las actividades de los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, así como de los que corresponden a la Jornada Electoral, en la forma y términos que determine el Consejo General del Instituto.
   
IV.
Que el mismo dispositivo en las fracciones I, II y IV, señala que solo podrán participar como observadores electorales, los ciudadanos que hayan obtenido oportunamente su acreditación ante el Consejo General del Instituto, misma que será individual e intransferible; los ciudadanos podrán participar a través de una agrupación de observadores, misma que deberá acreditarse ante el Consejo General del Instituto; la acreditación podrá solicitarse personalmente o a través de la organización previamente acreditada a la que el ciudadano pertenezca.
   
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 95 fracción XXXIX, establece como atribución del Consejo General la de recibir y, en su caso, aprobar las solicitudes de acreditación de los ciudadanos y de las agrupaciones que pretendan participar como observadores electorales y expedir los lineamientos y bases técnicas de la observación electoral.
   
VI.
Que es necesario, que el Consejo General determine los plazos y los mecanismos para la oportuna acreditación de ciudadanos que participen en los procesos electorales 2005-2006 como observadores electorales, así como establecer los lineamientos que normen las actividades de observación electoral que realicen, a fin de garantizar plenamente los derechos que el Código Electoral del Estado de México les otorga.
   
VII.
Que el Consejo General del Instituto, aprobó en sesión extraordinaria especial del día veintiséis de junio del dos mil seis, mediante su Acuerdo número 273, el Calendario para el Proceso Electoral Extraordinario 2006 del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México, Acuerdo que fue modificado, en sesión ordinaria de fecha veintinueve de junio del mismo año, por Acuerdo número 285, señalando como día para la aprobación de los Lineamientos para la acreditación de Observadores Electorales el cuatro de julio del año en curso; en tal virtud, es necesario que el Consejo General determiné los plazos y los mecanismos para la oportuna acreditación de ciudadanos que participen en el Proceso Electoral Extraordinario, para elegir a los miembros del ayuntamiento de Ocoyoacac, México 2006, en su calidad de observadores electorales, así como establecer los lineamientos que normen las actividades de Observación Electoral que realicen a fin de garantizar plenamente los derechos que el Código Electoral del Estado de México les otorga.
   
VIII.
Que el establecimiento de los Lineamientos aludidos en el Considerando anterior, redundará en el mejor desarrollo de las actividades de aquellos ciudadanos a quienes se acredite como observadores electorales y se les facilite la obtención de información que requieran para el cumplimiento de sus tareas.
   
IX.
Que la aplicación y desarrollo de los Lineamientos para la Observación Electoral del Proceso Electoral Extraordinario 2006, estará a cargo de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, con la vigilancia de la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional.
   
X
Que la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional en sesión ordinaria de fecha veintisiete de junio de este año, con las observaciones realizadas en la misma aprobó los Lineamientos para la Observación Electoral del Proceso Electoral Extraordinario 2006, para elegir a los miembros del ayuntamiento de Ocoyoacac, México. En el mismo tenor la Junta General, en sesión extraordinaria de fecha veintiocho de junio de los corrientes, conoció y aprobó los Lineamientos referidos, acordando remitirlos al Consejo General para su análisis, discusión y aprobación definitiva, en su caso.

En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México expide los siguientes:

a. De la Convocatoria

Primero:
El Instituto Electoral del Estado de México, expedirá el 10 de julio de 2006, una convocatoria dirigida a los ciudadanos mexicanos que deseen participar como Observadores de los actos de preparación y desarrollo del Proceso Electoral Extraordinario 2006, por el que se llevará a cabo la elección de los integrantes del ayuntamiento de Ocoyoacac Estado deMéxico, así como los que correspondan a la Jornada Electoral del día 3 de septiembre del año 2006, previa solicitud de su acreditación, por sí o a través de la agrupación de Observadores a la que pertenezcan, siempre y cuando esta última haya sido previamente autorizada por el Consejo General.

b. Del Plazo y Lugar de Presentación de Solicitudes

Segundo:

Se fija como plazo para que los ciudadanos presenten su solicitud de acreditación en forma individual, el comprendido del día 10 de julio al 18 de agosto del 2006.

El plazo para que las agrupaciones de observadores presenten su solicitud y documentación, será el comprendido del día 10 de julio al 11 de agosto de 2006.

La solicitud podrá obtenerse a través de la Junta Municipal de Ocoyoacac, misma que deberá turnarla, una vez realizado el trámite señalado en el lineamiento cuarto, a la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto, a efecto de desahogar el procedimiento que establecen los presentes lineamientos.

c. De los Requisitos

Tercero:

Para obtener la acreditación respectiva, los ciudadanos mexicanos interesados deberán presentar la solicitud a que se refiere el punto anterior, de conformidad con lo siguiente:

I.
Sólo podrán participar los ciudadanos que hayan obtenido oportunamente su acreditación ante el Consejo General del Instituto, misma que será individual e intransferible;
 
II.
Además de la acreditación a la que se refiere la fracción anterior, los ciudadanos podrán participar a través de una Agrupación de observadores misma que deberá de acreditarse ante el Consejo General del Instituto;
 
II.
Los ciudadanos interesados deberán señalar en el escrito de solicitud de acreditación los datos de identificación personal, anexando fotocopia de su credencial para votar, así como lamanifestación expresa de que se sujetarán a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad y de que no tienen vínculos con partido u organización política alguna;
 
IV.
La acreditación como observador electoral se podrá solicitar personalmente o a través de la Organización previamente acreditada a la que el ciudadano pertenezca;
 
V.
Sólo se otorgará la acreditación a quien cumpla, además de los requisitos anteriores, los siguientes:

 

 
A.

Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

 
 
 
B.

No ser ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de organización o de partido político alguno en los últimos tres años anteriores a la elección;

 
 
 
C.

No ser ni haber sido candidato a puesto de elección popular en los últimos tres años anteriores a la elección;

 
 
 
D.

Asistir a los cursos de preparación o información que, para tal efecto, imparta la autoridad electoral, de conformidad con lo referido en el punto cuarto de los presentes lineamientos;

 
 
 
E.

No residir en el municipio de Ocoyoacac, y

 
 
 
F.
No ser ministro de culto religioso alguno.

La solicitud se presentará en el formato que apruebe el Consejo General acompañada de dos fotografías recientes del solicitante, a color, tamaño infantil.

La agrupación de Observadores para ser considerada como tal, deberá presentar invariablemente original para cotejo y fotocopia de su Acta Constitutiva, debidamente registrada ante Notario Público, en los términos del artículo 9° del Código Electoral del Estado de México. De igual manera, deberá presentar escrito de solicitud en papel membreteado de la asociación solicitante, dirigido al Consejero Presidente del Consejo General manifestando su interés en participar y firmado por la persona facultada por la agrupación para realizar este tipo de gestiones. Anexando invariablemente la relación y solicitudes de los miembros (que también deberán cumplir con los requisitos señalados en párrafos anteriores) de la agrupación que desean participar como Observadores Electorales.

d. Del Curso de Preparación o Información

Cuarto:

El Instituto impartirá a los interesados en forma inmediata a la presentación de la solicitud, o bien en forma programada, dependiendo del número de solicitantes, el curso de preparación o información a que se refiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo 9 fracción V, inciso D.

Los cursos serán coordinados e impartidos por el Vocal de Capacitación de la Junta Municipal de Ocoyoacac, mismo que expedirá constancia de asistencia a quienes lo hayan cumplido satisfactoriamente. La autoevaluación es requisito indispensable en el trámite, sin embargo, el resultado de la misma no significará ninguna limitación para obtener la acreditación de Observadores, toda vez que tiene como principal objeto que el interesado conozca el grado de asimilación de los conocimientos que le fueron transmitidos.

   
Quinto: En los contenidos de la capacitación electoral que la Junta Municipal imparta a los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, además de abordar los aspectos básicos del sistema electoral en nuestra Entidad, deberá preverse la explicación relativa a la presencia de los Observadores Electorales el día de la Jornada Electoral, así como los derechos y obligaciones inherentes a su actuación.

e. De los Impedimentos

Sexto:
Los ciudadanos que en términos de lo dispuesto en el artículo 166 del Código Electoral del Estado de México, resulten designados para integrar las Mesas Directivas de Casilla en la Jornada Electoral del día 3 de septiembre del año 2006, en ningún caso podrán participar como Observadores Electorales; en estos casos, el Consejo General del Instituto, revocará o negará la acreditación.
   
Séptimo:

Los ciudadanos que soliciten acreditación para participar como Observadores no podrán, en forma simultánea, actuar como:

a)
Representantes de partidos políticos ante los Consejos General o Municipal del Instituto Electoral del Estado de México.
 
b)
Representantes de partidos políticos ante las Mesas Directivas de Casilla.
 
c)
Representantes generales de partidos políticos ante las Mesas Directivas de Casilla.

En caso de que algún partido político acreditara como representante general, o ante Mesa Directiva de Casilla, o ante el Consejo Municipal, a un ciudadano que apareciera en la relación de Observadores Electorales acreditados, el Presidente del Consejo, deberá de notificarlo de inmediato y por escrito, al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, a través de la Secretaría General con copia para la Dirección del Servicio Electoral Profesional.

Recibida la notificación y corroborada la duplicidad de acreditaciones, el Consejo General del Instituto a través de la Secretaría General, dejará sin efecto la de Observador Electoral que hubiese extendido, debiendo hacerlo del conocimiento del acreditado, quien procederá a devolver a la autoridad electoral, la acreditación-gafete de identificación que, en su caso, se le hubiere entregado.

f. De la Acreditación por parte del Consejo General

Octavo:

La Secretaría General presentará oportunamente al Consejo General las solicitudes para el correspondiente acuerdo, y llevará un registro de las mismas así como de los ciudadanos a los que les fue autorizada su acreditación.

El Consejo General en sesión, aprobará mediante acuerdo, las acreditaciones que procedan; las resoluciones serán suscritas por el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo General del Instituto.

   
Noveno:

Una vez realizada la acreditación de los Observadores Electorales, el Instituto, a través de la Dirección del Servicio Electoral Profesional y de la Junta Municipal, dispondrá de las medidas necesarias para que los ciudadanos acreditados como Observadores, cuenten con las facilidades necesarias y puedan desarrollar sus actividades, en los términos establecidos por el Código Electoral del Estado de México y en los lineamientos aprobados para tal efecto.

El Instituto, a través de la Dirección del Servicio Electoral Profesional o de la Junta Municipal, entregará las acreditaciones-gafete aprobadas por el Consejo General, a partir de la fecha de recepción de solicitudes (10 de julio) y a más tardar el día 25 de agosto del año 2006.

La participación como Observador Electoral es una actividad voluntaria, por lo que el Instituto no proporciona ningún tipo de emolumento, apoyo o gratificación económica.

g. De los Actos Electorales que abarca la Observación

Décimo:

Los Observadores Electorales podrán presentarse con su acreditación-gafete de identificación, a observar los siguientes actos de preparación y desarrollo del Proceso Electoral.

1.-
Sesiones de los Consejos General y Municipal Electoral de Ocoyoacac.
 
2.-
Procedimiento de registro de candidatos.
 
3.-
Campañas electorales.
 
4.-
Procedimientos de ubicación de casillas y de integración de Mesas Directivas de Casilla.
 
5.-
Registro de representantes de los partidos políticos.
   
Décimo
Primero:


El día de la Jornada Electoral, los Observadores Electorales, previa presentación de su acreditación-gafete de identificación, podrán presentarse en una o varias casillas, así como en el local del Consejo Municipal Electoral de Ocoyoacac, pudiendo observar los siguientes actos:

1.-
Instalación de las casillas;
 
2.-
Desarrollo de la votación;
 
3.-
Escrutinio y cómputo de la votación en las casillas;
 
4.-
Fijación de los resultados de la votación en el exterior de las casillas;
 
5.-
Clausura de las casillas;
 
6.-
Lectura de los resultados en el Consejo Municipal;
 
7.-
Recepción de escritos de protesta; y

h. De los Derechos de los Observadores

Décimo
Segundo:

Los Observadores Electorales acreditados tendrán el derecho de realizar las actividades de observación de los actos de preparación y desarrollo del Proceso Electoral Extraordinario 2006, por los que se llevará a cabo la elección de los integrantes del ayuntamiento de Ocoyoacac Estado de México, así como de los que se lleven a cabo el día de la Jornada Electoral.
   
Décimo
Tercero:


El Instituto, a través de la Junta Municipal correspondiente, entregará las acreditaciones aprobadas por el Consejo General a partir de la expedición de la Convocatoria y a más tardar el día 25 de agosto de 2006.

Los ciudadanos acreditados como Observadores Electorales podrán solicitar ante la Junta Municipal, la información que requieran. La información será proporcionada siempre que su publicidad no contravenga las disposiciones del Código Electoral del Estado de México, ni afecte los derechos de terceros y que existan las posibilidades materiales y técnicas para su entrega.

   
Décimo
Cuarto:
Los Observadores podrán presentar ante el Consejo General y la opinión pública, un informe sobre sus actividades del día de la Jornada Electoral, una vez que haya concluido y hasta el día 8 de septiembre del año 2006, en horas hábiles. En ningúncaso los informes, juicios, opiniones o conclusiones de los Observadores, tendrán por sí mismos efectos jurídicos sobre el Proceso Electoral y sus resultados.

i. De las Abstenciones

Décimo
Quinto:


Atendiendo a lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, los Observadores Electorales que hayan sido acreditados para el Proceso Electoral Extraordinario 2006, por los que se llevará a cabo la elección de los integrantes del ayuntamiento de Ocoyoacac Estado de México, se abstendrán de:

1.-
Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones o interferir en el desarrollo de las mismas;
 
2.-
Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse a favor de algún partido o candidato;
 
3.-
Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos político o candidatos;
 
4.-
Realizar encuestas o sondeos de opinión en la etapa de preparación de la elección y de la Jornada Electoral entre los electores que se presenten a emitir su voto; y
 
5.-
Declarar el triunfo de partido político o candidato alguno.

j. De las Sanciones

Décimo
Sexto:

El incumplimiento por parte de los Observadores Electorales de las normas establecidas para la realización de su función, dará lugar a la imposición de las sanciones que establece el artículo 350 del Código Electoral del Estado de México.

k. De las Disposiciones Generales

Décimo
Séptimo:

Todo lo no previsto en los presentes lineamientos será resuelto en términos del Código Electoral del Estado de México, por la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional y, en su caso, por el Consejo General.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- El Instituto Electoral del Estado, expedirá el diez de julio del año en curso, la convocatoria pública invitando a los ciudadanos mexicanos, por sí o a través de la agrupación de observadores a la que pertenezcan, para que se acrediten como observadores electorales para el Proceso Electoral Extraordinario 2006, del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México, para cual el Instituto Electoral del Estado de México, proveerá todo lo necesario para su publicación y difusión, en los términos señalados en los Lineamientos aprobados.

Toluca, México, a cuatro de julio de dos mil seis.

 

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LÓPEZ SALINAS
(RUBRICA)