El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día cuatro de julio del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo Nº 300
Procedimiento para el Registro de Representantes Generales y ante Mesas Directivas de Casilla para la Elección Extraordinaria 2006, del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11, establece que la organización, desarrollo y vigilancia de los Procesos Electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un Organismo Público Autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que en uso de las facultades que le confieren los artículos 51, fracción II, y 61, fracción XII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la LV Legislatura del Estado mediante su Decreto número 232, de fecha veinte de junio del presente año, publicado en la Gaceta del Gobierno el día veintiuno del mismo mes y año, expidió la Convocatoria para la Elección Extraordinaria del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México, señalando como día de la elección el domingo tres de septiembre del año dos mil seis y como inicio del periodo constitucional del Ayuntamiento, el tres de octubre de dos mil seis, para concluir el diecisiete de agosto de dos mil nueve. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 78, establece que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los Procesos Electorales. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 27, establece que cuando se declare nula una elección, la extraordinaria que se celebre se sujetará a las disposiciones de este Código y a las que contenga la convocatoria que al efecto la Legislatura del Estado. |
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V. |
Que el Código Electoral en su artículo 30, establece que en el caso de elecciones extraordinarias el Consejo General del Instituto podrá ajustar los plazos relativos a las distintas etapas del Proceso Electoral establecidos en este Código. |
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VI. |
Que el Consejo General del Instituto en sesión extraordinaria especial del día veintiséis de junio del dos mil seis, aprobó mediante acuerdo número 273, el Calendario Electoral para la Elección Extraordinaria dos mil seis del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México y mediante Acuerdo número 285 de fecha veintinueve del mismo mes y año, aprobó modificaciones a dicho documento. |
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VII. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 34 señala, que de acuerdo a la Constitución Federal y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el propio Código determina los derechos y prerrogativas de que gozan los partidos políticos, así como las obligaciones a que quedan sujetos. |
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VIII. |
Que el Código Electoral del Estado de México establece, en su artículo 174, que los partidos políticos, una vez registrados sus candidatos, formulas y listas, y hasta trece días antes del día de la elección, tendrán derecho a nombrar dos representantes propietarios y dos suplentes, ante cada mesa directiva de casilla.
Asimismo, podrán acreditar en cada uno de los distritos electorales uninominales, un representante general propietario y su respectivo suplente, por cada diez casillas urbanas, y un propietario y su suplente por cada cinco casillas rurales, las cuales serán especificadas en el nombramiento correspondiente.
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IX. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 125 fracción V, otorga a los Consejos Municipales Electorales la atribución de registrar los nombramientos de los representantes que los partidos políticos acrediten para la jornada electoral y expedir la identificación en un plazo máximo de setenta y dos horas a partir de su registro y, en todo caso, diez días antes de la jornada electoral. |
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X |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 178 fracción I, señala que a partir del día siguiente de la publicación de las listas de casilla y hasta trece días antes de día de la elección, los partidos políticos deberán registrar en su propia documentación y ante el Consejo Municipal correspondiente, a sus representantes generales y de casilla, ordenando que la documentación referida deberá reunir los requisitos que establezca el Consejo General del Instituto. |
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XI. |
Que la Junta General, en su sesión extraordinaria del día veintiocho de junio del año en curso, conoció y aprobó la presentación del procedimiento para el registro de representantes generales y ante mesas directivas de casilla, acordando remitirla a la Comisión de Organización y Capacitación. |
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XII. |
Que la Comisión de Organización y Capacitación, en su sesión extraordinaria del día treinta de junio del año dos mil seis, aprobó mediante su acuerdo número 18, el Procedimiento para el registro de Representantes ante Mesas Directivas de Casilla y Generales para el Proceso Electoral Extraordinario de Ocoyoacac 2006, que contiene los requisitos legales que deben cumplir los Partidos Políticos para el Registro de los Representantes generales y ante Mesas Directivas de Casilla y para su presentación ante el Consejo Municipal Electoral de Ocoyoacac, acordando remitirlo al Consejo General para su aprobación definitiva, en su caso. |
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XIII. |
Que en el documento de referencia se calculan el número de representantes generales y de mesas directivas de casilla, que los partidos políticos y las coaliciones, en su caso, tendrán derecho a acreditar en el municipio de Ocoyoacac, en que habrá de celebrarse la elección extraordinaria 2006. |
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XIV. |
Que el Director de Organización, mediante oficio sin número de fecha treinta de junio del año en curso, remitió a la Secretaría General el acuerdo referido en el Considerando XII del presente Acuerdo, solicitando que se hiciera del conocimiento del Órgano Superior de Dirección para su análisis, discusión y aprobación definitiva, en su caso. |
En razón de lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba en todos sus términos el Acuerdo número 18 de la Comisión de Organización y Capacitación relativo al procedimiento para el Registro de Representantes de Mesas Directivas de Casilla y Generales para el Proceso Electoral Extraordinario que se efectuará en Ocoyoacac, México, el tres de septiembre de dos mil seis, documento que se adjunta al presente Acuerdo, formando aparte del mismo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo con su anexo, en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese a los partidos políticos y Coaliciones, para su conocimiento y efecto legales conducentes.
TERCERO.- Notifíquese al Consejo Municipal Electoral de Ocoyoacac, México, para su cumplimiento.
Toluca de Lerdo a cuatro de julio de dos mil seis.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LÓPEZ SALINAS
(RUBRICA)
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