El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día cuatro de julio del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo Nº 302
Determinación de las Funciones y Actividades del Personal de Apoyo para la Jornada Electoral del Proceso Electoral Extraordinario de Ocoyoacac, México, 2006
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, señala que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos; será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contando en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. |
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II. |
Que el día doce de marzo del año dos mil seis, se llevó a cabo en el Estado de México el día de la Jornada Electoral, mediante la cual los ciudadanos mexiquenses votaron para elegir a los Diputados que integrarán la LVI Legislatura del Estado y a los integrantes de los ciento veinticinco ayuntamientos de la Entidad. |
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III. |
Que la LV Legislatura del Estado de México, en fecha veinte de junio del año que transcurre, mediante Decreto número 232, expidió la Convocatoria para Elección Extraordinaria del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México, señalando en su artículo segundo, como el día que tendrá verificativo la elección el tres de septiembre del año dos mil seis, así como para el inicio del periodo constitucional del Ayuntamiento electo, el día tres de octubre del mismo año. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 79, determina que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código. |
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V. |
Que el Código Electoral en cita, en el artículo 82, párrafos primero y segundo, establece que las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, y que para el desempeño de sus actividades, contará con el personal calificado necesario para prestar el Servicio Profesional Electoral. |
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VI. |
Que el artículo 193, del Código Electoral del Estado de México, señala que los Consejos Municipales podrán solicitar a las Juntas Ejecutivas correspondientes, la contratación de personal eventual que se requiera para los actos preparatorios de la jornada electoral y para el día de la elección. |
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VII. |
Que la Junta General en sesión ordinaria celebrada el día veintiocho de junio del año en curso, conoció, reviso y analizó el documento que contiene la propuesta de “Lineamientos de Contratación y Actuación del Personal de Apoyo para la Jornada Electoral del día 03 de septiembre del año 2006”, haciendo correcciones al documento, toda vez que al no efectuarse nuevas contrataciones cambia parte de la naturaleza de éste, quedando aprobado el proyecto con el título de “Determinación de las Funciones y Actividades del Personal de Apoyo para la Jornada Electoral del Proceso Electoral Extraordinario de Ocoyoacac, 2006”, remitiéndolo a la Comisión de Organización y Capacitación del Instituto Electoral del Estado de México. |
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VIII. |
Que la Comisión de Organización y Capacitación del Instituto, en sesión extraordinaria celebrada el día treinta de junio del año en curso, conoció la propuesta presentada por la Junta General, procediendo a su estudio y análisis, aprobándola en todos sus términos, mediante su Acuerdo número 17. |
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IX. |
Que mediante oficio de fecha treinta de junio del presente año, el Director de Organización, remitió a la Secretaría General el Acuerdo referido en el Considerando anterior, a efecto de que fuera incluido en la próxima sesión del Consejo General para su estudio, análisis y, en su caso, aprobación definitiva. |
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X |
Que en la propuesta de “Determinación de las Funciones y Actividades del Personal de Apoyo para la Jornada Electoral del Proceso Electoral Extraordinario de Ocoyoacac, 2006”, se contemplan las funciones del personal de apoyo antes, durante y después de la jornada electoral, en las que, entre otras cosas, auxiliará en la entrega-recepción de documentación y material electoral; verificará la instalación de mesas directivas de casilla; y coordinará y auxiliará en los trabajos correspondientes a los centros de acopio. |
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XI. |
Que en la propuesta de “Determinación de las Funciones y Actividades del Personal de Apoyo para la Jornada Electoral del Proceso Electoral Extraordinario de Ocoyoacac, 2006”, se señala que no se efectuarán nuevas contrataciones de personal para cubrir las plazas que se requieren, sino que hará una recontratación tanto de los capacitadores como del personal de apoyo, la cual se ajusta a las disposiciones legales aplicables. |
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. Se aprueba en todos su términos el Acuerdo número 17 de la Comisión de Organización y Capacitación, denominado “Determinación de las Funciones y Actividades del Personal de Apoyo para la Jornada Electoral del Proceso Electoral Extraordinario de Ocoyoacac, 2006”, convirtiéndolo en definitivo, formando parte del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Toluca, México, a cuatro de julio de dos mil seis.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LÓPEZ SALINAS
(RUBRICA)
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