El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día siete de julio del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo Nº 303
Procedimiento de Revisión y Dictaminación a los informes de Gastos de Campaña de la Elección Extraordinaria 2006, del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, dispone, en su artículo 11, que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de gobernador, diputados a la Legislatura del Estado y ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establece en su artículo 12, párrafo cuarto, que la ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales; los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo, señalará las sanciones que deban imponerse por incumplimiento de esas disposiciones. |
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III. |
Que en uso de las facultades que le confieren los artículos 51, fracción II, y 61, fracción XII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la LV Legislatura del Estado mediante su Decreto número 232, de fecha veinte de junio del presente año, publicado en la Gaceta del Gobierno de fecha veintiuno del mismo mes y año, expidió la Convocatoria para la Elección Extraordinaria del Municipio de Ocoyoacac, México, señalando como día de la elección el domingo tres de septiembre del año dos mil seis y como inicio del periodo constitucional del Ayuntamiento, el tres de octubre de dos mil seis, para concluir el diecisiete de agosto de dos mil nueve. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, establece en su artículo 30 que en caso de Elecciones Extraordinarias, el Consejo General del Instituto, podrá ajustar los plazos relativos a las distintas etapas del Proceso Electoral establecidos en este Código, conforme a la fecha señalada en la convocatoria respectiva para la celebración de la elección de que se trate. |
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V. |
Que el Código Electoral de la Entidad, en el artículo 34, conforme a la Constitución Federal y la Constitución Particular determina los derechos y prerrogativas de los partidos políticos, así como las obligaciones a que están sujetos. |
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VI. |
Que el artículo 36 del Código Comicial de la materia, dispone que los partidos políticos para el logro de sus fines establecidos en la Constitución Federal y Local, en todo momento deberán ajustar sus actos a las disposiciones contenidas en el Código de mérito. |
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VII. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 51 fracción IV, establece como derecho de los partidos políticos, el disfrute de las prerrogativas a que tienen derecho. |
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VIII. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 52 fracciones II, XIII, XIV y XVIII, establece como obligaciones de los partidos políticos las siguientes: |
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a) |
Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar sus actos a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos. Asimismo sujetarse a las disposiciones que con apego a la ley emitan los órganos electorales en cada etapa del proceso;
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b) |
Respetar los reglamentos que expida el Consejo General y los lineamientos de las comisiones siempre que éstos sean sancionados por aquél;
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c) |
Respetar los topes de gastos de precampaña y de campaña que se establecen en el presente Código; |
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d) |
Utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, y para sufragar los gastos de precampaña y campaña; |
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IX. |
Que el ordenamiento legal de referencia, en el artículo 53, establece que el incumplimiento a las obligaciones que han sido mencionadas en el Considerando que antecede, se sancionarán en los términos del capítulo relativo a las faltas administrativas y sanciones del propio Código. |
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X |
Que el artículo 59 del Código de la materia en la Entidad, en relación con el artículo 9 de los Lineamientos Técnicos de Fiscalización, determina que los partidos políticos deberán contar con un órgano interno encargado de la percepción y administración de sus recursos generales, de precampaña y campaña, así como de la presentación de los informes correspondientes. |
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XI. |
Que el Código Electoral del Estado de México, prescribe en el artículo 61, fracción II, numeral 2, inciso a), que los partidos políticos o coaliciones deberán presentar ante la Comisión de Fiscalización, los informes del origen y monto de los ingresos por financiamiento así como su aplicación y empleo; que los informes deberán hacerse por cada una de las campañas para Gobernador, Diputados locales y Ayuntamientos, respectivamente. |
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XII. |
Que el Código Electoral del Estado de México, ordena en el artículo 61, fracción III, inciso d) que la Comisión de Fiscalización deberá presentar al Consejo General del Instituto Electoral de la misma entidad federativa, un dictamen sobre los informes de los partidos políticos, el cual contendrá el resultado y conclusiones, los errores o irregularidades detectadas, las aclaraciones o rectificaciones y las recomendaciones contables, así como las sugerencias generales para los próximos ejercicios. |
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XIII. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante el Acuerdo No. 115, denominado “Integración de las Comisiones Permanentes y Especiales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México” y aprobado en la sesión extraordinaria de fecha veintiséis de agosto de dos mil cinco, acordó la integración de la Comisión de Fiscalización como permanente para el proceso electoral 2005-2006, con el objeto de vigilar entre otras actividades, lo relativo a las campañas de diputados y ayuntamientos del Estado de México; en virtud de lo anterior, la Comisión referida se instaló el cuatro de octubre del año en referencia de conformidad con los artículos 62 y 93 del Código Comicial. |
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XIV. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en la sesión extraordinaria de fecha treinta y uno de octubre de dos mil cinco aprobó mediante Acuerdo número 139, las reformas a los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Fiscalización, y por razón del Acuerdo No. 140 se aprobaron reformas a los Lineamientos Técnicos de la Comisión en referencia; mismos que tienen por objeto establecer los criterios y reglas que deberán observar los partidos políticos y coaliciones, para registrar todos sus ingresos y gastos de campaña; así como la presentación de los informes que den cuenta del origen y el monto de los ingresos que obtengan por cualquier tipo de financiamiento y de su aplicación, como lo establecen las fracciones I y II del artículo 62 del Código Electoral del Estado de México. |
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XV. |
Que los partidos políticos que cuentan con acreditación ante el Instituto Electoral del Estado de México, y con derecho a participar en el proceso electoral extraordinario 2006 en el Ayuntamiento de Ocoyoacac, son los siguientes: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México y Convergencia Partido Político Nacional; razón por la que están obligados a presentar ante la Comisión de Fiscalización, sus informes de campaña, en términos de las disposiciones del Código Electoral del Estado de México y de los Lineamientos Técnicos de Fiscalización. |
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XVI. |
Que el Consejo General, en su sesión extraordinaria especial celebrada el día veintiséis de junio del año en curso, mediante Acuerdo número 275, aprobó el financiamiento público para la obtención del voto a partidos políticos que participarán en el proceso electoral extraordinario 2006 del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México, como se muestra a continuación:
Partido Político |
Financiamiento |
Partido Acción Nacional |
$252,284.01 |
Partido Revolucionario Institucional |
$330,789.10 |
Partido de la Revolución Democrática |
$310,112.58 |
Partido del Trabajo |
$197,365.52 |
Partido Verde Ecologista de México |
$97,967.53 |
Convergencia |
$65,143.28 |
Total |
$1,253,662.02 |
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XVII. |
Que en fecha veintiséis de junio del año en curso, el Consejo General en sesión extraordinaria especial mediante acuerdo número 277, estableció a los partidos políticos y coaliciones que participen en el proceso electoral extraordinario el Tope de Gastos de Campaña para el proceso Electoral Extraordinario 2006 del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México en los siguientes términos:
Municipio |
55% S.M. |
Padrón |
Tope de Gastos |
Ocoyoacac |
$25.19 |
34,254 |
$862,858.26 |
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XVIII. |
Que en virtud de lo anterior, la Comisión de Fiscalización, verificará el origen así como la aplicación del financiamiento público para la obtención del voto y el que provenga de los militantes, simpatizantes autofinanciamiento y rendimientos financieros. |
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XIX. |
Que la Comisión de Fiscalización, en su Tercera Sesión Ordinaria, celebrada el tres de julio del año en curso, aprobó mediante acuerdo número 12, el Procedimiento de Revisión y Dictaminación a los Informes de Gastos de Campaña del Ayuntamiento de Ocoyoacac del Proceso Electoral Extraordinario 2006. |
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XX. |
Que la Comisión de Fiscalización, mediante oficio número IEEM/CF/585/06 de fecha cuatro de julio del presente año, signado por el Secretario Técnico de la citada Comisión, remitió a la Secretaría General del Instituto, el Acuerdo referido en el Considerando anterior y su anexo denominado Procedimiento de Revisión y Dictaminación a los Informes de Gastos de Campaña del Ayuntamiento de Ocoyoacac del proceso electoral extraordinario 2006, para ser sometido a la consideración del Consejo General. |
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XXI. |
Que el Procedimiento de Revisión y Dictaminación a los informes de gastos de campaña del Ayuntamiento de Ocoyoacac del proceso electoral extraordinario 2006, se encuentra ajustado a las disposiciones del Código Electoral del Estado de México y a los Lineamientos Técnicos de Fiscalización, y, por ende, contribuye a precisar las bases para la revisión de los informes de gastos de campaña del proceso extraordinario 2006, del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México. |
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En razón de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.-Se aprueba en todos sus términos, el Procedimiento de Revisión y Dictaminación a los Informes de Gastos de Campaña del Proceso Electoral Extraordinario 2006, del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México y lo convierte en definitivo formando parte del presente Acuerdo, para todos los efectos legales a que haya lugar.
TRANSITORIO
ÚNICO.-Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Toluca, México, a siete de julio del dos mil seis
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LÓPEZ SALINAS
(RUBRICA)
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