El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su Sesión Extraordinaria Especial del día catorce de julio del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo Nº 304
Dictamen de la Comisión de Fiscalización, en cumplimiento al requerimiento de fecha veintinueve de junio de dos mil seis, ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JRC-93/2006.

CONSIDERANDO

   
I.

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 116, señala que las elecciones de Diputados a la Legislatura y Ayuntamientos será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas. A su vez, en la fracción IV, regula que las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que en el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales sean principios rectores los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia; de la misma forma, que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.

Así mismo señala que, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para su sostenimiento y cuenten durante los procesos electorales con apoyos para sus actividades tendientes a la obtención del sufragio universal y se fijen los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuentan los partidos políticos y las correlativas sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias .

   
II.
Que el artículo 99 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, corresponde a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación conocer de las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones.
   
III.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11, establece que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. Así mismo, dispone que el Instituto contará con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia y que el Consejo General será el Órgano Superior de Dirección; que el organismo electoral tendrá a su cargo, entre otras, las actividades relativas a la fiscalización del financiamiento público y gastos de los partidos políticos.
   
IV.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 12, señala que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, su participación en las procesos electorales estará garantizada y determinada por la ley, la cual garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades; por tanto, tendrán derecho al uso de los medios de comunicación social propiedad del Estado de acuerdo con las formas, procedimientos y tiempos que establezca la misma y señalará las reglas a las que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales.

Así mismo, señala que el financiamiento público para los partidos políticos se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y se otorgará conforme a lo que disponga la ley, la cual fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales, establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; así mismo, señalará las sanciones que deban imponerse por incumplimiento de estas disposiciones .

   
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 33, establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Su participación en los procesos electorales está garantizada y determinada por el propio Código.
   
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, establece en su artículo 34, de acuerdo con la Constitución Federal y la Constitución Particular, los derechos y prerrogativas de que gozan los partidos políticos, así como las obligaciones a que quedan sujetos.
   
VII.
Que el Código Electoral del Estado de México, señala en su artículo 36, que los partidos políticos para el logro de los fines establecidos en la Constitución Federal y la Constitución Particular, ajustarán sus actos a las disposiciones establecidas en el referido Código.
   
VIII.

Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 52 fracciones II, XIV y XVIII, establece:

“Artículo 52.- Son obligaciones de los partidos políticos:

 II. Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar sus actos a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos. Asimismo, sujetarse a las disposiciones que con apego a la ley emitan los órganos electorales en cada etapa del proceso;

 ...

 XIV. Respetar los topes de gastos de precampaña y campaña que se establecen en el presente Código:

 ...

 XVIII. Utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, y para sufragar los gastos de precampaña y campaña;

 ...” :

 
IX.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 53, establece categóricamente que el incumplimiento de las obligaciones de los partidos políticos se sancionará en los términos del capítulo relativo a las faltas administrativas y sanciones del propio Código .
 
X
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 54, establece que el Instituto vigilará permanentemente que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
 
XI.
Que el artículo 57, fracción I, del Código Electoral del Estado de México, señala como prerrogativa de los partidos políticos la de recibir financiamiento para el desarrollo de sus actividades de precampaña y de campaña.
   
XII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 58, señala las modalidades de financiamiento que tendrán derecho a percibir los partidos políticos; regula la forma en que habrá de asignarse el financiamiento público, y las formas y términos en que deberán de recibir el financiamiento que no provenga del erario público, destacando las normas a que deberá sujetarse el financiamiento que provenga de su militancia y simpatizantes.
   
XIII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 59, obliga a los partidos políticos a contar con un órgano interno encargado de la percepción y administración de sus recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes correspondientes.
   
XIV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 61, a la letra establece las reglas que los partidos políticos deberán seguir para la presentación de sus informes ante la Comisión de Fiscalización, sobre el origen y monto de los ingresos por financiamiento, así como su aplicación y empleo..
   
XV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 62, establece que la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado, se integrará conforme a lo establecido por su artículo 93, no pudiendo participar el Consejero Presidente. Además participará como Secretario Técnico el Director de Partidos Políticos y un especialista en el área contable y de fiscalización como asesor. Sólo tendrán derecho a voz el Secretario Técnico y el Asesor Contable y de Fiscalización.
   
XVI.

Que los artículos 93 y 95 fracción XVII del Código Electoral del Estado de México, establecen entre otras disposiciones, que el Consejo General tendrá atribuciones para vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego al Código; así mismo, constituir la Comisión de Fiscalización, pudiendo en todo caso auxiliarse por el personal profesional que sea necesario, la cual funcionará de manera permanente.

   
XVII.

Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 159 párrafos primero y último, ordena que las campañas electorales iniciarán a partir de la fecha de registro de candidaturas que apruebe el órgano electoral correspondiente para la elección respectiva y concluirán tres días antes de la jornada electoral; señalando en su último párrafo que quienes infrinjan las prohibiciones contenidas en este artículo, quedarán sujetos a las sanciones que el Código impone.

   
XVIII.
Que el artículo 160, del Código Electoral del Estado de México, establece la base legal para que el Consejo General determine el tope de gastos de cada campaña electoral, y dispone además que los gastos que realicen los partidos políticos o las coaliciones en las actividades de campaña, no podrán rebasar ese tope en cada una de las elecciones de Gobernador, Diputados y miembros de los ayuntamientos, respectivamente.
   
XIX.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 161, señala cuáles son los gastos que quedarán comprendidos dentro de los topes de gastos de campaña.
   
XX.
Que el ordenamiento legal en cita, en su artículo 162, ordena que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda realizará monitoreos de medios de comunicación electrónicos e impresos, públicos y privados, durante el periodo de campaña electoral, determinando que los monitoreos tendrán como fin garantizar la equidad en la difusión de los actos proselitistas de los partidos y candidatos y medir sus gastos de inversión en medios de comunicación. En este último caso, el monitoreo de medios servirá para apoyar la fiscalización de los partidos políticos y para prevenir que se rebasen los topes de campaña.
   
XXI.

Que el artículo 355 del Código Electoral establece que los partidos políticos, sus dirigentes y candidatos, independientemente de las responsabilidad en que incurran, podrán ser sancionados con:

“A. Partidos Políticos:

 I. Multa de 150 a 2000 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, por incumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 52 fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX.

 II. Reducción de hasta el 50% de la entrega de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el período que señale la resolución, al que incumpla con la obligación señalada en la fracción XIII del artículo 52 de este Código. O reincidan en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del mismo precepto.

 En cualquiera de los casos a que se refieren los párrafos anteriores, el incumplimiento de la fracción XV, además de las sanciones señaladas, dará motivo para que los candidatos del partido de que se trate no sean registrados.

 ...V. Cancelación del registro como partido político para participar en las elecciones locales por atentar de manera grave contra las instituciones públicas, utilicen para gastos ordinarios o de campaña recursos públicos provenientes de actividades ilícitas y de manera generalizada y reiteradas incumplan con las obligaciones que les impone el presente Código o asuman actitud de rebeldía contra las resoluciones definitivas del Consejo General del Instituto o del Tribunal Electoral;

 ...B. Dirigentes y candidatos:

 I...

 II. Cancelación del otorgamiento del registro como candidato, fórmula o planilla a quienes hubieran utilizado recursos provenientes de actividades ilícitas para el financiamiento de campaña o actividades ordinarias del partido político o reincidan en la utilización de los recursos a que se refiere la fracción I de este apartado.” .

   
XXII.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria de fecha veintiséis de agosto de dos mil cinco aprobó el Acuerdo No. 115, denominado “Integración de las Comisiones Permanentes y Especiales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México”, el cual fue publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el día veintinueve de agosto de ese mismo año, mediante el cual se acordó la integración de la Comisión de Fiscalización para el proceso electoral 2005-2006, con el objeto de vigilar entre otras actividades, lo relativo a las campañas de diputados y ayuntamientos del Estado de México, instalándose el cuatro de octubre del mismo año, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62 y 93 del Código Electoral del Estado de México.
   
XXIII.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria celebrada el día ocho de septiembre del dos mil cinco, realizó formalmente la Declaratoria de Inicio de los Procesos Electorales 2005-2006, mediante los cuales los ciudadanos mexiquenses elegirían a los diputados a la LVI Legislatura del Estado y los integrantes de los 125 ayuntamientos de la entidad, el 12 de marzo de 2006.
   
XXIV.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante Acuerdo No.122 emitido en la sesión extraordinaria el día ocho de septiembre de dos mil cinco, se sirvió aprobar los topes de gastos de campaña para el proceso electoral de diputados y miembros de los ayuntamientos del Estado de México para el año 2005-2006, mismo que fue publicado en la Gaceta de Gobierno el día trece de septiembre de dos mil cinco; lo anterior en términos de los artículos 71 fracción II apartado C, 95 fracción XXI y 160 del Código Electoral de la Entidad.

Conforme al Acuerdo en cita, el tope de gasto de campaña para la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Metepec, Estado de México, de acuerdo con lo estipulado con el artículo 160 del Código Electoral del Estado de México, fue el siguiente:

CLAVE
MUNICIPIO
PADRON
TOPE DE GASTOS
55
METEPEC
135,440
3,280,356.80
   
XXV.

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión de fecha veintiséis de agosto de dos mil dos, aprobó mediante el Acuerdo No. 22 los Lineamientos Técnicos de Fiscalización presentados porla Comisión de Fiscalización, y que fue publicado en la Gaceta del Gobierno el veintinueve del referido mes y año, los cuales tienen por objeto establecer los criterios y reglas que deberán observar los partidos políticos y coaliciones para registrar todos sus ingresos y gastos de actividades ordinarias y de campaña; así como la presentación de los informes que den cuenta del origen y el monto de los ingresos que obtengan por cualquier tipo de financiamiento y de su aplicación, lo anterior en términos del artículo 62 fracciones I y II del Código Electoral del Estado de México.

Tales Lineamientos fueron reformados por el Consejo General mediante el Acuerdo No. 140 en fecha treinta y uno de octubre del año dos mil cinco.

   
XXVI.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil cinco, mediante Acuerdo No. 139, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el día primero de noviembre del año dos mil cinco, aprobó las reformas a los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Fiscalización.
   
XXVII..
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el día nueve de diciembre dos mil cinco; mediante su Acuerdo 153, publicado en la Gaceta del Gobierno de fecha doce de diciembre del año dos mil cinco, aprobó en todos sus términos el Acuerdo número 4 sobre Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Impresos, Electrónicos y Alternos para el periodo de Campañas Electorales y su respectiva propuesta técnica anexa, emitido por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.
   
XXVIII.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día dieciséis de enero del año dos mil seis, emitió el Acuerdo número 187, mediante el cual se aprobó el financiamiento público ordinario y para la obtención del voto a partidos políticos para el año del dos mil seis, que fue publicado en la Gaceta del Gobierno de fecha diecinueve de enero de dos mil seis. Asimismo, en fecha treinta y uno de enero del año en curso, el Órgano Superior de Dirección aprobó el Acuerdo 215, publicado en la Gaceta del Gobierno en fecha siete de febrero del presente año, mediante el cual, se modificó el referido Acuerdo 187, y que en su Resolutivo Único determinó:

FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA LA OBTENCIÓN DEL VOTO AÑO 2006

Partido
Actividades ordinarias
Financiamiento para la obtención del voto
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
$47,706,269.92
$95,412,539.84
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
$47,533,162.70
$95,066,325.40
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
$40,240,372.25
$80,480,744.50
PARTIDO DEL TRABAJO
$10,640,782.06
$21,281,564.12
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
$13,715,539.65
$27,431,079.29
CONVERGENCIA
$8, 336, 872.80
$16,673,745.61
PARTIDO UNIDOS POR MÉXICO
$3, 363, 459.99
$3,363,459.99
SUMA
$171,536,459.37
$339,709,458.75
   
XXIX.
Que el Consejo Municipal Electoral de Metepec, en sesión celebrada en fecha quince de marzo del año en curso, realizó el cómputo de la elección del citado ayuntamiento, declarando la validez de la elección y otorgando la constancia de mayoría a la planilla presentada en candidatura común por los Partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo.
   
XXX.

Que con fecha veinte de marzo de dos mil seis, los representantes de los partidos Acción Nacional; de la Coalición “Alianza por México”; del Partido del Trabajo y del Partido de la Revolución Democrática, interpusieron respectivamente juicios de inconformidad ante el Tribunal Electoral del Estado de México, en contra de los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Metepec, la declaración de validez de la elección y la entrega de constancias de mayoría; efectuados por el Consejo Municipal Electoral número 55 con sede en Metepec, Estado de México.

En consecuencia, el Tribunal Electoral del Estado de México, admitió a trámite los juicios de inconformidad radicados bajo los expedientes JI/66/2006, JI/71/2006, JI/72/2006 y JI/120/2006, previa su acumulación al expediente JI/61/2006, resolviendo el Pleno el dos de mayo de dos mil seis y destacando en su parte resolutiva:

SÉPTIMO. Se confirma la validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría expedidas, con excepción de la indicada en el resolutivo cuarto de la presente resolución.”

   
XXXI.
En fecha siete de mayo del año en curso, el Partido Acción Nacional interpuso Juicio de Revisión Constitucional Electoral para impugnar la resolución del dos de mayo del año dos mil seis, dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México de los expedientes JI/61/2006 y sus acumulados. Dicha impugnación recayó en el expediente identificado con la clave SUP-JRC-93/2006.
   
XXXII.
En mérito de lo anterior, el día treinta de junio del presente año, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral, identificado con la clave SUP-JRC-93/2006, emitió Acuerdo de requerimiento al Consejo General del Instituto, para que a través de la Comisión de Fiscalización, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la notificación respectiva, informara si los partidos políticos de la Revolución Demcrática y del Trabajo resbasaron los topes de gasto de campaña o no, exclusivamente por lo que se refiere a la publicidad contratada a favor del candidato común Oscar González Yánez, en los medios electrónicos y prensa, para la elección de Ayuntamiento de Metepec.
   
XXXIII.
Que la Comisión de Fiscalización, después de realizar el análisis del informe rendido por el despacho “Suárez del Real y Galván Flores, S.C.” respecto del informe de gastos de campaña 2005-2006 del Partido de la Revolución Democrática y del Partido del Trabajo, relativo al origen y aplicación de los recursos de la elección del Ayuntamiento de Metepec en correlación con el resultado del monitoreo a medios electrónicos, impresos y alternos, se circunscribió a determinar si los referidos Partidos rebasaron o no los topes de campaña establecidos por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, exclusivamente por lo que toca a la publicidad contratada a favor del candidato común Óscar González Yánez, en los medios electrónicos y prensa, para la elección de Ayuntamiento de Metepec.
   
XXXIV.
Que la Comisión de Fiscalización, en su sexta sesión extraordinaria de fecha trece de julio del presente año, y estando dentro del plazo que fue concedido por el requerimiento dictado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JRC-93/2006, analizó y aprobó el Acuerdo No. 13 denominado “Proyecto de Dictamen en cumplimiento a lo ordenado en el expediente SUP-JRC-93/2006, por acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de fecha veintinueve de junio de dos mil seis”.
   
XXXV.
Que la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización, mediante oficio número IEEM/CF/638/06 de fecha trece de julio del año en curso, solicitó a la Secretaría General del Instituto Electoral del Estado de México, someta a consideración del Consejo General el proyecto de dictamen referido en el Considerando anterior, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
   
XXXVI..
Que el Consejo General estima que el proyecto de Dictamen que presenta la Comisión de Fiscalización, realiza un profundo análisis de las pruebas y constancias que corren agregadas en el expediente formado al efecto, por lo cual, es procedente aprobarlo en sus términos, ordenando se notifique a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y al Tribunal Electoral del Estado de México, la aprobación del presente Acuerdo y su anexo, con el objeto de dar cumplimiento al Punto Primero del Acuerdo de requerimiento dictado por el primero de los órganos jurisdiccionales en mención, en el expediente identificado con la clave SUP-JRC-93/2006.
   

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, se expide el siguiente:  

ACUERDO

PRIMERO.-El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba el Acuerdo número 13 presentado por la Comisión de Fiscalización denominado “Proyecto de Dictamen en cumplimiento a lo ordenado en el Expediente SUP-JRC-93/2006, por acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de fecha veintinueve de junio de dos mil seis”, adjuntándolo al presente Acuerdo, formando parte del mismo. 

SEGUNDO.-El Consejo General, por las razones expresadas en los Considerandos V a XII del Dictamen que se aprueba, concluye que no existió rebase en el tope de gastos de campaña de los Partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo en la elección 2005-2006, para Miembros del Ayuntamiento del Municipio de Metepec, Estado de México, en cuanto a las erogaciones en medios de comunicación electrónicos y prensa.

TERCERO.-El Consejo General, teniendo como sustento los razonamientos expresados en el Considerando XIII del Dictamen de la Comisión de Fiscalización, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 140 de los Lineamientos Técnicos de Fiscalización, en relación con el artículo 355 fracción II, del Código Electoral del Estado de México, impone al Partido del Trabajo, por no adjuntar los pautajes a una factura, una sanción consistente en multa por la cantidad equivalente al 1.29% del financiamiento público correspondiente a la ministración de un mes, es decir, $11,439.00 (Once mil cuatrocientos treinta y nueve pesos 00/100 M.N.), debiéndose estar a lo dispuesto por el artículo 357 del Código en cita.

CUARTO.-El Consejo General, de conformidad con los razonamientos vertidos en mismo Considerando XIII del Dictamen de la Comisión de Fiscalización, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140 de los Lineamientos Técnicos de Fiscalización, en relación con el artículo 355 fracción II del Código Electoral del Estado de México, impone al Partido del Trabajo, por no reportar 52 “spots” en su contabilidad, una multa por la cantidad equivalente al 2.67% del financiamiento público correspondiente a la ministración de un mes; es decir $23,676.00 (Veintitrés mil seiscientos setenta y seis pesos 00/100 M.N.), debiéndose estar a lo dispuesto por el artículo 357 del Código en cita.

QUINTO.-Que lo concluido en el Dictamen de la Comisión de Fiscalización, que se aprueba en el resolutivo Primero del presente Acuerdo, no exime a los Partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo de ser sujetos a la continuidad del análisis y revisión a los informes de gastos de campaña de los Distritos y Ayuntamientos registrados, correspondientes al Proceso Electoral 2005-2006, incluyendo el del Ayuntamiento de Metepec.

SEXTO.-Notifíquese de inmediato a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y al Tribunal Electoral del Estado de México, la aprobación del presente Acuerdo y su anexo, con el objeto de dar cumplimiento al Resolutivo Primero del requerimiento efectuado por el primero de los órganos jurisdiccionales en mención, en el expediente SUP-JRC-93/2006.

TRANSITORIO

ÚNICO.-Publíquese el presente Acuerdo con su anexo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

 

Toluca, México, a catorce de julio de dos mil seis

 

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LOPEZ SALINAS
(RUBRICA)