El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veinticuatro de julio del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo Nº 306
Sustitución de Consejeros Electorales Municipales para la Elección Extraordinaria 2006, del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, dispone en su artículo 10, párrafo segundo, que los ciudadanos, los partidos políticos y las autoridades, cuidarán que los procesos electorales sean organizados, desarrollados y vigilados por órganos profesionales conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
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II. |
Que el mismo Ordenamiento Supremo del Estado de México, prescribe en el artículo 11, primer párrafo, que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. Asimismo, señala que el Instituto será autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño y contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. |
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III. |
Que el Consejo General, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95, fracción X, segundo párrafo, es el órgano facultado para designar a los Consejeros Electorales Municipales que le proponga la Junta General del Instituto. |
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IV. |
Que el mismo Ordenamiento Local, en su artículo 95, fracción XI, faculta al Consejo General para vigilar la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto y conocer de los informes específicos y actividades que estime necesario solicitarles.
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V. |
Que el Consejo General, mediante su Acuerdo número 290 aprobado en sesión ordinaria el día cuatro de julio del año dos mil seis, designó a los ciudadanos para integrar el Consejo Municipales Electoral para la elección extraordinaria del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México . |
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VI. |
Que en el Acuerdo del Consejo General citado en el Considerando anterior, se establece en su resolutivo tercero que el Órgano Superior de Dirección en cualquier momento podrá sustituir, a petición fundada y motivada, a los Consejeros Municipales Electorales que fueron designados en el Acuerdo de referencia . |
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VII. |
Que se ha recibido en este Instituto, la renuncia del C. Alejandro González Hernández, Consejero Electoral Municipal Propietario 6°, del Consejo Municipal de Ocoyoacac, misma que se encuentra debidamente fundada y motivada, razón por la cual su suplente, Dolores Cecilia Almanza Benítez, asumió el cargo de Consejero Propietario número 6. |
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VIII. |
Que como consecuencia de lo manifestado en el considerando anterior, queda vacante el cargo de Consejero Suplente número 6 del Consejo Municipal Electoral de Ocoyoacac, México.
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IX. |
Que la Junta General del Instituto, en su sesión del día diecinueve de julio del año en curso, aprobó, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 99, fracción VI, del Código Electoral del Estado de México, la propuesta de sustitución del Consejero Municipal Electoral Suplente a que alude el presente Acuerdo, acordando remitirla a la consideración del Consejo General para que proceda, en su caso, a la designación correspondiente. |
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X. |
Que en virtud de lo manifestado en el presente Acuerdo, el Órgano Superior de Dirección estima procedente aprobar la propuesta de sustitución del Consejero Electoral Municipal que presenta la Junta General, procediendo en consecuencia la designación correspondiente.
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En razón de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.-El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, sustituye como Consejero Electoral Municipal Suplente y se nombra en su lugar a la siguiente persona:.
Municipio |
Cargo |
Servidor que se Sustituye |
Nuevo Nombramiento |
Ocoyoacac |
Consejero Suplente 6 |
Almanza Benítez Dolores Cecilia |
Del Campo de Jesús Pedro |
SEGUNDO.-El Consejero Presidente del Consejo General, el Director General y el Secretario General Sustituto, expedirán el nombramiento de los Consejeros Electorales Municipales que se designan en el presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.-Notifíquese al Consejo Electoral Municipal de Ocoyoacac, la sustitución acordada, para todos los efectos legales conducentes.
Toluca, México, a veinticuatro de julio del año dos mil seis.
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"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LOPEZ SALINAS
(RUBRICA) |