El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veinticuatro de julio del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo Nº 309
Lineamientos para la Organización de Debates Públicos de la Elección Extraordinaria 2006, del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 señala que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales para las Elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos.
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II. |
Que la LV Legislatura del Estado de México, en fecha veinte de junio del año que transcurre, mediante Decreto número 232, expidió la Convocatoria para Elección Extraordinaria del municipio de Ocoyoacac, México, señalando en su artículo segundo, como el día que tendrá verificativo la elección el tres de septiembre del año dos mil seis, así como para el inicio del periodo constitucional del Ayuntamiento electo, el día tres de octubre del mismo año |
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III. |
Que el Código Electoral de la Entidad, en el artículo 27, señala que cuando se declare nula una elección, la extraordinaria que se celebre se sujetará a las disposiciones de este Código y a las que contenga la convocatoria que expida al efecto la Legislatura del Estado. |
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IV. |
Que el Código Comicial, en su artículo 30, precisa que en el caso de elecciones extraordinarias, el Consejo General del Instituto podrá ajustar los plazos relativos a las distintas etapas del proceso electoral establecidos en este Código, conforme a la fecha señalada en la convocatoria respectiva para la celebración de la elección de que se trate.
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V. |
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, establece que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. |
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VI. |
Que el artículo 81 del Código de la Materia, en las fracciones IV y V establece, entre otros, como fines del Instituto, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y de los integrantes de los Ayuntamientos; y, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio. |
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VII. |
Que el artículo 85, del Código Electoral de la Entidad, prevé que el Consejo General del Instituto, es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral; así como el de observar que todas las actividades del Instituto se constriñan a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. |
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VIII. |
Que el Código Comicial, en su artículo 93, señala que el Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones.
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IX. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 152, establece que el Instituto organizará debates públicos entre los candidatos y proveerá lo necesario para la difusión de los mismos, preferentemente en los medios electrónicos como radio y televisión. |
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X. |
Que el Consejo General en su sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de agosto del año próximo pasado, aprobó mediante su Acuerdo número 115, publicado en la Gaceta del Gobierno el día veintinueve de agosto del mismo año, la integración de las Comisiones Permanentes y Especiales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, entre las que se destaca la creación de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda. |
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XI. |
Que el artículo 4, fracción XIV, de los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, señala como atribución de la mencionada Comisión, el elaborar propuestas para la organización de debates entre candidatos a Gobernador, diputados y ayuntamientos y someterlas a consideración del Consejo General. |
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XII. |
Que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, en su octava sesión ordinaria celebrada el diecisiete de julio del año en curso, aprobó el Acuerdo número 45 que contiene los Lineamientos para la Organización y Realización de Debates Públicos entre los Candidatos a miembros de Ayuntamiento de la elección extraordinaria de Ocoyoacac 2006, remitiéndolo a la Secretaría General mediante oficio número IEEM/CRP/763/06 en fecha diecisiete de julio del año que transcurre, para su presentación al Consejo General para su discusión, y en su caso, aprobación definitiva, en términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México. |
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XIII. |
Que este Consejo General, estima que en atención a lo señalado por el Código Comicial de la Entidad, en el cual se dispone que el Instituto organizará debates públicos entre los candidatos; resulta procedente por ello aprobar los Lineamientos para la Organización y Realización de Debates Públicos de la Elección Extraordinaria del Ayuntamiento de Ocoyoacac. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
UNICO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprueba en todos sus términos el Acuerdo número 45 de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda relativo a los Lineamientos para la Organización y Realización de Debates Públicos de la Elección Extraordinaria del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México, convirtiéndolo en definitivo, adjuntándolo al presente como parte del mismo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Toluca de Lerdo, México, a veinticuatro de julio del dos mil seis.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LOPEZ SALINAS
(RUBRICA)
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