El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veinticuatro de julio del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo Nº 310
Voto de los Representantes Generales y ante Mesas Directivas de Casilla de los Partidos Políticos en la Elección Extraordinaria 2006 de Ocoyoacac, Estado de México.
CONSIDERANDO |
|
|
I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 señala que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales para las Elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos.
|
|
|
II. |
Que mediante Decreto número 232 emitido por la LV Legislatura del Estado de México y publicado en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” el veintiuno de junio de dos mil seis, se expidió la convocatoria para la elección extraordinaria del Ayuntamiento de Ocoyoacac, que se llevará a cabo el próximo tres de septiembre de dos mil seis. |
|
|
III. |
Que el Código Electoral de la Entidad, en su artículo 5, señala que votar es un derecho y una obligación de los ciudadanos para integrar los órganos del Estado de elección popular, destacando que el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. |
|
|
IV. |
Que el artículo 6, párrafo primero, del Código Electoral Estatal, establece que el ejercicio al derecho a votar corresponde a los ciudadanos mexiquenses y vecinos del Estado, que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos políticos, estén inscritos en el padrón electoral correspondiente, cuenten con la credencial para votar respectiva y que no tengan impedimento legal para el ejercicio de ese derecho.
|
|
|
V. |
Que el segundo párrafo del artículo que fuera invocado en el Considerando que antecede, dispone que en cada municipio o distrito, el voto se emitirá en la sección electoral que comprenda al domicilio del ciudadano, salvo en los casos de excepción expresamente señalados en el Código Electoral de la Entidad. |
|
|
VI. |
Que la fracción VI del artículo 51 del Código Electoral del Estado de México, señala que los Partidos Políticos tienen derecho a nombrar representantes ante los órganos del Instituto. |
|
|
VII. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 78, prevé que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. |
|
|
VIII. |
Que el artículo 81 del Código de la Materia, en las fracciones IV y V establece, entre otros, como fines del Instituto, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y de los integrantes de los Ayuntamientos; y, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
|
|
|
IX. |
Que el artículo 85 del Código Electoral de la Entidad, señala que el Consejo General del Instituto, es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral; así como de observar que todas las actividades del Instituto se constriñan a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. |
|
|
X. |
Que el artículo 213, del mismo ordenamiento legal antes invocado, establece que los representantes de los partidos políticos ante las Mesas Directivas podrán ejercer su derecho de voto en la casilla en la que estén acreditados, anotando su nombre completo y la clave de la Credencial para Votar, al final de la lista nominal. |
|
|
XI. |
Que la Comisión de Organización y Capacitación de este Instituto Electoral, en sesión ordinaria celebrada el día veinte de julio del año que transcurre, conoció, revisó y determinó aprobar el proyecto de Acuerdo número 19, denominado “Voto de los Representantes Generales y ante Mesas Directivas de Casilla de los Partidos Políticos para el Proceso Electoral Extraordinario de Ocoyoacac, 2006”, acordando remitirlo al Consejo General para su estudio, discusión, y en su caso, aprobación definitiva. |
|
|
XII. |
Que la Secretaría Técnica de la Comisión de Organización y Capacitación mediante oficio número IEEM/COC/ST/638/2006 de fecha veinte de julio del año en curso, solicitó a la Secretaría General del Instituto Electoral del Estado de México, sometiera a consideración del Consejo General el citado proyecto de dictamen para su análisis y aprobación, en su caso. |
|
|
XIII. |
Que el Consejo General, ante la necesidad de emitir diversos criterios, respecto al ejercicio del voto que tienen los representantes de los partidos políticos ante las Mesas Directivas de Casilla, y derivado del estudio, análisis y discusión del Acuerdo puesto a su consideración, estima conducente su aprobación. |
|
|
En razón de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
UNICO.- El Consejo General, aprueba el proyecto de Acuerdo número 19, denominado “Voto de los Representantes Generales y ante Mesas Directivas de Casilla de los Partidos Políticos para el Proceso Electoral Extraordinario de Ocoyoacac, 2006”, emitido por la Comisión de Organización y Capacitación, convirtiéndolo en definitivo, documento que se acompaña al presente Acuerdo, formando parte del mismo, y en consecuencia:
a) |
Los representantes de los Partidos Políticos ante Mesas Directivas de Casilla acreditados legalmente ante el Consejo Municipal de Ocoyoacac, ejercitarán su derecho a votar en la casilla en donde estén asignados, siempre y cuando cuenten con credencial para votar con fotografía cuyo domicilio corresponda al Municipio de Ocoyoacac, Estado de México. Para tal efecto, al momento de su registro, el referido Consejo Municipal deberá verificar que se encuentren en la lista nominal respectiva, haciendo constar dicha circunstancia. |
|
|
b) |
Así mismo, los Representantes Generales sólo podrán votar en la sección de su domicilio, siempre y cuando éste corresponda al Municipio de Ocoyoacac, Estado de México. |
|
|
c) |
El Instituto colocará en cada una de las Mesas Directivas de Casilla un cartel que contendrá la forma y términos en que podrán ejercer su derecho al voto los Representantes Generales y ante Mesas Directivas de Casillas acreditados por los Partidos Políticos. |
TRANSITORIO
ÚNICO.-Publíquese el presente Acuerdo y su anexo, en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Toluca, México, a veinticuatro de julio de dos mil seis.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LOPEZ SALINAS
(RUBRICA)
|