El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día cuatro de agosto del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo Nº 316
Nombramiento de los Integrantes de la Coordinación de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Político Electoral del Estado de México
CONSIDERANDO |
|
|
I. |
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 6, señala que el derecho a la información será garantizado por el Estado.
|
|
|
II. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 5°, párrafos segundo y tercero, señala que el derecho a la información será garantizado por el Estado; que la ley establecerá las previsiones que permitan asegurar la protección, el respeto y la difusión de este derecho; asimismo, que los poderes públicos y los órganos autónomos transparentarán sus acciones, garantizarán el acceso a la información y protegerán los datos personales, de acuerdo con la ley. |
|
|
III. |
Que la propia Constitución Particular del Estado, en su artículo 11, párrafo primero, señala que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos, bajo los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. |
|
|
IV. |
Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, dispone en su artículo 1°, que la presente Ley es reglamentaria de los párrafos segundo y tercero del artículo 5° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y tiene por objeto, tutelar y garantizar, a toda persona, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y proteger los datos personales que se encuentren en posesión de los Sujetos Obligados.
|
|
|
V. |
Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, dispone en el artículo 2, fracción III, que para efecto de esta Ley, se entenderá por órganos autónomos, entre otros, al Instituto Electoral del Estado de México. |
|
|
VI. |
Que el artículo 7, fracción V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, dispone que son sujetos obligados los órganos autónomos estatales. |
|
|
VII. |
Que el artículo 78, del Código Comicial de la Entidad, establece que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. |
|
|
VIII. |
Que el Código Electoral del Estado de México, establece en su artículo 85, que el Consejo General del Instituto es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
|
|
|
IX. |
Que el artículo 95, fracción XI, señala que el Consejo General está facultado para vigilar la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto y conocer de los informes específicos y actividades que estime necesario solicitarles.
|
|
|
X. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su carácter de organismo autónomo, en sesión ordinaria de fecha veintinueve de julio del año dos mil cuatro, emitió el acuerdo número 37, por el cual se aprobaron los Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Electoral del Estado de México,publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno en fecha treinta de julio del mismo año.
|
|
|
XI. |
Que en sesión extraordinaria de fecha veinticuatro de julio del presente año, por acuerdo número 307, el Consejo General aprobó las reformas a los Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Político Electoral del Instituto Electoral del Estado de México. |
|
|
XII. |
Que el artículo primero de los Lineamientos anteriormente citados, señala que tienen por objeto regular los procedimientos y criterios institucionales para la organización, catalogación y conservación de la documentación e información en posesión del Instituto Electoral del Estado de México, con la finalidad de que toda persona tenga acceso a la misma, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México. |
|
|
XIII. |
Que el artículo 19 de los Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Político Electoral del Instituto Electoral de la Entidad, señala que el Instituto, para efecto de garantizar y tutelar a los mexicanos el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y político electoral que está bajo su responsabilidad y proteger los documentos personales que tenga en posesión, contarán con los siguientes órganos de gobierno: |
|
|
|
a) |
El Consejo General; |
|
|
b) |
La Coordinación de Transparencia y Acceso a la Información; |
|
|
c) |
El Comité de Información; |
|
|
d) |
La Unidad de Información; y |
|
|
e) |
Los servidores electorales habilitados |
|
|
|
XIV. |
Que de conformidad con el artículo 21, de los Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Político Electoral del Instituto Electoral de la Entidad, la Coordinación de Transparencia, es el órgano superior de vigilancia y resolución en la materia. Se integrará por tres miembros del Consejo General, designados por éste para ejercer la función por dos años y será presidida por quien ellos designen, teniendo como funciones esenciales, además de las que le indiquen la Ley y los presentes Lineamientos, la vigilancia en cuanto a la aplicación estricta de la Ley en la materia, así como la resolución de los recursos de revisión que se interpongan. La Coordinación de Transparencia será el órgano de gobierno en la materia y el órgano de ejecución el Comité de Información. |
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. En atención a lo señalado en el artículo 21 de los Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Político Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, el Consejo General, nombra como integrantes de la Coordinación de Transparencia y Acceso a la Información, a:
Consejero Licenciado Bernardo Barranco Villafán.
Consejero Maestro Norberto López Ponce.
Consejero Licenciado Jorge Esteban Muciño Escalona.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Toluca, México, a cuatro de agosto del dos mil seis.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LOPEZ SALINAS
(RUBRICA)
|