El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día cuatro de agosto del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo Nº 317
Adjudicación Directa relativa a la Contratación de la Impresión de la Documentación Electoral, para la Elección Extraordinaria 2006 del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México

CONSIDERANDO

   
I.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 129 primer párrafo, establece que los recursos económicos de que dispongan los poderes públicos del Estado y los Ayuntamientos de los municipios; así como sus órganos auxiliares y fideicomisos públicos se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para cumplir con los objetivos y programas a los que estén destinados.

   
II.
Que el mismo ordenamiento constitucional, en el segundo párrafo del artículo enumerado en el considerando anterior, determina que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, la prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra se llevarán a cabo y se adjudicarán por medio de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que se presenten propuestas en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al gobierno del Estado y a los municipios, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
   
III.
Que la Constitución Política local en el tercer párrafo del artículo enumerado en el considerando I del presente, establece que, las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior, serán idóneas para asegurar dichas condiciones y las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado y municipios. Agregando, en un cuarto párrafo que el manejo de los recursos económicos estatales y municipales, se sujetará a las bases del artículo en cita.
   
IV.

Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 85, determina que el Consejo General del Instituto es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

   
V.
Que la LV Legislatura del Estado de México, en fecha veinte de junio del año que transcurre, mediante Decreto número 232, expidió la Convocatoria para Elección Extraordinaria del municipio de Ocoyoacac, México, imprimiendo en su artículo segundo, como el día que tendrá verificativo la elección el tres de septiembre del año dos mil seis, así como para el inicio del periodo constitucional del Ayuntamiento electo, el día tres de octubre del mismo año.
   
VI.
Que la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos Humanos, Financieros, Materiales y Servicios Generales en el artículo 8 fracción III inciso c), establece que el Consejo General, en materia de recursos materiales, tendrá como atribución: “Aprobar la adjudicación de los concursos públicos sobre la documentación y materiales electorales de los procesos electorales y los demás o cuales quiera acto que determine el Consejo”.
   
VII.
Que el artículo 82, fracción II, de la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos Humanos, Financieros, Materiales y Servicios Generales, señala que será procedente la adjudicación directa previa dictaminación del Comité Único de Adquisiciones, cuando se trate de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios de urgencia reconocida o derivado de circunstancias imprevistas que de no llevarse a cabo pudieran afectar la realización de un programa prioritario o bien puedan generar pérdidas o costos adicionales importantes.
   
VIII.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria celebrada el día cuatro de julio del año dos mil seis, aprobó mediante acuerdo número 293, la documentación electoral a utilizarse en el Proceso Electoral Extraordinario 2006, que tendrá verificativo el día tres de septiembre del presente año, que fuera publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el día seis del mismo mes y año.

   
IX.

Que en el Acuerdo 293 precisado en el considerando anterior, se ordenó que la adquisición de documentación electoral, se sometiera a concurso público, instruyendo al Comité Único de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto, realizarlos conforme a la normatividad en la materia, reservándose la parte de la adjudicación del concurso para que lo realice el Consejo General.

   
X.

Que en el Acuerdo número 293 del Consejo General, se otorgó a las Comisiones de Organización y Capacitación y de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto, la atribución de vigilarel procedimiento de impresión, calidad de los productos y distribución de los materiales electorales.

   
XI.
Que en cumplimiento del acuerdo mencionado en el considerando anterior, el Comité Único de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto Electoral del Estado de México, atendiendo a lo ordenado por el Órgano Superior de Dirección, y con fundamento en el artículo 77, de la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos Humanos, Financieros, Materiales y Servicios Generales, en su vigésima primera sesión extraordinaria, mediante acuerdo número IEEM/CUA/95/2006, aprobó la documentación correspondiente al procedimiento de adjudicación directa número IEEM/PAD/058/2006, para la impresión de la documentación electoral, a solicitud de la Dirección de Organización.
   
XII.
Que en la vigésima segunda sesión extraordinaria, celebrada por el Comité Único de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto Electoral de la Entidad, el Presidente de la misma dio a conocer el contenido del oficio número IEEM/DO/715/2006, signado por el Director de Organización, a través del cual informa que con motivo del procedimiento de adjudicación directa número IEEM/PAD/058/2006, aprobado por el mencionado Comité, mediante acuerdo IEEM/CUA/95/2006 de fecha trece de julio del presente año, se estudio la posibilidad de que la documentación Electoral para el Proceso Extraordinario del Ayuntamiento de Ocoyoacac 2006, se elaborará por el órgano público descentralizado denominado “Talleres Gráficos de México”, por lo que se solicitó la cancelación del procedimiento referido; lo anterior en términos de lo dispuesto por los artículos 13.39 del Libro Decimotercero del Código Administrativo, así como la política 12 del punto 8 de licitación pública de la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos Humanos, Financieros, Materiales y Servicios Generales del Instituto.
   
XIII.
Que el Comité Único de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto Electoral del Estado de México, mediante Acuerdo número IEEM/CUA/96/2006 de fecha veintiocho de julio del año dos mil seis, canceló el procedimiento de adjudicación directa número IEEM/PAD/058/2006.
   
XIV.

Que el Presidente del Comité Único de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto Electoral, en la vigésima segunda sesión extraordinaria, dio cuenta del oficio número IEEM/DO/718/2006, signado por el Director de Organización, por medio del cual informa que en fecha veinticuatro de julio del año que transcurre, se recibió la cotización de “Talleres Gráficos de México”, y que al resultar que el monto por la elaboración de la Documentación Electoral sobrepasaba el presupuesto previamente autorizado para el desarrollo de la impresión, y que al hacerlo del conocimiento de las autoridades del instituto, se arribó a la determinación de solicitarcotización a la empresa “Litho Formas, S.A. de C.V.”; solicitando que las cotizaciones presentadas por ambas empresas fueran sometidas a la consideración del Comité, con el objeto de realizar la asignación correspondiente, lo anterior en atención de que el tiempo con el que se cuenta para la elaboración de la documentación electoral resulta reducido.

   
XV.
Que el Comité Único de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto, en fecha veintiocho de julio de este año, aprobó el Dictamen de Adjudicación Directa número DICT/CUA/IEEM/70/2006, relativo a la Impresión de la Documentación Electoral para el Proceso Extraordinario 2006 del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México, con fundamento en lo señalado por el artículo 82, fracción II, de la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos Humanos, Financieros, Materiales y Servicios Generales; acordándose remitirlo y someterlo a la consideración del Consejo General, para su análisis, discusión y aprobación definitiva, en su caso.
   
XVI.
Que el Consejo General después de conocer y analizar el Dictamen de Adjudicación Directa número DICT/CUA/IEEM/70/2006, relativo a la Impresión de la Documentación Electoral para el Proceso Extraordinario 2006 del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México; propuesto y sometido a su consideración por el Comité Único de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto, determinó aprobarlo en sus términos, en virtud de que éste cumple con los requisitos contenidos en la Constitución Política local, el Código Electoral del Estado de México, el Libro Décimo Tercero del Código Administrativo del Estado de México y la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos Humanos, Financieros, Materiales y Servicios Generales del Instituto.

En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba el Dictamen de Adjudicación Directa número DICT/CUA/IEEM/70/2006, relativo a la Impresión de la Documentación Electoral para el Proceso Electoral Extraordinario 2006 del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México, aprobado por el Comité Único de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto, mismo que se adjunta a este Acuerdo como anexo, formando parte del mismo y lo convierte en definitivo.

SEGUNDO.- Se adjudica de forma directa, la impresión de la Documentación Electoral para el Proceso Extraordinario 2006 del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México, a favor de “LITHO FORMAS S.A. de C.V.” en los términos del dictamen que se adjunta; en atención a lo reducido de los tiempos para la elección extraordinaria, así como por encuadrarse dentro de los montos permitidos para llevar a cabo el procedimiento de adjudicación directa; lo anterior, con fundamento en los artículos 40, del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2006, y 13.40 del Libro Décimo Tercero del Código Administrativo de la Entidad.

TERCERO.- Se autoriza al Consejero Presidente, al Director General y al Secretario General Sustituto del Instituto, para que suscriban el contrato de impresión de documentación electoral con la empresa que se indica en el punto segundo del presente acuerdo.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente acuerdo y anexo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, México, a cuatro de agosto del dos mil seis.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LOPEZ SALINAS
(RUBRICA)