El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del cuatro de agosto del año dos mil seis, se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo Nº 318
Sustitución de Candidato para la Elección Extraordinaria 2006 del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, dispone en su artículo 112 que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, es el municipio libre. Las facultades que la Constitución de la República y el presente ordenamiento otorgan al gobierno municipal se ejercerán por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
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II. |
Que el mismo ordenamiento normativo establece, en su artículo 29, fracción II, que son prerrogativas de los ciudadanos del Estado, votar y ser votados para los cargos públicos de elección popular del Estado y de los municipios. |
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III. |
Que la Constitución Particular prescribe, en el artículo 113, que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento con la competencia que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia Constitución Particular y las leyes que de ellas emanen. |
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IV. |
Que la misma Constitución Particular, en su artículo 114, párrafo primero, ordena que los ayuntamientos serán electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.
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V. |
Que la Constitución Política Local señala, en su artículo 117, primer párrafo que los ayuntamientos se integrarán con un jefe de asamblea que se denominará Presidente Municipal, y con varios miembros más llamados Síndicos y Regidores, cuyo número se determinará en razón directa de la población del municipio que representen, como lo disponga la Ley Orgánica respectiva. |
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado de México, establece en su artículo 51, fracción I, el derecho de los partidos políticos para postular candidatos a las elecciones estatales y municipales. |
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VII. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 145, párrafo primero, señala que corresponde exclusivamente a los partidos políticos el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular. |
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VIII. |
Que el ordenamiento legal en cita, ordena en su artículo 151, fracciones II y III, que para solicitar la sustitución de candidatos, los partidos políticos deberán presentar un escrito dirigido al Consejo General, observando las siguientes disposiciones:
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a) |
Vencido el plazo establecido para el registro de candidatos, exclusivamente podrán sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. |
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b) |
Cuando la renuncia del candidato fuera notificada por éste al Consejo General, se hará del conocimiento del Partido que lo registró para que proceda, en su caso, a la sustitución. |
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IX. |
Que en uso de las Facultades que le confieren los artículos 51, fracción II y 61, fracción XII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la LV Legislatura del Estado mediante su Decreto número 232, de fecha veintiuno de junio del presente año, publicado en la Gaceta del Gobierno en la misma fecha, expidió la Convocatoria para la Elección Extraordinaria del Municipio de Ocoyoacac, México, señalando como día de la Elección el domingo tres de septiembre del año dos mil seis y como inicio del periodo constitucional del Ayuntamiento, el tres de octubre de dos mil seis, para concluir el diecisiete de agosto de dos mil nueve.
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X. |
Que cuentan con acreditación ante el Instituto Electoral del Estado de México y con derecho a participar en la Elección Extraordinaria 2006 del Municipio de Ocoyoacac, México, los siguientes Partidos Políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Convergencia.
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XI. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante acuerdo número 314, aprobado en su sesión Extraordinaria Especial del día veintiocho de julio del año dos mil seis, aprobó el registro de candidatos a miembros del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México, para la Elección Extraordinaria 2006. |
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XII. |
Que la Presidencia del Consejo General recibió sendos escritos de los partidos políticos: Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, en los que solicitan la sustitución de un candidato que habían postulado en la modalidad de candidatura común, para contender en la Elección Extraordinaria de Ocoyoacac, México, procediendo el Instituto Electoral del Estado de México, en términos de lo ordenado por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 151, fracción II. |
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XIII. |
Que el Consejo General recibió la solicitud de sustitución, de los partidos mencionados, acompañando la renuncia del candidato a miembro del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México, que a continuación se detalla:
PARTIDOS POLÍTICOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
(CANDIDATURA COMÚN)
CARGO |
CANDIDATO QUE RENUNCIA |
SEXTO REGIDOR SUPLENTE |
ADOLFO REYES VELAZQUEZ |
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XIV. |
Que los partidos políticos: Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México,al solicitar la sustitución de su candidato en común, acompañaron la renuncia y la documentación que acredita la elegibilidad del mismo, cumpliendo con lo establecido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 119 y con lo establecido por el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 15 párrafo tercero, 16 y 148, por lo que es procedente su registro, vía sustitución.
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En razón de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba la sustitución por causa de renuncia, del candidato que fue presentado en candidatura común por los partidos políticos: Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, que se señala en el Considerando XII del presente acuerdo.
SEGUNDO.- Se registra a la ciudadana como candidata a integrar el Ayuntamiento de Ocoyoacac, México, para el Proceso Electoral Extraordinario 2006, que a continuación se indica, por haber reunido los requisitos de elegibilidad que se señalan en el artículo 119 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 15 párrafo tercero, 16 y 148 del Código Electoral del Estado de México.
CARGO |
CANDIDATO SUSTITUTO |
SEXTO REGIDOR SUPLENTE |
COLUMBA DE LA FUENTE BAILON |
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese a la Dirección de Organización de este Instituto, a la Junta Municipal correspondiente y a los representantes de los Partidos Políticos que participan en el actual proceso electoral extraordinario, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.
Toluca de Lerdo, México, a cuatro de agosto de dos mil seis.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LOPEZ SALINAS
(RUBRICA)
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