El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día once de agosto del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo Nº 321
Acreditación de Observadores Electorales

CONSIDERANDO

   
I.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, dispone en su artículo 10, párrafo segundo, que los ciudadanos, los partidos políticos y las autoridades velarán por el respeto al sufragio y cuidarán que los procesos electorales sean organizados, desarrollados y vigilados por órganos profesionales conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

   
II.
Que el mismo Ordenamiento Constitucional, prescribe en el artículo 11, penúltimo párrafo, que el Instituto Electoral tendrá a su cargo, además de las que determine la ley, las actividades relativas a la regulación de los observadores electorales.
   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 1, fracción I, ordena que sus disposiciones son de orden público y de observancia general en el Estado de México, y regula las normas constitucionales relativas a los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos de esta entidad federativa.
   
IV.

Que el Código Electoral de la Entidad, en su artículo 9, primer párrafo, establece como un derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos, participar individualmente o a través de la agrupación a la que pertenezcan, como observadores de las actividades de preparación y desarrollo del proceso electoral, así como a los actos que corresponden a la jornada electoral, dentro de los límites señalados por el artículo 10 del mismo ordenamiento jurídico y en la forma y términos que determine el Consejo General del Instituto Electoral para cada proceso comicial.

   
V.
Que el Código Electoral Local, en el mismo artículo 9, fracciones I, II, y IV, precisa que sólo podrán participar como observadores electorales, los ciudadanos que hayan obtenido oportunamente su acreditación ante el Consejo General del Instituto, misma que será individual e intransferible; que, asimismo, podrán participar a través de una agrupación de observadores debidamente acreditada ante el Consejo General y que la acreditación podrá solicitarse personalmente o a través de la organización a la que pertenezca.
   
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 95, fracción XXXIX, faculta al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para recibir y, en su caso, aprobar las solicitudes de acreditación, de los ciudadanos y de las agrupaciones que pretendan participar como observadores electorales.
   
VII.
Que la LV Legislatura del Estado de México, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 61 fracción XII, mediante Decreto número 232 de fecha veinte de junio del presente año, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el veintiuno del mismo mes y año, expidió la Convocatoria para la Elección Extraordinaria del Ayuntamiento de Ocoyoacac, Estado de México, señalando el día tres de septiembre del dos mil seis, como fecha para la Jornada Electoral; y como inicio del periodo constitucional del Ayuntamiento, el tres de octubre de dos mil seis, para concluir el diecisiete de agosto de dos mil nueve.
   
VIII.

Que el Consejo General del Instituto, en sesión extraordinaria especial del día veintiséis de junio del dos mil seis, aprobó mediante Acuerdo número 273, el Calendario Electoral para la Elección Extraordinaria 2006 del Ayuntamiento de Ocoyoacac, Estado de México y mediante Acuerdo número 285 de fecha veintinueve del mismo mes y año, publicado en la Gaceta del Gobierno el día tres de julio del año en curso, aprobó modificaciones a dicho calendario.

   
IX.

Que el Consejo General, en sesión efectuada el cuatro de julio de dos mil seis, aprobó, mediante Acuerdo número 295, los Lineamientos para la Observación Electoral para la Elección Extraordinaria 2006, del Ayuntamiento de Ocoyoacac, Estado de México, publicados en la Gaceta del Gobierno, el día seis del mismo mes y año; aprobándose que la aplicación de dichos lineamientos estará a cargo de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, con la Vigilancia de la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional.

   
X.

Que de conformidad con los Lineamientos de la Observación Electoral para la Elección Extraordinaria 2006, del Ayuntamiento de Ocoyoacac, Estado de México, y atendiendo a los términos de la Convocatoria para los ciudadanos mexicanos que deseen participar como Observadores Electorales en dicho Ayuntamiento, expedida el pasado diez de julio de dos mil seis, el plazo para presentar las solicitudes de acreditación en forma individual para participar en la elección extraordinaria, es el comprendido del diez de julio al dieciocho de agosto del año en curso.

   
XI.
Que con fecha treinta y uno de julio y siete de agosto del año en curso, respectivamente, el Director del Servicio Electoral Profesional, remitió a la Secretaría General del Instituto Electoral, los oficios números IEEM/DSEP/493/2006 e IEEM/DSEP/505/2006, adjuntando a los mismos los expedientes de cuarenta y dos solicitudes de aspirantes a observadores electorales, cuyos nombres se relacionan en el Considerando XIII de este Acuerdo; todas ellas solicitudes que se hacen en forma individual.
   
XII.
Que existe informe del Vocal Ejecutivo de la Junta Municipal de Ocoyoacac, Estado de México, que señala que en las solicitudes de acreditación de observadores electorales se ha dado cumplimiento al contenido del Acuerdo 295 del Consejo General; y se observaron los requisitos de la Convocatoria citada en el Considerando X de este Acuerdo, para proceder a la acreditación de los observadores electorales, en términos de lo dispuesto en el artículo 9º del Código Electoral del Estado de México.
   
XIII.

Que hasta el día nueve de agosto del año en curso, se presentaron las siguientes solicitudes para la acreditación de observadores electorales:

FOLIO DE EXPEDIENTE

SOLICITANTE

1

David Cisneros Ordónez

2

Jesús Muñiz Sánchez

3

Marco Antonio Sánchez Valdovinos

4

Marisol Sandoval González

5

Luis Enrique Gutiérrez Peña

6

Ana Laura Cruz Corona

7

Víctor Sergio Hernández Martínez

8

Cristina Guevara Hernández

9

Enrique Correa Reyes

10

Minerva Verónica Cabañas González

11

María Leticia Heraz López

12

Mónica Marisol Sánchez Espíndola

13

Elizabeth González Neri

14

Efrén Alejandro Molina Osornio

15

Luis Fernando Carriles Pérez

16

Eugenio Ramírez Franco

17

José Luis Rivas Servín

18

Cristina Catalina González Aguirre

19

Margarita Minerva Rodríguez Hernández

20

Gustavo Zaragoza Cedillo

21

María del Rosario Franco Cruz

22

Erasmo Cárdenas Pérez

23

Julio César Palma Mejía

24

Emilio Peñaloza Lugo

25

Luis Alberto Castillejos de los Santos

26

Gustavo Romero Solano

27

Patricia Martínez Sánchez

28

Hortensia Nava Rodríguez

29

Wendolyn Paz Rubio

30

Benito Granados Zuñiga

31

Aarón Genaro López Villanueva

32

Lorena Guitiérrez Gutiérrez

33

Laura Gabriela Olvera Hernández

34

Jazmín Romero Hernández

35

Redi Elizabeth Bautista Guevara

36

Marco Sosa García

37

Fernando Contreras Aguilera

38

Sandra Sánchez Becerril

39

Juan Alberto Flores Contreras

40

Iván Fabricio Guzmán Valadéz

41

Arturo Francisco Montes de Oca Álvarez

42

Marcelino Antonio López Conrado

   
XIV.

Que la Junta General, en sesión ordinaria celebrada el día nueve de agosto del presente año, conoció y analizó las solicitudes presentadas para su acreditación y consideró que en las cuarenta y dos solicitudes se cumple con las obligaciones y procedimientos que disponen, tanto el Código Electoral del Estado de México, como los Lineamientos para la Observación Electoral en la Elección Extraordinaria 2006 del Ayuntamiento de Ocoyoacac, Estado de México, remitiéndolas al Órgano Superior de Dirección para su aprobación.

En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba las solicitudes presentadas por los ciudadanos que se enlistan en el Considerando XIII de este Acuerdo y se les acredita como observadores electorales para el Proceso Electoral Extraordinario 2006 de Ocoyoacac, Estado de México.

SEGUNDO.- El Consejero Presidente y el Secretario General Sustituto del Consejo General, expedirán la acreditación correspondiente, en los formatos autorizados por el Instituto.

TERCERO.- Los ciudadanos acreditados como observadores electorales podrán ejercer las actividades propias de su función, de conformidad con lo que prescriben los artículos 9 y 10 del Código Electoral del Estado de México y los Lineamientos para la Observación Electoral en la Elección Extraordinaria 2006 del Ayuntamiento de Ocoyoacac, Estado de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a los ciudadanos acreditados, a través de la Junta Municipal de Ocoyoacac, Estado de México.

Toluca de Lerdo, México, a once de agosto del dos mil seis.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LOPEZ SALINAS
(RUBRICA)