El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día dieciséis de agosto del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo Nº 323
Dictamen sobre los Informes de Gastos de Campaña de los Partidos Políticos y Coaliciones correspondiente a los Procesos Electorales 2005-2006
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el artículo 41 fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público. La Ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
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II. |
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 116 fracción IV, inciso h), establece que las Constituciones y Leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que se fijen los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos; y se establezcan así mismo las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias. |
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III. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11, establece que es función del Instituto Electoral del Estado de México vigilar el desarrollo del proceso electoral y fiscalizar el financiamiento público y los gastos de los partidos políticos. |
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IV. |
Que la misma Constitución Local señala, en su artículo 12, párrafo cuarto, que la ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales; los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; y señalará las sanciones que deban imponerse por incumplimiento de esas disposiciones.
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V. |
Que el Código Electoral del Estado de México prevé, en su artículo 51, fracción IV, que uno de los derechos de los partidos políticos legalmente acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, es el de disfrutar de las prerrogativas que les corresponden como entidades de interés público. |
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 61, establece que los partidos políticos deberán presentar ante la Comisión de Fiscalización, los informes del origen y monto de los ingresos por financiamiento, así como su aplicación y empleo, señalando en su fracción II las reglas y plazos que deben cumplirse cuando se trate de informes de gastos de campaña. |
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VII. |
Que el Consejo General, en su sesión del día veintiséis de agosto del año dos mil dos aprobó, por Acuerdo N° 18 los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno el día veintinueve del mismo mes y año, otorgándole en su artículo 3, entre otras, las siguientes atribuciones: |
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A) |
Elaborar los Lineamientos para que los Partidos Políticos y Coaliciones, lleven el registro de sus ingresos y egresos y de la documentación probatoria. |
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B) |
Elaborar los Lineamientos técnicos para la presentación de los informes de origen y monto de los ingresos así como su aplicación por los Partidos Políticos y Coaliciones. |
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C) |
Analizar los informes anuales y de campaña que presenten los Partidos Políticos y Coaliciones a través de los cuales se den cuenta del origen y monto de los ingresos que percibieron durante el ejercicio inmediato anterior, por cualquier tipo de financiamiento, así como su aplicación y empleo. |
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D) |
Establecer los criterios para vigilar permanentemente el cumplimiento de los topes de gastos de campaña que acuerde el Consejo General, así como solicitar al mismo la aprobación y realización de hasta dos revisiones precautorias con base en el artículo 61 fracción II incisos c), d), e) y g) del Código Electoral del Estado de México. |
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E) |
Proponer al Consejo General las sanciones administrativas que deban imponerse a los Partidos Políticos y Coaliciones, por violaciones a lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 52 fracción XVIII, 58 fracción I, último párrafo, 60 y 160. |
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VIII. |
Que el Consejo General, en su sesión del día veintiséis del mes de agosto del año dos mil dos, mediante su Acuerdo No. 22 publicado en la Gaceta del Gobierno el día veintinueve del mismo mes y año, aprobó los Lineamientos Técnicos de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización, que regula la presentación y revisión de los informes del origen y monto de los ingresos de los Partidos Políticos y Coaliciones, así como los formatos para la presentación de los informes.
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IX. |
Que el Consejo General de Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el treinta y uno de octubre del año dos mil cinco, mediante los Acuerdos números 139 y 140, publicados en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el primero de noviembre del año dos mil cinco, aprobó las reformas a los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Fiscalización y los Lineamientos Técnicos de Fiscalización.
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X. |
Que el Consejo General, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 93, integró formalmente mediante su Acuerdo N° 115, de fecha veintiséis de agosto del año dos mil cinco, publicado en la Gaceta del Gobierno el día veintinueve del mismo mes y año, la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México.
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XI. |
Que el Consejo General del Instituto, en sesión ordinaria de fecha veinticinco de noviembre de dos mil cinco, mediante Acuerdo No. 148, aprobó el registro del convenio de coalición parcial “Alianza por México” que celebraron el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México para postular candidatos a diputados locales a la LVI Legislatura del Estado de México por el principio de mayoría relativa en treinta y ocho distritos uninominales en la elección ordinaria 2005-2006; asimismo el Consejo General en su sesión extraordinaria del día veintitrés de diciembre del año dos mil cinco, aprobó mediante Acuerdo No. 162 el registro del convenio de la coalición referida para postular candidatos a los ciento veinticinco ayuntamientos de la Entidad. |
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XII. |
Que el Consejo General del Instituto, en sesión ordinaria de dos de diciembre de dos mil cinco, aprobó mediante Acuerdo No. 152 el registro del convenio de coalición que celebraron el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo, para postular candidatos a diputados locales a la LVI Legislatura del Estado de México por el principio de mayoría relativa, en los cuarenta y cinco distritos uninominales en la elección ordinaria 2005-2006; asimismo el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria de veintitrés de diciembre del año dos mil cinco, aprobó mediante Acuerdo No. 164 las modificaciones al convenio citado. |
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XIII. |
Que cuentan con registro ante el Instituto Electoral del Estado de México y participaron en los pasados procesos electorales ordinarios 2005-2006, postulando candidatos los siguientes partidos políticos: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, y Convergencia Partido Político Nacional; así como las Coaliciones “Alianza por México”, integrada por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México; y “Por el Bien de Todos”, integrada por el Partido de la Revolución Democrática y por el Partido del Trabajo.
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XIV. |
Que la Comisión de Fiscalización cumplió las etapas del procedimiento para la recepción, revisión y dictamen de los informes de campaña de diputados y ayuntamientos de los Procesos Electorales 2005-2006 relativas a:
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a) |
Presentación de balanzas con saldos iniciales. |
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b) |
Realización de la primera y segunda revisión precautoria de distritos y ayuntamientos. |
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c) |
Presentación de los informes de campaña. |
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d) |
Primer análisis y revisión de los mismos, a efecto de detectar errores, omisiones o irregularidades. |
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e) |
Notificación a los Partidos Políticos que incurrieron en errores, omisiones o irregularidades, a efecto de que dentro del periodo de garantía de audiencia los aclararan o rectificaran. |
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f) |
Recepción de las aclaraciones o rectificaciones de los errores, omisiones e irregularidades. |
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g) |
Remisión al despacho contable auxiliar, de las citadas aclaraciones o rectificaciones, para su valoración e incorporación al informe definitivo; y, |
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h) |
Recepción del referido informe final por parte del despacho contable auxiliar de esta Comisión de Fiscalización. |
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XV. |
Que realizada la revisión de los informes de gastos de campaña presentados por los partidos políticos y las coaliciones que se mencionan en el Considerando XIII del presente Acuerdo, se procedió a notificar los casos en que se encontraron errores, omisiones o irregularidades detectados, para el efecto que dentro del plazo que concede el Código Electoral del Estado de México, se aclararan o rectificaran por parte del partido político respectivo, con lo que se cumplió y otorgó a los partidos políticos y a las Coaliciones la garantía de audiencia que establece el Código Electoral del Estado de México en su artículo 61 fracción III inciso c). |
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XVI. |
Que la Comisión de Fiscalización recibió, sustanció y analizó número solicitudes de investigación presentadas por los Partidos Políticos: Partido Revolucionario Institucional en contra del Partido Acción Nacional en el Distrito Electoral XXIX de Naucalpan de Juárez, Estado de México; Partido Revolucionario Institucional en contra del Partido Acción Nacional, en el Distrito Electoral XXX de Naucalpan de Juárez, Estado de México; Partido Revolucionario Institucional en contra del Partido Acción Nacional en el Distrito Electoral XVIII de Tlalnepantla, Estado de México; Partido Revolucionario Institucional en contra del Partido Acción Nacional en el Distrito Electoral XXXVII de Tlalnepantla, Estado de México; Partido Revolucionario Institucional en contra del Partido Acción Nacional en el Municipio de Tlalnepantla, Estado de México; Partido Acción Nacional en contra de la Coalición “Alianza por México” PRI-PVEM en el Municipio de Cuautitlán, Estado de México; Partido del Trabajo en contra del Partido Acción Nacional en el Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; Partido Acción Nacional en contra de la Coalición “Alianza por México” PRI-PVEM en el Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; Partido Acción Nacional en contra del Partido de la Revolución Democrática en el Municipio de Amecameca, Estado de México, respectivamente, denunciando en todos los casos el supuesto rebase de los topes de gastos de campaña; determinando en todas las denuncias que no hubo rebase del tope de gastos de campaña, resolviendo en consecuencia. |
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XVII. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95 fracciones XIV, XVII, XXII y XL otorga al Consejo General las atribuciones para vigilar que las actividades y prerrogativas de los partidos políticos se desarrollen con apego al propio Código Electoral y aplicar las sanciones correspondientes a los partidos políticos, coaliciones, dirigentes o candidatos. |
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XVIII. |
Que el Código Electoral del Estado de México establece en su artículo 355 inciso A. fracciones I y VI la forma y términos en que podrán ser sancionados los partidos políticos, que incumplan con las obligaciones señaladas por el propio Código Electoral, en la parte relativa a la materia de fiscalización, independientemente de las responsabilidades en que pudieran incurrir. |
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XIX. |
Que la Comisión de Fiscalización, en su sesión celebrada el día once de agosto de dos mil seis, aprobó el Proyecto de Dictamen sobre los Informes de Campaña de diputados y ayuntamientos de los Procesos Electorales 2005-2006, del Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, y Convergencia Partido Político Nacional; así como las Coaliciones “Alianza por México”, integrada por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México; y “Por el Bien de Todos”, integrada por el Partido de la Revolución Democrática, por el Partido del Trabajo; determinando que no rebasaron los topes de gastos de campaña. |
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XX. |
Que la Comisión de Fiscalización mediante oficio N° IEEM/CF/745/06 del día quince de agosto del presente año, suscrito por su Secretario Técnico, remitió a la Secretaría General del Instituto, el documento denominado Proyecto de Dictamen sobre los Informes de Campaña de Diputados y Ayuntamientos correspondiente a los Procesos Electorales 2005-2006; con su anexo respectivo, para conocimiento y en su caso, aprobación definitiva del Consejo General. |
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XXI. |
Que el Proyecto de Dictamen que presenta la Comisión de Fiscalización, abunda en la forma y términos en que fueron analizados los expedientes que se integraron con motivo de los informes financieros de los partidos políticos y coaliciones que participaron en los Procesos Electorales Ordinarios 2005-2006, de lo cual se desprende y así lo valora el Consejo General, que la Comisión de Fiscalización ejerció sus atribuciones apegadas a los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad e independencia; y, en esa virtud, es procedente que el Órgano Superior de Dirección lo apruebe en sus términos; documento que se adjunta y forma parte del presente Acuerdo. |
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba en sus términos, el Proyecto de Dictamen presentado por la Comisión de Fiscalización relativo a los informes de campaña de diputados y ayuntamientos correspondiente a los procesos electorales 2005-2006 y lo convierte en definitivo formando parte del presente Acuerdo, para todos los efectos legales a que haya lugar.
SEGUNDO.- Se aprueban los informes financieros de gastos de campaña de diputados y ayuntamientos correspondiente a los Procesos Electorales 2005-2006, presentados por los Partidos Políticos: Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México, Coalición “Alianza por México” integrada por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México; Partido de la Revolución Democrática; Partido del Trabajo, Coalición “Por el Bien de Todos” integrada por el Partido de la Revolución Democrática y por el Partido del Trabajo; así como por Convergencia Partido Político Nacional.
TERCERO.- Se aprueba llevar a cabo durante el mes de septiembre del presente año, las acciones de seguimiento para verificar que el Partido Acción Nacional y el Partido Revolucionario Institucional, hayan implementado las recomendaciones contables y administrativas, que les serán remitidas, en su oportunidad, en términos de lo dispuesto en los Considerandos XV y XVI del Dictamen emitido por la Comisión de Fiscalización.
CUARTO.- Se aprueba el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador en contra del Partido Acción Nacional, en términos de lo expuesto en el Considerando XVIII del Dictamen emitido por la Comisión de Fiscalización y con fundamento en los artículos 11, penúltimo párrafo, y 12, último párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 62, 93, fracción I, inciso e), 95, fracción XIV, del Código Electoral del Estado de México; y 3, inciso o) de los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Fiscalización.
QUINTO.- Se impone al Partido de la Revolución Democrática, teniendo como sustento los razonamientos expresados en el Considerando XXII del Dictamen de la Comisión de Fiscalización y de conformidad con lo dispuesto en el Código Electoral del Estado de México en el artículo 355, apartado A, fracción I, una sanción de quinientos días de salario mínimo general aplicable en la Capital del Estado de México, equivalente a la cantidad de $22,905.00 (Veintidós mil novecientos cinco pesos 00/100 M.N.).
SEXTO.- Se impone al Partido del Trabajo, teniendo como sustento los razonamientos expresados en el Considerando XXV, del Dictamen de la Comisión de Fiscalización y de acuerdo con lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en el artículo 355, apartado A, fracción I, una sanción de quinientos días de salario mínimo general aplicable en la Capital del Estado de México, equivalente a la cantidad de $22,905.00 (Veintidós mil novecientos cinco pesos 00/100 M.N.)
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo con su anexo, en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Publíquese el anexo del dictamen sobre los informes de campaña de Diputados y Ayuntamientos correspondiente a los Procesos Electorales 2005-2006, en medios de comunicación electrónicos e impresos.
Toluca, México, a dieciséis de agosto de dos mil seis.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LOPEZ SALINAS
(RUBRICA)
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