El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria especial del día veinticinco de agosto del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo Nº 325
Resolución de la Contraloría Interna dictada en el expediente número IEEM/QCI/027/05

CONSIDERANDO

   
I.

Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 351, determina que el Instituto Electoral de la Entidad contará con una Unidad Administrativas de Control y Vigilancia denominada Contraloría Interna, la cuál gozará de autonomía en el ejercicio de sus atribuciones, quedando supeditada al Consejo General.

   
II.
Que el ordenamiento legal invocado, en su artículo 351, fracción IX, establece como una de las atribuciones de la Contraloría Interna la de recibir, investigar y elaborar los proyectos de resolución que en su caso aprobará el Consejo General, respecto de las quejas y denuncias que se presenten en contra de los integrantes de la Junta General, los integrantes de las Juntas Distritales y Municipales, así como de los Consejeros Distritales y Consejeros Municipales, los Capacitadores, los Subdirectores, los Jefes de Departamento y el personal de apoyo, así como los funcionarios electorales del Instituto en los términos de la Normatividad que para tal efecto establezca el Consejo General a propuesta de la Comisión de Vigilancia.
   
III.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del diecinueve de mayo del año dos mil, mediante Acuerdo número 55 publicado en Gaceta del Gobierno el veintidós del mismo mes y año, aprobó la Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México, misma que establece en su artículo 1 que tiene por objeto regular los deberes y obligaciones, las faltas u omisiones a la responsabilidad, los procedimientos y sanciones a que están sujetos los Servidores del Instituto Electoral del Estado de México.
   
IV.

Que el Consejo General del Instituto Electoral de la Entidad, en sesión extraordinaria, celebrada el treinta y uno de agosto de dos mil cuatro, mediante Acuerdo número 44 aprobó el instrumento legal denominado Objeto, Atribuciones y Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México, otorgando a dicha Comisión en sus artículos 1 y 2 fracción V, el objeto y atribuciones de ésta, consistentes en:

“Objeto.- La Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México, tendrá como objeto, auxiliar al Consejo General en sus actividades de vigilancia, conocimiento, revisión, evaluación y formulación de recomendaciones para que las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto se apeguen a la legalidad, dando seguimiento oportuno a las actividades que desarrolle la Contraloría Interna del propio Instituto.

Fracción V.- Emitir Proyectos de Resolución ó Dictamen en los autos que le encomiende el Consejo General, y en las Resoluciones de la Contraloría Interna, sobre Procedimientos Administrativos de Responsabilidades de los Servidores Electorales”.

   
V.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del veintiséis de agosto de dos mil cinco, aprobó, mediante el Acuerdo número 115, publicado en la Gaceta del Gobierno el veintinueve del mismo mes y año, la integración de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México.
   
VI.
Que mediante escrito del diez de juniode dos mil cinco, el C. Rubén Islas Ramos, representante de la Coalición “Unidos para Ganar”, presentó una queja, con diversos anexos, en contra de diversos servidores electorales que participaron en el procedimiento administrativo que culminó con la aprobación del Acuerdo 50 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, emitido en sesión extraordinaria de fecha quince de abril del año dos mil cinco.
   
VII.
Que mediante oficio IEEM/CI/4868/2005 del trece de junio de dos mil cinco, el entonces Contralor Interno, David Medina Espinosa, expuso al Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México que tenía impedimento para conocer de la queja señalada en el Considerando anterior, en virtud de que él era uno de los sujetos denunciados en los hechos materia de dicha queja.
   
VIII.

Que mediante oficio IEEM/PCG/703/2005 del catorce de junio de dos mil cinco, el Consejero Presidente turnó al entonces Presidente de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto, la queja a que se refiere el Considerando VI del presente Acuerdo, para que realizara lo conducente, derivado del impedimento alegado por el entonces Contralor Interno.

   
IX.

Que mediante oficio IEEM/NLP/44/2005 del siete de noviembre de dos mil cinco, el Consejero Electoral, maestro Norberto López Ponce, remitió la queja a que se refiere el Considerando VI del presente Acuerdo, al actual Contralor Interno; al estimar que el impedimento para conocer de la queja del anterior titular de la Contraloría Interna había desaparecido.

   
X.

Que mediante Acuerdo del catorce de noviembre de dos mil cinco, la Unidad de Contraloría Interna radicó la queja ya referida, bajo el expediente número IEEM/QCI/027/05, ordenando la apertura de un periodo indagatorio previo.

   
XI.
Que mediante Acuerdo del quince de diciembre de dos mil cinco, la Unidad de Contraloría Interna determinó que, de los elementos que se allegó durante el periodo indagatorio previo, se reunieron los suficientes, para acreditar la presunta responsabilidad administrativa de los siguientes servidores electorales: SERGIO FEDERICO GUDIÑO VALENCIA, ROBERTO YURI BACA BARRUETA; LUIS REYNA GUTIÉRREZ, DAVID MEDINA ESPINOSA, MARIO ALEJANDRO OTERO ZAMACONA, y NORMA ESPINOSA LUNA, por lo que en el mismo Acuerdo se ordenó su citación para el desahogo de sus respectivas garantías de audiencia.
   
XII.
Que mediante Acuerdo del veintiuno de diciembre de dos mil cinco, la autoridad instructora determinó que, derivado de otras documentales que se habían integrado al expediente, había nuevos elementos para identificar probables responsabilidades administrativas atribuibles al C. JORGE ALEJANDRO NEYRA GONZÁLEZy para ampliar las presuntas responsabilidades administrativas originalmente atribuidas al C. DAVID MEDINA ESPINOSA, por lo que en el mismo Acuerdo se ordenó, citar al primero al desahogo de su garantía de audiencia, y por lo que toca al segundo, diferir la fecha que le había sido señalada para su garantía de audiencia, notificarle la nueva presunta responsabilidad administrativa que se le imputaba y señalarle una nueva fecha para el desahogo de su garantía de audiencia, a fin de que pudiera preparar de manera conjunta la totalidad de las imputaciones que se le hicieron.
   
XIII.
Que mediante Acuerdo del treinta de marzo de dos mil seis, la Unidad de Contraloría Interna como autoridad substanciadora, determinó procedente iniciar procedimiento administrativo al C. ISAEL TEODOMIRO MONTOYA ARCE, toda vez que al verificar el estado de los autos se observaron diversas imputaciones, sobre presuntas irregularidades, que realizaron los CC. David Medina Espinosa, Sergio Federico Gudiño Valenciay Mario Alejandro Otero Zamacona, durante el desahogo de sus respectivas garantías de audiencia, en contra de los Consejeros Electorales que aprobaron el Acuerdo 50 del Consejo General, de fecha quince de abril del año dos mil cinco. Sin embargo, dichas manifestaciones, por sí solas no arrojaban elementos de prueba que sustentaran lo dicho por tales presuntos responsables, ahora que, de una revisión minuciosa de autos, que practicó la Unidad de Contraloría Interna, ésta llegó a la conclusión de que, tales imputaciones, adminiculadas con las manifestaciones que expresó el referido ex consejero electoral, durante la sesión extraordinaria del Consejo General del quince de abril de dos mil cinco, constituyeron una presunta responsabilidad administrativa imputable a éste, soportada con un elemento objetivo de prueba como lo fue su manifestación libre y espontánea.
   
XIV.
Previa la substanciación del procedimiento, en sus diferentes etapas procesales, a saber, instauración, citación, garantía de audiencia, ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos, la Contraloría Interna realizó la valoración de los documentos, constancias procesales y declaraciones respectivas, realizando el análisis de las facultades sancionadoras, emitiendo el proyecto de resolución en el que se resuelve respecto de las investigaciones practicadas a las conductas de los ex integrantes del anterior Consejo General y a los hechos que se imputaron expresamente; previendo el desglose correspondiente del expediente IEEM/QCI/027/05, a fin de que se haga llegar a la Legislatura del Estado de México, la copia certificada del mismo para los efectos conducentes, quien había conocido de los antecedentes del referido asunto.
   
XV.
Que la resolución mencionada en el Considerando que antecede, fue remitida para su análisis a la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México.
   
XVI.
Que la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto, estudió y analizó el proyecto de resolución de referencia, en su sesión ordinaria del veinticuatro de agosto de dos mil seis, elaboró el dictamen correspondiente, acordando confirmar la resolución propuesta por la Contraloría Interna, la remisión de la misma así como del Dictamen de la Comisión al Consejo General para su conocimiento, y, en su caso, aprobación definitiva.
   
XVII.
Que mediante oficio número IEEM/CVAAF/073/2006, del veinticuatro de agosto de dos mil seis, suscrito por el Secretario Técnico de la mencionada Comisión, se remitió el proyecto de resolución y el Dictamen referido en el Considerando que antecede a la Secretaría General, solicitando su incorporación al orden del día, en la próxima sesión del Consejo General para su discusión y, en su caso, aprobación definitiva.
   
XVIII.
Que del dictamen aprobado por la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto, y de la propia resolución emitida por la Unidad de Contraloría Interna, se advierte que la misma se apega estrictamente a las normas jurídicas que regulan los procedimientos administrativos y se valora adecuadamente la argumentación vertida, por lo que es procedente que este Consejo General se pronuncie por su aprobación definitiva.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba en sus términos el proyecto de resolución emitido por la Contraloría Interna en el expediente número IEEM/QCI/027/05 y el correspondiente dictamen de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, y los convierte en definitivos, mismos que se adjuntan al presente Acuerdo formando parte del mismo.

SEGUNDO.- Con fundamento en el resolutivo primero de la resolución emitida por la Contraloría Interna, por lo que hace a las conductas de los ex consejeros electorales y a los hechos que se imputaron expresamente hágase el desglose del expediente respectivo, a fin de que se haga llegar, en copia certificada, a la Legislatura del Estado para los efectos procedentes.

TERCERO.- Una vez remitido el desglose correspondiente, continúese con la elaboración del proyecto de resolución respecto del resto de los presuntos responsables, para que a la brevedad se ponga a la consideración del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, previo dictamen de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras de este Instituto

CUARTO.- La Contraloría Interna procederá de inmediato a notificar la resolución que se aprueba y el contenido del presente Acuerdo, a los interesados; informando en su oportunidad, al Consejo General de su cumplimiento.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo y sus anexos en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca, México, a veinticinco de agosto de dos mil seis.

 

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LOPEZ SALINAS
(RUBRICA)

ANEXO