El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día treinta y uno de agosto del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo Nº 326
Acreditación de Observadores Electorales, para la Elección Extraordinaria 2006, del Ayuntamiento de Ocoyoacac, Estado de México

CONSIDERANDO

   
I.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, dispone en su artículo 10, párrafo segundo, que los ciudadanos, los partidos políticos y las autoridades velarán por el respeto al sufragio y cuidarán que los procesos electorales sean organizados, desarrollados y vigilados por órganos profesionales conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

   
II.
Que el mismo ordenamiento prescribe en el artículo 11, penúltimo párrafo que el Instituto Electoral tendrá a su cargo, además de las que determine la ley, las actividades relativas a la regulación de los observadores electorales.
   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 1, fracción I, señala que sus disposiciones son de orden público y de observancia general en el Estado de México, y regula las normas constitucionales relativas a los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos de esta entidad federativa.
   
IV.
Que el Código Electoral de la Entidad, en su artículo 9, primer párrafo, establece como un derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos, participar individualmente o a través de la agrupación a la que pertenezcan, como observadores de las actividades de preparación y desarrollo del proceso electoral, así como de los actos que corresponden a la jornada electoral, dentro de los límites señalados por el artículo 10 del mismo ordenamiento jurídico y en la forma y términos que determine el Consejo General del Instituto Electoral para cada proceso comicial.
   
V.
Que el Código Electoral Local, en el mismo artículo 9, fracciones I, II, y IV, precisa que sólo podrán participar como observadores electorales, los ciudadanos que hayan obtenido oportunamente su acreditación ante el Consejo General del Instituto, misma que será individual e intransferible; que, asimismo, podrán participar a través de agrupaciones de observadores debidamente acreditadas ante el Consejo General y que la acreditación podrá solicitarse personalmente o a través de la organización a la que pertenezcan.
   
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 95, fracción XXXIX, faculta al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para recibir y, en su caso, aprobar las solicitudes de acreditación, de los ciudadanos y de las agrupaciones que pretendan participar como observadores electorales.
   
VII.
Que el Consejo General, en sesión ordinaria efectuada el cuatro de julio de dos mil seis, aprobó, mediante Acuerdo número 295, los Lineamientos para la Observación Electoral de la Elección Extraordinaria 2006, del Ayuntamiento de Ocoyoacac, Estado de México, publicados en la Gaceta del Gobierno, el veintitrés del mismo mes y año; aprobándose que la aplicación de dichos lineamientos estará a cargo de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, con la Vigilancia de la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional.
   
VIII.

Que con fecha dieciséis, veintiuno y veintidós de agosto del año en curso, el Director del Servicio Electoral Profesional, remitió a la Secretaría General del Instituto Electoral, mediante oficios números IEEM/DSEP/517/2006, IEEM/DSEP/525/2006, IEEM/DSEP/529/2006 y IEEM/DSEP/532/2006, ciento cincuenta y ocho expedientes de aspirantes a observadores electorales y uno más de una agrupación de observadores debidamente constituida y denominada “México frente al Cambio, A.C.”, mismos que se relacionan en el Considerando XIII de este Acuerdo.

   
IX.

Que la LV Legislatura del Estado de México, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 61 fracción XII, mediante Decreto número 232 de fecha veinte de junio del presente año, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el veintiuno del mismo mes y año, expidió la Convocatoria para la Elección Extraordinaria del Ayuntamiento de Ocoyoacac, Estado de México, señalando el día tres de septiembre del dos mil seis, como fecha para la Jornada Electoral; y como inicio del periodo constitucional del Ayuntamiento, el tres de octubre de dos mil seis, para concluir el diecisiete de agosto de dos mil nueve.

   
X.

Que el Consejo General del Instituto, en sesión extraordinaria especial del día veintiséis de junio del dos mil seis, aprobó mediante Acuerdo número 273, el Calendario Electoral para la Elección Extraordinaria 2006 del Ayuntamiento de Ocoyoacac, Estado de México y mediante Acuerdo número 285 de fecha veintinueve del mismo mes y año, publicado en la Gaceta del Gobierno el día tres de julio del año en curso, aprobó modificaciones a dicho calendario.

   
XI.
Que de conformidad con los Lineamientos de la Observación Electoral para la Elección Extraordinaria 2006, del Ayuntamiento de Ocoyoacac, Estado de México, aprobados por el Consejo General mediante el Acuerdo 295 de fecha cuatro de julio de dos mil seis y publicados en la el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el día seis de julio del mismo año; y atendiendo a los términos de la Convocatoria para los ciudadanos mexicanos que deseen participar como Observadores Electorales en dicho Ayuntamiento, expedida el pasado diez de julio de dos mil seis, el plazo para presentar las solicitudes de acreditación en forma individual para participar en esos comicios, fue el comprendido del diez de julio al dieciocho de agosto del año en curso.
   
XII.
Que el informe del Vocal Ejecutivo de la Junta Municipal de Ocoyoacac, Estado de México, señala que las solicitudes respectivas han dado cumplimiento al contenido del Acuerdo 295 del Consejo General; y se observaron los requisitos de la Convocatoria citados en el Considerando anterior, para proceder a la acreditación de los observadores electorales y la agrupación que se enlistan en el Considerando siguiente, en términos de lo dispuesto en el artículo 9º del Código Electoral del Estado de México.
   
XIII.

Que hasta el día dieciocho de agosto del año en curso, se presentaron las siguientes solicitudes para la acreditación de observadores y agrupaciones de observadores electorales:

FOLIO DEL EXPEDIENTE

SOLICITANTE

43

Montes López Bertha

44

Cadena Vargas Juan Manuel

45

Martínez Pérez, J. Jesús

46

Hernández Martínez Sofía

47

Martínez Pérez Tania

48

Martínez Pérez Faustino

49

Tovar Castillo Fernando

50

Romero Nolasco María Teresa

51

Llamas Ramírez Carlos

52

García Hernández Laura

53

Llamas García Oscar Alejandro

54

Saldivar Garibay María Elena

55

Enciso Ortega María Rosaura

56

Sánchez Rosado Agustín Humberto de Jesús

57

Llamas García Elvia Faviola

58

Cortés Huerta Adrián Roberto

59

Tovar Castillo Eduardo

60

Guzmán Moreno Miguel

61

Sánchez Enciso Roberto de Jesús

62

Gómez Hernández Raúl

63

Catalán Flores Janey

64

Tovar Olguín Juan

65

Tovar Olguín Bertha Marisol

66

Olguín Caudillo María del Carmen

67

Castillo López Raúl

68

Vargas Lira Erica Elizabeth

69

Petricioli Ríos Jaime

70

Vázquez García Ángel Olegeraio

71

Sánchez Gómez Sebastián

72

Vega Saldivar Ángel

73

Castillo González Marco Antonio

74

Guzmán Parra Jorge Humberto

75

Escamilla Saavedra María Teresa

76

Ávila Hidalgo Emma Guadalupe

77

Vega Morales Tomás

78

Carrillo Sánchez Armando

79

Carrillo Sánchez Alma Delia

80

Vega Saldivar Patricia

81

Jaimes Serrano Elizabeth

82

Ríos Romero Nancy

83

Velázquez Aparicio Rocío

84

Nicolás Acosta Leticia

85

Velázquez Aparicio Sonia

86

Ríos Romero Karla Heidi

87

Campos Espinoza Jaime Edgar

88

Estrada Meneses Viridiana

89

Del Ángel Valencia Ana Gabriela

90

Ramírez Martínez Teresa

91

Saldivar Ríos Trifonia Lucrecia

92

Santacruz Rodríguez Patricia Magdalena

93

Flores Ibarra José Uriel

94

Quiroz Ruíz Cecilia Berenice

95

Ruíz López Alta Gracia

96

González Espinosa Claudia

97

Orozco Sánchez Yadira

98

González Sánchez Yanira

99

González Sánchez Martha Patricia

100

Navarrete González Mayolo

101

Mendiola Vanegas Fernando

102

Cruz Mendoza Juana

103

Temas Aguilar Florentina

104

Navarrete González Adelia

105

Barona Arreguín Patricia

106

Nardo Fernández Fermín Joaquín

107

González González María Guadalupe

108

Ortega Betancourt Dulce María

109

Temas Aguilar María Guadalupe

110

Alfaro Hernández Rosa María

111

Jaime Ávila Mario

112

Navarrete González Mario

113

Ciriaco Miranda Lidia

114

Chávez Cruz Efrén

115

Torrescano Garduño Ignacio

116

Salazar Orozco Alfonso

117

Guerrero Escamilla José Jaime

118

Guadarrama Maya Sócrates

119

Varas Peñaloza Jesús

120

Romero Mendoza Teodomira

121

Ambríz Reyes Susana Carolina

122

García Rojas Pedro

123

Salazar Urbina Fausto Antonio

124

Benítez Meza Herminio

125

González González Tania Soledad

126

Velázquez Gómez Ma. Dolores

127

Trejo Martínez Luis

128

Cardoso Fuentes Felix

129

Carbajal Fuentes J. Dolores

130

Durán Miramar Guadalupe

131

Ramírez Santana Margarita

132

Camacho Lira María del Carmen

133

Castro Gutiérrez Tomás

134

Arellano Salazar Gaspar Erick

135

Arana Jiménez Alfonso

136

Soto Saldivar Jasmín

137

Peña Olivares José María

138

Hernández Abarca César

139

Osorio Martínez Carlos

140

Bermúdez Bermúdez Maurilio

141

Ramos Ordáz Marlene

142

Gómez Arzate José Luis

143

Montoya Cruz Silvia

144

Maza Cervantes Gabriela

145

Cisneros González Susana

146

Amador Luna Adriana Isabel

147

Arzate Pineda Víctor Hugo

148

Carmona Padilla Enrique César

149

Soriano Solórzano Carlos Edgar

150

Aguirre Reza Guillermo

151

Juárez Garay Fernando

152

Vásquez Herrera Juan Norberto

153

Martínez Aldama Miguel Ángel

154

Hernández Díaz Oyuki Alejandra

155

Adame Méndez Tomás

156

Vargas Silva Laura Estela

157

García Peñaloza Alfredo Jonathan

158

Quiróz Ramírez José Luis

159

Castillo Saldivar Sergio

160

Santana Ruíz Alfredo Israel

161

Mejía Barzalobre Marbella

162

Cadena Rosas Gloria

163

Lucio Solis Ana Lilia

164

Estrada Lezama Lesly Miriam

165

Vargas Castañeda José Luis

166

Rincón Cabrera Ivonne Rosalía

167

Martínez Aldama Gerardo

168

Díaz Mondragón Jesús Fernando

169

Piña Macías Omar

170

Gallegos Guerrero Gualberto

171

Piña Macías Juan Pablo

172

Gómez Zúñiga José Eduardo

173

Méndez Gil María Soledad

174

Ortega Alonso Víctor Jesús

175

Jamaica Arias José Luis

176

García Morales Ignacio

177

García Gutiérrez Ma. Luisa

178

Montes de Oca Acevedo Luis Alejandro

179

Castellanos Navarro Florencia Minerva

180

Rivera León Rosa María

181

García Estrada Adrián

182

Millán Trujillo Carlos

183

Mejía Flores Nancy

184

Flores García Erika Dulce María

185

Hernández Córdova Francisco Bernardo

186

Alanís Pineda Álvaro Germán

187

Barroso Salazar José Francisco

188

Couoh Canul Francisco Jesús

189

Lazcano Nápoles Fidel

190

Villa Gil Carlos Alfonso

191

Espinosa Pérez María Guadalupe

192

Lujano Rubí Jorge Eloy

193

Ríos Hernández Esteban Adrián

194

Piña Fuentes Arturo

195

Medina Dávila Lomeli

196

Alatorre García Analilia

197

Martínez Palma José

198

Nava Aguirre Ivone

199

López Sánchez María Guadalupe Agustina

200

Escobar Becerril María de Montserrat

201

López Martínez Enrique


001
México Frente al Cambio A.C.
   
XIV.

Que la Junta General, en sesión celebrada el día veintinueve de agosto del presente año, conoció y analizó las ciento cincuenta y siete solicitudes individuales y la presentada por la agrupación ya referidas para su acreditación y consideró que en el caso se cumple con las obligaciones y procedimientos que disponen, tanto el Código Electoral del Estado de México, como los Lineamientos para la Observación Electoral de los Procesos Electorales 2005-2006, remitiéndolas al Órgano Superior de Dirección para su aprobación.

En razón de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba las solicitudes presentadas por los ciudadanos y la agrupación de observadores que se mencionan en el Considerando XIII de este Acuerdo y se les acredita como observadores electorales para el Proceso Electoral Extraordinario, 2006 de Ocoyoacac, Estado de México.

SEGUNDO.- El Consejero Presidente y el Secretario General Sustituto del Consejo General, expedirán la acreditación correspondiente, en los formatos autorizados por el Instituto.

TERCERO.- Los ciudadanos acreditados como observadores electorales y la agrupación de observadores denominada “México frente al Cambio, A.C.”, podrán ejercer las actividades propias de su función, de conformidad con lo que prescriben los artículos 9 y 10 del Código Electoral del Estado de México y los Lineamientos para la Observación Electoral de los Procesos Electorales 2005-2006.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a los ciudadanos y a la agrupación de observadores denominada “México frente al Cambio, A.C.” acreditados, a través de la Junta Municipal de Ocoyoacac, Estado de México.

Toluca, México, a treinta y uno de agosto del dos mil seis.

 

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LOPEZ SALINAS
(RUBRICA)