El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día treinta y uno de agosto del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo Nº 326
Acreditación de Observadores Electorales, para la Elección Extraordinaria 2006, del Ayuntamiento de Ocoyoacac, Estado de México
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, dispone en su artículo 10, párrafo segundo, que los ciudadanos, los partidos políticos y las autoridades velarán por el respeto al sufragio y cuidarán que los procesos electorales sean organizados, desarrollados y vigilados por órganos profesionales conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
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II. |
Que el mismo ordenamiento prescribe en el artículo 11, penúltimo párrafo que el Instituto Electoral tendrá a su cargo, además de las que determine la ley, las actividades relativas a la regulación de los observadores electorales. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 1, fracción I, señala que sus disposiciones son de orden público y de observancia general en el Estado de México, y regula las normas constitucionales relativas a los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos de esta entidad federativa. |
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IV. |
Que el Código Electoral de la Entidad, en su artículo 9, primer párrafo, establece como un derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos, participar individualmente o a través de la agrupación a la que pertenezcan, como observadores de las actividades de preparación y desarrollo del proceso electoral, así como de los actos que corresponden a la jornada electoral, dentro de los límites señalados por el artículo 10 del mismo ordenamiento jurídico y en la forma y términos que determine el Consejo General del Instituto Electoral para cada proceso comicial. |
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V. |
Que el Código Electoral Local, en el mismo artículo 9, fracciones I, II, y IV, precisa que sólo podrán participar como observadores electorales, los ciudadanos que hayan obtenido oportunamente su acreditación ante el Consejo General del Instituto, misma que será individual e intransferible; que, asimismo, podrán participar a través de agrupaciones de observadores debidamente acreditadas ante el Consejo General y que la acreditación podrá solicitarse personalmente o a través de la organización a la que pertenezcan. |
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 95, fracción XXXIX, faculta al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para recibir y, en su caso, aprobar las solicitudes de acreditación, de los ciudadanos y de las agrupaciones que pretendan participar como observadores electorales. |
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VII. |
Que el Consejo General, en sesión ordinaria efectuada el cuatro de julio de dos mil seis, aprobó, mediante Acuerdo número 295, los Lineamientos para la Observación Electoral de la Elección Extraordinaria 2006, del Ayuntamiento de Ocoyoacac, Estado de México, publicados en la Gaceta del Gobierno, el veintitrés del mismo mes y año; aprobándose que la aplicación de dichos lineamientos estará a cargo de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, con la Vigilancia de la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional. |
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VIII. |
Que con fecha dieciséis, veintiuno y veintidós de agosto del año en curso, el Director del Servicio Electoral Profesional, remitió a la Secretaría General del Instituto Electoral, mediante oficios números IEEM/DSEP/517/2006, IEEM/DSEP/525/2006, IEEM/DSEP/529/2006 y IEEM/DSEP/532/2006, ciento cincuenta y ocho expedientes de aspirantes a observadores electorales y uno más de una agrupación de observadores debidamente constituida y denominada “México frente al Cambio, A.C.”, mismos que se relacionan en el Considerando XIII de este Acuerdo.
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IX. |
Que la LV Legislatura del Estado de México, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 61 fracción XII, mediante Decreto número 232 de fecha veinte de junio del presente año, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el veintiuno del mismo mes y año, expidió la Convocatoria para la Elección Extraordinaria del Ayuntamiento de Ocoyoacac, Estado de México, señalando el día tres de septiembre del dos mil seis, como fecha para la Jornada Electoral; y como inicio del periodo constitucional del Ayuntamiento, el tres de octubre de dos mil seis, para concluir el diecisiete de agosto de dos mil nueve.
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X. |
Que el Consejo General del Instituto, en sesión extraordinaria especial del día veintiséis de junio del dos mil seis, aprobó mediante Acuerdo número 273, el Calendario Electoral para la Elección Extraordinaria 2006 del Ayuntamiento de Ocoyoacac, Estado de México y mediante Acuerdo número 285 de fecha veintinueve del mismo mes y año, publicado en la Gaceta del Gobierno el día tres de julio del año en curso, aprobó modificaciones a dicho calendario.
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XI. |
Que de conformidad con los Lineamientos de la Observación Electoral para la Elección Extraordinaria 2006, del Ayuntamiento de Ocoyoacac, Estado de México, aprobados por el Consejo General mediante el Acuerdo 295 de fecha cuatro de julio de dos mil seis y publicados en la el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el día seis de julio del mismo año; y atendiendo a los términos de la Convocatoria para los ciudadanos mexicanos que deseen participar como Observadores Electorales en dicho Ayuntamiento, expedida el pasado diez de julio de dos mil seis, el plazo para presentar las solicitudes de acreditación en forma individual para participar en esos comicios, fue el comprendido del diez de julio al dieciocho de agosto del año en curso. |
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XII. |
Que el informe del Vocal Ejecutivo de la Junta Municipal de Ocoyoacac, Estado de México, señala que las solicitudes respectivas han dado cumplimiento al contenido del Acuerdo 295 del Consejo General; y se observaron los requisitos de la Convocatoria citados en el Considerando anterior, para proceder a la acreditación de los observadores electorales y la agrupación que se enlistan en el Considerando siguiente, en términos de lo dispuesto en el artículo 9º del Código Electoral del Estado de México. |
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XIII. |
Que hasta el día dieciocho de agosto del año en curso, se presentaron las siguientes solicitudes para la acreditación de observadores y agrupaciones de observadores electorales:
FOLIO DEL EXPEDIENTE |
SOLICITANTE |
43 |
Montes López Bertha |
44 |
Cadena Vargas Juan Manuel |
45 |
Martínez Pérez, J. Jesús |
46 |
Hernández Martínez Sofía |
47 |
Martínez Pérez Tania |
48 |
Martínez Pérez Faustino |
49 |
Tovar Castillo Fernando |
50 |
Romero Nolasco María Teresa |
51 |
Llamas Ramírez Carlos |
52 |
García Hernández Laura |
53 |
Llamas García Oscar Alejandro |
54 |
Saldivar Garibay María Elena |
55 |
Enciso Ortega María Rosaura |
56 |
Sánchez Rosado Agustín Humberto de Jesús |
57 |
Llamas García Elvia Faviola |
58 |
Cortés Huerta Adrián Roberto |
59 |
Tovar Castillo Eduardo |
60 |
Guzmán Moreno Miguel |
61 |
Sánchez Enciso Roberto de Jesús |
62 |
Gómez Hernández Raúl |
63 |
Catalán Flores Janey |
64 |
Tovar Olguín Juan |
65 |
Tovar Olguín Bertha Marisol |
66 |
Olguín Caudillo María del Carmen |
67 |
Castillo López Raúl |
68 |
Vargas Lira Erica Elizabeth |
69 |
Petricioli Ríos Jaime |
70 |
Vázquez García Ángel Olegeraio |
71 |
Sánchez Gómez Sebastián |
72 |
Vega Saldivar Ángel |
73 |
Castillo González Marco Antonio |
74 |
Guzmán Parra Jorge Humberto |
75 |
Escamilla Saavedra María Teresa |
76 |
Ávila Hidalgo Emma Guadalupe |
77 |
Vega Morales Tomás |
78 |
Carrillo Sánchez Armando |
79 |
Carrillo Sánchez Alma Delia |
80 |
Vega Saldivar Patricia |
81 |
Jaimes Serrano Elizabeth |
82 |
Ríos Romero Nancy |
83 |
Velázquez Aparicio Rocío |
84 |
Nicolás Acosta Leticia |
85 |
Velázquez Aparicio Sonia |
86 |
Ríos Romero Karla Heidi |
87 |
Campos Espinoza Jaime Edgar |
88 |
Estrada Meneses Viridiana |
89 |
Del Ángel Valencia Ana Gabriela |
90 |
Ramírez Martínez Teresa |
91 |
Saldivar Ríos Trifonia Lucrecia |
92 |
Santacruz Rodríguez Patricia Magdalena |
93 |
Flores Ibarra José Uriel |
94 |
Quiroz Ruíz Cecilia Berenice |
95 |
Ruíz López Alta Gracia |
96 |
González Espinosa Claudia |
97 |
Orozco Sánchez Yadira |
98 |
González Sánchez Yanira |
99 |
González Sánchez Martha Patricia |
100 |
Navarrete González Mayolo |
101 |
Mendiola Vanegas Fernando |
102 |
Cruz Mendoza Juana |
103 |
Temas Aguilar Florentina |
104 |
Navarrete González Adelia |
105 |
Barona Arreguín Patricia |
106 |
Nardo Fernández Fermín Joaquín |
107 |
González González María Guadalupe |
108 |
Ortega Betancourt Dulce María |
109 |
Temas Aguilar María Guadalupe |
110 |
Alfaro Hernández Rosa María |
111 |
Jaime Ávila Mario |
112 |
Navarrete González Mario |
113 |
Ciriaco Miranda Lidia |
114 |
Chávez Cruz Efrén |
115 |
Torrescano Garduño Ignacio |
116 |
Salazar Orozco Alfonso |
117 |
Guerrero Escamilla José Jaime |
118 |
Guadarrama Maya Sócrates |
119 |
Varas Peñaloza Jesús |
120 |
Romero Mendoza Teodomira |
121 |
Ambríz Reyes Susana Carolina |
122 |
García Rojas Pedro |
123 |
Salazar Urbina Fausto Antonio |
124 |
Benítez Meza Herminio |
125 |
González González Tania Soledad |
126 |
Velázquez Gómez Ma. Dolores |
127 |
Trejo Martínez Luis |
128 |
Cardoso Fuentes Felix |
129 |
Carbajal Fuentes J. Dolores |
130 |
Durán Miramar Guadalupe |
131 |
Ramírez Santana Margarita |
132 |
Camacho Lira María del Carmen |
133 |
Castro Gutiérrez Tomás |
134 |
Arellano Salazar Gaspar Erick |
135 |
Arana Jiménez Alfonso |
136 |
Soto Saldivar Jasmín |
137 |
Peña Olivares José María |
138 |
Hernández Abarca César |
139 |
Osorio Martínez Carlos |
140 |
Bermúdez Bermúdez Maurilio |
141 |
Ramos Ordáz Marlene |
142 |
Gómez Arzate José Luis |
143 |
Montoya Cruz Silvia |
144 |
Maza Cervantes Gabriela |
145 |
Cisneros González Susana |
146 |
Amador Luna Adriana Isabel |
147 |
Arzate Pineda Víctor Hugo |
148 |
Carmona Padilla Enrique César |
149 |
Soriano Solórzano Carlos Edgar |
150 |
Aguirre Reza Guillermo |
151 |
Juárez Garay Fernando |
152 |
Vásquez Herrera Juan Norberto |
153 |
Martínez Aldama Miguel Ángel |
154 |
Hernández Díaz Oyuki Alejandra |
155 |
Adame Méndez Tomás |
156 |
Vargas Silva Laura Estela |
157 |
García Peñaloza Alfredo Jonathan |
158 |
Quiróz Ramírez José Luis |
159 |
Castillo Saldivar Sergio |
160 |
Santana Ruíz Alfredo Israel |
161 |
Mejía Barzalobre Marbella |
162 |
Cadena Rosas Gloria |
163 |
Lucio Solis Ana Lilia |
164 |
Estrada Lezama Lesly Miriam |
165 |
Vargas Castañeda José Luis |
166 |
Rincón Cabrera Ivonne Rosalía |
167 |
Martínez Aldama Gerardo |
168 |
Díaz Mondragón Jesús Fernando |
169 |
Piña Macías Omar |
170 |
Gallegos Guerrero Gualberto |
171 |
Piña Macías Juan Pablo |
172 |
Gómez Zúñiga José Eduardo |
173 |
Méndez Gil María Soledad |
174 |
Ortega Alonso Víctor Jesús |
175 |
Jamaica Arias José Luis |
176 |
García Morales Ignacio |
177 |
García Gutiérrez Ma. Luisa |
178 |
Montes de Oca Acevedo Luis Alejandro |
179 |
Castellanos Navarro Florencia Minerva |
180 |
Rivera León Rosa María |
181 |
García Estrada Adrián |
182 |
Millán Trujillo Carlos |
183 |
Mejía Flores Nancy |
184 |
Flores García Erika Dulce María |
185 |
Hernández Córdova Francisco Bernardo |
186 |
Alanís Pineda Álvaro Germán |
187 |
Barroso Salazar José Francisco |
188 |
Couoh Canul Francisco Jesús |
189 |
Lazcano Nápoles Fidel |
190 |
Villa Gil Carlos Alfonso |
191 |
Espinosa Pérez María Guadalupe |
192 |
Lujano Rubí Jorge Eloy |
193 |
Ríos Hernández Esteban Adrián |
194 |
Piña Fuentes Arturo |
195 |
Medina Dávila Lomeli |
196 |
Alatorre García Analilia |
197 |
Martínez Palma José |
198 |
Nava Aguirre Ivone |
199 |
López Sánchez María Guadalupe Agustina |
200 |
Escobar Becerril María de Montserrat |
201 |
López Martínez Enrique |
001 |
México Frente al Cambio A.C. |
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XIV. |
Que la Junta General, en sesión celebrada el día veintinueve de agosto del presente año, conoció y analizó las ciento cincuenta y siete solicitudes individuales y la presentada por la agrupación ya referidas para su acreditación y consideró que en el caso se cumple con las obligaciones y procedimientos que disponen, tanto el Código Electoral del Estado de México, como los Lineamientos para la Observación Electoral de los Procesos Electorales 2005-2006, remitiéndolas al Órgano Superior de Dirección para su aprobación.
En razón de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, ha tenido a bien expedir el siguiente:
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ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba las solicitudes presentadas por los ciudadanos y la agrupación de observadores que se mencionan en el Considerando XIII de este Acuerdo y se les acredita como observadores electorales para el Proceso Electoral Extraordinario, 2006 de Ocoyoacac, Estado de México.
SEGUNDO.- El Consejero Presidente y el Secretario General Sustituto del Consejo General, expedirán la acreditación correspondiente, en los formatos autorizados por el Instituto.
TERCERO.- Los ciudadanos acreditados como observadores electorales y la agrupación de observadores denominada “México frente al Cambio, A.C.”, podrán ejercer las actividades propias de su función, de conformidad con lo que prescriben los artículos 9 y 10 del Código Electoral del Estado de México y los Lineamientos para la Observación Electoral de los Procesos Electorales 2005-2006.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese a los ciudadanos y a la agrupación de observadores denominada “México frente al Cambio, A.C.” acreditados, a través de la Junta Municipal de Ocoyoacac, Estado de México.
Toluca, México, a treinta y uno de agosto del dos mil seis.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LOPEZ SALINAS
(RUBRICA)
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