El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día quince de septiembre del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo Nº 330
Dictamen de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda sobre inconformidad en materia de propaganda electoral.

CONSIDERANDO

   
I.

Que la LV Legislatura del Estado, en ejercicio de las facultades que le otorga la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 61 fracción XII, expidió mediante Decreto número 190 publicado en la Gaceta del Gobierno el día catorce de diciembre del año dos mil cinco, la Convocatoria a Elecciones Ordinarias de Diputados que integrarán la LVI Legislatura para el periodo constitucional comprendido del día cinco de septiembre del año dos mil seis al cuatro de septiembre del año dos mil nueve y de miembros de los Ayuntamientos en los 125 municipios del Estado para el periodo constitucional comprendido del dieciocho de agosto del año dos mil seis al diecisiete de agosto del año dos mil nueve.

   
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 52 fracciones II, XIII, XIV, XVI y XVIII establece como obligaciones de los partidos políticos:
   
 
a)

Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar sus actos a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos. Asimismo, sujetarse a las disposiciones que con apego a la ley emitan los órganos electorales en cada etapa del proceso.

 
b)
Respetar los reglamentos que expida el Consejo General y los lineamientos de las comisiones siempre que éstos sean sancionados por aquél;
 
c)
Respetar los topes de gastos de precampaña y de campaña que se establecen en el propio Código;
 
d)
Abstenerse en su propaganda, publicaciones y mensajes impresos, así como de los transmitidos en medios electrónicos, escritos y alternos de cualquier expresión que implique diatriba, calumnia, infamia, injuria, difamación o alguna otra que denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas, a otros partidos políticos, aspirantes y candidatos, particularmente durante las precampañas y campañas electorales y en la propaganda que se utilice durante las mismas;
 
e)
Utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, y para sufragar los gastos de precampaña y campaña.
   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95 fracción XL, faculta al Consejo General para aplicar las sanciones que le competen de acuerdo con ese ordenamiento, a los Partidos Políticos, Coaliciones, Dirigentes o Candidatos, y a quienes infrinjan las disposiciones del propio ordenamiento electoral.
   
IV.

Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 158 y los Lineamientos en Materia de Propaganda Electoral en su artículo 7, establecen las reglas que deben observar los Partidos Políticos y los candidatos para la colocación de su propaganda electoral.

   
V.
Que el Consejo General en su sesión extraordinaria de fecha veintiséis de agosto del año dos mil cinco, aprobó el Acuerdo número 115 mediante el cual se integró, entre otras, la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, para los Procesos Electorales 2005-2006, con el propósito de iniciar los trabajos relativos a la organización y vigilancia del proceso electoral por el cual se eligieron Diputados a la LVI Legislatura y miembros de los 125 Ayuntamientos de los municipios del Estado de México.
   
VI.
Que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda quedó instalada formalmente el día veintiocho de septiembre del año dos mil cinco, iniciando sus actividades ordinarias a partir de ese momento.
   
VII.
Que el Consejo General del Instituto, en sesión extraordinaria del día treinta y uno de octubre del año dos mil cinco, mediante Acuerdo número 141, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el día primero de noviembre del año pasado, aprobó los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda del Instituto Electoral del Estado de México, estableciendo en el artículo 2 de los Lineamientos que la Comisión tendrá como Objeto: Atender todo lo relacionado con la prerrogativa de acceso de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidaturas Comunes a los medios de comunicación social propiedad del Gobierno del Estado; vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México y los Acuerdos del Consejo General en todo lo relacionado con la propaganda electoral; dirimir controversias que se presenten en esta materia; coadyuvar con la fiscalización de los gastos de campaña; así como la observancia del Plan de Medios aprobado por el Consejo General para los procesos electorales locales correspondientes y proponer las adecuaciones que estime necesarias.
   
VIII.

Que dentro de las atribuciones de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda otorgadas por el Consejo General, a través de los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión, se encuentran las de:

   
 
a)

Vigilar que los contenidos de la propaganda electoral y de la difusión de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidaturas Comunes en medios de comunicación, se encuentren apegados a los requisitos exigidos por el Código Electoral del Estado de México, como son promoción del voto, difusión de documentos básicos, programas y acciones, así como el debate de ideas.

 
b)
Proponer al Consejo General las sanciones que se consideren convenientes por la violación a las disposiciones del Código Electoral del Estado de México y de los lineamientos que expida el Consejo General, en que incurran los Partidos Políticos, Coaliciones o Candidaturas Comunes en el ejercicio de sus transmisiones de radio y televisión, y en la distribución, publicación o fijación de su propaganda electoral.
 
c)
Ratificar, modificar o revocar, y en su caso, emitir un nuevo proyecto de las propuestas de sanciones que presenten los consejos distritales y municipales.
   
IX.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en sesión extraordinaria del día treinta y uno de octubre del año próximo pasado, mediante acuerdo número 143, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el día primero de noviembre del año dos mil cinco, aprobó los Lineamientos en Materia de Propaganda Electoral.

   
X.

Que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda en sesión extraordinaria de fecha siete de septiembre del año en curso, aprobó el proyecto de Dictamen que declara el sobreseimiento del escrito de inconformidad relativo al expediente CRP/PE/39/06, promovido por la Coalición “Alianza por México” en contra de Convergencia, ante el Consejo Municipal de Otumba, por actos consistentes en no ostentarse con el emblema registrado.

   
XI.
Que del análisis y revisión cuidadosa del Proyecto de Resolución remitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, a la Secretaría General mediante oficio número IEEM/CRP/872/06 de fecha ocho de septiembre del año en curso, el Consejo General estima que la propuesta presentada se encuentra debidamente fundada y motivada, por lo que es procedente aprobarlo en definitiva, formando parte del presente Acuerdo.

En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba el Proyecto de Dictamen relativo al expediente CRP/PE/39/06, presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda y lo convierte en definitivo, adjuntándose al presente Acuerdo y formando parte del mismo.

SEGUNDO.- Se declara el sobreseimiento del escrito de inconformidad, derivado del desistimiento expreso por parte de la Coalición “Alianza por México”, teniendo como fundamento para ello, las consideraciones vertidas en el Proyecto de Dictamen recaído al expediente CRP/PE/39/06 emitido por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, con el Dictamen que se adjunta.

SEGUNDO.- Notifíquese a la Coalición “Alianza por México” y a Convergencia, para los efectos legales a que haya lugar.

Toluca de Lerdo, México, a quince de septiembre de dos mil seis.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LOPEZ SALINAS
(RUBRICA)