El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día quince de septiembre del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo Nº 331
Proyecto de Acuerdo de Aprobación del Informe Anual de Actividades en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Político Electoral, para su envío al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México

CONSIDERANDO

   
I.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 5° párrafos cuarto y quinto, determina que el derecho a la información será garantizado por el Estado; que la ley establecerá las previsiones que permitan asegurar la protección, el respeto y la difusión de este derecho; asimismo, que los poderes públicos y los órganos autónomos transparentarán sus acciones, garantizarán el acceso a la información y protegerán los datos personales, de acuerdo con la ley.

   
II.
Que la propia Constitución Particular del Estado en su artículo 11 párrafo primero, señala que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos, bajo los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México establece en su artículo 78, que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar las elecciones.
   
IV.

Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, en su artículo 1, dispone que ésta es reglamentaria de los párrafos segundo y tercero del artículo 5° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y su objeto es tutelar y garantizar, a toda persona, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y proteger los datos personales que posean los sujetos obligados.

   
V.
Que el artículo 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México dispone que, para efectos de la misma, la información pública generada, administrada o en posesión de los sujetos obligados en ejercicio de sus atribuciones, será accesible de manera permanente a cualquier persona, privilegiando el principio de máxima publicidad de la información, debiendo poner en práctica políticas y programas de acceso a la información apegados a criterios de publicidad, veracidad, oportunidad, precisión y suficiencia, en beneficio de los solicitantes.
   
VI.
Que el artículo 7 fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, dispone que son sujetos obligados los órganos autónomos estatales; asimismo, este dispositivo legal, determina que la información relativa a los partidos políticos, será proporcionada por el Instituto Electoral del Estado de México, conforme al Código de la materia.
   
VII.
Que para dar cumplimiento al artículo Cuarto transitorio, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del veintinueve de julio de dos mil cuatro, aprobó, mediante Acuerdo N° 37, los Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Político Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, mismos que fueron reformados mediante Acuerdo No. 307 del propio Consejo General, aprobado en su sesión extraordinaria del veinticuatro de julio de dos mil seis y publicado en fecha veintisiete del mismo mes y año, en la Gaceta del Gobierno.
   
VIII.

Que los artículos 9 y 30 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, disponen que los sujetos obligados, a través de su respectivo Comité de Información, deberán informar anualmente por escrito al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, sobre las actividades realizadas en cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la Ley referida, disposición que en el ámbito de este Órgano Electoral, tiene la correspondiente complementariedad con lo que señalan los artículos 20 inciso c) y 23 fracción VI, de los Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Político Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, en el sentido de que es atribución del Consejo General de este Instituto, conocer y aprobar el informe que rinda el Comité de Información al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, para el informe anual de éste.

   
IX.

Que el artículo 30 fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, señala como función del comité de información de los sujetos obligados, la de elaborar un programa para facilitar la sistematización y actualización de la información, Programa que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó mediante Acuerdo No. 193, en su sesión extraordinaria del veinte de enero de dos mil seis, y que oportunamente remitió al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México.

   
X.

Que de la ejecución del Programa de Sistematización y Actualización de la Información aprobado y que se menciona en el Considerando anterior, derivan las actividades realizadas por el Instituto Electoral del Estado de México, para dar cumplimiento a los deberes que señala a este Organismo, como sujeto obligado, el artículo 9 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México.

   
XI.
Que el Comité de Información del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del veinte de julio del año en curso, aprobó la recopilación de los datos para la integración del Informe anual que el Presidente de dicho Órgano, en su oportunidad y una vez que sea solicitado, debe enviar al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México.
   
XII.
Que mediante Oficio número 400K/CP/1033/06, de fecha veintinueve de agosto de dos mil seis, el Consejero Presidente del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, solicitó al Consejero Presidente del Consejo General y del Comité de Información de este Órgano Electoral, envíe a aquel Organismo, el Informe de las actividades realizadas en cumplimiento de las obligaciones que señala la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, a efecto de integrarlo al Segundo Informe, que ese Instituto presentará al Pleno de la H. Legislatura del Estado.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- El Consejo General aprueba en forma definitiva, el Informe Anual de Actividades que debe remitirse al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, mismo que se adjunta y que forma parte del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.

SEGUNDO.- Remítase al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, a través del Comité de Información, el Informe aprobado con el presente Acuerdo.

Toluca, México, aquince de septiembre de dos mil seis.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LOPEZ SALINAS
(RUBRICA)