El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día quince de septiembre del año dos mil seis, se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo Nº 332
Autorización para la transferencia y utilización de recursos del presupuesto del Instituto Electoral del Estado de México, de las partidas presupuestales 1307 “Compensación por servicios especiales”, 2101 “Materiales y útiles de oficina”, 3602 “Impresión y Elaboración de Publicaciones Oficiales” y 8600 “Adeudo de ejercicios anteriores” para incrementar las partidas 3301 “Asesoría y capacitación”, 3508 “Adecuaciones de locales, almacenes, bodegas y edificios”, 5101 “Muebles y enseres”, 5102 “Equipo eléctrico y electrónico de oficina” 5202 “Equipo y aparatos de telecomunicación y radio transmisión”, 5203 “Equipo de foto, cine y grabación”, 5204 “Equipo médico y de laboratorio” y 5205 “Equipo de cómputo” y del aumento de la reserva financiera del Instituto
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11 primer párrafo, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales; autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; rigiéndose bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, señala en su artículo 78, que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 80, establece que el patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos del Estado de México. |
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IV. |
Que el Código Local de la Entidad, en el artículo 85, determina que el Consejo General del Instituto es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
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V. |
Que el artículo 95, fracción XXX, faculta al Consejo General para aprobar el Programa Anual de Actividades que le presente el Director General, así como el anteproyeto del presupuesto de egresos del Instituto, a propuesta del Consejero Presidente. |
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VI. |
Que el mismo Ordenamiento Electoral Local, en el artículo 95, fracción XXXIV faculta al Consejo General para aprobar las políticas generales, los programas y los procedimientos administrativos del Instituto que le proponga la Junta General. |
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VII. |
Que de conformidad con el artículo 99, fracción I del Código, la Junta General está facultada para proponer al Consejo General las políticas generales, los programas y procedimientos administrativos del Instituto. |
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VIII. |
Que el Código Electoral del Estado de México señala, en el artículo 102, fracciones V, XII, XIII y XVIII, que son facultades del Director General las de someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General los asuntos de su competencia; ejercer las partidas presupuestales aprobadas por el Consejo General; y proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y someter a la consideración del Presidente del Consejo General el ante proyecto anual del presupuesto del Instituto.
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IX. |
Que el Código Electoral de la Entidad, en el artículo 109, señala como atribuciones de la Dirección de Administración, el formular el anteproyecto anual de presupuesto del Instituto y atender las necesidades administrativas de los Órganos del mismo.
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X. |
Que la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos Humanos, Financieros, Materiales y Servicios Generales, del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 8 fracción II, incisos b) y d), dispone que el Consejo General, en materia de recursos financieros, puede autorizar traspasos presupuestarios autorizados no ejercidos, a programas sustantivos del Instituto.
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XI. |
Que la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos Humanos, Financieros, Materiales y Servicios Generales, del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 59, determina que los recursos presupuestarios no ejercidos podrán reasignarse a programas sustantivos del Instituto, siempre y cuando correspondan a los fines del mismo, previo dictamen que emita la Junta para su aprobación por el Consejo. |
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XII. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día treinta agosto del año dos mil cinco, aprobó, mediante su acuerdo número 118, el Proyecto de Presupuesto del Instituto Electoral del Estado México para el Ejercicio Fiscal del año dos mil seis. |
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XIII. |
Que una vez aprobado por el Consejo General, el Proyecto de Presupuesto fue remitido al Gobernador Constitucional del Estado de México por el Consejero Presidente, solicitándole al mismo tiempo, su incorporación al Presupuesto Consolidado del Estado de México que se remitiría, en su oportunidad, a la LV Legislatura local para su aprobación. |
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XIV. |
Que la LV Legislatura del Estado de México, en sesión celebrada el día quince de diciembre del año dos mil cinco, aprobó mediante Decreto número 196, el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México, correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2006, publicándose en el periódico oficial Gaceta de Gobierno el día veintisiete del mismo mes y año. |
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XV. |
Que la Junta General, en sesión ordinaria de fecha doce de septiembre del presente año, estudió, aprobó y autorizó la propuesta formulada por la Dirección General, de realizar transferencias del presupuesto del Instituto Electoral del Estado de México, de las partidas presupuestales 1307 “Compensación por servicios especiales”, la cantidad de $35,000,000.00 (treinta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.), para aumentar la reserva financiera del Instituto, asimismo de las partidas 2101 “Materiales y útiles de oficina”, la cantidad de $4,000,000 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N), 3602 “Impresión y elaboración de publicaciones oficiales” la cantidad de $8,480,828.12 (ocho millones cuatrocientos ochenta mil ochocientos veintiocho pesos 12/100 M.N), y 8600 “Adeudo de ejercicios anteriores”, la cantidad de $9,615,879.22 (nueve millones seiscientos quince mil ochocientos setenta y nueve pesos 22/100 M.N), cantidades que sumadas dan como resultado, $57,096,707.34 (cincuenta y siete millones noventa y seis mil setecientos siete pesos 34/100 M.N,), para incrementar las partidas 3301 “Asesoría y capacitación”, por la cantidad de $3,000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.), 3508, “Adecuaciones de locales, almacenes, bodegas y edificios” por la cantidad de $3,000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.), 5101 “Muebles y enseres” por la cantidad de $520,093.75 (quinientos veinte mil noventa y tres pesos 75/100 M.N), 5102 “Equipo eléctrico y electrónico de oficina”, por la cantidad de hasta $10,388,110.96 (diez millones trescientos ochenta y ocho mil ciento diez pesos 96/100 M.N.), 5202 “Equipo y aparatos de telecomunicación y radio transmisión, por la cantidad de $3,203,602.80 (tres millones doscientos tres mil seiscientos dos pesos 80/10 M.N), 5203 “Equipo de foto, cine y grabación” por la cantidad de $1,260,394.83 (un millón doscientos sesenta mil trescientos noventa y cuatro pesos 83/100 M.N), 5204, “Equipo médico y de laboratorio” por la cantidad de $42,005.00 (cuarenta y dos mil cinco pesos 00/100 M.N) y 5205, “equipo de cómputo” por la cantidad de $682,500.00 (seiscientos ochenta y dos mil quinientos pesos 00/100 M.N), lo anterior con el propósito de que las áreas del Instituto cuenten con los recursos óptimos y puedan realizar las funciones sustantivas y operativas inherentes a su naturaleza, tales como que se lleven acabo diversos programas de asesoría y capacitación, y realizar diversas adecuaciones al inmueble adjunto al edificio sede, propiedad del Instituto Electoral para la creación, instalación y funcionamiento del Centro de Capacitación y Desarrollo del Instituto Electoral; al Centro de Post producción del Instituto; a las oficinas que ocupa el Centro de Información Electoral, así como adecuar las instalaciones del consultorio médico y hacer idóneas las instalaciones del área de partidos políticos, acordando remitir tal autorización al Órgano Superior de Dirección. |
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XVI. |
Que el Consejo General, una vez que analizó acuciosamente la propuesta de transferencia de recursos puesta a su consideración, y habida cuenta que ha tenido ahorros, como consecuencia de medidas de disciplina presupuestal y, por ende, en el uso racional de los recursos financieros y materiales, considera que es posible efectuar las trasferencias de las partidas presupuestales referidas en el Considerando anterior, así como el aumento a la reserva financiera del Instituto. |
En razón de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado México, expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto, aprueba el aumento de la reserva financiera del Instituto, por la cantidad de $35,000,000.00 (treinta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.), autorizando al efecto la transferencia de la partida presupuestal 1307 “Compensación por servicios especiales”.
SEGUNDO.- Se autoriza transferir de las partidas 2101 “Materiales y útiles de oficina”, la cantidad de $4,000,000 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N), 3602 “Impresión y elaboración de publicaciones oficiales” la cantidad de $8,480,828.12 (ocho millones cuatrocientos ochenta mil ochocientos veintiocho pesos 12/100 M.N), 8600 “Adeudo de ejercicios anteriores”, la cantidad de $9,615,879.22 (nueve millones seiscientos quince mil ochocientos setenta y nueve pesos 22/100 M.N), cantidades que sumadas junto con la cantidad referida en el resolutivo anterior dan como resultado $57,096,707.34 (cincuenta y siete millones noventa y seis mil setecientos siete pesos 34/100 M.N), para incrementar las partidas 3301 “Asesoría y capacitación”, por la cantidad de $3,000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N), 3508, “Adecuaciones de locales, almacenes, bodegas y edificios” por la cantidad de $3,000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N), 5101 “Muebles y Enseres” por la cantidad de $520,093.75 (quinientos veinte mil noventa y tres pesos 75/100), 5102 “Equipo eléctrico y electrónico de oficina”, hasta por la cantidad de $10,388,110.96 (diez millones trescientos ochenta y ocho mil ciento diez pesos 96/100 M.N.), 5202 “equipo y aparatos de telecomunicación y radio transmisión”, por la cantidad de $3,203,602.80 (tres millones doscientos tres mil seiscientos dos pesos 80/100 M.N), 5203 “Equipo de foto, cine y grabación por la cantidad de $1,260,394.83 (un millón doscientos sesenta mil trescientos noventa y cuatro pesos 83/100 M.N), 5204, “Equipo médico y de laboratorio” por la cantidad de $42,005.00 cuarenta y dos mil cinco pesos 0/100 M.N) y 5205, “Equipo de cómputo” por la cantidad de $682,500.00 (seiscientos ochenta y dos mil quinientos pesos 00/100 M.N).
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- La Dirección General proveerá lo necesario para el cumplimiento del presente Acuerdo.
Toluca, México, a quince de septiembre de dos mil seis.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LOPEZ SALINAS
(RUBRICA)
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