El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día quince de septiembre del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo Nº 333
Transferencia de la Cuenta Contable 4400-006 “Multas a Partidos Políticos” a las partidas 3301 “Asesoría y Capacitación” y 3304 “Capacitación de Estructuras Partidarias”
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11 primer párrafo, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales; autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; rigiéndose bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad; asimismo, en el penúltimo párrafo determina que el organismo electoral tendrá a su cargo, además de las que determina la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica; geografía electoral; derechos, prerrogativas y fiscalización del financiamiento público y gastos de los partidos políticos.
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II. |
Que el mismo Ordenamiento Supremo, señala en el artículo 12, párrafos primero y segundo, que los partidos políticos son entidades de interés público que tiene como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la Representación popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan; asimismo, que la ley garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar acabos sus actividades. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 80, establece que el patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos del Estado de México. |
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IV. |
Que el mismo ordenamiento precitado, en el artículo 81, fracciones I, II y VI, dispone que son fines del Instituto, contribuir al desarrollo de la vida democrática, al fortalecimiento del régimende partidos políticos y coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política democrática.
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V. |
Que el Código Comicial de la Entidad, en el artículo 85, determina que el Consejo General del Instituto es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto. |
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VI. |
Que el artículo 96, fracción V del Código Electoral de la Entidad, contempla como atribución del Presidente del Consejo General, el someter oportunamente a la consideración del titular del Poder Ejecutivo el proyecto del presupuesto del Instituto, una vez aprobado por el Consejo General. |
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VII. |
Que el artículo 102, fracciones XII, XIII y XVIII del Código de la Materia, establece como atribuciones del Director General del Instituto Electoral, la de ejercer las partidas presupuestales aprobadas por el Consejo General, proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; así como el someter a la consideración del Presidente del Consejo General el anteproyecto anual del presupuesto del Instituto. |
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VIII. |
Que el artículo 109, en sus fracciones III, IV y VI del Código Comicial de la Entidad, se encuentran plasmadas las atribuciones de la Dirección de Administración, la de formular el anteproyecto anual de presupuesto del Instituto, el establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control del presupuesto y atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto.
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IX. |
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 356, enumera las sanciones que se impondrán, en su caso, a los partidos políticos, sus dirigentes y candidatos, en tanto que en el artículo 357, determina que las multas impuestas por el Consejo General que no hubiesen sido recurridas, o bien, que fuesen confirmadas por el Tribunal, deberán ser pagadas en la Dirección de Administración del Instituto, en un plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir de la notificación. Transcurrido el plazo sin que el pago se haya efectuado, el Instituto podrá deducir el monto de la multa de la siguiente ministración del financiamiento público que corresponda. Los ingresos obtenidos por este concepto serán aplicados a la ejecución de programas de cultura política.
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X. |
Que la Dirección General y la Dirección de Administración en uso de sus facultades y responsabilidades son las encargadas de establecer los mecanismos legales aplicables para el ejercicio del presupuesto que le ha asignado la Legislatura Local al Instituto Electoral del Estado de México.
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XI. |
Que al cierre contable informado por el Director de Administración en los Estados Financieros del Instituto y el Informe del Avance Presupuestal del mes de agosto del año en curso, la cuenta contable 4400-006 “Multas de Partidos Políticos” tiene un saldo positivo por la cantidad de $7’419,710.65 (siete millones cuatrocientos diecinueve mil setecientos diez pesos 65/100 M.N.), derivado del saldo al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2005 que fue de $6’709,247.21 (seis millones setecientos nueve mil doscientos cuarenta y siete pesos 21/100 M.N.), más los siguientes importes:
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL |
PARTIDO SANCIONADO |
IMPORTE DE LA SANCIÓN |
265/2006 |
PARTIDO UNIDOS POR MEXICO |
$ 105,096.08 |
265/2006 |
PARTIDO UNIDOS POR MEXICO |
$ 105,096.08 |
283/2006 |
PARTIDO ACCION NACIONAL |
$ 20,614.50 |
283/2006 |
PARTIDO ACCION NACIONAL |
$ 262,253.79 |
283/2006 |
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRÁTICA |
$ 69,631.20 |
283/2006 |
PARTIDO DEL TRABAJO |
$ 43,748.55 |
283/2006 |
CONVERGENCIA |
$ 6,871.50 |
284/2006 |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA D EMEXICO |
$ 97,151.74 |
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XII. |
Que la Junta General en sesión ordinaria del día doce de septiembre del año en curso, consideró, que la totalidad de los recursos financieros que existen en la partida 4400-006 “Multas a Partidos Políticos” al cierre del mes de agosto, son susceptibles de transferencia a una partida específica, con la intención de ser utilizados en la Promoción de la Cultura Político Democrática y Capacitación del Instituto y por los Partidos Políticos en el Fortalecimiento y Capacitación a las Estructuras Partidarias, acorde a lo dispuesto en la última parte del artículo 357 del Código Electoral del Estado de México. |
En razón de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba la Transferencia de la cuenta contable 4400-006 “Multas de Partidos Políticos” a la partida 3304 “Capacitación de Estructuras Partidarias” por la cantidad de $5’935,768.52 (cinco millones novecientos treinta y cinco mil setecientos sesenta y ocho pesos 52/100 M.N.) que representa el 80% de la totalidad de los recursos con que cuenta dicha cuenta contable, mismos que serán utilizados por los Partidos Políticos con registro ante el Instituto Electoral del Estado de México, en la Promoción de la Cultura Político Democrática y en el Fortalecimiento y Capacitación a las Estructuras Partidarias, y el restante 20% que es la cantidad de $1’483,942.13 (un millón cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos cuarenta y dos pesos 13/100 M.N.) a la partida 3301 “Asesoría y Capacitación” para que el Instituto Electoral del Estado de México lo dedique a la Promoción y Difusión de la Cultura Político Democrática, acorde a lo dispuesto en la última parte del artículo 357 del Código Electoral del Estado de México.
SEGUNDO.- La asignación de los recursos financieros de la partida 3304, se efectuará tomando en consideración los criterios de distribución consagrados en el artículo 58, fracción II, incisos a) y b) del Código Electoral del Estado de México.
TERCERO.- La Presidencia del Consejo General y la Dirección General, en forma conjunta con los representantes propietarios de los partidos políticos ante el Consejo General, elaborarán el calendario de ejecución de programas de Cultura Política que corresponda, para el ejerció financiero de la Partida 3304.
CUARTO.- La Dirección General formulará los lineamientos administrativos de solicitud, ejercicio y comprobación de los recursos que se utilizarán en la aplicación de los Programas de la Cultura política que realicen los partidos políticos referentes a la partida 3304, e instruirá a la Dirección de Administración, la liberación de los recursos económicos que se ministrarán a cada Partido Político.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo, en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Toluca, México, a quince de septiembre de dos mil seis.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LOPEZ SALINAS
(RUBRICA)
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